Disposiciones Finales
Disposición final primera. Modificación del punto 2 de la letra g) del artículo 27 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.
Se modifica el apartado 2 de la letra g) del artículo 27 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que queda redactado como sigue:
«2) Puesta en valor del legado de la emigración con la declaración de patrimonio cultural de Galicia a aquellos centros y entidades centenarias.»
Disposición final segunda. Actualización de sanciones.
La cuantía de las sanciones previstas en esta ley podrá actualizarse por decreto de la Xunta de Galicia.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de la Xunta para dictar las normas necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2016.
El Presidente,
Alberto Núñez Feijóo.