Disposiciones

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.

Con el fin de reforzar la eficacia en la gestión y simplificar las actuaciones que los ciudadanos deben realizar ante las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento solicitará de las entidades territoriales de ámbito superior que le sean delegadas las atribuciones que sean susceptibles de ello por su propia naturaleza y que tengan por objeto las materias reguladas en el presente Plan Especial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIÓN.

  1. 1. Los edificios e instalaciones erigidas con anterioridad a la aprobación definitiva del presente Plan Especial que resultaren disconformes con las determinaciones por él establecidas sobre calificación, alineación o altura en sus Planos de Ordenación o las condiciones de usos y edificación de los Título IIl y IV, serán consideraras como fuera de ordenación de carácter sustantivo. No obstante, el presente Plan Especial diferencia en el régimen de fuera de ordenación sustantivo los siguientes niveles de intensidad:
    1. 1.1. Incompatibilidad Total, correspondiente a las situaciones de fuera de ordenación integral.
    2. 1.2. Incompatibilidad Parcial, correspondiente a las situaciones de fuera de ordenación tolerado.
    3. 1.3. La disconformidad con el resto las determinaciones constituyen un régimen de fuera de ordenación formal o adjetivo, también denominado "fuera de ordenanza".
    4. 1.4. No se consideran fuera de ordenación ni fuera de ordenanza las tolerancias admitidas en el presente Plan ni las situaciones a que hace referencia el artículo 4.1.2, punto 3 de estas Normas y Ordenanzas.
  2. 2. Régimen de Incompatibilidad Total por Fuera de Ordenación Integral.
    1. 2.1. Definición. Tienen la consideración de "Fuera de Ordenación Integral por Incompatibilidad Total", aquellos edificios o instalaciones que cuentan con una incompatibilidad radical o absoluta con las determinaciones de este Plan Especial por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
      1. a. En los casos en los que las edificaciones o instalaciones se localicen en terrenos en los que el Plan prevea un destino público de espacios libres, equipamiento, red viaria o sistemas de infraestructuras. No obstante, no se integran en este régimen de fuera de ordenación de Incompatibilidad Total, los supuestos en los que la previsión de una corrección de alineación pública no afecte a la edificación implantada en la parcela.
      2. b. En aquellos supuestos en los que por las características de la edificación construidas la misma únicamente pudiera ser destinada a un uso específico que resultante prohibido por este Plan Especial.
      3. c. En aquellos casos, en los que estando la edificación en un mal estado de consolidación de modo que sea susceptible de ser declarada en ruina, además la misma fuera disconforme con el uso, alineación o altura determinados por el presente Plan en los planos o fichas.
    2. 2.2. Intervenciones admisibles. El régimen de "Fuera de Ordenación por Incompatibilidad Total" determina que en los edificios, construcciones e instalaciones no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación; pero sí las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme a su destino. Cualesquiera otras obras, excepto las de demolición, serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.
    3. 2.3. Usos. Se tolerarán la continuidad de los usos existentes debidamente autorizados a los que se destina la edificación al tiempo de la entrada en vigor del Plan Especial, sin perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de las condiciones de corrección de impacto establecidas por la legislación medioambiental. No obstante, en el régimen de "Fuera de Ordenación Integral por Incompatibilidad Total", las edificaciones existentes en buen estado y que se encuentren construidas de conformidad con las previsiones del planeamiento vigente en el momento de su materialización, podrán ser destinadas a nuevos usos no molestos siempre que la actividad tenga carácter provisional, no perjudique los plazos de ejecución y que para su puesta en funcionamiento no se precise ejecutar obras de reforma; admitiéndose excepcionalmente las de acondicionamiento sometida, en todo caso, a la previa renuncia del mayor valor de expropiación.
  3. 3. Régimen de Incompatibilidad Parcial por Fuera de Ordenación Tolerado.
    1. 3.1. Definición. Se considerarán en régimen de "Fuera de Ordenación Tolerado por Incompatibilidad Parcial" los edificios que presenten una disconformidad con el uso admitido o con los parámetros de altura o volumen (ocupación y edificabilidad) establecidos por este Plan Especial.
    2. 3.2. Intervenciones admisibles. Con carácter ordinario, en el régimen de "Fuera de Ordenación Tolerado por Incompatibilidad Parcial", se podrán autorizar en los edificios y construcciones, además de las intervenciones de mera conservación y consolidación, las obras de acondicionamiento (mejora de habitabilidad) que no supongan reforma o generen aumento de volumen edificable ni incremento de su valor de expropiación. No obstante, en los casos que a continuación se explicitan, se admitirán incluso las obras de rehabilitación destinadas a la mejora y redistribución interior de la edificación (sin superar en su alcance el nivel de la reforma parcial) siempre que no generen aumento del volumen edificable ni incremento de su valor de expropiación. Este régimen de intervención excepcional será aplicable en los siguientes supuestos:
      1. a. Los edificios que presenten una disconformidad de alturas con la establecida en el planeamiento con una divergencia no superior a una planta de las máximas establecidas por el Plan, siempre que el uso al que se destina sea uno admitido por la Zona de Ordenación aplicable.
      2. b. Cuando respetando la altura máxima y el uso admitido, la disconformidad afectase a las condiciones de ocupación o edificabilidad.
    3. 3.3. Usos. Se tolerará la continuidad de los usos existentes a los que se destina la edificación al tiempo de la entrada en vigor del Plan Especial, sin perjuicio de la exigibilidad del cumplimiento de las condiciones de corrección de impacto establecidas por la legislación medioambiental. En los edificios y construcciones sometidos al régimen de "Fuera de Ordenación Tolerado por Incompatibilidad Parcial" podrá autorizarse nuevos usos siempre que los mismos no precisen ninguna obra de reforma y sean permitidos conforme a la calificación asignada a los terrenos por el Plan, pudiendo incluso realizarse obras de adaptación con expresa renuncia del mayor valor que pudiera generar el cambio de uso y se adapten los elementos que se encuentren en régimen de fuera de ordenanzas a las prescripciones de este Plan Especial.
  4. 4. En aquellos ámbitos de actuaciones específicas de revitalización en los que a la entrada en vigor del Plan Especial se estén desarrollando mayoritariamente actividades económicas y las edificaciones o usos existentes resulten incompatibles con las nuevas determinaciones del planeamiento, se permitirá -hasta tanto no se inicie la fase de ejecución urbanística- el normal desenvolvimiento de la actividad existente, pudiendo realizarse en las edificaciones obras de conservación y consolidación, e incluso las de modernización siempre que vayan encaminadas a la dotación de medidas de seguridad o eliminación de impacto y no generen aumento de volumen.
  5. 5. Tendrán la consideración de "Fuera de Ordenación Formal" o "Fuera de Ordenanzas", las partes de las edificaciones o elementos impropios que se hallasen disconformes con las condiciones genéricas de las reglas orden estético, higiénico o de seguridad; o porque alguno de sus elementos añadidos (marquesinas, celosías, materiales, colores, publicidad, decoraciones, etc.), sean disconformes con las condiciones reguladas en los Títulos V y VIIl. En estas edificaciones podrán realizarse las obras de conservación y consolidación, permitiéndose incluso las de restauración y mejora con incremento de volumen, siempre que de forma simultánea se realicen las alteraciones oportunas, obras de adaptación, supresión o sustitución de dichos elementos singulares disconformes, para que el edificio recupere o adquiera las condiciones suficientes de adecuación al ambiente y a su grado de protección exigibles por las presentes Ordenanzas y como condición para la obtención de licencia de cualesquiera obras o como condición obligada dentro del deber de conservación y reforma que corresponda a los propietarios.
  6. 6. Las precedentes tolerancias de este artículo así como otras expresamente admitidas en estas Normas y Ordenanzas no se considerarán "reservas de dispensación" en la obligatoriedad y ejecutoriedad de las disposiciones de este Plan Especial, por estar objetivamente previstas de modo general para la preservación y la mejora del patrimonio urbano edificado, sin perjuicio de que, cuando fuese inevitable la declaración del estado ruinoso de las construcciones, la nueva edificación prevista o su reedificación, se haga en plena conformidad con todas las condiciones establecidas por el presente Plan Especial

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. SUSPENSIÓN DE DETERMINACIONES Y PROGRAMACIÓN EN ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE REVITALIZACIÓN CON ACTIVIDADES ECONÓMICAS BODEGUERAS.

  1. 1. Hasta tanto quede cumplimentada la condición de complemento de la ordenación pormenorizada indicada en el apartado siguiente, quedan suspendidas las determinaciones de este Plan Especial sobre nuevos usos y edificabilidades en las parcelas existentes en las Actuaciones Específicas de Revitalización AER-02 BODEGA 501(UE-01 )y AER-08 AVD. DE FUENTE BRAVÍA (UE-05)- que en el momento de la entrada en vigor de este Plan Especial cuentan con edificaciones destinadas a la producción y explotación de la actividad bodeguera y que mantendrán transitoriamente la calificación de industrial bodeguero del planeamiento general vigente, sin perjuicio de la inmediata aplicación de las disposiciones sobre catalogación incorporadas por este Plan Especial.
  2. 2. El levantamiento de la suspensión de las nuevas determinaciones y finalización del régimen transitorio expuesto en el apartado anterior, acontecerá con ocasión de la aprobación definitiva por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María de un Estudio de Detalle de su ámbito conforme a las determinaciones de este Plan Especial. La formulación y tramitación del citado Estudio de Detalle estará condicionado a que por parte de la propiedad se presenten las oportunas garantías que aseguren la relocalización en otros terrenos del municipio -aptos para ello- de las instalaciones bodegueras existentes con la finalidad de mantener, y en su caso potenciar, el actual volumen de la actividad económica que se vienen desarrollando en los citados ámbitos.
  3. 3. Igualmente, la ejecución de las actuaciones previstas por este Plan correspondiente a los ámbitos AER-07(AIA-04)-SANTA LUCÍA y AER-26(AIA-10). CALLE PALACIOS no podrán ejecutarse sin que previamente, o de forma simultánea se ejecute la cesión y obtención municipal del AER-09(AA-04)-BODEGA CUESTA

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. RÉGIMEN DE LOS ÁMBITOS CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA ESTABLECIDA.

Este Plan Especial asume íntegramente las condiciones de ordenación pormenorizadas establecidas en la Modificación Puntual del Plan General aprobada definitivamente (con fecha 3 de febrero de 2000) para el ámbito de la Unidad de Ejecución Jardín El Cano Il en desarrollo de las previsiones del PGOU de 1992, y que fue asumida por el Plan General de Ordenación Urbanística de 2012 al atribuir a las parcelas edificables de este ámbito la Ordenanza de Mantenimiento. La asunción de la ordenación pormenorizada no excluye la exigibilidad de los deberes urbanísticos que se encuentren pendientes de cumplimentar a la entrada en vigor de este Plan Especial, al constar que se ha iniciado y ejecutada la urbanización, si bien no consta la recepción de ésta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. RÉGIMEN DE MANZANAS EXCLUIDAS DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓN-PROTECCIÓN ESTABLECIDAS CON CARÁCTER ORDINARIO POR EL PLAN ESPECIAL.

  1. 1. El presente Plan Especial no considera necesario extender las condiciones de ordenación y protección establecidas con carácter general en los Títulos IV y VI de estas Normas y Ordenanzas para el ámbito del Conjunto Histórico (y sus zonas de respeto) a las manzanas circunscritas por Avenida de Sanlúcar, Calle San Francisco de Paula, Calle Zarza, Calle Espíritu Santo, Calle de la Rosa, Calle Rueda y Calle Cervantes, por tratase de un tejido urbano conformado mayoritariamente por edificaciones residenciales de reciente construcción que obedecen a unas condiciones de ordenación distintas a las características del Conjunto Histórico y que por su posición no influyen en la contemplación ni en la funcionalidad del mismo.
  2. 2. Estas manzanas no quedaron incluidas en la delimitación de las zonas de respeto a las que se refería el Real Decreto 3038/1980.
  3. 3. A los efectos del establecimiento de las condiciones de ordenación y edificación que deben regir en estas manzanas, el presente Plan Especial dispone que se ajustarán a las determinaciones pormenorizadas de uso y condiciones de edificación atribuidas a cada parcela individualizadamente por el planeamiento general.

En caso de ausencia de determinación específica en el planeamiento general para alguna de estas manzanas, se adoptará una ordenanza de mantenimiento regulada por las siguientes determinaciones:

  1. a. En las edificaciones existentes se permiten con carácter ordinario las obras tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado, así como las obras de reforma menor y parcial siempre que no afecten a su imagen exterior.
  2. b. Con carácter general, sobre cada unidad edificatoria estructuralmente independiente se permiten, además de las contenidas en el apartado anterior, las obras de reforma general que en ningún caso incrementarán el volumen edificable.
  3. c. Así mismo se admiten en caso de ruina las obras de sustitución vinculadas a la reconstrucción entendida ésta como la obligación de reproducir las condiciones de ocupación, forma y volumen, y edificabilidades existentes, salvo que se encuentren afectadas por limitaciones derivadas de localizarse en el entorno de bienes de interés cultural.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

  1. 1. En el plazo de dieciocho (18) meses a contar desde la entrada en vigor de las presentes Ordenanzas, el Ayuntamiento aprobará la ordenanza especial de ayudas a la rehabilitación.
  2. 2. En el plazo de tres (3) años a contar desde la entrada en vigor del presente Plan Especial, el Ayuntamiento aprobará la ordenanza especial de tráfico y circulación de vehículos en el Conjunto Histórico y Entorno.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Las disposiciones de este Plan Especial entrarán en vigor de conformidad con las previsiones indicadas en el apartado 1 del artículo 1.1.2 de estas Normas y Ordenanzas.

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