Ordenanza Municipal contra el Ruido y las Vibraciones de Vitoria-Gasteiz: cómo consultar límites, mediciones y requisitos acústicos
La Ordenanza Municipal contra el Ruido y las Vibraciones de Vitoria-Gasteiz regula la actuación municipal para proteger a las personas frente a las agresiones producidas por la energía acústica, en particular el ruido y las vibraciones (artículo 1, objeto de la ordenanza). Se aplica a las industrias y actividades ubicadas en el término municipal y a determinadas fuentes sonoras de la vía pública, mientras que otras fuentes se relacionan con la Ley 37/2003, sus normas de desarrollo y el Decreto 213/2012 del País Vasco (artículo 2, ámbito de aplicación). Para una reforma, una actividad o una medición, la consulta se ordena así: identificar el tipo de ruido y el recinto receptor, localizar el límite aplicable, revisar la documentación técnica y seguir el método de medición correspondiente.
¿Qué es la ordenanza de ruido de Vitoria-Gasteiz?
El artículo 4 fija el régimen de aplicación de la ordenanza (régimen de aplicación). El artículo 5 distingue el Nivel de Ruido Interior, el Nivel de Ruido Exterior y el ruido ambiental (ruido y espacio). El filtro inicial es decidir si la fuente transmite a un recinto interior o está en el espacio libre exterior.
La ordenanza incorpora además una relación expresa con normas estatales y autonómicas. Para las fuentes no reguladas de forma específica, el artículo 2 remite a la Ley 37/2003, al Real Decreto 1513/2005, al Real Decreto 1367/2007 y al Decreto 213/2012. El artículo 24 desarrolla la adecuación a la Ley del Ruido y a sus disposiciones sobre mapas de ruido y planes de acción (adecuación a la Ley del Ruido). El preámbulo también relaciona el ruido de las instalaciones de la edificación con los criterios del DB-HR.
¿Qué regula la ordenanza?
Límites de ruido, vibraciones y áreas de sensibilidad
El Título II establece los niveles máximos admisibles de ruido y vibración. El artículo 14 y su Tabla I organizan los límites según el uso del recinto y el área de sensibilidad acústica (niveles de ruido autorizados). En uso residencial, la consulta práctica más habitual es el Nivel de Ruido Interior: la respuesta MCP identifica 32 dB-A para día, de 07:00 a 19:00, 32 dB-A para tarde, de 19:00 a 23:00, y 25 dB-A para noche, de 23:00 a 07:00 (artículo 14.4 y Tabla I). El valor solo tiene sentido junto con el uso, el periodo y el área que correspondan al caso.
La ordenanza clasifica las áreas de sensibilidad como baja, media y alta (artículo 14.5). La sensibilidad baja se vincula a zonas industriales, incluidas las categorías OR-11, OR-12 y OR-13; la media se relaciona con el uso residencial y usos compatibles; y la alta incluye áreas rurales tranquilas, hospitalarias, residenciales sin compatibilidad y manzanas de edificación cerradas. Esta clasificación se consulta antes de comparar una medición con la Tabla I.
Para las vibraciones, el artículo 15 y la Tabla III fijan el parámetro K. En recintos residenciales, la respuesta MCP recoge K = 2 para día y tarde y K = 1,4 para noche (niveles de vibración autorizados). El artículo 11 describe la determinación del nivel de vibración y remite a la medición que corresponda (determinación del nivel de vibración).
Actividades, aislamiento y documentación técnica
El Título III concentra las condiciones exigibles a industrias y actividades. Para un proyecto de actividad clasificada o una actividad sometida a declaración responsable, el artículo 17 pide un estudio justificativo de las medidas correctoras (requisitos técnicos de los proyectos de actividad). Ese estudio debe identificar las fuentes de ruido aéreo, localizar los receptores, justificar analíticamente la solución acústica, describir las medidas frente a vibraciones y tratar el ruido de impactos. La información sirve para saber qué debe contener la memoria, no solo para comprobar el resultado final.
En hostelería, el artículo 21 establece requisitos específicos. La respuesta MCP recoge cuatro grados de aislamiento a ruido aéreo respecto de la vivienda más afectada: bajo, igual o superior a 60 dB; medio, igual o superior a 67 dB; alto, igual o superior a 75 dB; y especial, igual o superior a 80 dB (requisitos de hostelería). Para el ruido de impactos, el suelo flotante debe alcanzar un índice Iᵢ igual o inferior a 35 dB, según el mismo artículo. La categoría aplicable depende del supuesto de la actividad y del horario, por lo que no conviene trasladar un grado de aislamiento a otro local sin revisar sus condiciones.
El artículo 19 regula requisitos específicos para usos terciarios comerciales y de oficinas (uso terciario, comercial y oficinas). Para comercios de alimentación de más de 800 m² construidos, la fuente MCP recoge condiciones de recinto de carga y descarga, aislamiento Iᵃ igual o superior a 75 dB e índice de impacto Iᵢ igual o inferior a 35 dB. Es un dato condicionado a ese uso y superficie, no un valor general para cualquier local.
Ruido ambiental, vía pública e inspección
El Título IV trata la gestión del ruido ambiental. El artículo 25 conecta los objetivos de calidad acústica ambiental exterior con el artículo 14 del Real Decreto 1367/2007 y los objetivos interiores con su artículo 16 (objetivos de calidad acústica ambiental). La información acústica, incluidos mapas y zonificación, se integra con el planeamiento urbanístico municipal según el preámbulo. Por eso, una consulta de parcela o actividad puede necesitar el área de sensibilidad y la categoría urbanística, además del artículo de límites.
El Título V se ocupa del ruido en la vía pública. El artículo 29 aborda el ruido y la convivencia ciudadana (convivencia ciudadana); el artículo 31 regula los sistemas sonoros en la vía pública (sistemas sonoros). Para trabajos diurnos y nocturnos, deben consultarse los artículos 32 y 33. El artículo 33 sitúa los trabajos ruidosos de edificación o vía pública fuera del intervalo de 20:00 a 08:00, y restringe los festivos al horario de 10:00 a 18:00; una autorización requiere solicitud con al menos 10 días naturales de antelación (trabajo nocturno).
El Título VI organiza la inspección, las infracciones y las sanciones. Su capítulo I contiene las normas sobre inspección (capítulo I de inspección); los artículos 35 y 38 tratan la inspección municipal y sus requisitos (inspección municipal, requisitos de la inspección). Los artículos 39 y 40 clasifican las infracciones (infracciones, infracciones leves). El artículo 43 recoge multas de hasta 600 euros para las leves, de 601 a 12.000 euros para las graves y de 12.001 a 300.000 euros para las muy graves (sanciones).
¿Cómo está organizada y cómo se consulta?
Los anexos describen métodos operativos de medición. El Anexo I trata el Nivel de Ruido Interior NRI (Anexo I, NRI); el Anexo II, el Nivel de Ruido Exterior NRE (Anexo II, NRE); y el Anexo III, la corrección por ruido de fondo (Anexo III). El Anexo IV desarrolla las correcciones por tonos puros, tonos graves e impulsivos (corrección por tonos puros).
Para aislamiento a ruido aéreo se consulta el Anexo V y, para ruido de impacto, el Anexo VI (obtención de la curva de aislamiento, Anexo VI, ruido de impacto). Los anexos VII y VIII contienen los boletines oficiales para las mediciones en los niveles de vigilancia e inspección (Anexo VII, Anexo VIII). La consulta empieza por el artículo que clasifica el caso y termina en el anexo que explica cómo medirlo.
Qué necesitas saber primero
- Identifica si la fuente se evalúa como ruido interior, exterior o ambiental, según el artículo 5.
- Clasifica el uso del recinto receptor y el área de sensibilidad acústica, según el artículo 14.5 y la Tabla I.
- Decide si se trata de ruido, vibración, aislamiento aéreo o ruido de impacto.
- Si es una actividad, prepara el estudio justificativo del artículo 17 y revisa los requisitos específicos del uso.
- Elige el método operativo de los anexos I a VI y el nivel de capacitación del artículo 13.
- Compara el resultado corregido con las Tablas I, II o III y formaliza la inspección con el boletín que corresponda.
Preguntas frecuentes sobre la ordenanza
¿A qué actividades se aplica?
Se aplica a todas las industrias y actividades ubicadas en el término municipal, sean anteriores o posteriores a la vigencia de la ordenanza (artículo 2). También alcanza determinadas fuentes sonoras de la vía pública. Para fuentes no reguladas de forma específica, el mismo artículo remite al marco estatal y autonómico indicado.
¿Qué límite de ruido interior se recoge para una vivienda?
Para uso residencial, la respuesta MCP recoge 32 dB-A en los periodos de día y tarde y 25 dB-A en el periodo nocturno, con los horarios de la Tabla I del artículo 14.4. Antes de utilizar el valor, debe identificarse el uso del recinto y el área de sensibilidad.
¿Qué límite se aplica a las vibraciones en un recinto residencial?
El artículo 15.1 y la Tabla III recogen K = 2 para día y tarde y K = 1,4 para noche. La determinación del nivel se consulta junto con el artículo 11 y el método de medición que corresponda.
¿Qué debe contener el estudio acústico de un proyecto de actividad?
El artículo 17 pide un estudio justificativo de las medidas correctoras. Debe tratar las fuentes de ruido aéreo, los receptores, el aislamiento, las vibraciones y el ruido de impactos, con la justificación analítica de la solución.
¿Qué aislamiento se pide a un establecimiento de hostelería?
El artículo 21 distingue cuatro grados: bajo, medio, alto y especial, con valores de aislamiento a ruido aéreo de 60, 67, 75 y 80 dB o superiores, respectivamente. El grado no se elige por defecto: depende del supuesto regulado y de la vivienda más afectada.
¿En qué horario pueden hacerse trabajos ruidosos?
El artículo 33 sitúa los trabajos ruidosos fuera de 20:00 a 08:00. En domingos y festivos, el horario permitido queda restringido a 10:00 a 18:00. La autorización para esos trabajos requiere una solicitud presentada con al menos 10 días naturales de antelación.
¿Qué capacitación se necesita para medir?
El artículo 13 diferencia niveles de vigilancia, inspección y medidas acreditadas. La fuente MCP vincula las certificaciones de calidad acústica en edificación con laboratorios autorizados por ENAC. La categoría se consulta según el tipo de actuación, no solo según el instrumento utilizado.
¿Cómo se corrigen los resultados de una medición?
El ruido de fondo se trata con el Anexo III. Los tonos puros, graves e impulsivos se corrigen conforme al Anexo IV. La secuencia de medición también remite al artículo 10, sobre determinación del nivel de ruido (determinación del nivel de ruido).
¿Qué ocurre con las instalaciones de la edificación?
El preámbulo relaciona el ruido producido por las instalaciones de la edificación con el servicio municipal de edificaciones y los criterios del DB-HR. La ordenanza debe leerse junto con esa remisión y no como sustitución automática de toda la normativa aplicable al edificio.
Consultas habituales y casos de uso
Reforma de un local con actividad
Empieza por el artículo 17. Identifica fuentes, receptores y niveles admisibles; después relaciona el aislamiento aéreo, las vibraciones y los impactos con el anexo de medición correspondiente. Si el local es de hostelería, añade el artículo 21 y sus grados específicos.
Supermercado con carga y descarga bajo viviendas
Consulta el artículo 19. Para comercios de alimentación de más de 800 m² construidos, la fuente MCP recoge un recinto propio de carga, Iᵃ igual o superior a 75 dB e Iᵢ igual o inferior a 35 dB. La comprobación se limita a ese supuesto de uso y superficie.
Obra que necesita trabajar de noche
Consulta primero los artículos 32 y 33. El artículo 33 regula el horario nocturno y la antelación de la solicitud. Después debe relacionarse el nivel de ruido de la maquinaria con los límites generales del artículo 14, tal como indica la respuesta MCP para las obras.
Queja por vibraciones en una vivienda
Clasifica la vibración, determina el recinto receptor y consulta el artículo 15. La medición se apoya en el artículo 11. El resultado se compara con la Tabla III, que diferencia el factor K según el periodo.
Inspección de aislamiento en hostelería
El artículo 21 fija el aislamiento específico. El artículo 13 ayuda a identificar el nivel de capacitación de la medición y los anexos V o VI describen el método según se trate de ruido aéreo o de impacto. En una actividad de hostelería, el artículo 21.4 prevé una inspección intermedia tras las obras de aislamiento y antes de continuar con el resto de la obra.
Informe de medición de ruido interior o exterior
El primer paso es elegir el Anexo I o el Anexo II. Después se consultan el Anexo III para el ruido de fondo y el Anexo IV para las penalizaciones. En la toma interior, la fuente MCP recoge ventanas y puertas cerradas y la situación del micrófono indicada por el Anexo I; en exterior, el Anexo II contempla la posición de medida y el criterio relativo al viento.
Conceptos clave de la ordenanza
El NRI es el nivel de presión acústica ponderado en el interior de un recinto cuando la fuente se encuentra en otro recinto del mismo edificio o colindante (artículo 5.2). El NRE es el nivel ponderado en el espacio libre exterior producido por una fuente concreta (artículo 5.3). El ruido ambiental considera el conjunto de fuentes que afectan a los espacios del término municipal.
El ruido de impacto se produce por choques, golpes, arrastres, caídas o explosiones y se evalúa mediante el nivel máximo de presión acústica ponderada, según el artículo 6.2. El ruido continuo se manifiesta durante más de 10 segundos y se evalúa mediante el nivel equivalente ponderado, según el artículo 6.3 (ruido y variación temporal). El índice LKeq,T incorpora correcciones por componentes tonales emergentes, bajas frecuencias e impulsividad.
El ruido de fondo es el nivel de presión acústica que se supera durante el 95 % del tiempo de observación cuando no está presente el ruido objeto de inspección (artículo 8, ruido de fondo). La diferencia de niveles estandarizada DnT y el nivel de presión acústica de impacto se definen en los métodos de los anexos V y VI. Son conceptos de medición: sirven para interpretar el resultado, no para sustituir la clasificación inicial del artículo 5.
Resumen
La Ordenanza Municipal contra el Ruido y las Vibraciones de Vitoria-Gasteiz se consulta como un recorrido. Primero se identifica la fuente, el recinto receptor y el área de sensibilidad. Después se localiza el límite de ruido o vibración en el artículo 14 o 15. Si existe una actividad, el artículo 17 lleva al estudio justificativo y los artículos 19 y 21 añaden requisitos para usos concretos. Los artículos 32 y 33 ordenan el ruido de las obras en la vía pública, mientras que los anexos I a VIII explican mediciones, correcciones y boletines. La respuesta final debe relacionar el resultado corregido con la tabla aplicable y con el nivel de inspección que corresponda.