Normativas Precios Blog

III.- SUJETO PASIVO: CONTRIBUYENTE Y SUSTITUTO

Artículo 4º

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que sean solicitantes de los respectivos servicios municipales técnicos y administrativos, o que provoquen las prestaciones, tramitaciones o servicios a que se refiere la presente Ordenanza y, en general, quienes resulten beneficiados o afectados por tales servicios.

Artículo 5º
  1. 1.- De conformidad con lo establecido en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
  2. 2.- A los efectos previstos en el número anterior, los solicitantes de los servicios regulados en la Tarifa 3ª del artículo 8º de esta ordenanza y los que resulten beneficiados o afectados por el servicio o actividad municipal, vienen obligados a comunicar a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla el nombre o razón social y el domicilio de la persona natural o jurídica designada como constructor o contratista de la obra.