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IX.- DESISTIMIENTO DEL INTERESADO, CADUCIDAD O PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO Y DENEGACIÓN DE LA LICENCIA

Artículo 18º
  1. 1.- Cuando el interesado desista de la solicitud de cualquiera de las licencias o actuaciones previstas en esta Ordenanza las Tarifas 3ª. y de su solicitud de instrucción de un procedimiento de declaración de ruina o de su solicitud de declaración de situación de fuera de ordenación o asimilable a fuera de ordenación, la cuota tributaria quedará reducida al 20% de la que hubiere resultado por aplicación de la tarifa correspondiente al servicio urbanístico solicitado o prestado, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.
  2. 2.- No obstante, en el supuesto de que el interesado presente el escrito de desistimiento, una vez haya sido emitido el informe o los informes preceptivos sobre la viabilidad urbanística y jurídica de la obra de la declaración de ruina o de la declaración de situación de fuera de ordenación o asimilable a fuera de ordenación, la cuota tributaria, que se liquidará con carácter definitivo, se cifrará en el 70% de la que hubiere resultado por aplicación de la Tarifa correspondiente al servicio urbanístico solicitado.
  3. 3.- Si el procedimiento de tramitación de la licencia o de la solicitud de declaración de situación de fuera de ordenación o asimilable a fuera de ordenación se interrumpiera por causa imputable al sujeto pasivo, de tal modo que por transcurrir el plazo legalmente previsto se declarase la caducidad de dicho procedimiento, se practicará liquidación definitiva por el 70% de la cuota tributaria correspondiente al servicio urbanístico solicitado.
  4. 4.- El desistimiento de actuaciones sometidas a presentación de declaración responsable dará lugar a una liquidación definitiva del 30% siempre que el desistimiento se produzca con anterioridad al inicio de actuaciones de índole técnica o administrativa por parte de la Gerencia. En caso contrario, la liquidación definitiva será del 80%.