Normativas Precios Blog

Título VI. Los Caminos de Santiago

Artículo 73. Concepto de los Caminos de Santiago.
  1. Los Caminos de Santiago están formados por el conjunto de rutas reconocidas documentalmente de las que puede testimoniarse su uso como rutas de peregrinación de largo recorrido y que estructuran, conforman y caracterizan el territorio que atraviesan.
  2. Las rutas principales de los Caminos de Santiago son: el Camino Francés; el Camino del Norte, ruta de la costa y ruta del interior, también conocido como Camino Primitivo o de Oviedo; el Camino Inglés; el Camino de Fisterra y Muxía; el Camino Portugués, interior y de la costa; la Vía de la Plata o Camino Mozárabe; y el Camino de Invierno.
  3. Podrán ser reconocidas como Camino de Santiago aquellas rutas de las que se documente y justifique convenientemente su historicidad como rutas de peregrinación a Santiago de Compostela y su influencia en la formalización de la estructura del territorio por el que transcurren.
Artículo 74. Naturaleza de los Caminos de Santiago.
  1. El conjunto de rutas de los Caminos de Santiago está constituido por vías de dominio y uso público, sus elementos funcionales y el territorio que lo define.
  2. Son elementos funcionales de los Caminos de Santiago los que forman parte de su fisonomía como cierres, muros, ribazos, valos, pasos, pontellas, puentes, fuentes, lavaderos o espacios similares, así como los destinados a su conservación y servicio y los que sean necesarios para su uso.
  3. En los casos en que sea necesaria la recuperación de su traza en terrenos de propiedad privada, su anchura vendrá constituida por una franja de por lo menos tres metros. En tanto no se recupere, se constituirá una servidumbre pública para el paso de los Caminos de Santiago sobre propiedad privada de la misma anchura de tres metros.
Artículo 75. Protección de los Caminos de Santiago.
  1. Las rutas de los Caminos de Santiago que sean incluidas en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco tendrán la consideración de bienes de interés cultural.

    El resto de las rutas de los Caminos de Santiago a que se refiere el artículo 73.2 tendrán la consideración de bienes catalogados, con la categoría de territorios históricos, sin perjuicio de que por acuerdo unánime de los ayuntamientos por los que discurre se solicite a la consejería competente en materia de patrimonio cultural la incoación de su declaración como bien de interés cultural, o de la posible incoación de oficio por la propia consejería competente en materia de patrimonio cultural.

  2. La aprobación definitiva de la delimitación de la traza y del territorio histórico de cualquier ruta de los Caminos de Santiago obligará a los ayuntamientos en cuyo territorio se localiza a incorporarla a sus instrumentos de planeamiento urbanístico y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de conservación.
  3. La consejería competente en materia de patrimonio cultural adoptará medidas y elaborará documentos o instrucciones generales en las que se describan procedimientos y metodologías para las intervenciones habituales de mantenimiento y conservación en el ámbito delimitado de los territorios históricos de los Caminos de Santiago.
Artículo 76. Delimitación de los Caminos de Santiago.
  1. La delimitación de las rutas de los Caminos de Santiago será aprobada mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
  2. El procedimiento de delimitación se incoará de oficio mediante resolución de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural. La incoación se notificará a los ayuntamientos por cuyo término municipal discurre el Camino y se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado». La publicación en el «Diario Oficial de Galicia» supondrá la apertura de un periodo de información pública de un mes.
  3. La incoación del procedimiento supondrá la aplicación provisional del régimen previsto en esta ley para las rutas ya delimitadas.
  4. El procedimiento, en el que deberá intervenir preceptivamente el Consejo Asesor de los Caminos de Santiago, deberá resolverse en un plazo de veinticuatro meses. Tras terminarse este plazo sin resolución expresa se producirá la caducidad.
  5. En el decreto de delimitación se definirán los siguientes elementos:
    1. Los trazados de la ruta:
      1. 1.º Trazados principales: tramos históricos que permanecen en uso con características tradicionales.
      2. 2.º Trazados de vestigios históricos: tramos históricos documentados que se perdieron física o funcionalmente.
      3. 3.º Trazados funcionales: tramos alternativos de carácter cultural, ambiental o de seguridad para las personas usuarias.
    2. El ámbito geográfico de la implantación del territorio histórico, que incluirá los núcleos rurales tradicionales así como los bienes inmuebles declarados de interés cultural o catalogados y, en su caso, los entornos de protección que atraviese y que excluirá aquellas zonas urbanas de crecimiento y transformación reciente sin valores culturales.
    3. Su zona de amortiguamiento, cuando se considere necesaria según lo establecido en el artículo 13.
    4. La relación de bienes inmuebles de valor cultural asociados en el ámbito del territorio histórico.
Artículo 77. Uso de los Caminos de Santiago.
  1. Se procurará el uso de la traza de los Caminos como sendero peatonal, destino que será compatible con su utilización como vía ecuestre o como vía para vehículos sin motor.
  2. Las obras y actividades en el ámbito de los Caminos de Santiago serán compatibles con la conservación y protección de sus valores propios, y como criterio general deberán mantener las características principales del territorio que conforman, lo que supondrá preferentemente el mantenimiento de los núcleos tradicionales y de las actividades agropecuarias y forestales.
  3. En ningún caso la utilización de los Caminos de Santiago ni la de sus elementos funcionales podrá suponer un peligro de destrucción o deterioro o realizarse de forma incompatible con sus valores culturales.
Artículo 77 bis. Usos, actividades e intervenciones compatibles.

Sin perjuicio de las autorizaciones a que puedan estar condicionados, se consideran compatibles con la protección de los Caminos de Santiago los siguientes usos, actividades e intervenciones:

  1. Los cámpines que tengan construcciones fijas, más allá de los servicios comunes, a más de 500 metros de los núcleos de carácter tradicional.

    Los cámpines podrán instalarse integrados en zonas boscosas del territorio histórico del Camino con construcciones fijas relativas a los servicios comunes. Las demás parcelas estarán habilitadas para tiendas de campaña.

  2. Las carpinterías de aluminio y PVC en las casas tradicionales rústicas en los territorios históricos de los Caminos de Santiago catalogados.

    Se admitirán edificaciones de cubierta plana a más de 200 metros del límite exterior de los núcleos de carácter tradicional.

    Salvo que la ficha de catálogo determine lo contrario, podrán vaciarse interiormente las casas tradicionales a menos que se identifiquen elementos de valor etnográfico, como hogares u hornos, que deberán ser preservados.

  3. El cambio de pavimento térreo a pavimento duro en los caminos del territorio histórico de los Caminos de Santiago, cuando estos estén fuera del trazado y se propongan soluciones como el hormigón lavado o pétreo de la zona u otras similares que guarden adecuación al entorno.

    Se admitirá la pavimentación con hormigón lavado en las sendas peatonales bordeadas a las carreteras convencionales siempre que haya una franja verde de separación de mínimo un metro de ancho.

  4. Aparcamientos de turismos y autocaravanas, siempre que se establezca un ámbito perimetral verde y elementos de integración en el territorio histórico, como arbolado ornamental o autóctono cada dos plazas.
Artículo 78. Usos y actividades prohibidas en los Caminos de Santiago.
  1. Los tramos no urbanos de la traza de los Caminos de Santiago no podrán ser utilizados para el tráfico rodado de vehículos de motor, cualquiera que sea su naturaleza, salvo en los casos en que resulte el único modo de acceso a parcelas y viviendas o que se trate de vehículos necesarios para su mantenimiento y conservación y de los de extinción de incendios.
  2. En el ámbito de tres metros a ambos lados de la traza a partir de su línea exterior se prohíben los siguientes usos y actividades:
    1. La corta generalizada de arbolado frondoso autóctono, excepto en los supuestos permitidos por la legislación forestal para la presentación de declaraciones responsables. El órgano competente en materia forestal, además, podrá autorizar la corta aislada de frondosas autóctonas con la obligación, en su caso, de compensar la corta con la replantación inmediata de ejemplares similares.
    2. El establecimiento de campamentos y, en general, cualquier tipo de acampada colectiva o individual.
    3. En los tramos no urbanos, cualquier tipo de actividad constructiva, con excepción de las que resulten necesarias para el acondicionamiento, la conservación o la protección de los Caminos de Santiago o de las que respondan a las características tradicionales del ámbito por el que discurren los Caminos. Excepcionalmente, mediante resolución expresa de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, podrán autorizarse edificaciones compatibles formal, ambiental y funcionalmente con el valor cultural de los Caminos.
    4. La plantación de especies forestales alóctonas.
  3. En el ámbito delimitado del territorio histórico de los Caminos de Santiago se prohíben los siguientes usos y actividades:
    1. Las explotaciones mineras y las canteras, incluidas las extracciones de grava y arena.
    2. Las instalaciones para la gestión de residuos y vertederos, provisionales o definitivos.
    3. La publicidad o los carteles en tramos no urbanos que excedan de la finalidad meramente indicativa para la localización de servicios o establecimientos, lo que tendrá que ser expresamente autorizado por la consejería competente en materia de patrimonio cultural, contando con el informe vinculante previo de la entidad pública instrumental con competencias en turismo.
Artículo 79. Ocupación de los Caminos de Santiago.
  1. En los casos en que, por razón debidamente justificada, sea indispensable ocupar de forma provisional algún tramo de los Caminos de Santiago, deberá considerarse un trazado alternativo que reunirá las condiciones ambientales y de seguridad adecuadas y que será debidamente señalizado, previa autorización de la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
  2. La necesidad de ocupación de algún tramo de los Caminos de forma permanente por causas de fuerza mayor o interés social obligará, previamente, a incoar el correspondiente procedimiento administrativo de delimitación, en el que deberá acreditarse la existencia de dicha necesidad y la inviabilidad de otras alternativas. El trazado alternativo adquirirá naturaleza demanial como Camino de Santiago.
Artículo 80. Expropiación forzosa de tramos o terrenos de los Caminos de Santiago.
  1. La aprobación de la delimitación de los Caminos de Santiago llevará implícita la declaración de interés social y la de necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos para los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres tanto de los tramos necesarios para la funcionalidad de la traza como de los bienes localizados en su ámbito delimitado necesarios para la conservación, protección o servicio del Camino.
  2. Podrán, asimismo, arbitrarse procedimientos de reordenación de la propiedad o de expropiación forzosa con el objetivo de establecer paulatinamente accesos a parcelas y viviendas que eviten la utilización de tramos de los Caminos por el tráfico rodado.
  3. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas en esta ley implicará la declaración de interés social para aplicarle, en su caso, la expropiación forzosa de los bienes.
Artículo 81. Señalización de los Caminos de Santiago.
  1. La Xunta de Galicia establecerá una señalización uniforme de las rutas de los Caminos de Santiago en Galicia, y se procurará lo mismo en el resto de rutas, en colaboración con las demás comunidades autónomas y con el Consejo Jacobeo y según las recomendaciones del Consejo de Europa.
  2. La rotulación dentro del territorio de Galicia empleará la lengua gallega. En el caso de que se empleen varios idiomas, el gallego tendrá lugar preferente en el orden de colocación y mayor relevancia en la dimensión tipográfica.
  3. Fuera del territorio de la Comunidad Autónoma se promoverán los acuerdos oportunos para que en la rotulación se emplee el gallego y para que los topónimos se expresen de forma correcta.
  4. La señalización de los Caminos de Santiago en Galicia tendrá un carácter oficial y responderá a las delimitaciones de las rutas aprobadas. Incorporará los topónimos, como parte de sus valores culturales y manifestación del patrimonio cultural inmaterial de Galicia, y, en su caso, información adicional de recursos culturales y servicios para el peregrino. No podrá usarse la simbología y señalización propia de los Caminos de Santiago sin la autorización del departamento responsable en la materia.
Artículo 82. Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago.
  1. La efectiva protección de los Caminos de Santiago requerirá la aprobación de un plan territorial integrado de los Caminos de Santiago que establezca las líneas generales para el mantenimiento y la conservación de sus valores culturales y para garantizar una ordenación del territorio armoniosa e integrada con ellos.
  2. Para su desarrollo se empleará el tipo de documento de planificación urbanística o de ordenación del territorio que resulte más ajustado para establecer los criterios, las condiciones y el régimen necesario para la protección de los Caminos de Santiago.
  3. El ámbito para el desarrollo del Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago se extenderá a la totalidad de los territorios históricos delimitados.
  4. El objetivo principal del Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago será la conservación general del carácter de los territorios históricos, manteniendo sus características tradicionales, por lo que las modificaciones de su estructura serán excepcionales y deberán ser justificadas para mejorar las condiciones de relación del bien con su entorno, evitar usos incompatibles o degradantes y optimizar las infraestructuras agrícolas y ganaderas. En relación con los tramos de los Caminos y los núcleos de población relacionados, se procurará mantener e integrar el carácter, la tipología, los volúmenes, el cromatismo, los materiales y las alineaciones existentes de carácter tradicional a ambos lados de la traza.
  5. El Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago será redactado, conforme a la legislación vigente en la materia de ordenación del territorio, por la consejería competente en materia de patrimonio cultural y aprobado por el Consejo de la Xunta mediante decreto. Será necesaria su valoración previa, por lo menos, por el Consejo Asesor de los Caminos de Santiago.
  6. Después de aprobarse el Plan Territorial Integrado de los Caminos de Santiago, los ayuntamientos por los que discurre el territorio histórico deberán adaptar su planeamiento general a las previsiones y a las directrices contenidas en el Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago.
  7. Sin perjuicio de lo indicado en el número anterior, tras la aprobación del Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago, los ayuntamientos por los que discurren los Caminos de Santiago estarán habilitados para autorizar las intervenciones que se realicen en su ámbito, salvo las que afecten a los propios trazados de los Caminos, las parcelas colindantes de este y los elementos funcionales de los Caminos, así como las que afecten a los bienes singulares declarados de interés cultural dentro de su ámbito, los bienes integrantes del patrimonio artístico o arqueológico, los que sean titularidad de la Iglesia católica y las actuaciones de salvaguarda que promueva la consejería competente en materia de patrimonio cultural. La autorización de todas estas intervenciones excluidas de la habilitación de los ayuntamientos corresponderá a la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
  8. Los ayuntamientos comunicarán a la consejería competente en materia de patrimonio cultural, con una periodicidad trimestral, las autorizaciones y las licencias que se concedan conforme a esta habilitación.

Patrimonio Cultural Galicia

Versión 2025