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Título VIII. Museos

Artículo 111. Definición y funciones de los museos.
  1. Los museos son instituciones de carácter permanente, abiertas al público y sin finalidad de lucro, orientadas a la promoción y al desarrollo cultural de la comunidad en general, por medio de la recogida, adquisición, inventario, catalogación, conservación, investigación, difusión y exhibición, de forma científica, estética y didáctica, de conjuntos y colecciones de bienes patrimoniales de carácter cultural que constituyen testimonios de las actividades del ser humano o de su ámbito natural, con fines de estudio, educación, disfrute y promoción científica y cultural. Quedarán sometidos al régimen de protección que esta ley establece para los bienes declarados de interés cultural los inmuebles dedicados a museos de titularidad autonómica.
  2. Son funciones de los museos:
    1. La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.
    2. La investigación en el ámbito de sus colecciones, de su especialidad o de su respectivo ámbito cultural.
    3. La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas de carácter temporal.
    4. La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.
    5. El desarrollo de una actividad didáctica con respecto a sus contenidos.
    6. Otras funciones que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomienden.
    7. Facilitar la consulta ágil y continuada a personal investigador y a la ciudadanía en general de sus fondos, excepto que suponga un peligro para su integridad.
  3. Mientras no se redacte normativa específica los museos se regirán por las disposiciones previstas en este título.
Artículo 112. Colección visitable.

(Derogado).

Artículo 113. Creación y reglamentación.

(Derogado).

Artículo 114. Red y Sistema Gallego de Museos.

(Derogado).

Artículo 115. Instrumentos y medios de los museos.
  1. Todos los museos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia contarán con un registro para el tratamiento administrativo de los fondos, que se reflejará en un libro de inscripción. Igualmente, contarán con un inventario y un catálogo para el tratamiento científico-técnico y la identificación, control, estudio y difusión del patrimonio mueble contenido en ellos.

    Los catálogos de los museos contarán con una versión digital, de acceso abierto, con fines sociales, educativos y de interpretación.

  2. Todos los museos integrados en el Sistema Gallego contarán con los medios humanos y técnicos suficientes para poder desarrollar sus funciones de acuerdo con la estructuración en áreas y dotaciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 116. Acceso a los museos.
  1. La consejería competente en materia de patrimonio cultural promoverá y garantizará el acceso de la ciudadanía a los museos públicos, con especial atención a la promoción de las visitas escolares, sin perjuicio de las restricciones que, por causa de la conservación de los bienes custodiados en ellos, puedan establecerse.
  2. La consejería competente en materia de patrimonio cultural establecerá las condiciones que regirán el acceso y la visita pública a los museos del Sistema Gallego y, de acuerdo con las personas titulares de las diferentes redes, a otros museos y colecciones visitables, y regulará los horarios de apertura al público de los de titularidad autonómica, para facilitar el conocimiento y disfrute de los bienes culturales expuestos en ellos o para su investigación, conforme a los objetivos y funciones determinados en esta ley.
Artículo 117. Reproducciones.
  1. La consejería competente en materia de patrimonio cultural establecerá las condiciones para autorizar la reproducción, por cualquier procedimiento, de los objetos custodiados en los museos de titularidad autonómica o en aquellos gestionados por la Comunidad Autónoma.
  2. Cualquier reproducción total o parcial con fines de explotación comercial o de publicidad de fondos pertenecientes a colecciones de museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad Autónoma o de titularidad autonómica deberá ser formalizada mediante convenio entre las administraciones implicadas.

Patrimonio Cultural Galicia

Versión 2025