ANEXOS. DESCRIPCIÓN DE LOS METODOS OPERATIVOS EMPLEADOS PARA REALIZAR LAS DIVERSAS MEDICIONES ACÚSTICAS
ANEXO I.- Nivel de Ruido Interior NRI.
- 1. La medida del nivel de ruido interior NRI a que se refiere el artículo 5.2. de la Ordenanza se realizará teniendo en cuenta lasprescripciones detalladas en los puntos que se desarrollan en el presente Anexo I.
- 2. Características ambientales.- La medición se realizará con la(s) ventana(s) y puerta(s) del recinto cerradas, de modo que se reduzca al mínimo la influencia del ruido exterior de fondo. Asimismo se reducirá al mínimo imprescindible el número de personas asistentes a la medición.
- 3. Puesta en Estación del Equipo de Medida.- Se seleccionará una estación de medida que cumpla con los requisitos siguientes:
- 3.2. La selección se realizará de modo que la estación de medida afecte a aquella pared que se estime fundamental en lo que a transmisión de ruido se refiere. En caso de no existir una pared fundamental, se seleccionará preferentemente la pared opuesta a la fachada, ó bien la de mayores dimensiones.
- 3.3. Sobre el lugar preseleccionado se moverá experimentalmente el sonómetro paralelamente a la pared transmisora tratando de localizar el punto de mayor presión acústica. Este movimiento se realizará a lo largo de 0,5 metros.
- 3.4. En el lugar donde se aprecie mayor presión acústica se fijará la estación de medida definitiva.
- 3.5. El micrófono se orientará de forma sensiblemente ortogonal hacia la pared (ángulo horizontal) y ligeramente inclinado hacia arriba (ángulo vertical).
- 4. Número de registros.- El número de registros dependerá del tipo de ruido (Art. 6), ateniéndose a lo establecido en los puntos que se detallan en los siguientes párrafos.
- 4.1. Ruido de Impacto.- Se efectuarán un mínimo de 3 registros del episodio ruidoso en la estación de medida seleccionada.
- 4.1.1. El descriptor considerado en cada registro será el máximo nivel de presión sonora (LpASmax) detectado durante el mismo.
- 4.1.2. El nivel de ruido interior NRI de la fuente sonora vendrá representado por la media aritmética de los registros realizados.
- 4.2. Ruido Continuo.- Se efectuarán un mínimo de tres registros del episodio ruidoso en la estación de medida. La duración (ti) de los registros dependerá de la naturaleza del ruido a medir, de tal manera que sean representativos del mismo, permitan una cierta estabilidad del nivel equivalente y sean compatibles con el ruido de fondo. En general se establecerán tiempos (ti) desde 10 segundos hasta varios minutos.
En el informe de medida se recogerá la duración (t1,t2,t3,...,tn) de cada registro, así como el tiempo total de la medición.
- 4.2.1. El descriptor utilizado en cada registro será el nivel equivalente del mismo (LpAeq,ti).
- 4.2.2. El nivel de ruido interior NRI de la fuente sonora vendrá representado por la media aritmética de los registros realizados.
- 4.1. Ruido de Impacto.- Se efectuarán un mínimo de 3 registros del episodio ruidoso en la estación de medida seleccionada.
- 5. Penalizaciones.- En el caso de que se compruebe la existencia de tonos audibles (Kt), graves (Kf) y/ó impulsivos (Ki), se procederá a su penalización de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1367/07.
- 5.1. El procedimiento para la determinación de las referidas penalizaciones se describe en el Anexo IV. El valor máximo de la corrección resultante de la suma de penalizaciones Kt+Kf+Ki no podrá ser superior a 9 dB.
ANEXO II.- Nivel de Ruido Exterior NRE.
- 1. La medida del nivel de ruido exterior NRE a que se refiere el artículo 5.3. de la Ordenanza se realizará teniendo en cuenta las prescripciones detalladas en los puntos que se desarrollan en el presente Anexo II.
- 2. Características ambientales.- Se desistirá de la medición cuando las características ambientales (temperatura y humedad) queden fuera del rango de las condiciones de medida del equipo utilizado.
Para velocidades del viento superiores a 5 m./s. se desistirá de la medición. Para velocidades inferiores se podrá efectuar la medición siempre que se utilice el equipo de medida con su correspondiente pantalla contra el viento.
Cuando la fuente de ruido considerada se encuentre alejada de la estación de medida, el nivel de ruido exterior NRE dependerá significativamente de las condiciones climáticas, por lo que en el informe de la medición se reflejarán las condiciones existentes durante la misma. Si es posible se obtendrá un valor típico y una indicación sobre el margen de variación.
- 3. Puesta en Estación del Equipo de Medida.- A estos efectos se contemplan dos situaciones de medida, en función de que la misma se realice de oficio ó a instancia de parte afectada.
- 3.1. Medición realizada de oficio.- En general el equipo se instalará a 1,20 metros del suelo y a 3 metros del límite de la propiedad donde esté ubicada la fuente sonora (interna o externa) que origina el ruido objeto de control. El micrófono estará orientado hacia la fuente sonora.
Cuando las circunstancias lo requieran podrán determinarse varias estaciones de medida, así como modificar la altura de situación del sonómetro.
- 3.2. Medición realizada a instancia de parte.- El equipo de medición se situará sobre la fachada afectada con las precauciones necesarias de modo que el ruido recibido se corresponda con la onda sonora incidente en condiciones de campo libre. Posteriormente, se realizarán las correcciones necesarias, justificando dicha circunstancia en el informe de medición.
- 3.2.1. El número de estaciones de medida se determinará en función de la superficie afectada por el ruido y el alcance material del estudio acústico. En reclamaciones puntuales se tomará una estación de medida que corresponda con el punto objeto de reclamación. En reclamaciones colectivas, las estaciones de medida serán justificadas en la memoria técnica de los mismos.
- 3.1. Medición realizada de oficio.- En general el equipo se instalará a 1,20 metros del suelo y a 3 metros del límite de la propiedad donde esté ubicada la fuente sonora (interna o externa) que origina el ruido objeto de control. El micrófono estará orientado hacia la fuente sonora.
- 4. Número de registros.- El número de registros en cada estación de medida dependerá del tipo de ruido (Art. 6), ateniéndose a lo establecido en los puntos que se detallan en los siguientes apartados.
- 4.1. Ruido de Impacto.- Se efectuarán un mínimo de 3 registros del episodio ruidoso en cada estación de medida.
- 4.1.1. El descriptor considerado en cada registro será el máximo nivel de presión sonora (LpASmax) detectado durante el mismo.
- 4.1.2. El nivel de ruido exterior NRE de la fuente sonora vendrá representado por la media aritmética de los registros realizados.
- 4.1.3. En las reclamaciones colectivas, la determinación del nivel de ruido exterior NRE se realizará a través de la evaluación de los valores obtenidos en las diferentes estaciones de medida. El procedimiento seguido para efectuar dicha evaluación quedará reflejado en la memoria técnica del estudio acústico.
- 4.2. Ruido continuo.- Se efectuarán un mínimo de tres registros del episodio ruidoso en cada estación de medida. La duración (ti) de los registros dependerá de la naturaleza del ruido a medir, de tal manera que sean representativos del mismo, permitan una cierta estabilidad del nivel equivalente y sean compatibles con el ruido de fondo. En general se establecerán tiempos (ti) desde 10 segundos hasta varios minutos.
En el informe de medida se recogerá la duración (t1, t2, t3,..., tn) de cada registro, así como el tiempo total de la medición.
- 4.2.1. El descriptor utilizado en cada registro será el nivel equivalente del mismo (LpAeq,ti).
- 4.2.2. El nivel de ruido exterior NRE de la fuente sonora vendrá representado por la media aritmética de los registros realizados.
- 4.3. En las reclamaciones colectivas la determinación del nivel de ruido exterior NRE se realizará a través de la evaluación de los valores obtenidos en las diferentes estaciones de medida. El procedimiento seguido para efectuar dicha evaluación quedará reflejado en la memoria técnica del estudio acústico.
- 4.4. Limitaciones para determinar el NRE.- Dadas las dificultades técnicas que conlleva el control del NRE, y con el fin de garantizar la fiabilidad de las mediciones, se concretan las limitaciones establecidas para determinar dicho parámetro en cada nivel de capacitación.
- 4.4.1. Medidas de Vigilancia.- Este tipo de medidas podrán caracterizar el NRE cuando concurran las circunstancias siguientes:
- - La fuente sonora será individualizada.
- - Existirá una única estación de medida.
- - La fuente sonora distará menos de 50 metros del punto de medición.
En estas condiciones se estima una incertidumbre en la medición de 4 dB-A.
- 4.4.2. Medidas de Inspección.- Los técnicos capacitados para este nivel de medición podrán determinar el NRE cuando el emisor sea una industria, instalación ó actividad con carácter individual. En el caso de que la fuente sonora diste más de cien metros de los puntos de medición, deberá determinarse la incertidumbre de la medición en el propio informe técnico.
- 4.4.3. Medidas Acreditadas.- Podrán efectuar el control de NRE sin ningún tipo de limitación, pormenorizando en el informe de medición la metodología seguida. Complementariamente a lo dispuesto en esta Ordenanza, podrán aplicar la Norma ISO-1996 ó aquella que la sustituya.
- 4.4.1. Medidas de Vigilancia.- Este tipo de medidas podrán caracterizar el NRE cuando concurran las circunstancias siguientes:
- 4.1. Ruido de Impacto.- Se efectuarán un mínimo de 3 registros del episodio ruidoso en cada estación de medida.
- 5. Penalizaciones.- En el caso de que compruebe la existencia de tonos audibles (Kt), graves (Kf) y/ó impulsivos (Ki), se procederá a su penalización de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1367/07.
- 5.1. El procedimiento para la determinación de las referidas penalizaciones se describe en el Anexo IV. El valor máximo de la corrección resultante de la suma de penalizaciones Kt+Kf+Ki no podrá ser superior a 9 dB.
ANEXO III.- Corrección por Ruido de Fondo.
- 1. Si durante la medición de cualquiera de los niveles de ruido a que se refieren los Anexos I al II se observa la existencia de ruido ajeno a la fuente sonora objeto de la medición y se estima que dicho ruido pudiera afectar al resultado de la misma, se procederá a efectuar una corrección por ruido de fondo, tal como se indica en los puntos que se desarrollan seguidamente.
- 2. Se localizará el origen del ruido ajeno a la fuente sonora objeto de medición y se anulará mientras dure la misma.
- 3. Si no es posible dicha anulación se realizará una corrección en el nivel total medido (N1) de acuerdo con las instrucciones dadas a continuación.
- 3.1. Se determinará el nivel acústico del conjunto formado por la fuente sonora más el ruido de fondo. Dicho valor se designará N1.
- 3.2. Se parará la fuente sonora y se medirá (en las mismas condiciones) el nivel producido por el ruido de fondo. Su valor se designará N2.
- 3.3. Se establecerá la diferencia (m) entre los dos niveles medidos: m = N1 - N2
- 3.4. En función del valor (m) se obtendrá la corrección (C) que deberá aplicarse al nivel N1. El valor de dicha corrección figura en la Tabla V.
TABLA V.- CORRECION POR RUIDO DE FONDO (C) VALOR DE LA DIFERENCIA DEL NIVEL (m) 0/3,5 3,5/4,5 4,5/6 6/8 8/10 Mas de 10 C 2,5 1,5 1 0,5 0 - 3.5. En caso de que el valor (m) se encuentre entre 0 y 3,5 se desestimará la medición, realizándose la misma en otro momento en que el ruido de fondo sea menor.
- 3.6. En los casos que el valor (m) sea superior a 3,5, se determinará el valor de la corrección correspondiente (C) y se restará del valor N1, obteniendo así el valor final N representativo del nivel sonoro de la fuente objeto de la medición; es decir: N = N1 – C
ANEXO IV.- Corrección por Tonos Puros (Kt), Tonos Graves (Kf) y/ó Tonos Impulsivos (Ki).
I.- CORRECCIÓN POR TONOS PUROS (Kt).
- 1. Si durante la medición de cualquiera de los niveles de ruido a que se refieren los Anexos I y II se observa la existencia de tonos puros se aplicará la penalización correspondiente en función de la pureza de dichos tonos.
- 2. La determinación de la existencia de tonos puros se realizará en base al procedimiento que se desarrolla en los puntos siguientes.
- 2.1. Medición del espectro del ruido, sin filtro de ponderación, en bandas de tercio de octava entre las frecuencias comprendidas entre 20 y 10.000 Hz.
- 2.2. Determinación de aquella(s) banda(s) en la(s) que la presión acústica (Lf) sea superior a la presión existente en sus bandas laterales.
- 2.3. Determinación de la diferencia (Lt) existente entre la presión acústica de la banda considerada (Lf) y la media aritmética (Ls) de las bandas laterales: Lt=Lf-Ls
- 3. Determinación de la penalización aplicable.- La penalización aplicable por la existencia de tonos audibles será la que se refleja en la Tabla VI.
TABLA VI.- CORRECCION POR TONOS PUROS (Kt) ZONA DELESPECTRO DONDESE UBICA Lf VALOR DE Lt <8 <=12 >12 <5 <=8 >8 <3 <=5 >5 20 a 125 hz 0 3 6 一 一 一 一 一 一 160 a 400 hz 一 一 一 0 3 6 一 一 一 500 a 10000 hz 一 一 一 一 一 一 0 3 6 - 3.1. Se considerará aquella banda en que el valor de la penalización correspondiente sea máxima.
II.- CORRECCIÓN POR TONOS GRAVES (Kf).
- 1. Si durante la medición de cualquiera de los niveles de ruido a que se refieren los Anexos I y II se observa la existencia de componentes de baja frecuencia se estudiará su posible penalización de acuerdo con el procedimiento que se desarrolla en los puntos siguientes.
- 2. Se medirá el nivel de la fuente sonora a evaluar de forma simultánea con las ponderaciones A y C.
- 3. Se calculará la diferencia (Lf) entre los valores obtenidos según lo dispuesto en el apartado anterior, debidamente corregido con el ruido de fondo si fuera necesario, de tal manera que: Lf=LCeq,Ti-LAeq,Ti.
- 4. Se determinará la presencia o ausencia de componentes de Baja Frecuencia y el valor de la penalización Kf según lo dispuesto en la siguiente tabla:
TABLA VII.- Corrección por Tonos Graves (Kf) VALOR DE Lf (dB) PENALIZACIÓN Kf (dB) Si Lf<=10 0 Si 10>Lf<=15 3 Si Lf>15 6
III.- CORRECCIÓN POR TONOS IMPULSIVOS (Ki).
- 1. Si durante la medición de cualquiera de los niveles de ruido a que se refieren los Anexos I y II se observa la existencia de componentes impulsivos se estudiará su posible penalización de acuerdo con el procedimiento que se desarrolla en los puntos siguientes.
- 2. Se medirán, preferiblemente de forma simultánea, los niveles de presión sonora continuo equivalente ponderado A,en una determinada fase de ruido de duración Ti segundos en la cual se percibe el ruido impulsivo, LAeq,Ti, y con la constante temporal impulso (I) del equipo de medida LAIeq,Ti.
- 3. Se calculará la diferencia (Li) entre los valores obtenidos según lo dispuesto en el apartado anterior, debidamente corregido con el ruido de fondo si fuera necesario, de tal manera que: Li=LAIeq,Ti-LAeq,Ti.
- 4. Se determinará la presencia o ausencia de componentes impulsivos y el valor de la penalización Ki según lo dispuesto en la siguiente tabla:
TABLA VIII.- Corrección por Tonos Impulsivos (Ki) VALOR DE Li (dB) PENALIZACIÓN Ki (dB) Si Li<=10 0 Si 10>Li<=15 3 Si Li>15 6
ANEXO V.- Determinación del aislamiento acústico a ruido aéreo Ia.
I.- OBTENCION DE LA CURVA DE AISLAMIENTO.
- 1. La Curva de Aislamiento Acústico a Ruido Aéreo se obtendrá de acuerdo con las prescripciones establecidas en la norma UNE 74-040-84 (parte 4) que se detallan seguidamente.
- 2. Objeto y campo de aplicación.
La referida norma especifica los métodos aplicables "in situ" para medir las propiedades de aislamiento al ruido aéreo de las paredes interiores, de los techos y de las puertas entre dos locales, en condiciones de campo difuso, y para determinar la protección aportada a los ocupantes del edificio.
Los resultados obtenidos pueden utilizarse para comparar el aislamiento acústico entre los locales y para comparar el aislamiento acústico real con los valores proyectados.
Para la determinación de la protección aportada a los ocupantes del inmueble se utiliza la diferencia de los niveles estandarizada.
- 3. Definiciones.
- 3.1. Nivel medio de presión acústica en un local o recinto.- Es de diez veces el logaritmo decimal del cociente entre la media espacio-temporal de los cuadrados de las presiones acústicas, y el cuadrado de la presión acústica de referencia; tomándose la media espacial en todo el local, con excepción de las zonas en que la radiación directa de la fuente o el campo próximo de las paredes, techo, etc.., tienen una influencia notable. Esta magnitud se designa por L y viene dada por la siguiente expresión:
P1, son las presiones acústicas eficaces (r.m.s.) tomadas en n puntos diferentes del local o recinto.
- 3.2. Diferencia de niveles.- Es la diferencia de las medias espacio-temporales de los niveles de presión acústica producidos en las dos salas para una o varias fuentes de ruido situadas en una de ellas.
Esta magnitud se designa por D y viene dada por la expresión: D = L1 - L2 , donde:
L1 es el nivel medio de presión acústica en la sala de emisión.
L2 es el nivel medio de presión acústica en la sala de recepción.
- 3.3. Diferencia de niveles estandarizada.- Es la diferencia de nivel correspondiente a un valor de referencia del tiempo de reverberación de la sala de recepción. Esta magnitud se designa por DnT y viene dada por la expresión:
DnT es la diferencia de niveles estandarizada
T es el tiempo de reverberación de la sala de recepción
T0 es el tiempo de reverberación de referencia.
Para las viviendas To viene dado por: T0 = 0,5 segundos
- 3.1. Nivel medio de presión acústica en un local o recinto.- Es de diez veces el logaritmo decimal del cociente entre la media espacio-temporal de los cuadrados de las presiones acústicas, y el cuadrado de la presión acústica de referencia; tomándose la media espacial en todo el local, con excepción de las zonas en que la radiación directa de la fuente o el campo próximo de las paredes, techo, etc.., tienen una influencia notable. Esta magnitud se designa por L y viene dada por la siguiente expresión:
- 4. Procedimiento de ensayo y valoración.
- 4.1. Producción del campo acústico en la sala de emisión.- El sonido producido en la sala de emisión debe ser estable y tener un espectro continuo en el intervalo de frecuencias considerado. Pueden utilizarse filtros con una anchura de banda de 1/3 de octava.
Si la fuente sonora está constituida por varios altavoces que funcionan simultáneamente, éstos deben montarse en una caja cuya dimensión máxima no sobrepase 0,70 m. Los altavoces deben alimentarse en fase.
La fuente de ruido debe estar colocada de manera que produzca un campo lo más difuso posible y a una distancia tal de la muestra que la radiación directa sobre ésta no sea predominante.
- 4.2. Medida del nivel medio de presión acústica.- El nivel medio de presión acústica puede medirse utilizando un cierto número de posiciones fijas de micrófonos o un micrófono en movimiento continuo con integración del nivel de presión sonora.
El tiempo de integración se situará entre 10 y 20 segundos. En caso de utilizar posiciones fijas del micrófono, se realizarán un mínimo de 3 registros para el promediado energético que determine el valor considerado de la presión acústica en cada punto de medida. Se controlarán, como mínimo, tres puntos en cada recinto.
Cuando para una banda de frecuencias cualquiera, el nivel de presión en la sala de recepción sobrepase en menos de 10 dB el nivel de ruido de fondo, se debe realizar la corrección por ruido de fondo (Anexo III).
- 4.3. Intervalo de frecuencias de las medidas.- El nivel de presión debe medirse utilizando filtros de banda de 1/3 de octava. Las características de los filtros deben estar de acuerdo con la norma IEC-1260 y UNE 21-328. Los filtros de banda de 1/3 de octava contemplaran como mínimo las frecuencias centrales siguientes: 100, 125, 160, 200, 250, 315, 400, 500, 630, 800, 1000, 1250, 1600, 2000, 2500 y 3150 hz.
- 4.4. Determinación del tiempo de reverberación.- Para la determinación del tiempo de reverberación (TR) se efectuarán un mínimo de tres registros en tres puntos del recinto receptor, en cada banda de frecuencia considerada. El promedio de los tres valores obtenidos determinará el tiempo de reverberación en cada banda.
- 4.1. Producción del campo acústico en la sala de emisión.- El sonido producido en la sala de emisión debe ser estable y tener un espectro continuo en el intervalo de frecuencias considerado. Pueden utilizarse filtros con una anchura de banda de 1/3 de octava.
- 5. Informe del ensayo.
De acuerdo con lo estipulado en la norma de referencia, el informe del ensayo debe contener las indicaciones siguientes:
- 5.1. El nombre de la empresa o técnico que ha efectuado las medidas.
- 5.2. La fecha del ensayo.
- 5.3. Una descripción del aislamiento instalado entre los recintos sometidos a ensayo, así como las características técnicas de los mismos.
- 5.4. El tipo de ruido y equipamiento utilizados.
- 5.5. Una descripción de los detalles del procedimiento operativo.
- 5.6. El límite de la medida en el caso de que el nivel de presión acústica no sea medible en ciertas bandas a causa del ruido de fondo.
- 5.7. Determinación de todas las medidas de campo utilizadas en el cálculo.
- 5.8. Determinación de la gráfica y/ó tabla de la diferencia de niveles estandarizada DnT.
II.- OBTENCION DEL INDICE DE AISLAMIENTO Ia.
- 1. Para la obtención del índice de aislamiento a ruido aéreo Ia, seguiremos las recomendaciones de la norma ISO R-717, que establece el procedimiento que se determina seguidamente:
- 1.1. Consideramos la gráfica de la diferencia de niveles estandarizada DnT obtenida según el procedimiento descrito en el epígrafe anterior A.

Curva de referencia ISO R - 717 (Ruido Aéreo) - 1.2. Sobre la gráfica descrita se superpone la curva de referencia establecida en la norma norma ISO R-717. Las características de dicha curva son las definidas en el siguiente Gráfico II.
Frecuencia (hz) 100 125 160 200 250 315 400 500 R' (dB) 33 36 39 42 45 48 51 52 Frecuencia (hz) 630 800 1000 1250 1600 2000 2500 3150 R` (dB) 53 54 55 56 56 56 56 56 - 1.3. La curva de referencia se desplaza verticalmente en saltos de 1 dB sobre la curva DnT hasta que se cumplan las condiciones siguientes:
- 1.3.1. La media de las desviaciones desfavorables, es decir cuando el valor del aislamiento es inferior al de la curva de referencia desplazada, es mayor de 1 pero menor de 2. Dicha media la obtendremos dividiendo la suma de las desviaciones desfavorables por el número total de bandas de frecuencia controladas (generalmente 16).
- 1.3.2. La máxima desviación desfavorable es inferior a 8 dB.
- 1.4. En las condiciones definidas en el apartado anterior, determinamos el índice de aislamiento acústico a ruido aéreo Ia como el valor que presenta la curva de referencia para la banda de 500 hz.
- 1.1. Consideramos la gráfica de la diferencia de niveles estandarizada DnT obtenida según el procedimiento descrito en el epígrafe anterior A.
ANEXO VI.- Determinación del aislamiento acústico a ruido de impacto Ii. I.- OBTENCION DE LA CURVA DE AISLAMIENTO.
- 1. Se obtendrá de acuerdo con las prescripciones establecidas en la norma UNE 74-040-84 (parte 7) que se detallan seguidamente.
- 2. Objeto y campo de aplicación.
La referida norma especifica los métodos aplicables "in situ" para determinar las propiedades de aislamiento a ruido de impacto de los suelos entre dos locales, utilizando una máquina de impactos normalizada, y para determinar la protección aportada por los suelos a los ocupantes del edificio.
Se pueden utilizar los resultados obtenidos para comparar el aislamiento al ruido de impacto entre diferentes recintos y para comprobar si el aislamiento real al ruido de impacto de un recinto cumple con las especificaciones proyectadas.
Se aplica el nivel de presión sonora del ruido de impacto estandarizado (ver apartado 2.3) para la determinación de la protección aportada a los ocupantes del edificio.
- 3. Definiciones.
- 3.1. Nivel medio de presión acústica en un local.
Es de diez veces el logaritmo decimal del cociente entre la media espacio-temporal de los cuadrados de las presiones acústicas, y el cuadrado de la presión acústica de referencia; tomándose la media espacial en todo el local, con excepción de las zonas en que la radiación directa de la fuente o el campo próximo de las paredes, techo, etc.., tienen una influencia notable. Esta magnitud se designa por L y viene dada por la siguiente expresión:
P1, son las presiones acústicas eficaces (r.m.s.) tomadas en n puntos diferentes del local o recinto.
- 3.2. Nivel de presión acústica del ruido de impacto.
Es nivel medio de presión acústica en una banda de frecuencias dada en la sala de recepción, cuando el suelo en ensayo está excitado por la fuente de ruido de impacto normalizado. Esta magnitud se designa por Li. 2.3. Nivel de presión acústica del ruido de impacto estandarizado. Es el nivel de presión acústica del ruido de impacto Li, ponderado mediante un término correctivo expresado en decibelios, igual a diez veces el logaritmo decimal de la relación entre el tiempo de reverberación T de la sala de recepción y el tiempo de reverberación de referencia T0.
Esta magnitud se designa por L’nT, siendo su valor:
- 3.3. Reducción del nivel de presión acústica del ruido de impacto (mejora del aislamiento a los ruidos de impacto).
Es la diferencia entre los niveles de presión acústica en la sala de recepción, antes y después de la instalación, por ejemplo, de un revestimiento de suelo (UNE 74-040/8).
- 3.1. Nivel medio de presión acústica en un local.
- 4. Equipo.
La fuente de ruido de impacto normalizado, es decir la máquina de impactos, debe estar de acuerdo con la UNE 74-040/7. El equipo complementario debe poder satisfacer las especificaciones del capítulo 5.
- 5. Dispositivos para el ensayo.
Para los ensayos "in situ" no es posible normalizar el área de la muestra, ni el volumen y la forma de la sala de recepción.
- 6. Procedimiento operativo.
- 6.1. Producción del campo acústico.
El ruido de impacto debe producirse mediante una máquina de impacto (ver capítulo 3). Para la ubicación de la máquina de impactos (ver capítulo 6.5).
- 6.2. Medida del nivel de presión acústica del ruido de impacto.
El nivel de presión acústica del ruido de impacto en la sala de recepción debe ser una media espacio-temporal. Se puede obtener esta media mediante un número de posiciones fijas del micrófono, o con ayuda de un micrófono móvil con integración de la presión acústica.
El aparato indicador debe estar concebido para dar los valores eficaces de la presión acústica o los niveles de presión correspondientes. Si se utiliza un sonómetro, debe estar de acuerdo con la norma UNE 21-314 relativa a los sonómetros de precisión. Se recomienda utilizar la constante de integración SLOW.
Cuando, en una banda cualquiera de frecuencias, el nivel de presión acústica en la sala de recepción sea superior en menos de 10 dB al nivel de ruido de fondo, se debe realizar la correspondiente corrección por ruido de fondo (Anexo III).
En el caso en que el aislamiento al ruido de impacto sea importante en relación con el aislamiento al ruido aéreo, el nivel de presión sonora producido en la sala de emisión por la máquina de impactos puede transmitirse a la sala de recepción, a un nivel más alto que el ruido de impacto transmitido. Midiendo el nivel de presión acústica del ruido aéreo generado por la máquina de impactos en el local superior y el aislamiento al ruido aéreo entre los dos locales, se puede calcular el mínimo nivel de ruido de impacto medible con fiabilidad.
- 6.3. Margen de frecuencia de las medidas.
El nivel de presión debe medirse utilizando filtros de banda 1/3 de octava. Las características de atenuación de los filtros deben estar de acuerdo con la norma UNE 21-328.
Se deben utilizar filtros de 1/3 de octava, teniendo como mínimo las siguientes frecuencias centrales en hertzios:
100,125,160,200,250,315,400,500,630,800,1000,1250,1600,2000,2500 y 3150 hz.
- 6.4. Emplazamiento de la máquina de impactos.
La máquina debe colocarse al menos en cuatro emplazamientos diferentes sobre el suelo en ensayo. Pueden ser necesarios emplazamientos complementarios en caso de suelo anisotropo (con nervaduras, vigas, etc). La fila de martillos debe orientarse en 45º con respecto a las vigas o nervaduras. La distancia entre la máquina de impactos y las paredes debe ser al menos de 0,5 m.
Si la máquina de impactos se coloca sobre una capa muy elástica, puede ser necesario interponer calzos rígidos bajo los soportes para asegurar una altura de caída de los martillos de 40mm.
- 6.5. Método de medida.
Cada laboratorio de medida debe determinar un modo operativo que esté conforme con la presente norma.
Los factores que afectan la repetitbilidad son los siguientes:
El número y las dimensiones de los elementos difusores, si se utilizan.
Los emplazamientos de la máquina de impactos.
La distancia mínima comprendida entre el micrófono y las paredes de la sala en lo que se refiere al campo próximo.
El número de posiciones del micrófono o, en el caso de un micrófono móvil, la trayectoria del mismo.
El método de determinación del área de absorción equivalente, lo que conduce a una repetición de lecturas hechas en cada posición.
- 6.1. Producción del campo acústico.
- 7. Expresión de los resultados.
Para expresar el aislamiento al ruido de impacto de la probeta debe darse el nivel de presión acústica Li (Apartado 2.2.) en el margen de bandas de frecuencia consideradas.
Para expresar la protección aportada a los ocupantes del edificio, debe darse el nivel del ruido de impacto estandarizado (apartado 2.3.) en el margen de bandas de frecuencia consideradas.
Sobre cada gráfico o tabla se indicarán los niveles determinados en cada banda de frecuencia.
- 8. Informe del ensayo.
El nombre de la empresa o técnico que ha efectuado las medidas.
La fecha del ensayo.
Una descripción del tipo de construcción del suelo, con una sección, indicando las dimensiones y los elementos de construcción adyacentes.
Una descripción de las características técnicas de los recintos emisor y receptor.
Equipamiento utilizado.
Determinación de todas las mediciones de campo, utilizadas en el cálculo.
Una breve descripción de los detalles del procedimiento operativo.
Las limitaciones aportadas a la medida por el hecho de que el nivel de presión acústica no es medible en ciertas bandas a causa del ruido aéreo transmitido.
Determinación de la gráfica y/ó tabla del nivel de impacto estandarizado L’nT
II.- OBTENCION DEL INDICE DE AISLAMIENTO Ii.
Para la obtención del índice de aislamiento a ruido de impacto Ii seguiremos las recomendaciones de la ISO R-717, que establece el procedimiento que se determina seguidamente.
Consideramos la gráfica del nivel de ruido de impacto estandarizado L’nT, obtenida según el procedimiento descrito en el Apartado anterior.
Sobre la gráfica descrita se superpone la curva de referencia establecida en la norma ISO R-717. Las características de dicha curva son las definidas en el siguiente Gráfico III.
La curva de referencia se desplaza verticalmente en saltos de 1 dB sobre la curva L’nT, hasta que se cumplan las condiciones siguientes:
- a) La media de las desviaciones desfavorables, es decir cuando el valor de L’nT es mayor al de la curva de referencia desplazada, es mayor de 1 pero menor de 2. Dicha media se obtendrá dividiendo la suma de las desviaciones desfavorables por el número total de bandas de frecuencia controladas (generalmente 16).
- b) La máxima desviación desfavorable es inferior a 8 dB.
En las condiciones definidas en el Apartado anterior, determinamos el índice de aislamiento acústico a ruido de impacto Ii como el valor que presenta la curva de referencia en la banda de 500 Hz.
ANEXO VII.- Boletín Oficial para medición de ruidos en el Nivel de Vigilancia.
ANEXO VIII.- Boletín Oficial para medición de ruidos en el Nivel de Inspección.
| BOLETÍN DE MEDICIÓN DE RUIDOS (INSPECCIÓN) | Nº | ||
|---|---|---|---|
| SOLICITANTE: | D.N.I.: | ||
| DOMICILIO: | TEL.: | ||
| DATOS ADMINISTRATIVOS | |||
|---|---|---|---|
| DENUNCIADO: | D.N.I.: | ||
| ESTABLECIMIENTO: | TEL.: | ||
| UBICACIÓN: | |||
| CARACTERÍSTICAS DE LA FUENTE SONORA: |
|
||
| DATOS DE LA MEDICIÓN | ||||
|---|---|---|---|---|
| FECHA: | HORA COMIENZO: | DURACIÓN: | ||
| LUGAR: | ||||
|
EQUIPO UTILIZADO: ☐ Sonómetro 2238 B&K nº serie 2124942 ☐ Sonómetro 2238 B&K nº serie 2124943 ☐ Sonómetro 4231 B&K nº serie 2574095 |
FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: | |||
|
CALIBRACIÓN: ☐ Correcta ☐ Incorrecta |
TIPO DE RUIDO: ☐ Continuo ☐ Impacto |
PARÁMETRO MEDIDO: ☐ NRE ☐ NRI |
RUIDO DE FONDO: ☐ Apreciable ☐ Despreciable |
PENALIZACIONES: GRAVES: ☐ Si ☐ No TONALES: ☐ Si ☐ No |
| RESULTADO DE LA MEDICIÓN | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| NIVEL DE RUIDO (dB-A) | DURACIÓN | LpAeq,ti | LpCeq, ti | LpAIeq,ti | N2 | Nº de Archivo |
| Registro nº 1 | |||||||
| Registro nº 2 | |||||||
| Registro nº 3 | |||||||
| Promedio |
| Corrección Kf | Lf = ............ dB | Kf = ............ dB | |
| Corrección Kt | LF = ............ Hz | Lt = ............ Hz | Kt = ............ dB-A |
| Corrección Ki | Li = ............ dB-A | Ki = ............ dB-A | |
| Corrección Rf | m = ............ dB-A | CRF = ............ dB-A | |
| Resultado | Lkeq,T = LAeq,T + Ke + Kf + Ki – CRF = ................... dB-A | ||
| OBSERVACIONES: |
|---|
|
|
| FECHA: | INSPECTOR | INSPECTOR |
|---|---|---|
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Fdo.: ...................................................... |
Fdo.: ...................................................... |