Título V. El patrimonio cultural inmaterial
Artículo 67. Salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
La salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial se garantizará a través de las medidas dirigidas a asegurar su viabilidad, que comprenden la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.
Artículo 68. Identificación, documentación e investigación del patrimonio cultural inmaterial.
- La consejería competente en materia de patrimonio cultural identificará y registrará, de acuerdo con lo previsto en el título primero de esta ley, las distintas manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, fomentando en la elaboración de esta relación la participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones entre cuyos objetivos figure el fomento y el desarrollo de la cultura, así como de las instituciones representativas, académicas y científicas pertinentes.
- La Xunta de Galicia velará, junto con otras instituciones de la Comunidad Autónoma, por la preservación de la toponimia tradicional, que se considera un valor identitario de la Comunidad Autónoma, así como un instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los pueblos y de sus bienes.
Artículo 69. Medidas específicas de salvaguarda.
- Las administraciones públicas adoptarán una política general encaminada a destacar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad como elemento de carácter identitario, así como a integrar su salvaguarda en sus programas de planificación, especialmente mediante los programas educativos y de sensibilización adecuados para el reconocimiento, el respeto, la difusión y la valorización del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en los que la infancia y la juventud ocuparán un lugar relevante.
- La consejería competente en materia de patrimonio cultural fomentará estudios científicos, técnicos y artísticos para el registro y difusión del patrimonio cultural inmaterial, así como el desarrollo de metodologías para su investigación, en especial del que se encuentre en peligro.
- Asimismo, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, procurará adoptar las medidas de orden jurídico, educativo, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:
- Favorecer la creación y el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión.
- Garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio.
- Facilitar el acceso a la documentación y organizaciones sobre el patrimonio cultural inmaterial.
- Mantener al público informado de las amenazas que pesan sobre este patrimonio y de las actuaciones de salvaguarda recomendadas.
- La Xunta de Galicia fomentará medidas de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Galicia que se manifieste fuera de su territorio, en especial en Latinoamérica, y también donde exista una presencia de comunidades gallegas o de expresiones culturales comunes y compartidas, en particular en el área de la lusofonía.
- Asimismo, se desarrollarán medidas para reconocer la contribución de los y de las artistas, de las personas que participan en los procesos creativos, de las comunidades culturales y de las organizaciones que apoyan su trabajo, así como el papel fundamental que desempeñan.
- En la protección de la toponimia, la Xunta de Galicia y las demás administraciones implicadas inspirarán sus actuaciones en las indicaciones y recomendaciones de los organismos internacionales.
Artículo 70. Protección del patrimonio cultural inmaterial.
- Los bienes del patrimonio cultural inmaterial que resulten singulares y relevantes podrán ser declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia, con el objeto de jerarquizar y priorizar las medidas de salvaguarda que puedan ser necesarias.
- En el ámbito de los bienes del patrimonio cultural inmaterial que sean declarados bienes de interés cultural o catalogados podrán identificarse y reconocerse:
- Maestros y maestras: personas que se signifiquen por su especial contribución para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial y la transmisión de sus valores a su comunidad y a la sociedad en general.
- Comunidades: grupos de personas que mantienen vivas las expresiones del patrimonio cultural inmaterial, estén o no constituidas oficialmente como asociaciones o colectivos, y que son las legítimas poseedoras de los bienes y conocimientos tradicionales.
- Organizaciones: entidades culturales sin ánimo de lucro que tienen entre sus objetivos el mantenimiento, la transmisión y otras medidas de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.
- Asimismo, en los bienes del patrimonio cultural inmaterial que lo requieran, podrán identificarse manifestaciones singulares que se encuadren en la categoría general de bien declarado de interés cultural o catalogado.
- La declaración de interés cultural o la catalogación de un bien del patrimonio cultural inmaterial requerirá la petición expresa previa de las comunidades y organizaciones representativas del bien, que será incorporada al expediente que se tramite.
- La declaración de interés cultural o la catalogación de un bien del patrimonio cultural inmaterial reconocerá su carácter vivo y dinámico, los cambios a los que necesariamente debe adaptarse y el paso de unos individuos a otros en diferentes entornos sociales, económicos, tecnológicos y culturales.
- La declaración de interés cultural o la catalogación de un bien del patrimonio cultural inmaterial recogerá, en su caso, el marco temporal y espacial en el que el bien del patrimonio cultural inmaterial se manifiesta, así como las condiciones concretas en las que se produce.
- La protección del patrimonio cultural inmaterial llevará implícitos la promoción y el fomento de su estudio y recopilación.
Artículo 71. Órgano de gestión del bien del patrimonio cultural inmaterial protegido.
- Para cada bien del patrimonio cultural inmaterial que sea declarado de interés cultural podrá establecerse el reconocimiento o la creación de un órgano de gestión específico que, por resultar representativo de las comunidades y organizaciones reconocidas, esté legitimado para proponer y establecer las medidas de salvaguarda que resulten más adecuadas para la conservación y transmisión de sus valores culturales.
- La consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá colaborar con el órgano de gestión proporcionando apoyo y asesoramiento técnico y, en caso de que se considere conveniente, incorporándose a este, para facilitar la definición o la ejecución de determinadas medidas de salvaguarda.
- Los órganos de gestión tendrán entre sus funciones:
- La transmisión entre las comunidades y las organizaciones de sus actividades y manifestaciones.
- La monitorización del estado de conservación del bien y de sus valores culturales, así como la comunicación de las situaciones de riesgo o de las amenazas a que pueda verse sometido.
- La realización de propuestas de medidas de salvaguarda adecuadas.
- La propuesta de reconocimiento de maestros y maestras, comunidades u organizaciones en el ámbito del bien del patrimonio cultural inmaterial protegido.
- La ejecución de las medidas de salvaguarda que desarrollen las administraciones públicas procurará el diálogo previo con los órganos de gestión, los individuos, las comunidades y las organizaciones, respetando su probada y arraigada competencia en dicha misión de salvaguarda, así como las jerarquías internas con las que se rigen.
Artículo 72. Protección de los bienes materiales vinculados al patrimonio cultural inmaterial.
- En la identificación de los bienes del patrimonio cultural inmaterial se relacionarán los bienes muebles e inmuebles que por su especial vinculación al bien inmaterial resulten relevantes para la conservación de su carácter y valores y que, en consecuencia, deben ser objeto de protección.
- La protección de los bienes materiales vinculados con el patrimonio inmaterial se regirá por lo dispuesto en el régimen general de protección de los bienes muebles e inmuebles de esta ley y por lo que específicamente corresponda en relación con su naturaleza, con especial consideración hacia la posición y significado que ocupen en relación con los valores culturales del bien inmaterial.
- Procederá también, si se considera necesario, la protección de los espacios y lugares importantes para la memoria colectiva como soportes indispensables en los que el patrimonio cultural inmaterial pueda expresarse.