TÍTULO IX. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL
CAPÍTULO I. LAS ACTUACIONES ESPECÍFICAS DE REVITALIZACIÓN (AER).
Artículo 9.1.1. Ejecución de las Actuaciones Específicas de Revitalización.
- 1. La ejecución de las determinaciones de las Actuaciones Específicas de Revitalización (AER).se desarrollará mediante actuaciones sistemáticas y asistemáticas.
- 2. Para la ejecución de las actuaciones sistemáticas el Plan Especial procede a delimitar Unidades de Ejecución. No obstante, lo anterior, la Administración Municipal podrá delimitar en estas Áreas otras Unidades de Ejecución no previstas, continuas o discontinuas, mediante el procedimiento previsto en la legislación vigente, pudiendo incluso, por igual procedimiento, alterar justificadamente la delimitación de las Unidades de Ejecución previstas. Cada Unidad de Ejecución se desarrollará conforme al sistema de actuación que en cada caso se establezca.
Artículo 9.1.2. Categorías de intervenciones en el suelo en situación básica de urbanizado.
- 1. Las parcelas incluidas en Actuaciones Específicas de Revitalización (AER) tienen la clasificación de suelo urbano (en situación básica de urbanizado) y se corresponden con actuaciones de transformación (de las previstas en el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) o, bien, con simples actuaciones aisladas (para la adquisición de usos públicos, no incluidas o adscritas en unidades de ejecución ni en áreas de transferencias de aprovechamientos).
- 2. Son actuaciones de transformación urbanística:
- a. Las AER en las que además de incrementarse el aprovechamiento existente requieren obras de reforma de la urbanización (superiores a las simples y ordinarias de conexión a los servicios urbanos existentes) tienen naturaleza de actuaciones de renovación urbana (conforme al artículo 7.1.a.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y el artículo 45.2.B.b de la LOUA) que se delimitan como unidades de ejecución.
- b. Las AER en las que se vinculan las intervenciones de incremento dotacional a los mayores aprovechamientos que se reconocen en determinados ámbitos (AlA), de conformidad con el artículo 7.1.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y el artículo 45.2.B,c) de la LOUA. La vinculación entre las actuaciones de adquisición de suelo dotacionales (AA) a los ámbitos de incremento de aprovechamiento (AlA) se realiza mediante la inclusión en la misma área de transferencia de aprovechamientos(ATA) para asegurar la equidistribución.
- 3. Los terrenos incluidos en las Actuaciones Específicas de Revitalización (AER) que tienen la consideración de actuaciones de transformación en suelo en situación básica de urbanizado se encuentran incluidas o adscritas a unidades de ejecución o bien, se integran en áreas de transferencias de aprovechamientos.
Cada unidad de ejecución constituye un ámbito autónomo para la gestión y distribución de aprovechamientos. No obstante, también se pueden adscribir a la gestión de la misma unidad de ejecución terrenos en el exterior de la misma para mantener el nivel dotacional y asegurar un adecuado reparto de aprovechamientos.
En las áreas de transferencias de aprovechamientos se incluyen las actuaciones asistemáticas tendentes a la adquisición de terrenos con destino a usos públicos (actuaciones de dotación-AA-D) así como las parcelas vinculadas a su gestión representadas por aquellas con usos lucrativos a las que el presente Plan Especial les atribuye un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente (AlA) porque precisan una mejora de los servicios públicos y de la urbanización existente.
- 4. Los terrenos con destino a usos públicos que suponen intervenciones aisladas quedan excluidas de los ámbitos de distribución de aprovechamientos y de las de transferencias de aprovechamientos.
Artículo 9.1.3. Aprovechamiento medio de las actuaciones de transformación.
- 1. Las actuaciones de transformación urbanística previstas por el presente Plan Especial quedan incluidas en los siguientes ámbitos a los efectos de atribución y cálculo de su Aprovechamiento Medio; la delimitación del ámbito se estable en el Plano de Ordenación, y la determinación de su Aprovechamiento Medio, el que también se señala a continuación.
- 2. Los aprovechamientos medios de las unidades de ejecución (así como los terrenos adscritos a estas) y de las áreas de transferencias de aprovechamientos son las siguientes:.
- 2.1 Ámbitos de Distribución de aprovechamientos correspondientes a las unidades de ejecución y terrenos adscritos a ellas:
ADA IDENTIFICACIÓN DE ACTUACIONES APROV.MEDIO(UA/M2) ADA-01 1,0231 AER-02 BODEGA 501 (UE-01) ADA-02 0,9822 AER-04 LA PASTORA (UE-02) ADA-03 0,9748 AER-05 POZOS DULCE (UE-03) ADA-04 1,0049 AER-06 SAN BARTOLOMÉ (UE-04) ADA-05 1,0574 AER-07 SANTA LUCÍA (AIA-03) AER-08 AVD. DE FUENTE BRAVÍA (UE-05) AER-09 BODEGA CUESTA (AA-D-01) AER-22 CALLE PALACIOS (AIA-06). ADA- 06 0,8866 AER-10 CALLE POSTIGO (UE-06)- - 2.2 Ámbitos de Transferencia de aprovechamientos correspondientes a los ámbitos de incremento de aprovechamiento y actuaciones de dotación aislada:
ATA IDENTIFICACIÓN DE ACTUACIONES APROV.MEDIO(UA/M2) ATA-01 0,92095 AER-01 CAMPBELL (AIA-01) AER-12 PESCADERÍA (AA-D-02) ATA -02 1,1683 AER-03CALLE VALDÉS (AIA-02) AER-11. CALLE COMEDIAS (AIA-04) AER-14 PURULLENA (AA-D-04) AER-18 PEDRO DE VILLA (AA-D-08) AER-20 PATIO COSSÍO (AA-D-09) AER-23 DE LA ROSA (AIA-07). AER-24 CALLE FERNÁN CABALLERO (AIA-08) ATA - 03 1,6503 AER-25 SANTA MARÍA (AIA-09). ATA - 04 0,8846 AER-19.PLAZA DE LOS JAZMINES (AIA-05) AER-16 CALLE DEL GANADO (AA-D-06). AER-17 ESPELETE (AA-D-07).
- 2.1 Ámbitos de Distribución de aprovechamientos correspondientes a las unidades de ejecución y terrenos adscritos a ellas:
- 3. La unidad de aprovechamiento está referida a un metro cuadrado edificable de uso característico el de vivienda libre con tipología de vivienda plurifamiliar.
- 4. Los coeficientes que se establecen por el presente Plan Especial para el proceso de ajuste entre Aprovechamiento Subjetivo y Objetivo en los ámbitos de distribución y transferencias de aprovechamiento, son:
- a. Coeficientes de uso y tipología: Los coeficientes asignados a cada uno de los usos y tipologías previstos en la ordenación pormenorizada son:
- a.1 Residencial Barrio Alto: 1,00
- a.2 Residencial Barrio Bajo: 1,00
- a.3 Servicios Turísticos: 0,75
- a.4 Servicios Terciarios: Oficinas 0,80
- a.5 Servicios Terciarios: Comercial: 0,90
- a.6 Servicio Terciario Singular: 1,20
- a.7 Industrial-Bodeguero: 0,70
- a.8 Vivienda Protegida: 0,65
- b. Coeficientes de urbanización. El coeficiente de urbanización pondera, dentro de cada ámbito de distribución de aprovechamientos, los rendimientos económicos de los diferentes ámbitos, en función de las diferencias existentes entre ellos en atención a los mayores porcentajes de suelo de cesión, así como los costes de cesión de equipamiento construido, en ambos casos tanto exteriores como interiores. En función de estas circunstancias se pondera conforme a los siguientes valores:
- b.1 Coeficientes de cesión de suelo interior
- b.1.1 Cesiones de suelo interior altos (X >41%): 0,900
- b.1.2 Cesiones de suelo interior medios(25% <X<41%): 0,925
- b.1.3 Cesiones de suelo interior bajos (15%<X<25%): 0,950
- b.1.4 Cesiones de suelo interior bajos (0%<X<15%): 0,975
- b.1.5 Cesiones de suelo interior nulos (0%): 1,000
- b.2 Coeficientes de cesión de suelo exterior: Idénticos para los porcentajes de cesión empleados en el la letra b.1 anterior
- b.3. Coeficientes de costes de cesión de equipamiento construido interior o/ y exterior:
- b.3.1 Costes altos (X >25%).: 0,900
- b.3.2 Costes medios (15% <X<25%): 0,925
- b.3.3 Costes bajos (5% <X<15%): 0,950
- b.3.4 Costes muy bajos (0% <X<5%): 0,975
- b.3.5 Costes de equipamiento construido nulos (0%): 1,000
- b.1 Coeficientes de cesión de suelo interior
- c. Coeficientes de gestión. El coeficiente de gestión pondera la mayor o menor dificultad de la gestión, diferenciando las actuaciones de gestión sistemática (cuya delimitación como unidad de ejecución requiere un proyecto de reparcelación y, en su caso, la constitución previa de Junta de Compensación o la declaración de su innecesaridad); y de otra parte, las actuaciones asistemáticas, una vez aprobado el Plan Especial pueden ejecutarse de forma directa, facilitando la LOUA la compensación económica de los excesos de aprovechamientos de cada actuación. La actuación asistemática representa un ahorro de trámites y de tiempo, lo que tiene trascendencia económica.
Por ello, los coeficientes de gestión son:
- c.1 Actuación asistemática: 1,10
- c.2 Actuación sistemática: 1,00
- a. Coeficientes de uso y tipología: Los coeficientes asignados a cada uno de los usos y tipologías previstos en la ordenación pormenorizada son:
Artículo 9.1.4. Aprovechamiento de los propietarios.
- 1. El Aprovechamiento Subjetivo de los propietarios del suelo urbano de las actuaciones de transformación, es del noventa por ciento (90%) del Aprovechamiento Medio del ámbito de gestión a la que se adscriban, aplicado a la superficie de la parcela de la que es titular; correspondiendo el diez por ciento (10%) del mismo a la Administración Urbanística Actuante, no obstante, en las actuaciones de AlA vinculadas a las de obtención de dotaciones del artículo 45.2.B.c de la LOUA este porcentaje se aplicará sobre la diferencia de incremento de aprovechamiento atribuido por este Plan Especial en relación con el preexistente, conforme al artículo 55.3.b) de la Ley 7/2012, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y el 18.2.a del Real decreto Legislativo 7/2015( TRLSRU 2015)
- 2. El Aprovechamiento Subjetivo de los propietarios del suelo urbano no incluido en actuaciones de transformación es equivalente al Aprovechamiento Objetivo atribuido por el presente Plan Especial en cada parcela edificable.
- 3. El aprovechamiento del subsuelo y su régimen de uso quedará condicionado al respeto íntegro de las normas de protección arqueológica.
CAPÍTULO II. UNIDADES DE EJECUCIÓN Y ACTUACIONES AISLADAS.
Artículo 9.2.1. Unidades de Ejecución.
- 1. Las Unidades de Ejecución delimitadas en los ámbitos de las Actuaciones Específicas de Revitalización y que se expresan en las fichas anexas de estas Normas y Ordenanzas, se desarrollarán por el sistema de actuación establecido en este Plan, sin perjuicio de que pueda proceder su sustitución por otro, de forma justificada, y conforme al procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Las unidades de ejecución son actuaciones de transformación de renovación a los efectos del artículo 7.1.a.2) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- 2. Los excesos de Aprovechamiento que se generen en cada una de las Unidades de Ejecución por encima del Aprovechamiento Medio, se destinarán a compensar a los propietarios con destino a usos públicos que se encuentren adscritas a la misma para su gestión y que no se encuentren en los ámbitos de las Unidades de Ejecución.
Artículo 9.2.2. Obtención de terrenos para usos públicos en actuaciones aisladas.
- 1. La obtención de los terrenos con destino a usos públicos que constituyen Actuaciones Aisladas se realizará mediante alguno de los siguientes modos:
- a. Mediante Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico en el caso de su inclusión en áreas con esta misma denominación (ATA). En este caso, tienen la naturaleza de actuaciones de dotación vinculadas a los mayores aprovechamientos (AlA), de conformidad con el artículo 7.1.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- b. Mediante acuerdo de cesión voluntaria o, en su caso, por Ocupación Directa, con adscripción a las Unidades de Ejecución.
- c. Mediante Expropiación Forzosa, sin perjuicio de la subrogación del Ayuntamiento en el derecho a la compensación en los ámbitos excedentarios.
- 2. Las parcelas del suelo urbano con destino a usos privativos excluidas de los ámbitos de las Unidades de Ejecución (del apartado a) anterior) deberán ser objeto de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico con aquellas otras con destino a usos públicos que constituyan actuaciones de dotación (identificadas como AlA) del suelo en situación de urbanizado, y que no hayan sido objeto de la adscripción específica a la gestión de Unidades de Ejecución excedentarias.
- 3. Los terrenos con destinos a equipamientos propuestos por este Plan Especial que no se encuentren incluidos en unidades de ejecución serán obtenidos por el Ayuntamiento mediante expropiación o, en su caso, por acuerdo con el propietario mediante transferencia de aprovechamientos. En estos casos, el pago de la indemnización legitima al Ayuntamiento para subrogarse y adquirir los aprovechamientos subjetivos que derivan de la superficie de suelo. Cuando la parcela con destino a equipamiento se encuentre edificada, se valorará independientemente el coste del valor de construcción, de conformidad con el TRLSRU 2015 y será financiada con cargo a los rendimientos y beneficios de la gestión del Patrimonio Municipal de Suelo dentro de los términos permitidos por la legislación urbanística y reguladora de la Administración Local.
Artículo 9.2.3. Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico.
- 1. Las Transferencias de Aprovechamientos Urbanísticos se realizará entre parcelas del suelo urbano en situación básica de urbanizado sometido a actuaciones de transformación que han quedado excluidas de los ámbitos de las Unidades de Ejecución respecto a las que el Plan Especial les atribuya un Aprovechamiento Objetivo no coincidente con el Aprovechamiento Subjetivo.
- 2. La Transferencia se realizará entre la parcela con un Aprovechamiento Objetivo superior al Aprovechamiento Medio, con aquella parcela que tenga un Aprovechamiento Objetivo nulo, por estar destinada a usos públicos.
- 3. La instrumentación de las Transferencias se realizará conforme al artículo 62 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Artículo 9.2.4. Expropiación forzosa.
Sin perjuicio de que se utilicen cuales quieras de las modalidades previstas en la legislación vigente para la ejecución del PEPRICHyE-PSM, el Ayuntamiento podrá aplicar la expropiación forzosa para garantizar el cumplimiento de las determinaciones de aquél relativas a las Actuaciones Específica de Revitalización (AER). En tales casos, la gestión de las expropiaciones podrá llevarse a cabo directa o indirectamente, conforme a lo previsto en la legislación de régimen local, dando preferencia a las fórmulas asociativas con otras entidades públicas y a los conciertos con particulares.
Artículo 9.2.5. Determinaciones sobre la reserva de viviendas sometidas a régimen de protección pública.
- 1. Localización. El presente Plan Especial identifica las manzanas o parcelas en que deben localizarse la vivienda sometida a algún régimen de protección pública en cada una de las actuaciones en que se disponen reservas. Se identifica con la leyenda específica de calificación de vivienda protegida.
No obstante, cuando en la propia manzana o parcela la edificabilidad con destino al uso residencial se diferencie entre vivienda libre y la vivienda sometido a algún régimen de protección pública, deberá elaborarse un Estudio de Detalle en que se proceda a realizar la distribución volumétrica entre ambos usos diferenciados para poder atribuir un solar independiente a la calificación de vivienda protegida en el proyecto de reparcelación.
- 2. Programas. En aquellos casos en los que en el presente Plan establezca una reserva mínima de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, únicamente podrá edificarse en las parcelas en las que se concreta esta calificación pormenorizada aquellas vivienda que cumplan las condiciones de uso, destino, calidad, precio de venta o alquiler y, en su caso, superficie y diseño, establecidas en la Ley 13/2005 (o norma que la sustituya), y en las demás disposiciones que resulten de aplicación y sean calificadas como tales por la Consejería competente en materia de vivienda.
El derecho municipal de recuperación de plusvalías en los ámbitos que cuentan con usos residenciales se concretará en parcelas con calificación urbanística de vivienda protegida. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de las viviendas en que se concrete este derecho municipal, se calificarán de régimen especial y preferentemente se cederán en alquiler o se destinarán a cooperativas de cesión de uso según las tipologías previstas en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas y su Reglamento, salvo que el Plan Municipal de Vivienda y Suelo justifique su destino a otro programa, previo informe favorable de la Consejería competente en vivienda.
- 3. Plazos de ejecución.
- 3.1. Plazo de inicio y finalización de la edificación. El plazo de edificación para las parcelas calificadas como viviendas sometidas a algún régimen de protección pública será de dos años a contar desde la finalización de las obras de urbanización de la unidad de ejecución. Este plazo podrá ser prorrogado por idéntico periodo por resolución de la Administración urbanística municipal en el caso de que la promoción no pudiera acogerse a los beneficios del Plan Andaluz de Vivienda por estar los recursos de éste agotados y deba aguardarse a la aprobación del siguiente Plan de Vivienda con dotación presupuestaria suficiente.
El plazo de finalización de la edificación de las actuaciones en parcelas con calificación de viviendas protegidas será el establecido como máximo en la autorización administrativa correspondiente a la calificación provisional de las mismas realizada por la Consejería competente en materia de vivienda, que deberá aportarse en el momento de solicitud de la licencia de obras. Dicho plazo de finalización será con carácter general de treinta (30) meses (de conformidad con el artículo 39.1 del Decreto 149/2006), pudiendo ampliarse excepcionalmente por otros quince (15) meses.
- 3.2. Plazo de inicio y finalización de la urbanización. En los ámbitos que, de conformidad con las previsiones de este Plan Especial, se establezcan reserva de viviendas acogidas a algún régimen de protección, las obras de urbanización deberán iniciarse en el plazo máximo de dos (2) años desde la aprobación del Estudio de Detalle si éste resultase necesario. En este caso, el Estudio de Detalle deberá ser presentado en el plazo máximo de dos (2) años desde la entrada en vigor de este Plan Especial.
En otro caso (de no ser necesario Estudio de Detalle), el plazo será de tres (3) años a contar desde la entrada en vigor del presente Plan Especial que establece la ordenación pormenorizada y detallada del ámbito.
La obra urbanizadora deberá estar finalizada en el plazo de dos (2) años a partir de la aprobación de su proyecto de urbanización (o, en su caso, del proyecto de obras ordinarias de urbanización).
El Proyecto de Urbanización se presentará para su tramitación de conformidad con los plazos de programación establecidos en la ficha respectiva de cada actuación y de manera anticipada para cumplir con los plazos establecidos en los apartados anteriores.
En la programación de las fases de ejecución se priorizarán la correspondiente a aquellas manzanas en que se localice la vivienda protegida.
- 3.1. Plazo de inicio y finalización de la edificación. El plazo de edificación para las parcelas calificadas como viviendas sometidas a algún régimen de protección pública será de dos años a contar desde la finalización de las obras de urbanización de la unidad de ejecución. Este plazo podrá ser prorrogado por idéntico periodo por resolución de la Administración urbanística municipal en el caso de que la promoción no pudiera acogerse a los beneficios del Plan Andaluz de Vivienda por estar los recursos de éste agotados y deba aguardarse a la aprobación del siguiente Plan de Vivienda con dotación presupuestaria suficiente.
CAPÍTULO III. MEDIDAS DE FOMENTO.
Artículo 9.3.1. Ordenanzas de ayudas a la rehabilitación.
- 1. En coherencia con los objetivos de protección que inspiran al presente Plan Especial, el Ayuntamiento fomentará la rehabilitación de los inmuebles incluidos dentro de su ámbito de aplicación, mediante el otorgamiento de ayudas y la prestación de la asistencia técnica y jurídica necesaria.
- 2. Dichas ayudas se regularán en una ordenanza municipal específica y podrán articularse con las que puedan obtenerse en aplicación de la legislación estatal y autonómica vigente en la materia en cada momento. En todo caso, se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- 3. Las ayudas podrán ser económicas o de otro carácter, y considerarán para cada intervención:
- a. El nivel de protección asignado en el Catalogo de Bienes Protegidos, priorizando las intervenciones sobre edificios con mayor protección.
- b. El estado de conservación del inmueble.
- c. El grado de ocupación del edificio, priorizando las intervenciones en los de residencia permanente y habitual.
- d. La capacidad del inmueble de participar en alguna de las propuestas de intervención y/o regeneración urbana del Plan Especial.
- e. El nivel de renta de sus ocupantes, apoyando a los de renta más baja.
- f. La existencia de voluntad privada de intervención sobre el inmueble, encaminada a la protección de los valores del mismo.
- 4. Las económicas podrán consistir en:
- a. Subvenciones directas a obras y proyectos
- b. Subvenciones indirectas o exenciones de las tasas por licencias y otras tasas y tributos municipales , conforme a lo regulado en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- c. Cesión temporal de andamios y otros elementos necesarios para las obras.
- 5. Las ayudas de otro carácter podrán consistir en la asistencia técnica y jurídica sobre presupuestos y contrataciones de obras y seguimiento de las mismas, todo ello sin perjuicio de la información urbanística que obligatoriamente debe suministrar el Ayuntamiento.
Artículo 9.3.2. Convenios de colaboración interadministrativa.
- 1. Para alcanzar el más eficaz cumplimiento de los objetivos del presente Plan Especial, el Ayuntamiento promoverá, en el marco de los planes de vivienda y rehabilitación vigentes en cada momento, convenios de colaboración para la realización de programas de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, con otras entidades públicas, territoriales o institucionales, y con los organismos de ellas dependientes. En especial para:
- 1.1. La delimitación de Áreas de Rehabilitación Integral con el objeto de fomentar, coordinar y desarrollar actuaciones integrales de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, para invertir los procesos de degradación urbana y residencial, favoreciendo la integración en la ciudad, la cohesión social y el desarrollo económico del ámbito de actuación. Para ello, perseguirán la mejora de las condiciones de alojamiento de la población, a la vez que otros aspectos de carácter urbanístico, social, económico y ambiental.
- 1.2. Programas de Regeneración del Espacio Público, para el desarrollo de actuaciones que persigan la regeneración de la ciudad consolidada mediante la reconversión o adecuación urbana del espacio público hacia un modelo de ciudad más sostenible y accesible, fomentando la reactivación social y económica del tejido conectivo de la ciudad consolidada, entendido como equipamiento al aire libre y como patio colectivo.
- 1.3. Programas de rehabilitación de edificios residenciales de vivienda colectiva con deficiencias en sus condiciones básicas, mediante la financiación de actuaciones que resulten necesarias para
- a. La mejora del estado de conservación y de habitabilidad del edificio
- b. La mejora de las condiciones de accesibilidad mediante la realización de ajustes razonables que adecuen los edificios a la normativa vigente.
- c. La mejora de la eficiencia energética de los edificios mediante medidas pasivas.
- 1.4. Programas especiales en desarrollo de las previsiones del Plan de Descontaminación Visual que acompaña al presente Plan Especial.
- 1.5. Los programas de mejora del paisaje urbano a los que se refiere el artículo 7.4.14 anterior.
- 1.6. Programas de revitalización económica y cultural, con el fomento de la implantación de usos y actividades dinamizadoras y la ejecución de modelos de intervención, especialmente dirigidos a actividades de perfil cultural (académicas, formativas, artísticas, turismo cultural, etc.); encuentros sociales (espectáculos, deportivos, concentraciones temáticas, foros...); y o económicos (congresos, jornadas, mercados, etc.), que supongan una mayor utilización del espacio del Conjunto Histórico.
- 1.7. Programas de acciones para fomentar el dinamismo de la utilización del espacio urbano y mejora de la movilidad, completando la señalización turística del Conjunto Histórico y su entorno, que deberá contribuir, a través de la definición de una identidad corporativa propia y única, tanto al conocimiento del bien como a su promoción.
- 1.8. Programas específicos para coadyuvar a la implantación de las medidas que se prevean en la Estrategia Local de Cohesión e Inserción Social para la Zona Desfavorecida Barrio Alto relacionadas con los Ejes 2 y 3 de la Estrategia Regional Andaluza.
- 2. Para el desarrollo y ejecución de todas estas iniciativas y programas, cuando el mejor cumplimiento de los fines y objetivos previstos así lo aconseje, se podrán establecer acuerdos de colaboración de diversa naturaleza con la iniciativa privada.
Artículo 9.3.3. Otras ayudas, exenciones y beneficios.
- 1. Las actuaciones de rehabilitación para uso residencial en el ámbito del presente Plan Especial serán consideradas por las administraciones públicas como prioritarias para acogerse a los préstamos cualificados o ayudas económicas directas, en los términos establecidos por la legislación vigente de aplicación en cada momento, tanto estatal como autonómica, sobre medidas de financiación protegida en materia de vivienda.
- 2. Los titulares o poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, podrán beneficiarse de las exenciones y beneficios fiscales que se establecen en la vigente legislación de protección del patrimonio, u otras legislaciones de aplicación, como fomento al cumplimiento de deberes y en compensación de las cargas que la citada legislación les impone, siempre y cuando cumplan con todas las obligaciones legales.
- 3. Las actuaciones en Bienes de Interés Cultural (BIC) o elementos inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía podrán acogerse a los beneficios que se establecen en la vigente legislación en materia de protección del patrimonio, en la forma que determine la administración competente.
- 4. Los inmuebles incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos del presente Plan Especial, podrán acogerse a los beneficios contemplados en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, del Ministerio de Economía y Hacienda, relativo a las normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores del suelo y las construcciones, para la determinación de su valor catastral. A tales efectos, la aplicación del "coeficiente L" (fincas afectadas por carga singular) se realizará de la siguiente forma:
- a. Inmuebles incluidos en los niveles (1) y (2): El coeficiente correspondiente a Protección Integral.
- b. Inmuebles incluidos en Nivel (3): El coeficiente correspondiente a Protección Estructural.
- c. Inmuebles incluidos en Nivel (4): El coeficiente correspondiente a Protección Ambiental.
CAPÍTULO IV. CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESPECIAL.
Artículo 9.4.1. La Comisión Municipal del Seguimiento y Evaluación.
- 1. Se constituirá una Comisión Municipal de Seguimiento y Evaluación del Plan Especial.
- 2. La Comisión Municipal de Seguimiento y Evaluación del Plan Especial (COMSEPE) es el órgano que, previa la delegación de competencias contemplada en el artículo 40 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, conocerá e informará sobre la viabilidad de los distintos proyectos y actuaciones que se pretendan llevar a cabo en el ámbito del presente Plan Especial, actuando como ponencia técnica asesora de la Alcaldía para la concesión de licencias, y siendo garante del cumplimiento de las determinaciones del presente Plan Especial en materia de defensa y conservación del patrimonio, del correcto cumplimiento de las condiciones que el Plan establece para la intervención en bienes catalogados y de la necesaria coordinación con otras Administraciones actuantes.
Artículo 9.4.2. Funciones de la Comisión Municipal del Seguimiento y Evaluación.
- 1. Será preceptivo el informe de la Comisión Municipal de Seguimiento y Evaluación del Plan Especial (COMSEPE) con carácter previo a la resolución de:
- a. Todos aquellos expedientes que incorporen intervenciones o soluciones que para su admisibilidad requieran informe favorable o régimen de intervención administrativa de la Comisión previo a su autorización, por exigirlo así la presente normativa en algunos de los preceptos anteriores, o la ficha del Catálogo, o la legislación sectorial aplicable.
- b. El planeamiento de desarrollo que pueda redactarse en el ámbito.
- c. Los expedientes de ruina, incluidos los que tengan por objeto fincas catalogadas en los que señalarán los elementos que han de conservarse en caso de demolición o las partes que deban reconstruirse.
- d. Las licencias que impliquen alteración del parcelario del ámbito del Plan Especial que se otorgarán en todo caso de conformidad con las previsiones al respecto de la presente normativa o la ficha del Catálogo.
- e. La ordenanza especial de tráfico y circulación de vehículos a la que se refiere el apartado 3 del artículo 5.2.1 anterior.
- f. La ordenanza de ayudas a la rehabilitación a la que se refiere el artículo 9.3.1 anterior.
- g. Los convenios de colaboración interadministrativa a los que se refiere el artículo 9.3.2 anterior.
- h. Las órdenes de ejecución en ejercicio de la potestad de disciplina relacionadas con edificios y espacios del ámbito de este Plan Especial. En el caso de que sean urgentes, se dará cuenta a la Comisión de las medidas cautelares adoptadas.
Asimismo, la Comisión, será competente para conocer y dictaminar sobre los siguientes asuntos:
- 1. La interpretación de la Normas y Ordenanzas del presente Plan Especial, que habrá de ajustarse en cuanto a criterios y procedimiento a lo establecido en el artículo 1.2.1.
- m. Las consultas previas presentadas por los interesados en relación a cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Plan Especial, entre otras, las que tengan por objeto:
El establecimiento de condiciones de actuación en fachadas de edificios protegidos o colindantes a los mismos situados en el ámbito del Plan Especial, cuando la obra solicitada afecta a las mismas.
El establecimiento de los criterios de composición en lo que respecta a altura de cornisa y posición de forjados en función de los edificios colindantes, obras de ampliación en altura y tratamientos de fachada.
Las soluciones para mejorar las condiciones de estética urbana o de habitabilidad que no supongan merma al aprovechamiento urbanístico subjetivo.
Identificación de aquellos elementos arquitectónicos que deban conservarse, aún no incluidos en la catalogación, que sean identificados en el trámite de consulta.
- n. Las propuestas sobre el establecimiento o alteración de elementos permanentes o provisionales que se ubiquen en los espacios públicos de su ámbito.
- o. Otros que pueda encomendarle la Corporación Municipal a través de sus órganos o en el propio acuerdo de constitución de la Comisión.
Artículo 9.4.3. Composición de la Comisión Municipal del Seguimiento y Evaluación.
- 1. La Comisión Municipal del Seguimiento y Evaluación del Plan Especial estará presidida por la Alcaldía o concejal/a en quien delegue, y estará integrada, como mínimo, por cuatro (4) vocales técnicos, con titulación suficiente para el ejercicio de la Arquitectura, la Arqueología, la Historia del Arte y la Arquitectura Técnica.
- 2. La Comisión podrá dar cabida como vocales a representantes de otros servicios de la Administración, del movimiento vecinal, de entidades de carácter público o privado relacionadas con la protección del patrimonio histórico, artístico y natural, así como personas de reconocido prestigio en el campo de la cultura y los agentes económicos y sociales.
- 3. Por acuerdo plenario del Ayuntamiento, en el plazo de seis (6) meses desde delegación de competencias contemplada en el artículo 40 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecerá su composición y atribuciones específicas conforme a los términos y condiciones de la delegación
Artículo 9.4.4. El Informe de Seguimiento y Evaluación del Plan Especial.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Especial, y hasta la revisión o finalización del periodo de vigencia del Plan Especial, deberá presentar un Informe de Seguimiento y Evaluación, con periodicidad bianual, que permita establecer:
- a. El grado de ejecución (material y económica) de los programas contemplados.
- b. El grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
- c. Las causas de las posibles desviaciones.
- d. Posibles modificaciones de las propuestas o planteamiento de la necesidad de revisar el Plan Especial.