Normativas Precios Blog

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1º

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayuntamiento acuerda modificar la “Tasa por prestación de servicios urbanísticos al amparo de la Ley del Suelo”, la cual pasa a denominarse “Tasa por prestación de servicios urbanísticos y medioambientales al amparo de la legislación sobre el suelo y derivados del cumplimiento de la normativa ambiental”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º

Será objeto de esta Ordenanza la regulación de la Tasa Municipal por la prestación de los servicios técnicos y administrativos que se indican a continuación, independientemente del procedimiento que se siga ya sea el otorgamiento de licencia, la presentación de declaración responsable o cualquier otro procedimiento por el que se obtenga el título habilitante exigido por la normativa vigente:

  • · Los instrumentos de planeamiento y gestión, especificados en el artículo 8, Tarifas 1ª y de esta Ordenanza.
  • · Licencias o declaraciones responsables de obras de edificación, conforme a los tipos definidos en el planeamiento vigente y otras actuaciones urbanísticas definidas en el art. 4.7.3 del Plan General.
  • · Órdenes de ejecución de obras o medidas dirigidas por la Administración municipal a otras Administraciones o particulares, en orden a conseguir el cumplimiento del deber de conservación de los inmuebles en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público o del deber de rehabilitación de los mismos; así como las actuaciones administrativas y de índole técnica indispensables para que la Administración municipal intervenga, mediante la ejecución de obras, en los supuestos de declaración de la situación legal de ruina urbanística.
  • · Licencias de obras de urbanización.
  • · Licencias o declaraciones responsables de primera ocupación.
  • · Licencias de parcelación.
  • · Fijación de línea y sección de calle.
  • · Licencias o declaraciones responsables para apertura de calicatas o zanjas clasificadas como grandes en su Ordenanza reguladora, así como el control de calidad de su reposición.
  • · Licencias para la instalación de elementos publicitarios.
  • · Tramitación de expedientes contradictorios de declaración de la situación legal de ruina urbanística.
  • · Expedición de carteles identificativos de los datos y circunstancias básicas de las licencias urbanísticas.
  • · Tramitación de expedientes, iniciados de oficio o a instancia de parte, de declaración de situación de fuera de ordenación y de situación asimilable a fuera de ordenación.
  • · Declaraciones Responsables para todos aquellos supuestos recogidos en la normativa aplicable.
  • · Servicio de protección arqueológica.
  • · Tramitación de procedimientos de Calificación Provisional y Definitiva de viviendas de Protección Oficial.
  • · Tramitación de licencias para actividades de carácter ocasional o transitorio, de naturaleza lucrativa.
  • · Licencias o declaraciones responsables de actividades de nueva implantación y de modificaciones, reformas y ampliaciones de actividades legalizadas.