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TÍTULO II. Niveles de ruido y vibración admisible

Artículo 14.- Niveles de ruido autorizados.
  1. 1.- Ninguna fuente sonora procedente de una industria y/ó actividad sujeta a licencia municipal podrá emitir ni transmitir niveles de ruido superiores a los señalados en las Tablas I y II adjuntas al presente artículo.
  2. 2.- Se exceptúan de la prohibición expresada en el punto anterior los ruidos procedentes del tráfico, construcción y trabajos en la vía pública, cuya regulación se efectúa en títulos específicos.
  3. 3.- Igualmente, quedan eximidas de la prohibición expresada en el apartado 1 del presente artículo, los ruidos derivados del desarrollo de actos con especial proyección oficial, cultural deportiva, social política, recreativa, o de otra naturaleza de tradicional consenso por parte de la población y autorizados por el Ayuntamiento.
  4. 4.- Dada la diferente sensibilidad al ruido interior NRI en función del uso desarrollado en el recinto afectado se definen cuatro niveles de limitación de ruido que se corresponden con los usos Globales siguientes: Residencial, Terciario, Equipamiento y Productivo. Para cualquier otra situación de ruido no comprendida expresamente en alguna de las cuatro consideradas se aplicarán los niveles correspondientes al Uso de Equipamiento.
  5. 5.- Dada la diferente sensibilidad al ruido exterior NRE en función del uso establecido para el área afectada por el mismo, y en tanto en cuanto el Ayuntamiento determine el Mapa de Zonificación Acústica previsto en el RD-1367/07, se considera dividido el término municipal en tres zonas que se definen seguidamente.
    1. 5.1.- Área de sensibilidad Baja.- Esta área está definida por el suelo destinado a zonas industriales, estando catalogado en el Planeamiento Urbanístico como OR-11, OR-12 y OR-13.
    2. 5.2.- Área de sensibilidad Media.- Esta área está definida por todo el suelo destinado a la edificación de uso residencial y otros usos que coexisten con él con un régimen de compatibilidad definido por las diferentes Ordenanzas de aplicación.
    3. 5.3.- Área de sensibilidad Alta.- Esta área está definida por el suelo afecto a alguna de las siguientes situaciones:
      1. 5.3.1.- Áreas rurales de ambiente tranquilo.
      2. 5.3.2.- Áreas hospitalarias.
      3. 5.3.3.- Áreas residenciales sin compatibilidad con otros usos.
      4. 5.3.4.- Áreas interiores configuradas por manzanas de edificación cerradas.
        TABLAILIMITACIONES PARA EL NIVEL DE RUIDO INTERIOR (NRI) (1)
        Uso del RecintoMañana(7/19 horas)Tarde(19/23 horas)Noche(23/07 horas)
        Residencial32 dB-A (2)32 dB-A (2)25 dB-A (2)(3)
        Terciario40 dB-A40 dB-A35 dB-A
        Equipamiento35 dB-A35 dB-A35 dB-A
        Productivo50 dB-A50 dB-A50 dB-A
        (1) Estos valores corresponden al Ruido Continuo(Art.6.3). Para el Ruido de Impacto (Art.6.2) seañadirán 5 dB-A.(2)Estos valores se ponderarán, si procede, con la corrección por Tonos Audibles, Tonos Gravesy/ó Tonos Impulsivos (Anexo IV).(3) Este valor se ponderará con -3 dB-A cuando la fuente sonora esté calificada como ruidofácilmente evitable (Art. 7.3.1.)
        TABLA IILIMITACIONES PARA EL NIVEL DE RUIDO EXTERIOR (NRE)(1)(2)
        Tipo de AreaMañana(19/23 horas)Tarde(19/23 horas)Noche(23/07 horas)
        Sensibilidad Baja65 dB-A65 dB-A65 dB-A
        Sensibilidad Media55 dB-A (3)55 dB-A (3)45 dB-A (3)
        Sensibilidad Alta45 dB-A (3)45 dB-A (3)40 dB-A (3)
        (1) Estos valores corresponden al Ruido Continuo (Art.6.3). Para el Ruido de Impacto (Art.6.3) seañadirán 5 dB-A.(2)Estos valores se incrementarán en 5 dB-A cuando el foco emisor esté constituido por un UsoProductivo instalado con anterioridad a los afectados.(3)1Estos valores se ponderarán, si procede, con la corrección por Tonos Audibles, Tonos Gravesy/ó Tonos Impulsivos (Anexo IV).
Artículo 15.- Niveles de vibración autorizados.
  1. 1.- Ningún aparato mecánico podrá transmitir a los paramentos horizontales de la edificación, sobre los que reside la actividad de las personas, niveles de vibración superiores a los señalados en el Anexo A de la norma ISO-2631-2, ó de aquella que la sustituya. Estos valores se reflejan en la Tabla III adjunta al presente artículo.
    TABLA IIILIMITACIONES PARA LA INMISION DE VIBRACIONES
    Uso del recinto afectadoMañana y tarde(07/23 horas)Noche(23/07 horas)
    ResidencialK=2K=1,4
    TerciarioK=4K=4
    EquipamientoK=8K=8
    ProductivoK= 16K = 16
  2. 2. A efectos de lo establecido, tanto en el artículo 11.2.2. como en el apartado anterior, se considerarán las Curvas Límite que se detallan en el Gráfico I, adjunto al presente apartado.
    Curvas Límite
    Curvas Límite