Título IX. Fomento
Artículo 118. Subvenciones.
- La concesión de subvenciones para la investigación, documentación, conservación, restauración y difusión de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia se realizará dentro de las previsiones presupuestarias y conforme a los criterios que establezcan las bases reguladoras de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas.
- Entre esos criterios deberán incluirse la mayor necesidad de protección del bien, su mayor difusión cultural y el aseguramiento de los fondos públicos empleados.
- En el otorgamiento de las medidas de fomento a que se refiere este título, se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con los bienes que se adquieran, conserven, restauren o mejoren con ayudas públicas.
- En el supuesto de que, antes de que hayan transcurrido quince años desde el otorgamiento de las subvenciones previstas en este título, la Xunta de Galicia hubiese adquirido los bienes a los que se les hayan aplicado dichas subvenciones, se detraerá del precio de adquisición, una vez actualizado, una cantidad equivalente a aquellas, que se considerará como un anticipo a cuenta.
- La Xunta de Galicia podrá propiciar la participación de entidades privadas y de particulares en la financiación de las actuaciones de fomento a las que se refiere este título. Si se tratase de un particular, la consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá colaborar en la financiación del coste de la ejecución del proyecto. Reglamentariamente se establecerán el porcentaje y las fórmulas de colaboración convenientes.
Artículo 119. Trabajos de dotación artística en las obras públicas.
- En el presupuesto de los proyectos técnicos de las obras públicas realizadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas aquellas que se ejecuten en la modalidad de concesión administrativa, sobre bienes cuya gestión o titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, que hayan sido financiados total o parcialmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma, se incluirá el porcentaje de la financiación autonómica que, en cada ejercicio, establezca la ley de presupuestos para inversiones en conservación o restauración de bienes culturales.
- Al comienzo de cada ejercicio presupuestario, el órgano competente en materia de presupuestos realizará de oficio la retención del ochenta por ciento del porcentaje anual en los créditos afectados a la realización de trabajos de dotación artística y se procederá a la consiguiente ampliación de crédito en la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
La ampliación de crédito indicada tendrá carácter de «a cuenta» sobre la relativa a la liquidación definitiva del porcentaje que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, le corresponde a los trabajos de dotación artística. A estas ampliaciones no les serán aplicables las limitaciones establecidas en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el párrafo siete del artículo 8 de esta ley.
- Las obras que se ejecuten con los fondos previstos en este artículo gozarán de la calificación de interés social, a los efectos de la aplicación de la legislación de expropiación forzosa y del beneficio de urgente ocupación de los bienes afectados.
Artículo 120. Beneficios fiscales.
- Los bienes de interés cultural gozarán de los beneficios fiscales que, en el ámbito de las respectivas competencias, determinen las legislaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia y, eventualmente, las ordenanzas locales.
- Dichos beneficios se extenderán a las intervenciones de mantenimiento, conservación, restauración o valorización de bienes inmuebles con un nivel de protección integral en el ámbito delimitado de inmuebles de cualquier categoría con la declaración de bien de interés cultural del patrimonio cultural de Galicia.
- Las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de apreciación de un bien de interés cultural, con actuaciones sobre él o sobre su entorno de protección, tendrán la consideración de inversiones en bienes de interés cultural, a los efectos previstos en el apartado anterior.
Artículo 121. Patrocinio.
- Se considerarán patrocinio de los bienes culturales todas las formas de participación realizadas por una entidad privada en el diseño o establecimiento de las iniciativas de la Xunta de Galicia y de otras administraciones y entidades públicas relacionadas con la protección y mejora del patrimonio cultural.
- Cuando el patrocinio conlleve la promoción del nombre, marca o imagen del patrocinador, esta deberá ser compatible con el carácter artístico o histórico, el aspecto y el decoro del bien cultural. La publicidad en las obras vinculada a su patrocinio podrá alcanzar el tiempo de ejecución de la obra y un año más desde su finalización.
- La Xunta de Galicia podrá otorgar el título de protector del patrimonio cultural de Galicia a todas aquellas personas, empresas, entidades privadas y corporaciones que se distingan especialmente en actividades de conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural gallego. Las personas beneficiarias podrán hacer uso de este título en todas las manifestaciones propias de su actividad.
Artículo 122. Difusión, formación y educación.
- La Xunta de Galicia promoverá el conocimiento del patrimonio cultural y de las actividades y medidas para su salvaguarda mediante las adecuadas campañas públicas de divulgación y sensibilización con la asistencia y participación de los profesionales de su estudio, conservación y divulgación.
- Se promoverá en el sistema educativo el conocimiento del patrimonio cultural de Galicia así como el aprecio a su protección y valorización como herramienta para la convivencia y la cohesión social.
- La Xunta de Galicia promoverá la formación, la enseñanza especializada y la investigación en las materias relativas al estudio, a la conservación y al enriquecimiento del patrimonio cultural y establecerá los medios de colaboración adecuados para este fin con las universidades y los centros de formación e investigación especializados.
- La Xunta de Galicia y las entidades habilitadas para la autorización de intervenciones en el patrimonio cultural garantizarán la asistencia y participación de técnicos con la competencia y conocimientos necesarios, especialmente en el ámbito de la historia, el arte, la conservación y restauración de bienes culturales, la arquitectura, la arqueología, la antropología o en cualquier otra disciplina científica aplicable a la naturaleza del bien, así como su adecuada formación especializada.