V.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 7º
- 1. Reducción en la Tasa por la prestación de servicios urbanísticos para familias numerosas y familias monoparentales/monomarentales.
Las licencias o tramitación de declaraciones responsables, a las que se refiere el epígrafe 1 de la tarifa tercera, disfrutarán de una reducción del 50 por 100 de la cuota resultante siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- a) Que las obras sean de reforma de inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual del contribuyente en el momento de la solicitud o durante al menos doce meses a partir de la finalización de las obras.
- b) Que el presupuesto de la obra para la que se solicita la licencia sea inferior a 40.000 €.
- c) Que el contribuyente beneficiado o afectado por la licencia tenga la condición de titular de familia numerosa.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título expedido al efecto por la Junta de Andalucía. En el caso de la familia monoparental/monomarental, se acreditará mediante el libro de familia en el que debe aparecer un solo progenitor.
La condición de vivienda habitual se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
No tendrán derecho a esta reducción aquellos sujetos pasivos cuyos ingresos de la unidad familiar superen el límite de 80.000.- € anuales, incrementado en 16.000.- € por cada hijo a partir del cuarto, ni los que mantengan deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo con la Hacienda Municipal, circunstancia que deberá acreditar aportando el correspondiente certificado.
- 2. Tarifa especial para aparcabicis y obras que favorezcan las condiciones de acceso a cualquier tipo de edificio preexistente.
Disfrutarán de una tarifa cero:
- a) Las licencias para instalar aparcabicis.
- b) Las licencias para actuaciones que tengan por objeto exclusivo favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad.
En el supuesto de construcciones de nueva planta que, con arreglo a la legislación vigente, incorporen actuaciones dirigidas a facilitar el acceso y la habitabilidad de las personas con discapacidad, no habrá derecho a reducción alguna sobre la parte de la cuota de la tasa correspondiente a tales actuaciones.
No tendrán derecho a esta reducción aquellos sujetos pasivos que mantengan deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo con la Hacienda Municipal, circunstancia que deberá acreditar aportando el correspondiente certificado.
- 3.- Reducción en la tasa vinculada a la constitución como autónomos de desempleados.
Las licencias o tramitación de declaraciones responsables, a las que se refiere el epígrafe 1 de la tarifa tercera, disfrutarán de una reducción del 50 por 100 de la cuota resultante siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- a) Que las obras sean de reforma y/o adecuación de locales para el ejercicio de una actividad económica por el solicitante.
- b) Que el presupuesto de la obra proyectada no supere los 90.000 €.
- c) Que el contribuyente beneficiado o afectado por la obra acredite documentalmente haber perdido un empleo por cuenta ajena en los doce meses anteriores a la solicitud de la licencia o presentación de declaración responsable y que se haya constituido como autónomo dentro del mismo periodo.
No tendrán derecho a esta reducción aquellos sujetos pasivos que mantengan deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo con la Hacienda Municipal, circunstancia que deberá acreditar aportando el correspondiente certificado.