TÍTULO IV. Gestión del Ruido Ambiental.
Artículo 24.- Adecuación a la Ley del Ruido 37/03 y sus
Disposiciones posteriores.
El Ayuntamiento, en desarrollo de las previsiones establecidas en la Ley 37/03 y sus disposiciones reglamentarias, aprobará y publicará oportunamente el Mapa de Ruido Urbano así como los preceptivos Mapas de Zonificación, Mapas Estratégicos y los Planes de Acción correspondientes. Igualmente delimitará, en caso de ser necesario, las Zonas de Servidumbre Acústica, tanto en áreas urbanizadas existentes como nuevas.
Artículo 25.- Objetivos de Calidad Acústica Ambiental.
- 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1367/07, por el que se desarrolla la Ley del Ruido 37/03, se proponen seguidamente los objetivos de calidad acústica para el ruido ambiental en función de los usos del suelo.
OBJETIVOS DE CALIDAD ACUSTICA AMBIENTAL (*) USO DEL SUELO Ld (07/19 h) Le (19/23 h) Ln (23/07 h) SANITARIO 60 60 50 RESIDENCIAL 65 65 55 COMERCIAL 70 70 65 RECREATIVO 73 73 63 INDUSTRIAL 75 75 65 (*) Estos valores son para áreas urbanizadas existentes. Para las nuevas áreas urbanizadasel valor objetivo hay que reducirlo en 5 dB-A - 2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1367/07, por el que se desarrolla la Ley del Ruido 37/03, se proponen seguidamente los objetivos de calidad acústica para el espacio interior de las edificaciones, en función del uso del recinto considerado.
OBJETIVOS DE CALIDAD ACUSTICA APLICABLES AL ESPACIO INTERIOR DE LASEDIFICACIONES USO DEL RECINTO Ld (07/19 h) Le (19/23 h) Ln (23/07 h) RESIDENCIAL 40 40 30 HOSPITALARIO 40 40 30 EDUCATIVO YCULTURAL 35 35 35
Artículo 26.- Limitaciones al tráfico rodado.
- 1.- Los vehículos de motor y ciclomotores en circulación deberán corresponder a tipos previamente homologados en lo que se refiere a niveles sonoros de emisión admisibles, de acuerdo con la reglamentación vigente, por aplicación del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas comunitarias, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, y del Decreto 1439/1972, de 25 de Mayo, de homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido.
- 2.- El valor límite del nivel de emisión sonora de un vehículo de motor ó ciclomotor en circulación se obtendrá sumando 4 dB-A al nivel de emisión sonora que figura en la ficha de homologación del vehículo, correspondiente al ensayo a vehículo parado, de acuerdo con la reglamentación vigente.
- 3.- Quienes conduzcan vehículos de motor y ciclomotores quedan obligados a colaborar en las pruebas de control de emisiones sonoras que sean requeridas por la autoridad municipal.
Artículo 27.- Prohibiciones generales.
- 1.- Queda prohibida la circulación de vehículos con el llamado "escape libre" o con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados o deteriorados.
- 2.- Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del casco urbano, salvo en casos de inminente peligro de atropello o colisión o que se trate de servicios públicos de urgencia (Policía, Bomberos y Ambulancias) o de servicios privados para el auxilio urgente de personas.
Artículo 28.- Corrección de los vehículos ruidosos.
- 1. De acuerdo con lo establecido en el artº 7 del Decreto 1439/1972, de 25 de Mayo, de homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido, los y las agentes de la Policía Local podrán formular denuncia, sin necesidad de utilizar aparatos medidores, cuando se trate de vehículos que circulen con el llamado escape libre o produzcan, por cualquier otra causa, un nivel de ruidos que notoriamente rebasen los límites máximos establecidos en la disposición transitoria del mencionado Decreto.
- 2.- Los y las agentes de la autoridad también podrán inmovilizar el vehículo en estos casos de acuerdo con lo establecido en el artº 7 del Real Decreto 428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y 70 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.