PREÁMBULO
Indudablemente, el Ruido, en sus diversas manifestaciones, se ha introducido en nuestras vidas y en nuestras casas, disminuyendo gravemente nuestra calidad de vida a base de generar malestar e incomodidad y en algunos casos irritación, angustia y otras patologías físicas y emocionales. Sin embargo, a pesar de ello, este perverso contaminante no ha gozado de la atención legislativa hasta fechas muy recientes, por lo que la administración local ha tenido que suplir este secular abandono mediante ordenanzas municipales que, por diversas razones técnicas, tácticas y jurídicas, no han conseguido atajar suficientemente la situación, por lo que es generalizada la disconformidad ciudadana con el estado actual del paisaje sonoro en las ciudades.
Comoquiera que la casuística ruidosa es variopinta resulta necesario clasificar los diversos ruidos en base a su etiología y de este modo analizar sus componentes y la estrategia de control más adecuada. En una primera clasificación estableceremos cinco fuentes sonoras específicas en torno a las cuales se producen ruidos de características comunes que demandan tratamientos y atención administrativa concreta.
- 1.- Ruido de industrias y actividades.
- 2.- Ruido producido por las instalaciones de la edificación.
- 3.- Ruido producido por el tráfico viario, ferroviario y aeroportuario.
- 4.- Ruido vecinal.
- 5.- Ruidos diversos en la Vía Pública.
Como decíamos anteriormente, la ausencia de una ley reguladora de los efectos del ruido, ha obligado a los ayuntamientos a mediar en estos conflictos a través de Ordenanzas que, en muchos casos, se han mostrado ineficaces para corregir las molestias denunciadas.
Tal ha sido el caso, especialmente, del ruido vecinal y del ruido producido por las instalaciones en la edificación de uso residencial, así como la problemática del ruido ambiental.
En el año 2003 entró en vigor la Ley del Ruido 37/03 y posteriormente el RD-1513/05 que desarrolla dicha Ley en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental (Mapas de Ruido), marcando un hito novedoso en el panorama legislativo español sobre el ruido, que se amparaba exclusivamente en las ordenanzas locales y acciones puntuales en la jurisdicción civil.
Pero ha sido la reciente entrada en vigor del RD-1367/07 por el que se desarrolla la Ley 37/03 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y limitación de emisiones acústicas, y del RD 1371/07 por el que se aprueba el documento básico DB-HR que desarrolla el Código Técnico de Edificación en materia acústica, los que han revolucionado el panorama legislativo español en la materia, obligando a los municipios a la adaptación de sus ordenanzas y a desarrollar unos protocolos de actuación acordes con lo legislado.
Un aspecto a tener en cuenta es que la Ley 37/03 excepciona tres fuentes de ruido de su ámbito de aplicación, como son el ruido derivado de las maniobras militares, el ruido laboral y el ruido de vecindad; sin perjuicio de que en este último caso los ayuntamientos puedan reglamentar procedimientos de intervención específicos.
Se abre por tanto un enorme abanico de posibilidades de acción en esta materia, que debe ordenarse y repartirse entre los diferentes Servicios y Direcciones del Ayuntamiento en función de las características de los mismos y de su afinidad con la fuente sonora a controlar.
De esta forma, y para general conocimiento de la ciudadanía, se establecen los Servicios competentes para el control de las diversas fuentes sonoras, tal como se detalla seguidamente.
- 1.- Ruido de Industrias y Actividades.- La gestión de las intervenciones necesarias corresponderá al Departamento de Medio Ambiente y Sostenibilidad, si bien en el caso de las actividades se cuenta con la colaboración de la Policía Local para realizar mediciones nocturnas de comprobación.
Asimismo, se actualizarán los procedimientos de formación técnica del personal necesario para realizar las mediciones acústicas, de acuerdo con los nuevos requisitos establecidos legalmente.
Tengamos en cuenta que, con el fin de garantizar la bondad de las comprobaciones del ruido, los procedimientos de medición se han desarrollado extraordinariamente por el RD-1367/07 y demandan el reciclaje del personal asignado actualmente para ello.
- 2.- Ruido producido por las Instalaciones de la Edificación.- Esta materia se desarrollará dentro del procedimiento de concesión de la Licencia de Obras y de Primera Ocupación del edificio en cuestión, en base a las determinaciones establecidas al efecto en el vigente Código Técnico de la Edificación, cuyo apartado de acústica (docu mento básico DB-HR) entrará próximamente en vigor. Resulta por tanto evidente que estos controles se gestionarán desde el Servicio de Edificaciones, de acuerdo con los criterios establecidos en el referido Código Técnico.
Sin embargo, habida cuenta de que algunas instalaciones habituales de la edificación (como son los centros de transformación eléctrica, las salas de calderas comunitarias, las guarderías de vehículos) están sujetas a comunicación previa de actividad clasificada (Ley 10/2021 de la administración ambiental de Euskadi), la gestión de las mismas se llevará a cabo por el Servicio competente en gestión ambiental, y se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza
- 3.- Ruido Ambiental producido por el tráfico viario, ferroviario y aeroportuario.- La gestión de estas fuentes sonoras, objeto principal de la Ley 37/03, así como la elaboración de los correspondientes Mapas de Ruido, Mapas Estratégicos, Mapas de Conflicto y Planes de Acción exigen una acción transversal dentro del Ayuntamiento que involucra a distintos Departamentos en la consecución de los objetivos establecidos legalmente. Actualmente estas acciones están coordinadas desde la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad.Teniendo en cuenta que la Ley 37/03 obliga a nuestro municipio a disponer de dichos documentos para el año 2012, este Ayuntamiento dispondrá los medios necesarios para que en los plazos establecidos legalmente podamos integrar dentro del Plan General de Ordenación Urbana de nuestro municipio toda la información acústica requerida, dando respuesta a cuantas reclamaciones ciudadanas puedan surgir en este aspecto.
- 4.- Ruido Vecinal.- Actualmente no disponemos de una estrategia de atención a este tipo de reclamaciones (muy numerosas y a veces dramáticas), por lo que cuando surgen son desviadas al amparo de la jurisdicción civil. Si bien la Ley 37/07 no obliga a los municipios a la gestión de estos conflictos, sí ampara y da cobertura legal a los ayuntamientos que quieran hacerlo.
De esta manera el Ayuntamiento, a la vista de la creciente demanda ciudadana en este aspecto, desarrollará los correspondientes protocolos de actuación al amparo de la previa adecuación de la presente ordenanza y de la disponibilidad de un equipo personal especialmente formado para ello, ya que los conflictos suelen ser complejos de solución. En su momento el Ayuntamiento determinará la ubicación de este equipo en su organigrama funcional, de modo que sea lo más operativo posible desde el punto de vista técnico y jurídico.
- 5.- Ruidos diversos en la vía pública.- Existen numerosas fuentes sonoras que operan en la vía pública y que guardan relación con diversos Servicios Municipales, pero que, con la finalidad de mantener un criterio sólido y homogéneo respecto a su control, continuarán siendo gestionadas desde el Departamento de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Nos estamos refiriendo al ruido producido por las obras públicas y de construcción de la edificación; a la acumulación de gente en zonas lúdicas de fin de semana; a los festivales, conciertos y verbenas; espectáculos con animación sonora en calles y plazas; circulación de motocicletas; alarmas de robo y de incendios; propaganda con megafonía e incluso los vehículos municipales de limpieza y recogida de residuos.
De esta forma, se establecerán desde el Servicio competente en gestión ambiental las pautas de actuación en cada caso y su coordinación con los servicios responsables de cada evento señalado.
Respecto al procedimiento sancionador, hay que destacar que el Art. 20.1 a) de la Ley 37/03 del Ruido, establece que corresponde a los Ayuntamientos, con carácter general, la imposición de las sanciones establecidas en la misma. Sin perjuicio de ello y en virtud del Art. 28.5 de dicha Ley, se tipifican en la Ordenanza una serie de infracciones muy graves, graves y leves con las correspondientes sanciones.
Por otro lado, aprobada en el 2010 la Ordenanza municipal contra el ruido y las vibraciones con una disposición transitoria segunda donde se requería la adaptación de los aislamientos acústicos de los establecimientos públicos de Hostelería que estuviesen fuera de ordenación en un plazo de 12 años con un plazo que finaliza el 2 de diciembre del 2022.
En este tiempo, ha tenido lugar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se ha traducido en dos declaraciones de estado de alarma del Gobierno Central, que han abarcado del 14 de marzo a 21 de junio de 2020 y de 25 de octubre de 2020 a 9 de mayo de 2021, y dos declaraciones de emergencia sanitaria del Lehendakari derivadas de esta pandemia, que se han extendido del 16 de agosto de 2020 al 7 de octubre de 2021 y del 3 de diciembre de 2021 a 14 de febrero de 2022. Todo ello junto con una serie de medidas sanitarias como el cierre de locales que han incidido especialmente en el sector hostelero.
Esta situación consecuencia de la pandemia aconseja la modificación de la Ordenanza municipal contra el ruido y las vibraciones, ampliando el plazo arriba indicado de adaptación a la misma en los dos años en los que más ha afectado a la hostelería la indicada crisis sanitaria, lo que es compartido por el sector hostelero.
Y, aprovechando la oportunidad que presenta esta modificación, se plantea la actualización y adecuación de la Ordenanza a varias normas posteriores a su aprobación.
La modificación de la ordenanza responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así pues, en virtud del principio de necesidad, la modificación está justificada por razones de interés general, ya que afecta a todos los establecimientos públicos de hostelería fuera de ordenación, lo que exige una disposición de carácter normativo.
Por su parte, de acuerdo con el principio de eficacia, la norma cumple con el objetivo de una regulación más clara al adaptarse a la normativa vigente.
En virtud del principio de proporcionalidad, la Ordenanza contiene la regulación necesaria para la modificación que se pretende.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la Ordenanza se ajusta y desarrolla en el ámbito de las competencias municipales, generando un marco normativo acorde con la normativa vigente.
La Ordenanza obedece, así mismo, al principio de eficiencia, al remitirse a la normativa vigente, lo que la simplifica y racionaliza.
Finalmente, en virtud del principio de transparencia, se ha utilizado el cauce de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, en concreto, el trámite de consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la tramitación de las disposiciones de carácter normativo.