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VIII.- RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO

Artículo 14º
  1. 1.- La gestión e ingreso de esta Tasa compete a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
  2. 2.- Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación mediante la presentación de una liquidación provisional, cuando el servicio se preste a petición del interesado, y en el supuesto en que se preste de oficio, mediante liquidación practicada por la Administración municipal.
  3. 3.- A los efectos previstos en el apartado anterior, el contribuyente se encontrará obligado a facilitar cuantos datos y documentos sean necesarios para la determinación de todos los elementos del tributo. El sujeto pasivo habrá de cumplimentar el impreso de autoliquidación que, para cada tipo de servicio, se establezca por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente y realizar su ingreso a través de la Oficina Virtual o en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
  4. 4.- El procedimiento de liquidación de las tasas que se devenguen con ocasión de solicitudes de licencias o tramitación de declaraciones responsables, para apertura de calicatas o zanjas, que formulen habitualmente en gran número las compañías explotadoras de servicios de suministros, así como su control de calidad, podrá ser concertado a través de Convenio, que habrá de ser ratificado por el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos de licencias.
Artículo 15º
  1. 1.- Una vez ingresado el importe de la autoliquidación, se presentará en el Registro de Entrada la solicitud de petición del correspondiente servicio, acompañada de los documentos que en cada caso proceda, y de la copia de la carta de pago de la autoliquidación, que se facilitará a dicho objeto. No se admitirá a trámite ninguna solicitud si no se presenta acompañada de la carta de pago de la tasa. Tampoco será admitida a trámite la solicitud de licencia cuando en la autoliquidación sea aplicado el tipo impositivo del 0,10%, previsto en el Epígrafe 5 de la Tarifa 3ª, de manera indubitadamente improcedente.
  2. 2.- El ingreso de la autoliquidación no supone conformidad con la documentación presentada, ni autorización para realizar las obras, ocupación o instalación objeto de la solicitud o presentación de declaración responsable, quedando todo ello condicionado a la tramitación y resolución de la misma.
  3. 3.- Las solicitudes formuladas por Administraciones Públicas y Organismos Oficiales en régimen de derecho administrativo, serán tramitadas una vez se aporte el compromiso expreso del solicitante de no abonar la primera de las certificaciones de obra hasta tanto el adjudicatario de las mismas, en su condición de sustituto del contribuyente, haya acreditado el pago de las tasas devengadas.

    Podrán ser tramitadas conforme a lo dispuesto en este apartado las solicitudes formuladas por las entidades mercantiles cuyo capital pertenezca al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para obras de ampliación, reparación o mejora en los servicios públicos, en cuyo caso dichas sociedades mercantiles estarán obligadas a facilitar los contratos y documentos que permitan la perfecta identificación del contratista, en su condición de sustituto del contribuyente, así como la cuantificación de la base imponible.

Artículo 16º

Cuando el valor de las obras, determinado conforme a las normas contenidas en la presente Ordenanza por los Servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, supere en más de 12.000,00.- € al declarado por el solicitante en su autoliquidación, éste vendrá obligado a autoliquidar la cantidad complementaria por dicha diferencia de base imponible, como requisito previo al otorgamiento de la licencia o tramitación de declaración responsable.

Artículo 17º
  1. 1.- Una vez realizadas las actuaciones motivadas por los Servicios Urbanísticos prestados, y tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas o abonadas, tomando como base tributable el valor de las obras determinado por los Servicios Técnicos mediante la aplicación de las normas contenidas en los artículos 9º a 11º de esta Ordenanza y los valores que se contienen en el Anexo, la liquidación provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.
  2. 2.- Dirigida una orden de ejecución de obras de seguridad, salubridad u ornato público o tendente al cumplimiento del deber de rehabilitación, al propietario o propietarios de un inmueble en deficiente estado de conservación, será girada a éstos liquidación definitiva de tasa por prestación de servicios urbanísticos, tomando como base imponible el valor de las obras, determinado conforme a las reglas contenidas en el art. 9º y siguientes de la presente Ordenanza Fiscal. Será igualmente practicada liquidación definitiva cuando, por encontrarse la finca en situación de ruina técnica o ruina económica, el órgano competente de la Gerencia de Urbanismo adopte acuerdo de ejecución de las obras que se hagan necesarias. Así mismo se practicará liquidación definitiva en aquellos procedimientos de declaración de situación de fuera de ordenación o asimilable a fuera de ordenación incoados de oficio.
  3. 3.- Igualmente, en el supuesto de que el servicio solicitado sea alguno de los recogidos en las tarifas 1ª, y de esta Ordenanza, el Servicio correspondiente practicará liquidación definitiva, tomando como base los metros cuadrados que comprenda el instrumento de planeamiento o gestión, las fincas resultantes de la parcelación, o los metros cuadrados de edificación, respectivamente, según la comprobación que efectúen los Técnicos Municipales, deduciendo la liquidación provisional, viniendo el sujeto pasivo obligado a ingresar la diferencia, si la hubiere.
  4. 4.- Cuando resultara una deuda tributaria inferior o superior al importe de la liquidación provisional, se procederá a practicar la liquidación definitiva, y a la devolución del exceso, de oficio, dando cuenta de ello al interesado.

    Según lo previsto en el artículo 38 del Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos del Ayuntamiento de Sevilla, el importe se transferirá a la cuenta señalada por el acreedor que deberá estar necesariamente abierta a nombre del mismo, a fin de acreditar la titularidad deberá tener presentado el modelo “Comunicación de datos bancarios”.

  5. 5.- En los supuestos de permisos o tramitación de declaración responsable para obra u actuación urbanística, la liquidación provisional podrá elevarse de manera automática a liquidación definitiva una vez prestado el servicio.