VI.- BASES IMPONIBLES, TIPOS IMPOSITIVOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS
A) TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTAS TRIBUTARIAS
Artículo 8º
Los tipos de gravamen y las cuotas tributarias, en aquellos servicios que así tributen, son las que a continuación se especifican y serán de aplicación en todo el término municipal, con independencia de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª:
TARIFA PRIMERA: INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DETALLADA E INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA
| Epígrafe | Concepto / Ámbito | Tarifa / Cuota |
|---|---|---|
| Epígrafe 1.- | Planes de Sectorización, Planes Parciales o Especiales, Delimitación de actuaciones de transformación urbanística y Estudios de Ordenación, por cada 100 m² o fracción de superficie afectada con una cuota mínima de 195,66 €. | 2,00 € |
| Epígrafe 2.- | Estudio de detalle; por cada 100 m² o fracción de superficie afectada por el mismo, con una cuota mínima de 100,09 €. | 2,00 € |
| Epígrafe 3.- | Proyectos de Urbanización; sobre el valor de las obras, con una cuota mínima de 145,61 €. | 1,85% |
TARIFA SEGUNDA: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
| Epígrafe | Concepto / Ámbito | Tarifa / Cuota |
|---|---|---|
| Epígrafe 1.- | Delimitación de Unidades de Ejecución, fijación y cambios de Sistemas de Actuación; por cada 100 m² o fracción de superficie afectada, con una cuota mínima de 100,09 €. | 4,89 € |
| Epígrafe 2.- | Por Proyecto de Reparcelación para la gestión de unidades de ejecución; por cada 100 m² o fracción de edificabilidad, con una cuota mínima de 100,09 €. | 5,00 € |
| Epígrafe 3.- | Por la tramitación de Bases y Estatutos de Juntas de Compensación, Entidades de Urbanización y Estatutos del resto de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, por cada 100 m² o fracción de superficie afectada de la Unidad de Ejecución correspondiente con una cuota mínima de 100,09 €. | 5,00 € |
| Epígrafe 4.- | Por tramitación de la constitución de Asociación Administrativa de Cooperación y demás Entidades Urbanísticas colaboradoras; por cada 100 m² o fracción de superficie de la Unidad de Ejecución o del ámbito previamente delimitado a los efectos de conservación, con una cuota mínima de 100,09 €. | 2,32 € |
| Epígrafe 5.- | Cuando se trate de Entidades Urbanísticas de Conservación de Polígonos consolidados existentes en la ciudad será una cuota mínima de 100,09 € y 5,00 € por cada 100 m² o fracción del ámbito previamente delimitado. | — |
| Epígrafe 6.- | Por expediente de expropiación a favor de beneficiarios; por cada 100 m² o fracción de superficie afectada, con una cuota mínima de 100,09 €. | 5,00 € |
| Epígrafe 7.- | Certificación administrativa de aprobación de proyectos de reparcelación, y de operaciones jurídicas complementarias al objeto de su inscripción en el Registro de la Propiedad; sobre el importe devengado para estos conceptos, el porcentaje indicado al margen, con una cuota mínima de 45,51 €. | 10% |
NORMAS DE APLICACIÓN EPÍGRAFE 5:
- Cuando la iniciativa de la constitución de estas Entidades Urbanísticas la ejercite el Ayuntamiento de Sevilla a través de su Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, ante la inactividad de los propietarios, igualmente procederá el devengo de la tasa correspondiente (aprobación de Estatutos y de la constitución de la Entidad), sin perjuicio de que se requiera su abono por parte de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente una vez constituida la Entidad de que se trate.
- Cuando la iniciativa para la tramitación de los Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de este tipo de entidades, así como para la aprobación de las Entidades ya constituidas no la ejerciten el 100 por 100 de los propietarios del ámbito a que se refieran, se devengará y abonará igualmente la totalidad de la tasa correspondiente.
TARIFA TERCERA: LICENCIAS URBANÍSTICAS
| Epígrafe | Concepto / Ámbito | Tarifa / Cuota |
|---|---|---|
| Epígrafe 1.- |
Licencias o tramitación de declaraciones responsables, de obras de edificación u otras actuaciones, conforme a los tipos definidos por la normativa urbanística de aplicación, sobre la base imponible determinada conforme a las normas contenidas en los artículos 9º y siguientes, con una cuota mínima de 39,50 €. Nota: En el caso de licencia para instalaciones de infraestructuras radioeléctricas, bases de telefonía móvil y otras similares, se incrementará con el coste que haya supuesto el procedimiento de información pública vecinal. |
1,85% |
| Epígrafe 2.- | Licencias o tramitación de declaraciones responsables, de obras de edificación solicitadas para la legalización de obras previamente comenzadas, conforme a los tipos definidos en el planeamiento vigente y otras actuaciones urbanísticas definidas en el artículo 4.7.3 del Plan General, sobre la base imponible determinada conforme a las normas contenidas en los artículos 9º y siguientes, con una cuota mínima de 183,45 €. | 2,37% |
| Epígrafe 3.- | Órdenes de ejecución de obras o medidas dirigidas por la Administración municipal a otras Administraciones o particulares, en orden a conseguir el cumplimiento del deber de conservación de los inmuebles en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público o del deber de rehabilitación de los mismos; así como las actuaciones administrativas y de índole técnica indispensables para que la Administración municipal intervenga, mediante la ejecución de obras, en los supuestos de declaración de la situación legal de ruina urbanística, sobre la base imponible determinada conforme a las normas contenidas en los arts. 9º y siguientes, con una cuota mínima de 183,45 €. | 2,37% |
| Epígrafe 4.- | Licencias de obras de urbanización, sobre el valor de las obras, con una cuota mínima de 122,29 €. | 1,85% |
| Epígrafe 5.- |
a) Licencias para obras de rehabilitación de edificios con nivel de protección A, B y C en el planeamiento vigente, que puedan encuadrarse en los conceptos de reforma menor, parcial o general, definidas en dicho Planeamiento, con la condición de que se actúe en la totalidad de la edificación, y cuyo objetivo sea la recuperación y puesta en valor del edificio, conservando los elementos de interés que vengan establecidos en las fichas patrimoniales de los Planes Especiales o aquellos otros que, al analizar el proyecto presentado para la obtención de licencia urbanística, determine la Administración, todo ello en razón de la catalogación del edificio, sobre la base imponible establecida en el artículo 9º, o el presupuesto declarado en el proyecto, si éste fuera mayor, con una cuota mínima de 45,51 €. |
0,10% |
|
b) Licencias para obras en edificios con nivel de protección A y B, que se ajusten a las condiciones particulares de edificación previstas en los artículos 10.3.16.1 y 10.3.18.1 del vigente Plan General de Ordenación Urbanística, sobre la base imponible establecida en el artículo 9º, con una cuota mínima de 45,51 €. |
0,10% | |
|
c) Licencias o tramitación de declaraciones responsables para obras acogidas a la Ordenanza Municipal reguladora de las Ayudas a la Rehabilitación, conservación, e inspección técnica de edificaciones (BOP 275 de fecha 26/11/2004) cuando ello sea acreditado por el sujeto pasivo mediante el oportuno documento municipal, sobre la base imponible establecida en el artículo 9º, con una cuota mínima de 45,51 €. |
0,10% | |
|
d) Licencias o tramitación de declaraciones responsables para obras acogidas a Programas de Rehabilitación incluidos en los Planes Andaluces de Vivienda y Suelo, sobre la base imponible establecida en el artículo 9º, con una cuota mínima de 45,51 €. |
0,10% | |
|
e) Licencias o tramitación de declaraciones responsables para obras cuyo acometimiento sea consecuencia de la presentación de la Inspección Técnica de la Edificación en plazo, conforme a lo previsto en el art. 7.2 de la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones, sobre la base imponible establecida en el art. 9º, con una cuota mínima de 59,20 €. |
1,50% | |
| f) Licencias o tramitación de declaraciones responsables para obras de viviendas en alquiler promovidas por una administración pública o empresa de capital íntegramente público e infraviviendas gestionadas por administración o empresas públicas, siempre que tales obras se encuentren dentro del ámbito de un Área de Rehabilitación Concertada, en el marco de los planes de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma, y sean financiadas con fondos públicos; sobre la base imponible establecida en el artículo 9º, con una cuota mínima de 45,51 €. | 0,10% | |
| Epígrafe 6.- |
Informaciones previas a la solicitud de licencia cuando éstas se realicen sobre Estudios Previos o Anteproyectos. Nota: A las referentes a licencias o tramitaciones de declaraciones responsables recogidas en el epígrafe anterior, se les aplicará, en todos los casos, la cuota mínima de 120,00 €. |
200 € |
| Epígrafe 7.- |
Licencias o tramitación de declaraciones responsables de obras de edificación, conforme a los tipos definidos en el planeamiento vigente y otras actuaciones urbanísticas definidas en la normativa urbanística de aplicación que se soliciten como consecuencia de la caducidad de una licencia o pérdida de vigencia de declaraciones responsables anteriores, una vez concedida la prórroga correspondiente, siempre que la petición reúna los siguientes requisitos: 1. Que el proyecto de obras sea idéntico al anterior para el que se concedió licencia. 2. Que con anterioridad a la petición de la licencia o presentación de declaraciones responsables, se haya solicitado alguna de las ayudas económicas para la rehabilitación establecidas en los programas regulados en Plan Concertado de Vivienda y Suelo. 3. Que la solicitud de ayuda de rehabilitación no se haya resuelto o si se ha resuelto no se haya producido su pago. Se calculará sobre la base imponible determinada conforme a las normas contenidas en el art. 9, con una cuota mínima de 45,51 €. |
0,10% |
| Epígrafe 8.- |
Tramitación y otorgamiento de licencias de Primera Ocupación o declaraciones responsables, incluyendo este servicio una primera inspección de las obras y una segunda visita a las mismas por los Técnicos municipales a fin de comprobar la subsanación de las deficiencias observadas en la primera; sobre el importe devengado por la tasa de licencia de obras, con una cuota mínima de 45,51 €. Nota: Por cada visita de inspección que se tenga que efectuar como consecuencia de no verificarse en la segunda visita la subsanación de las deficiencias detectadas o la finalización de las obras se devengarán 117,16 €. Por la tramitación de resolución administrativa desestimatoria de solicitud de licencia de primera ocupación, por no requerir el inmueble la misma, se tributará por la cuota mínima de este Epígrafe. |
10,00% |
| Epígrafe 9.- | Licencias de parcelación, certificados de innecesariedad de licencia de parcelación y autorizaciones administrativas para alteraciones en la división horizontal de la propiedad sin obras. Con una cuota tributaria mínima de 97,70 €, se satisfará una cuota por cada una de las fincas, afectadas por la parcelación o innecesariedad de la misma, de 48,20 €. | — |
| Epígrafe 10.- |
Fijación de Línea, por cada metro lineal, con una cuota mínima de 45,51 €. Nota: Sección de calle, tributará con una cuota fija de 52,78 €. |
4,72 € 52,78 € |
| Epígrafe 11.- | Licencias o tramitación de declaraciones responsables para apertura de calicatas o zanjas clasificadas como grandes, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de las Obras e Instalaciones que impliquen afección de la vía pública. Este servicio incluirá el control de calidad de las obras de reposición o reparación de los pavimentos o instalaciones del dominio público afectadas, necesario para la recepción de dichas obras. Sobre el valor de las obras, con una cuota mínima de 91,03 €. | 2,10% |
| Epígrafe 12.- |
Tramitación de prórrogas y subrogaciones de licencias urbanísticas, sobre el importe devengado por la tasa de licencia. Nota: Cuota mínima: Será la cantidad menor entre 120,00 € o el 50% del importe inicialmente devengado. |
5,00% |
| Epígrafe 13.- | Licencias o tramitación de declaraciones responsables para publicidad. Los términos empleados en este epígrafe deberán ser interpretados conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Publicidad aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. | |
| 1.- Licencia o tramitación de declaraciones responsables de colocación de carteleras para publicidad y propaganda: | ||
| a) Dentro de la delimitación del conjunto histórico artístico, por cada m² o fracción de cartelera, incluido el marco. | 2,83 € | |
| b) Fuera de la delimitación del conjunto histórico artístico, por cada m² o fracción de cartelera, incluido el marco. | 1,88 € | |
| Por renovación de licencia o tramitación de declaraciones responsables, por cada m² o fracción de cartelera: | ||
| • Dentro del conjunto histórico. | 1,42 € | |
| • Fuera del conjunto histórico. | 0,95 € | |
| 2.- Licencia para fijación de carteles o tramitación de declaraciones responsables, por cada m² de soporte/s empleado/s. | 0,21 € | |
| 3.- Licencia o tramitación de declaraciones responsables para la colocación de banderolas y colgaduras: | ||
| a) Banderolas, por unidad. | 0,45 € | |
| b) Colgaduras, por m² de superficie de las mismas: | ||
| • Dentro del conjunto histórico artístico. | 2,83 € | |
| • Fuera del conjunto histórico artístico. | 1,88 € | |
| 4.- Licencia o tramitación de declaraciones responsables para colocación de rótulos, por cada rótulo: | ||
| a) Dentro del conjunto histórico artístico, por cada m² o fracción. | 5,64 € | |
| b) Fuera del conjunto histórico artístico, por cada m² o fracción. | 2,83 € | |
| Renovación de licencia o tramitación de declaraciones responsables para colocación de rótulos: | ||
| a) Dentro del conjunto histórico artístico, por cada m² o fracción. | 2,83 € | |
| b) Fuera del conjunto histórico artístico, por cada m² o fracción. | 1,42 € | |
| Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas previstas en este número para las licencias de colocación de rótulos, serán incrementadas con los siguientes recargos acumulables: | ||
| a) Rótulos en coronación de edificios, sobre la cuota inicial un recargo del | 100% | |
| b) Rótulos luminosos, sobre la cuota inicial un recargo del | 50% | |
| c) Rótulos perpendiculares a fachadas, sobre la cuota inicial un recargo del | 75% | |
| 5.- Licencia para publicidad aérea por m² o fracción de superficie publicitaria: | 10 € | |
| La cuota resultante se verá incrementada con los siguientes recargos: | ||
| a) Publicidad mediante aviones o dirigibles: recargo sobre la cuota inicial del | 50% | |
| b) Publicidad mediante globos estáticos o cautivos: recargo sobre la cuota inicial del | 25% | |
| 6.- Licencia para publicidad audiovisual, por día de actividad publicitaria. | 50 € | |
| La cuota mínima por cualquiera de las licencias comprendidas en el presente epígrafe ascenderá a | 36,70 € | |
| Epígrafe 14.- | Expedición de cartel identificativo de los datos y circunstancias básicas de la licencia de reforma, demolición y nueva edificación, relacionadas en el art. 7.1.2. de las Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana. Por cartel. | 44,04 € |
| Epígrafe 15.- | Planes de Implantación y licencias urbanísticas y declaraciones responsables de obras para la instalación. | |
| Por la tramitación de los Planes de Implantación o sus posteriores actualizaciones y/o modificaciones, en función del número de emplazamientos o puntos, conforme a la siguiente escala: | ||
| • Hasta 10 puntos. | 200 € | |
| • De 11 a 50 puntos. | 400 € | |
| • De más de 50 puntos. | 600 € | |
| Licencias urbanísticas previas o actos de control o comprobación de declaraciones responsables de obras para instalaciones radioeléctricas y radioeléctricas microcelulares, excepto legalización: | 1,85 % | |
| Licencias urbanísticas previas o actos de control o comprobación de declaraciones responsables de obras para la legalización de implantación de instalaciones radioeléctricas y radioeléctricas microcelulares: | 2,37 % | |
| Declaración responsable para la puesta en funcionamiento de las infraestructuras radioeléctricas: | 45,51 € |
Normas de aplicación del Epígrafe 5:
- Quienes soliciten licencia de rehabilitación o realicen la presentación de declaraciones responsables, en alguna de las modalidades previstas en el presente epígrafe, practicarán la autoliquidación regulada en el art. 14.3 de esta Ordenanza, aplicando el tipo impositivo correspondiente, de entre los establecidos en este epígrafe.
- Cuando la obra de rehabilitación proyectada no reúna, a juicio del Servicio municipal competente, todos los requisitos exigidos para la aplicación del presente epígrafe, se requerirá al solicitante para que autoliquide la cantidad complementaria, previo al otorgamiento de la misma, al tipo impositivo general del 1,85%.
- No resultarán de aplicación los tipos impositivos reducidos incluidos en el presente epígrafe aquellas licencias o declaraciones responsables que conlleven cambios de uso del inmueble en que se actúe. En consecuencia, siempre que se deba producir cambio de uso, será de aplicación el epígrafe 1 de la tarifa tercera de esta Ordenanza fiscal.
- Si en el transcurso de las obras se derriba algún elemento cuya conservación haya sido exigida por la licencia urbanística otorgada, el contribuyente perderá el derecho a beneficiarse del tipo impositivo reducido contemplado en este epígrafe, pasando a tributar por el tipo del 2,37%. En estos casos, los proyectos reformados que hayan de presentarse para la legalización de las obras tributarán por la diferencia resultante de aplicar, a las obras de rehabilitación en su totalidad el tipo impositivo general del 2,37%, en lugar del 0,10% aplicado al otorgarse la primera licencia. Para el cálculo de la base imponible en los proyectos que se presenten para legalización, se aplicará el módulo que corresponda, de entre los previstos en los artículos 10º y 11º de esta Ordenanza, a la totalidad de la obra ejecutada, con independencia de que el proyecto reformado únicamente se refiera a elementos concretos del inmueble.
Norma de aplicación del Epígrafe 11:
- La tasa se devenga aún cuando las calas sean ejecutadas por urgencia, de conformidad con lo preceptuado en el art. 5º de la Ordenanza reguladora de las obras e instalaciones que impliquen afección de la vía pública, en cuyo caso la cuota tributaria será el resultado de multiplicar por 2 la resultante de aplicar la cuota fija o el tipo impositivo contemplados en el presente Epígrafe, según la modalidad de calicata.
TARIFA CUARTA: TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES CONTRADICTORIOS DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN LEGAL DE RUINA URBANÍSTICA
| Epígrafe | Concepto / Ámbito | Tarifa / Cuota |
|---|---|---|
| Epígrafe 1.- | Procedimientos de declaración de situación legal de ruina urbanística, que se instruyan a instancia de parte con independencia del sentido de la resolución final que se adopte, o de oficio por la propia Administración municipal cuya resolución final sea ruina (por cada m² de edificación del inmueble). | 7,83 € |
| Epígrafe 2.- | Comprobaciones administrativas para la inclusión en el Registro de Inspección Técnica de Edificios del informe de ITE por incumplimiento de la obligación de presentar el informe de ITE en el plazo legalmente establecido, así como las actuaciones administrativas y de índole técnica indispensables para que la Administración municipal intervenga para realizar, por sustitución, el informe de ITE por incumplimiento del requerimiento de presentación, sobre la base imponible determinada conforme a las normas contenidas en los arts. 9 y siguientes, con una cuota mínima de 183,45 €. | 2,37% |
TARIFA QUINTA: TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN Y DE SITUACIÓN ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN
| Epígrafe | Concepto / Ámbito | Tarifa / Cuota |
|---|---|---|
| Epígrafe 1.- | Declaración de fuera de ordenación y de asimilado a fuera de ordenación de construcciones, edificios e instalaciones, sobre la base imponible determinada conforme a las normas contenidas en los artículos 9 y siguientes, con una cuota mínima de 350,00 €: | |
| • Sobre componente 1.- A.F.O. | 3,75% | |
| • Sobre componente 2.- Edificación o instalación en ordenación. | 0,80% | |
| Nota: El importe resultante de la componente 2 debe ser menor o igual al doble del resultante de la componente 1. Tarifa mínima: 350,00 €. | ||
Normas de aplicación de este epígrafe (Tarifa Quinta):
- La componente 1 de la base imponible vendrá constituida por la porción de la edificación o instalación que se encuentre en situación de fuera de ordenación o asimilable a fuera de ordenación.
- La componente 2 de la base imponible vendrá constituida por la porción de la edificación o instalación que se encuentre en ordenación de acuerdo con el planeamiento de aplicación hasta completar la totalidad del edificio.
TARIFA SEXTA: TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA
| Epígrafe | Concepto / Ámbito | Tarifa / Cuota |
|---|---|---|
| Epígrafe 1.- | Servicio de protección arqueológica: actividad municipal desarrollada con motivo del examen del suelo y subsuelo e instalaciones susceptibles de aplicación de la arqueología, de la arquitectura o industrial, previo a la concesión definitiva de licencias u otras autorizaciones o actividades que pudieran alterar los restos arqueológicos que en ellos se encierren: | |
| • Solar hasta 150 m². | 900,00 € | |
| • De 150 a 500 m². | 1.700,00 € | |
| • De 500 a 1.000 m². | 2.900,00 € | |
| • 1.000 m² en adelante. | 3.900,00 € |
TARIFA SÉPTIMA: TASAS POR OTORGAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
| Epígrafe | Concepto / Ámbito | Tarifa / Cuota |
|---|---|---|
| Epígrafe 1.- |
Otorgamiento de la calificación provisional o definitiva de viviendas de protección oficial. Nota: Tarifa mínima de 100,00 €. |
0,12% |
TARIFA OCTAVA: LICENCIAS OCASIONALES
| Epígrafe | Concepto / Ámbito | Tarifa / Cuota |
|---|---|---|
| Epígrafe 1.- | Por la tramitación de licencias para actividades de carácter ocasional o transitorio, de naturaleza lucrativa, tales como espectáculos, atracciones, fiestas, pases de moda, actos de carácter publicitario o venta de cualquier tipo de producto o servicio: | |
| • Para actividades de aforo indeterminado o con aforo inferior a 300 personas. |
200 € |
|
| • Entre 300 a 450 personas. |
400 € |
|
| • Entre 451 a 750 personas. | 650 € | |
| • Entre 751 a 1.000 personas. | 900 € | |
| • Por cada 1000 personas o fracción que exceda de un aforo de 1.000 personas. | 250 € | |
| Sobre la cuota resultante de la aplicación de este epígrafe se aplicará un recargo en función de la duración de la actividad ocasional, conforme a la siguiente escala: | ||
| • Actividades ocasionales con una duración de hasta tres días naturales. | Sin recargo | |
| • Actividades ocasionales con una duración comprendida entre los cuatro y los siete días naturales. | 20% | |
| • Actividades ocasionales con una duración comprendida entre los ocho y los quince días naturales. | 35% | |
| • Actividades ocasionales con una duración comprendida entre los dieciséis y los treinta días naturales. | 60% | |
| • Actividades ocasionales cuya duración sea superior a los treinta días naturales. | 100% |
TARIFA NOVENA: LICENCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES DE ACTIVIDADES, Y AMPLIACIONES DE ACTIVIDADES LEGALIZADAS
| Epígrafe | Concepto / Ámbito | Tarifa / Cuota |
|---|---|---|
| Epígrafe 1.- | Por cada licencia o declaración responsable de actividades de nueva implantación y ampliaciones de actividades legalizadas: | |
| • Hasta 50,00 m² construidos, devengará una cuota de... | 200,00 € | |
| • De 51,00 m² a 300,00 m² construidos, devengará una cuota de... | 350,00 € | |
| • De 301,00 m² a 1.000,00 m² construidos, devengará una cuota de... | 750,00 € | |
| • De 1.001,00 m² a 3.000,00 m² construidos, devengará una cuota de... | 1.750,00 € | |
| • De 3.001,00 m² a 10.000,00 m² construidos, devengará una cuota de... | 3.500,00 € | |
| • De 10.001,00 m² a 20.000,00 m² construidos, devengará una cuota de... | 7.000,00 € | |
| • De más de 20.001,00 m² construidos, devengarán una cuota de 7.000,00 € más 0,15 € por m² que exceda de 20.001,00, con un máximo de... | 15.000,00 € | |
| Nota: En las ampliaciones se tendrá en cuenta la superficie ampliada. | ||
| Epígrafe 2.- | Modificaciones sustanciales, relacionadas en el Anexo correspondiente de la OROA, en función de la superficie total del establecimiento de una vez modificado: | |
| • Hasta 300,00 m² construidos, devengará una cuota de... | 90,00 € | |
| • De 301,00 m² a 1.000,00 m² construidos, devengará una cuota de... | 300,00 € | |
| • De 1.001,00 m² a 3.000,00 m² construidos, devengará una cuota de... | 750,00 € | |
| • De 3.001,00 m² a 10.000,00 m² construidos, devengará una cuota de... | 1.500,00 € | |
| • De 10.001,00 m² a 20.000,00 m² construidos, devengará una cuota de... | 2.500,00 € | |
| • De más de 20.001,00 m² construidos, devengarán una cuota de 2.500,00 € más 0,10 € por m² que exceda de 20.001,00, con un máximo de... | 3.500,00 € | |
Normas de aplicación de esta tarifa (Tarifa Novena):
- Sobre la cuota resultante de la aplicación de los epígrafes de esta tarifa se aplicarán los recargos y/o reducciones que se detallan a continuación:
- Cuando la solicitud de licencia o declaración responsable esté referida a actividades que requieran trámite de calificación de ambiental, se aplicará un recargo del 60%.
- Cuando se tramite conjuntamente, mediante licencia o declaración responsable, la obra y la actividad, se aplicará una reducción del 40% sobre la cuota tributaria resultante de la tarifa antes de la aplicación del recargo anterior.
NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS DE TODOS LOS EPÍGRAFES
- 1ª. Cuando las licencias urbanísticas o actos de control de declaración responsable o comunicaciones urbanísticas objeto de esta Tasa se desarrollen dentro del ámbito delimitado por el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba, cuyas vías tengan asignada la categoría fiscal de 4ª a 7ª, la cuota resultante se reducirá en un 50%, con las excepciones que se exponen a continuación, a las que se aplicará los porcentajes señalados:
Excepciones de reducción Porcentaje de cuota a aplicar Destinadas a Uso Vivienda en más del 75% de su superficie. 55% Destinadas a Uso Vivienda para Personas de hasta 35 años en más del 75% de su superficie. 65% Edificios incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos (Monumento, Edificio y Conjunto Catalogados), siempre que se destine al uso de vivienda en más del 75% de su superficie. 65% Edificios que dispongan del Certificado de Inspección Técnica de Edificios y uso de vivienda en más del 75% de su superficie. 65% Apartamentos Turísticos o similar. 10% Restaurantes y bares en las zonas que se definan como saturadas de estos usos. 25% Hoteles de más de 40 plazas. 25% - 2ª. Cuando las construcciones, instalaciones u obras objeto de esta Tasa, incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando dicha incorporación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente, se aplicará una reducción a la misma correspondiente al 95% de la parte de cuota derivada, en su caso, del coste adicionado a la Base Imponible de esta Tasa por la incorporación de tales sistemas. Dicho coste adicional deberá ser acreditado mediante informe facultativo.
La aplicación de esta reducción estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
- 3ª. En su caso, no formará parte del coste real y efectivo de la instalación, construcción y obra el Impuesto sobre el Valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionado con las instalaciones, construcciones y obras cuya licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable se pretende.
- 4ª. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando se produjere destrucción o deterioro del dominio público local, los titulares de la licencia o acto de control de declaración responsable o comunicación urbanística que no tengan la consideración de "obras de escasa entidad constructiva" definidas en el impreso aprobado por la Gerencia Municipal de Urbanismo, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, vendrán sujetos al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación de los daños o desperfectos y al afianzamiento previo de su importe.
El importe de la fianza en garantía de desperfectos en la vía pública se cuantificará mediante la adición a una cuantía fija de un importe variable calculado por aplicación de determinados porcentajes al importe del Presupuesto de Ejecución Material de la misma, conforme a lo expresado en el cuadro siguiente:
INTERVALOS P.E.M. (A) IMPORTE FIJO (€) (B) IMPORTE VARIABLE (C) Euros: 0 < 60.000 300,00 P.E.M. x 1,36% Euros: 60.000 < 180.000 816,00 P.E.M. x 0,31% Euros: 180.000 < 420.000 1188,00 P.E.M. x 0,22% Euros: 420.000 < 900.000 1716,00 P.E.M. x 0,18% Euros: => 900.000 2580,00 P.E.M. x 0,10% Este régimen será de aplicación en todos los aprovechamientos especiales u ocupaciones privativas de la vía pública, que no tengan señalado su propio régimen de fianza.
Cuando las construcciones, instalaciones u obras objeto de esta tasa, estén amparadas por convenios suscritos entre esta Administración municipal y cualquier otra Administración Pública, la figura de la fianza podrá ser sustituida por un Compromiso formal de reposición de la destrucción o deterioro del dominio público local.
No estarán obligadas a efectuar el depósito de la fianza las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos.
Reglas particulares:
- En las licencias previas o actos de control o comprobación de declaración responsable de demolición de inmuebles otorgadas de forma simultánea las de obra nueva será exigible el depósito de la fianza de mayor cuantía.
- En las licencias previas o actos de control o comprobación de declaración responsable de edificación concedidas simultáneamente a la urbanización conforme al procedimiento previsto en el art. 90.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), la garantía prestada para responder de la correcta ejecución de aquella no eximirá del deber de depositar la fianza para responder de desperfectos en la vía pública.
- En aquellas licencias o Declaraciones Responsables o Comunicaciones Urbanísticas, que legalicen obras ejecutadas sin título habilitante, el titular debe acreditar la inexistencia de desperfectos en el dominio público mediante certificado suscrito por la dirección facultativa de la obra.
- 5ª.En las tasas que se liquiden en función del Presupuesto de Ejecución Material (PEM), se aplicará para ello la BASE DE COSTES DE LA CONSTRUCCIÓN DE ANDALUCÍA (BCCA), vigentes en el ejercicio económico y publicadas por la Junta de Andalucía.
B) BASE IMPONIBLE
Artículo 9º
- 1.- La base imponible para el cálculo de la cuota tributaria, en los casos previstos en los epígrafes 1º, 1º, 3º y 5º de la tarifa 3ª y en la Tarifa 5ª, recogidos en el artículo anterior, vendrá constituida por el valor resultante de la aplicación de las reglas y módulos que se contienen en los artículos 10º y 11º a las obras e instalaciones comprendidas en el proyecto que se presente, con excepción de las obras a que se refieren los apartados siguientes del presente artículo que se regularán por lo dispuesto en los mismos. La superficie computable a efectos de cálculo de la base imponible debe ser la superficie construida materializada en el proyecto, sin que por tanto haya de coincidir con la edificabilidad máxima teórica que sea calculada en el informe técnico.
- 2.- Como excepción a lo preceptuado en el apartado 1, se tomará como base imponible el coste real y efectivo de las obras en aquellas intervenciones en inmuebles, a los que no sea posible aplicar los módulos y coeficientes establecidos en los artículos $10º y 11º de la presente Ordenanza, por no guardar relación con una superficie concreta y determinada del edificio o constituir un elemento aislado y específico dentro de la estancia o parte del inmueble en que se ubique, tales como aperturas de huecos en fachadas, retejados, colocación de determinados elementos ornamentales, ejecución de cerramientos, chimeneas, medidas de seguridad y similares.
En los casos en que el objeto de la licencia urbanística o tramitación de declaración responsable sea una instalación (instalación fotovoltaica, ascensor, ...) los importes correspondientes a equipos, maquinarias e instalaciones han de formar parte de la base imponible.
- 3.- En aquellos casos en que se prevea el acondicionamiento de los espacios libres de la parcela de una forma significativa, mediante tratamientos superficiales, construcción de piscinas, instalación de pistas deportivas, etc., se computarán expresamente tales obras para calcular la base imponible, a cuyo efecto se estimará el coste real y efectivo de las obras declaradas en el proyecto sometido a trámite de licencia o presentación de declaraciones responsables, en aplicación de la excepcionalidad prevista en el apartado anterior.
- 4.- Asimismo la base imponible vendrá constituida por el coste real y efectivo de las obras en aquellas edificaciones o instalaciones que, por su carácter singularísimo y peculiar, no se encuentren previstas en los módulos y coeficientes regulados en los artículos 10º y 11º
- 5.- La base imponible para el cálculo de la tasa devengada por servicios no recogidos en los Epígrafes 1º, 2º, 3º y 5º de la Tarifa 3ª, y de la tarifa 5º, será la indicada en cada uno de los Epígrafes de las respectivas Tarifas. Específicamente cuando se trate de Declaración Responsable Sin Intervención de Técnico la Base Imponible vendrá determinada por el Presupuesto de Ejecución Material elaborado con precios actualizados de mercado, que expresen el coste real y efectivo de las obras.
- 6. La Base Imponible para el cálculo de la cuota tributaria en los casos previstos en el epígrafe 3º de la Tarifa 3ª, vendrá constituida por el presupuesto estimativo que se incluya en la Orden de Ejecución de obras, y en su defecto en el que obre en el informe final de obras.
- 7. La base imponible para el cálculo de la cuota tributaria en los casos previstos en el epígrafe 1º de la Tarifa 7ª, vendrá constituida por el valor resultante de multiplicar la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación, por el Módulo Básico Estatal de vivienda protegida vigente para cada ejercicio presupuestario.
- 8.- La base imponible para el cálculo de la cuota tributaria en los casos de solicitud de licencia urbanística o presentación de declaración responsable para obras promovidas por entidades del sector público, vendrá constituida por la regla general prevista en el artículo 9. 1 de esta Ordenanza Fiscal, siempre que al proyecto pueda serle aplicada la misma, debiendo entenderse como superficie computable a efectos de cálculo de dicha base imponible la superficie construida materializada en el proyecto, sin que por tanto haya de coincidir con la edificabilidad máxima teórica que sea calculada en el informe técnico.
Sólo cuando la solicitud de licencia de obra pública o presentación de declaración responsable se encuentre en alguna de las excepciones previstas en los artículos 9.2 y 9.3 de la Ordenanza Fiscal, la base imponible será el coste real y efectivo de las obras.
Artículo 10º.- Módulo base
- 1.- A fin de determinar el valor objetivo de las obras y otras actuaciones urbanísticas comprendidas en el proyecto, se establece un módulo base de 486,68 € por m2 sobre la totalidad de la superficie, sobre el que se aplicarán los coeficientes correctores recogidos en el artículo 11 de la presente Ordenanza, en función de las características particulares de uso, tipología edificatoria y tipo de obra.
- 2.- El módulo base, modificado por los correspondientes coeficientes correctores, determinará el valor objetivo unitario de las obras, que aplicado a la superficie a construir o construida de la obra proyectada, establece el valor objetivo de la obra. La superficie sobre la que se aplicará el valor objetivo unitario será la superficie construida que se materializará en base al proyecto autorizado. Dentro de una obra determinada, cada uso, tipología edificatoria y tipo de obra, podrá adoptar un valor objetivo unitario que se aplicará a su correspondiente superficie, para así determinar el valor objetivo total de la obra.
- 3.- El módulo base podrá ser revisado al final de cada ejercicio por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en función de la evolución del sector de la construcción, deducido de parámetros contrastables avalados por la Administración económica o estadística competente. Si la presente Ordenanza Fiscal continuara en vigor al final de un ejercicio sin sufrir modificación alguna, el nuevo módulo base, resultado de la revisión, deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con anterioridad a su efectiva aplicación, junto con el Cuadro de valores objetivos unitarios para los distintos usos, tipologías y tipos de obra resultante.
- 4.- En el caso de trasteros e instalaciones al servicio de la edificación, se aplicará a la superficie ocupada por dichos elementos los módulos correspondientes al uso principal al que estén adscritos.
Artículo 11º.- Coeficientes correctores aplicables sobre los módulos
- 1.- Coeficientes correctores en función de los tipos de USOS:
- 3.- Coeficientes correctores en función de los TIPOS DE OBRA:
- 4.- Para las viviendas de protección oficial, en razón de la especificidad de las mismas, el valor objetivo de las obras se calculará en base a los criterios de la presente Ordenanza minorando su valoración en treinta por ciento (30%), coeficiente 0,70. El coeficiente del 0,70 será aplicable asimismo a los elementos anejos a las viviendas de protección oficial, tales como garajes o trasteros, ubicados en el mismo edificio que aquéllas.
- 5.- Los tipos de obra habrán de ser interpretados de conformidad con lo preceptuado en el Texto Refundido de las Ordenanzas del Plan General Municipal de Ordenación de Sevilla.
C) PROYECTOS REFORMADOS
Artículo 12º
- 1.- Las modificaciones o reformas de los proyectos inicialmente presentados para la obtención de licencia urbanística, que supongan una disminución en el valor de las obras o instalaciones, determinado conforme a las reglas contenidas en esta Ordenanza, únicamente implicarán reducción de la base imponible cuando su presentación tenga lugar con anterioridad a la emisión por los Servicios municipales del informe o los informes preceptivos relativos al proyecto primeramente sometido a la Administración. No será de aplicación la norma anterior, en el caso de que la presentación de un nuevo proyecto con posterioridad a la emisión del informe, sea consecuencia obligada del cumplimiento de la normativa urbanística en vigor.
- 2.- La presentación de proyectos reformados con posterioridad al otorgamiento de la licencia urbanística, tramitación de declaración responsable o tramitación de expediente de declaración de fuera de ordenación o asimilable a fuera de ordenación, supondrá un nuevo devengo de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, tomando como base imponible la resultante de aplicar al nuevo proyecto las normas previstas en esta Ordenanza y deduciendo de su cuota tributaria las tasas anteriormente abonadas, con una cuota mínima en todo caso de 146,78 €.
- 3.- No obstante, cuando la presentación de proyectos reformados con posterioridad al otorgamiento de la licencia urbanística, tramitación de declaración responsable o tramitación de expediente de declaración de fuera de ordenación o asimilado a fuera de ordenación, conlleven un cambio del uso principal del edificio, se devengará la tasa por prestación de servicios urbanísticos sin derecho a deducción de cuota alguna, tomando como base imponible la resultante de aplicar al nuevo proyecto las normas de las ordenanzas fiscales, con una cuota mínima de 146,78 €.