Legal

Decret pel qual s'aprova el catàleg d'activitats i centres obligats a adoptar mesures d'autoprotecció i es fixa el contingut d'aquestes mesures en Catalunya

Normativa de Cataluña que regula el catálogo de actividades, centros y establecimientos obligados a implantar planes de autoprotección, garantizando así la seguridad ciudadana y la prevención ante emergencias.

Normativa autonómica

De aplicación en Cataluña.

Datos de proyecto en Cataluña

Versiones de la norma

1 versión

Decret pel qual s'aprova el catàleg d'activitats i centres obligats a adoptar mesures d'autoprotecció i es fixa el contingut d'aquestes mesures en Catalunya (Decret 30/2015)

Vigente

Normativa de Cataluña que regula el catálogo de actividades, centros y establecimientos obligados a implantar planes de autoprotección, garantizando así la seguridad ciudadana y la prevención ante emergencias.

Versión 2015

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Genaralitat de Cataluña
Publicación:
5 de abril de 2015
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026

Qué contiene esta norma

7secciones

Decret 30/2015 de Cataluña: planes de autoprotección, actividades obligadas y contenido del PAU

El Decret 30/2015 ordena cuándo una actividad o un centro debe disponer de un plan de autoprotección, quién puede redactarlo, qué contenido debe tener y cómo se tramita en Cataluña. Su objeto es organizar las medidas y los medios personales y materiales para responder ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, según el artículo 1. Para una consulta técnica, el recorrido empieza en el catálogo del Anexo I, continúa por el nivel de protección civil que corresponda y termina en el contenido, la tramitación, el registro y la implantación del plan.

¿Qué es el Decret 30/2015?

El artículo 2 sitúa entre sus finalidades la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección, además de su coordinación con el sistema público de protección civil. El artículo 2 muestra por qué el decreto no se agota en la redacción inicial del PAU.

El ámbito se determina con dos referencias. El artículo 3 remite a las actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña del epígrafe A del Anexo I y a los de interés para la protección civil local del epígrafe B. Ese mismo artículo contempla que la dirección general competente o el municipio afectado incorporen otras actividades que presenten un riesgo especial o significativo.

El artículo 3.6 excluye del control administrativo de la Generalitat los centros dependientes del Ministerio de Defensa, las instituciones penitenciarias, las fuerzas y cuerpos de seguridad, las aduanas y los órganos judiciales. La exclusión está acotada a ese control administrativo.

¿Qué regula el Decret 30/2015?

La primera decisión es la inclusión en el catálogo. El Anexo I separa el epígrafe A, de interés para la protección civil de Cataluña, y el epígrafe B, de interés para la protección civil local. Los criterios pueden depender del tipo de actividad, la capacidad, la altura de evacuación, la ocupación, el almacenamiento de sustancias o el riesgo intrínseco. Por eso no basta con buscar el nombre comercial de la actividad: hay que contrastar el supuesto concreto del anexo.

La segunda decisión es el régimen administrativo. El epígrafe A conecta con la Generalitat y el B con la administración local, según la secuencia descrita por el artículo 3.1 y el Anexo I. Si una actividad afecta a más de un municipio, la fuente MCP identifica el artículo 3.4 como criterio para considerarla de interés para la Generalitat. La página del artículo 20 ayuda a localizar el procedimiento de las actividades de interés para la protección civil de Cataluña; para el interés local, la referencia es el artículo 22.

La tercera cuestión es la autoría técnica. El artículo 5 atribuye la elaboración y firma del plan a personal técnico competente y prevé que el documento sea suscrito por la persona titular de la actividad o su representante legal. El artículo 24 concreta la competencia técnica: además del título universitario, exige la formación específica impartida o validada por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. La formación básica se vincula a las actividades del Anexo I.B y la superior a las del Anexo I.A, según el artículo 24.

La cuarta cuestión es el contenido. El artículo 8 remite al Anexo II, que ordena el PAU en cuatro documentos: identificación, inventario y análisis del riesgo; medios y medidas de autoprotección; manual de actuación; e implantación, mantenimiento y actualización. El propio anexo incorpora directorio, formularios, planos y fichas de actuación. Esta estructura permite separar el análisis que justifica las medidas del manual que se utilizará durante la emergencia.

La quinta cuestión es la coordinación. El artículo 12 trata la interfaz entre los planes de emergencia y los procedimientos de comunicación. El artículo 12 debe consultarse cuando el PAU tenga que relacionarse con otros planes del sistema de protección civil. El Anexo VII desarrolla la complementariedad con normativa sectorial sobre accidentes graves, inundaciones e incendios forestales, entre otros supuestos, y se consulta en la página del Anexo VII.

Principales temas regulados

Catálogo y umbrales de inclusión

El catálogo es la puerta de entrada. Para un hospital, la fuente identifica como supuesto del epígrafe A.f la existencia de 200 camas o más, una altura de evacuación igual o superior a 28 metros o una ocupación igual o superior a 2.000 personas. En el epígrafe B.c.1 aparecen centros con hospitalización, tratamiento intensivo o quirúrgico por debajo de 200 camas y centros de diálisis con más de 30 plazas. Son ejemplos concretos del Anexo I, no valores que puedan trasladarse a cualquier actividad sanitaria.

También aparecen umbrales para actividades temporales y espacios abiertos. Un acto en un espacio no delimitado se identifica como de interés para la Generalitat desde 20.000 asistentes previstos, mientras que el epígrafe local contempla el intervalo entre 10.000 y 20.000. En una industria, el Anexo I.A.a.1 recoge el almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles de la ITC APQ-1 por encima de 200 m³. La consulta correcta es siempre el subepígrafe de la actividad, no un resumen general del catálogo.

Redacción, firma y responsabilidad

El PAU, sus revisiones y sus actualizaciones deben quedar vinculados a personal técnico competente y a la persona titular de la actividad. El artículo 4 concentra las obligaciones generales de la persona titular, incluidas la comunicación, la implantación y el mantenimiento de los datos del plan.

La acreditación técnica no es un dato accesorio del expediente. El artículo 25 contempla la suspensión temporal de la condición de técnico acreditado, hasta seis meses, o su revocación cuando concurran planes no ajustados a la normativa, actuaciones irregulares o falta de rigor profesional. La dirección general competente aparece descrita en el artículo 16.

Contenido mínimo y medios de respuesta

El Anexo II da la estructura documental del PAU. El Anexo III permite localizar los medios mínimos de autoprotección, que la fuente agrupa en vigilancia, medios sanitarios y equipos de intervención EPI, ESI y ETI.

El registro electrónico añade información operativa. El Anexo IV contempla coordenadas UTM, análisis de riesgo, contactos de 24 horas, accesibilidad para bomberos y ubicación de medios. El Anexo V sirve para los datos previos de los simulacros.

Implantación, revisión y actualización

El plan debe implantarse durante el primer año de vigencia, según el artículo 10.1, y la fuente MCP sitúa antes de los dos años la elaboración del informe de las actuaciones de implantación del primer año. Después identifica un informe de mantenimiento cada cuatro años. La referencia para localizar estas obligaciones es el artículo 10.

La diferencia entre revisión y actualización importa. La revisión adapta el plan a cambios en el riesgo, la estructura o la operatividad. La actualización mantiene al día los datos que hayan cambiado, como teléfonos o responsables, sin que por sí sola implique revisar todo el plan. El artículo 6 establece la revisión cuando existe una modificación sustancial y, como mínimo, cada cuatro años.

¿Cómo consultar e interpretar el Decret 30/2015?

La norma está organizada en cuatro capítulos, disposiciones y ocho anexos. El capítulo 1 contiene el objeto, las finalidades, el ámbito y las definiciones. El capítulo 2 reúne las obligaciones, la elaboración, el contenido, la interfaz y el mantenimiento del PAU. El capítulo 3 identifica los órganos competentes. El capítulo 4 concentra el procedimiento y la acreditación del personal técnico.

Los anexos no son un apéndice secundario. El I decide si la actividad entra en el catálogo. El II ordena el documento. El III orienta sobre medios mínimos. El IV describe el registro electrónico. El V sirve para simulacros. El VI define la terminología. El VII coordina normativa sectorial. El VIII permite analizar la inclusión de actividades no listadas mediante criterios técnicos.

Qué necesito saber primero

  1. Identifica la actividad, centro o instalación y localiza el supuesto correspondiente en el Anexo I.
  2. Comprueba si encaja en el epígrafe A o en el epígrafe B y qué administración interviene, conforme al artículo 3.1.
  3. Revisa si existe una normativa sectorial que añada requisitos o que deba coordinarse mediante el Anexo VII.
  4. Define la estructura del PAU con el artículo 8 y el Anexo II, distinguiendo los documentos que correspondan al nivel de interés.
  5. Comprueba la competencia, formación y firma del personal técnico según los artículos 5 y 24.
  6. Sitúa el plazo de tramitación, el registro, la implantación y el mantenimiento en los artículos 20 a 23, el artículo 4, el Anexo IV y el artículo 10.

Preguntas frecuentes sobre el Decret 30/2015

¿Cuándo entra una actividad en el ámbito del decreto?

Cuando aparece en alguno de los supuestos del Anexo I o se incorpora por presentar un riesgo especial o significativo en los términos del artículo 3.2. La comprobación se hace por el tipo de actividad y sus umbrales, no solo por la denominación del establecimiento.

¿Qué diferencia hay entre los epígrafes A y B?

El epígrafe A agrupa actividades de interés para la protección civil de Cataluña y el B las de interés para la protección civil local. El primero se relaciona con la Generalitat y el segundo con la administración local, según el artículo 3.1 y el Anexo I.

¿Quién puede redactar y firmar un PAU?

El plan debe elaborarlo y firmarlo personal técnico competente, y debe suscribirlo la persona titular de la actividad o su representante legal, según el artículo 5. El artículo 24 añade el título universitario y la formación específica correspondiente al nivel de actividad.

¿Qué ocurre si una actividad cambia de forma sustancial?

El artículo 6.1 vincula la modificación sustancial con la revisión del PAU. Los cambios puntuales de datos, como teléfonos o responsables, se tratan como actualización cuando no alteran el contenido que requiere revisión.

¿Cada cuánto se revisa el plan?

La fuente identifica una revisión como mínimo cada cuatro años y otra cuando se produce una modificación sustancial, conforme al artículo 6.1. El mantenimiento operativo tiene su propia referencia en el artículo 10.

¿Qué plazo hay para tramitar una actividad nueva?

Para las actividades nuevas no temporales, la fuente MCP identifica un plazo máximo de seis meses desde el inicio de la actividad en los artículos 20.1.a y 22.1.a, según se trate del ámbito de Cataluña o del ámbito local.

¿Y si la actividad es temporal?

El plan debe enviarse con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad, según los artículos 21.a y 23.a, para los ámbitos de Cataluña y local respectivamente.

¿Puede un centro con varias actividades tener un único plan?

El artículo 5.c permite un plan de autoprotección integral único cuando el centro alberga distintas actividades, siempre que contemple sus riesgos particulares y el posible efecto dominó. Los titulares de actividades en régimen de arrendamiento o concesión deben elaborar e integrar sus propios planes con sus medios, según el artículo 5.d.

¿Qué debe contener el registro electrónico?

El Anexo IV incluye datos de identificación y localización, coordenadas UTM, análisis de riesgo, contactos de 24 horas, accesibilidad para bomberos y planos de los medios de protección. El registro se relaciona con la obligación de comunicación del artículo 4.1.e.

Consultas habituales y casos de uso

Un hospital cambia su capacidad

La consulta debe dirigirse al Anexo I y al subepígrafe sanitario correspondiente. Para el epígrafe A.f, la fuente identifica 200 camas o más, una altura de evacuación igual o superior a 28 metros o una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Para el epígrafe B.c.1 aparecen centros sanitarios con menos de 200 camas y centros de diálisis con más de 30 plazas. El dato que falta para clasificar el caso es el supuesto concreto del centro.

Se prepara un evento al aire libre

Conviene comparar la previsión de asistentes con los subepígrafes del Anexo I. El umbral identificado para el interés de la Generalitat es de 20.000 personas o más; el interés local se sitúa entre 10.000 y 20.000. Después se consulta el artículo 21 o el 23 si la actividad tiene carácter temporal.

Se redacta el PAU de una industria

El primer filtro es el Anexo I.A.a. Hay que revisar la capacidad de almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles de la ITC APQ-1 y los criterios de riesgo intrínseco del RSCIEI cuando el supuesto corresponda. El Anexo VIII sirve para estudiar actividades no listadas que puedan presentar un riesgo especial o significativo.

Se reforma un centro con PAU

La pregunta técnica es si la reforma supone una modificación sustancial de la actividad. Si la respuesta es afirmativa, el artículo 6.1 lleva a la revisión del plan. Si solo cambian datos operativos, se consulta el régimen de actualización del artículo 6.2 y se mantienen actualizados los datos del registro del Anexo IV.

El edificio debe coordinarse con el plan de emergencia

El artículo 12 y el Anexo VII son las referencias del decreto. Para el cruce con el CTE, la fuente identifica el DB-SI, Introducción, apartado III, que relaciona el plan de emergencia con procedimientos específicos de evacuación de personas con discapacidad en los edificios que deban disponer de ese plan. El Anexo III.3 del decreto remite al CTE y a otras normas sectoriales para los medios materiales de prevención y seguridad frente al incendio.

Conceptos clave del Decret 30/2015

El Anexo VI concentra las definiciones propias del decreto y evita interpretar sus términos con un significado genérico. El plan de autoprotección es el documento que analiza las emergencias derivadas de una actividad y las medidas de respuesta, coordinadas con los planes territoriales, especiales y específicos. Las medidas de autoprotección son las actuaciones destinadas a proteger a las personas ante una situación de riesgo o emergencia.

El sistema de autoprotección reúne las acciones para prevenir y gestionar riesgos sobre personas y bienes e integrarse en el sistema público de protección civil. La interfaz describe la relación entre el PAU y los demás planes. La implantación agrupa las medidas que aseguran la eficacia operativa del plan.

La revisión modifica el plan para adaptarlo a cambios en el riesgo, la estructura o la operatividad. La actualización mantiene al día los datos que han variado sin implicar una revisión completa. En la consulta del anexo aparecen también las páginas específicas de Pla d’autoprotecció, Interfase, Implantació, Revisió del pla d’autoprotecció y Actualització del pla d’autoprotecció.

Resumen

El Decret 30/2015 debe consultarse como una secuencia, no como una lista aislada de obligaciones. El Anexo I determina si la actividad entra en el catálogo y si es de interés para la Generalitat o local. Los artículos 5, 8 y 24 ordenan la autoría técnica, la estructura del PAU y la formación necesaria. Los artículos 20 a 23 sitúan el procedimiento y los plazos, mientras que los artículos 4, 6 y 10 llevan la consulta al registro, la implantación, la actualización y el mantenimiento. El Anexo VII permite coordinar el plan con la normativa sectorial, y el Anexo VI fija el sentido de los términos que utiliza el propio decreto.

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