TÍTULO V. El Ruido en la Vía Pública
Artículo 29.- El ruido y la convivencia ciudadana.
- 1.- La producción de ruidos en la Vía Pública y en las zonas de pública convivencia tales como plazas, parques, riberas, etc., deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana.
- 2.- La prescripción establecida en el párrafo anterior se refiere a ruidos producidos, especialmente en horas de descanso nocturno, por el tono excesivamente alto de la voz humana, la actividad directa de las personas, así como aquéllos comportamientos personales
que conlleven una perturbación para el vecindario evitable con la observancia de una conducta cívica normal.
Artículo 30.- Intervención municipal.
En relación con lo dispuesto en el art. 29, la Policía Local requerirá un cambio de actitud a aquellos/as ciudadanos/as en los que aprecie comportamientos notablemente incívicos que redunden en una situación de molestia evidente para el entorno vecinal, pudiendo denunciar dichas actitudes, lo que dará lugar a los correspondientes expedientes sancionadores.
Artículo 31.- Sistemas sonoros en la Vía Pública.
- 1.- Con carácter general se prohibe el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, diversión, reclamo ó distracción.
- 2.- Quedan eximidos de esta prohibición los eventos de interés público autorizados por el Ayuntamiento, que por su carácter social, político, cultural, recreativo, deportivo ó de otra naturaleza, gocen de tradicional consenso entre la población.
- 3.1.- Espectáculos musicales y verbenas populares.- Máximo nivel emitido de 90 dB-A (medido a 4 m. de los altavoces con la respuesta SLOW en el aparato de medida).
- 3.2.- Atracciones recreativas y Txosnas.- La música de ambientación de las atracciones recreativas y txosnas tendrá un nivel máximo de 80 dB-A, (medido a 2 m. de los altavoces con la respuesta SLOW en el aparato de medida).
- 3.3.- Animación Callejera.- La megafonía de apoyo a eventos deportivos, culturales, folklóricos, recreativos, espectáculos, políticos, ó de otra naturaleza, tendrá un valor de emisión máximo de 75 dB-A (medido a 2 m. de los altavoces con la respuesta SLOW en el aparato de medida). La duración máxima de la exhibición será de 3 horas en sesión continua-diurna y de 2 horas en sesión de mañana y tarde.
En horario nocturno, la duración máxima será de 2 horas.
- 4.- El horario límite de finalización de todos estos eventos sonoros se determinará en la correspondiente autorización municipal. En su defecto, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV- Horarios, del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 32.- El ruido y el trabajo diurno.
- 1.- En los trabajos realizados tanto en la vía pública como en la edificación no se autorizará el empleo de maquinaria que genere niveles superiores, en más de 40 dB-A, a los niveles regulados en el art. 14 (Tablas I y II).
- 2.- Si, excepcionalmente, por razones de necesidad técnica fuera imprescindible la utilización de maquinaria con poder de emisión superior a lo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento limitará el número de horas de trabajo de la citada maquinaria en función de su nivel acústico y de las características acústicas del entorno ambiental en que esté situada.
- 3.- Al margen de lo dispuesto anteriormente, el Ayuntamiento facilitará a los afectados por este tipo de ruido la correspondiente medición acústica para utilizar (si lo estiman procedente) como prueba de cargo en caso de solicitarse en la Jurisdicción Civil indemnización por los daños causados.
Artículo 33.- El ruido y el trabajo nocturno.
- 1.- Los trabajos realizados tanto en la vía pública como en la edificación no podrán desarrollarse entre las 20 horas y las 8 horas del día siguiente si producen niveles sonoros superiores a los establecidos con carácter general en el Título II. Cuando sea domingo o día festivo los referidos trabajos podrán realizarse exclusivamente en el horario comprendido entre las 10 y 18 horas.
- 2.- Se exceptúan de la prohibición anterior las obras urgentes, las que se realicen por razones de necesidad o peligro y aquellas que por su naturaleza no puedan realizarse durante el día. El trabajo nocturno deberá ser expresamente autorizado por el Ayuntamiento, quien determinará los límites sonoros que deberán cumplir en función de las circunstancias que concurran en cada caso.
- 3.- La persona física o jurídica que vaya a realizar los trabajos nocturnos presentará una solicitud con al menos 10 días naturales de antelación a la fecha prevista para su inicio, según modelo normalizado, y acompañando la siguiente documentación:
- 1.) Justificación de que concurren las circunstancias excepcionales que contempla la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones (urgencia, necesidad/peligro o naturaleza incompatible con el desempeño diurno). Estudio de otras alternativas posibles y justificación de su inviabilidad.
- 2.) Aportación de un Plan de Trabajo detallado en el que se especifique qué tareas concretas son las que generan mayor impacto en cuanto a ruidos y vibraciones. El Plan deberá contemplar las características del entorno residencial circundante y el efecto acumulativo de los períodos de ruido en jornadas o intervalos sucesivos. A estos efectos, el Plan deberá contemplar también el efecto de la actuación en los períodos diurnos anteriores o posteriores.
- 3.) Pormenorización (como parte fundamental del Plan de Trabajo) de las jornadas y horarios concretos para los que se requiere autorización de actividad ruidosa en período nocturno
- 4.) Zonificación de la actuación: delimitación en plano o croquis de los tramos de actuación para los diferentes períodos, de manera que, en cuanto a los trabajos nocturnos de gran impacto, se pueda delimitar quiénes son los vecinos afectados en cada momento.
El Departamento competente dictará resolución de forma previa a la fecha de inicio de los trabajos nocturnos. Si no se dictase resolución, se entenderá desestimada por silencio negativo.
- 4.- Al margen de lo dispuesto anteriormente, el Ayuntamiento facilitará a las personas afectadas por este tipo de ruido la correspondiente medición acústica para utilizar (si lo estiman procedente) como prueba de cargo en caso de solicitarse en la Jurisdicción Civil indemnizaciones por los daños causados.
Artículo 34.- Sistemas de alarma sonora.
- 1.- Los/las titulares de instalaciones de alarmas sonoras deberán poner en conocimiento de la Policía Local la puesta en funcionamiento de dichas instalaciones, así como un teléfono de contacto para ser informados en caso de funcionamiento (injustificado o no) de la instalación.
- 2.- Se autorizarán las pruebas y ensayos de los sistemas de alarma, que serán de dos tipos:
- 2.1.- Iniciales.- Serán las que se realicen previamente a su puesta en marcha. Podrán efectuarse entre las 10 y 14 horas.
- 2.2.- Rutinarias.- Serán las de comprobación periódica de la instalación. Solo podrán realizarse una vez al año y en un intervalo máximo de 5 minutos, dentro del horario anteriormente indicado.
- 3.- El Servicio de Policía Local deberá conocer previamente el plan de estas comprobaciones, con expresión del día y hora en que se realizarán.
- 4.- Cuando el anormal funcionamiento de un sistema de alarma produzca molestias a la vecindad y no sea posible localizar al responsable o titular de dicha instalación, el Servicio de Policía Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ordenanza y asistido por personal del Servicio de Extinción de Incendios, podrá desmontar y retirar el sistema de alarma. Los costes originados por dicha operación serán repercutidos al titular de la instalación.