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VII.- DEVENGOS

Artículo 13º
  1. 1.- La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico o medioambiental, con la incoación del oportuno expediente, ya sea a instancia de parte o de oficio por la Administración municipal. A estos efectos, se entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de aquellos servicios prestados a instancia de parte.
  2. 2.- En los supuestos de licencias urbanísticas de las reguladas en la Tarifa 3ª de esta Ordenanza, la obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado.
  3. 3.- Tampoco se verá afectada la obligación de contribuir por el sentido de la resolución. No obstante, no se devengará la tasa en aquellos procedimientos de declaración de ruina incoados de oficio por la Administración en los que no sea declarada la situación de ruina del inmueble.
  4. 4.- La obligación de contribuir no se verá afectada por el sentido de la resolución del procedimiento de declaración de situación de fuera de ordenación o asimilable a fuera de ordenación. No obstante, no se devengará la tasa en aquellos procedimientos incoados de oficio por la Administración en los que no sea declarada la situación de fuera de ordenación o asimilable a fuera de ordenación.