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II.- HECHO IMPONIBLE

Artículo 3º
  1. 1.- Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios municipales técnicos y administrativos necesarios para la tramitación de los expedientes o prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
  2. 2.- Específicamente, en aquellos supuestos en que, por encontrarse bienes inmuebles en situación legal de ruina urbanística, la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente haya de asumir la ejecución de las obras precisas para dotar a la finca de las condiciones jurídicamente exigibles, de conformidad con las normas del Plan General en materia de conservación y rehabilitación y demás normativa aplicable, constituirán el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas y de índole técnica indispensables, previas a la intervención de la Administración municipal, sin incluir por tanto los costes de la dirección facultativa de las obras que la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente haya de ejecutar.
  3. 3.- Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la comunicación previa y declaración responsable del sujeto pasivo, sometidas al control posterior, o de la solicitud de licencia, según el supuesto de intervención al que la actuación esté sometida. Asimismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constate la existencia de actividades que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna comunicación previa y declaración responsable o, en su caso, licencia, al objeto de su regularización.
  4. 4.- Asimismo la actividad municipal constitutiva del hecho imponible de la tasa podrá originarse como consecuencia de la actuación inspectora, en los casos de denuncias y en los que se descubra la existencia de actividades que no estén plenamente amparadas por el correspondiente instrumento de legalización o no se encuentren al corriente de las obligaciones fiscales municipales inherentes a la actividad, siendo indiferente una u otra vía para que tenga lugar la realización del hecho imponible.