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Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios relacionados con el otorgamiento de Licencias, Autorizaciones y/o Inspección de Comunicaciones Previas y Declaraciones Responsables y actuaciones de carácter urbanístico y ambiental de Alicante

Regula las tasas municipales de Alicante por tramitar licencias, declaraciones responsables e inspecciones técnicas vinculadas a obras, aperturas de comercios y control urbanístico o ambiental del suelo.

Normativa municipal

De aplicación en Alacant/Alicante (Alicante/Alacant, Comunidad Valenciana).

366.221 habitantes · 203 km²

Datos de proyecto en Alacant/Alicante

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios relacionados con el otorgamiento de Licencias, Autorizaciones y/o Inspección de Comunicaciones Previas y Declaraciones Responsables y actuaciones de carácter urbanístico y ambiental de Alicante

Vigente

Regula las tasas municipales de Alicante por tramitar licencias, declaraciones responsables e inspecciones técnicas vinculadas a obras, aperturas de comercios y control urbanístico o ambiental del suelo.

Versión 2021

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Alicante
Publicación:
1 de febrero de 2021
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
alicante.es

Qué contiene esta norma

2secciones

Tasa por servicios relacionados con licencias urbanísticas y ambientales de Alicante

La ordenanza fiscal de Alicante regula la tasa asociada a los servicios técnicos y administrativos que el Ayuntamiento presta antes de conceder o denegar licencias y autorizaciones, y al controlar e inspeccionar declaraciones responsables y comunicaciones previas. El hecho imponible se define en el artículo 2º, Hecho imponible. Su utilidad para quien redacta un proyecto está en relacionar tres decisiones: qué actuación se tramita, qué tarifa corresponde y qué justificante debe acompañar al expediente.

La ordenanza no funciona como un catálogo aislado de precios. Su aplicación depende de la clasificación de la actuación y de la documentación prevista en la ordenanza municipal de licencias.

¿Qué es la ordenanza fiscal de tasas urbanísticas de Alicante?

Es una ordenanza fiscal municipal. Su objeto inmediato es ordenar la tasa por los servicios relacionados con el otorgamiento de licencias, autorizaciones, control de declaraciones responsables, inspección de comunicaciones previas y otras actuaciones urbanísticas y ambientales. La conexión entre la tasa y esos servicios aparece en el artículo 2º, que vincula el pago a la actividad técnica y administrativa de comprobación de la adecuación de la solicitud o del proyecto a la legalidad urbanística y ambiental.

La ordenanza distingue el hecho que genera la tasa, la persona que debe satisfacerla, el momento del devengo, la tarifa y la gestión de la liquidación. El artículo 3º, Sujeto pasivo, identifica a las personas físicas, jurídicas y entidades que solicitan o resultan beneficiadas por el servicio, y contempla la figura del sujeto pasivo sustituto en los términos que recoge el texto. El artículo 4º, Devengo y obligación de contribuir, sitúa el nacimiento de la obligación en el inicio de la prestación del servicio o de la actividad municipal y establece el depósito previo del importe total para iniciar el expediente.

El artículo 6º, Gestión y liquidación, completa la lectura desde el punto de vista del expediente: la tasa se gestiona mediante declaración-autoliquidación asistida, y los servicios municipales pueden comprobar la exactitud de la cuota y practicar una liquidación complementaria si el presupuesto o el parámetro aplicado no es correcto. La ordenanza remite el régimen de infracciones y sanciones al marco tributario general en su artículo 7º.

¿Qué regula la tasa por servicios de licencias?

La ordenanza alcanza las licencias de edificación u obra mayor, entre ellas las de nueva planta, ubicación de casas prefabricadas, intervenciones en edificios protegidos, demoliciones y reformas estructurales. También incluye licencias de obra menor, declaraciones responsables de obra menor, primera ocupación, parcelaciones, modificaciones de uso, prórrogas, transmisiones, informes técnicos, certificaciones urbanísticas e intervención ambiental. Esta enumeración procede del hecho imponible del artículo 2º y de las tarifas del artículo 5º.

Su estructura económica se concentra en el artículo 5º, Tarifa. El artículo organiza la cuota mediante epígrafes. El 1.1 trata la licencia de edificación u obra mayor; el 1.2, la obra menor y las declaraciones responsables asimiladas; el 1.3, los movimientos de tierras, desmontes, explanaciones, extracción de áridos y tala de árboles; y el 1.4, las licencias de primera ocupación. Los epígrafes 1.5 y 1.6 se ocupan, respectivamente, de parcelaciones o divisiones de terrenos y de modificaciones del uso urbanístico.

El mismo artículo incluye la intervención ambiental y las actividades en el epígrafe 1.7, las infraestructuras radioeléctricas en el 1.8, las instalaciones publicitarias y carteles en el 1.9, y las prórrogas, modificaciones y transmisiones en el 1.10. Los epígrafes 2.1 a 2.9 reúnen informes técnicos, certificaciones, cédulas de garantía urbanística y declaraciones de habitabilidad. El grupo 3 se refiere a información ordinaria y reproducción de documentos, mientras que el grupo 4 trata la adjudicación de programas urbanísticos.

La ordenanza fiscal debe leerse junto con la ordenanza municipal que clasifica los procedimientos urbanísticos. El artículo 9 de la Ordenanza municipal de Licencias Urbanísticas y Ambientales ordena las actuaciones según el procedimiento autorizatorio que corresponda. La tasa no sustituye esa clasificación. La utiliza para determinar el servicio municipal que se presta y el epígrafe que debe consultarse.

También conviene separar la sujeción al procedimiento de la obligación tributaria. El artículo 10 de la ordenanza municipal de licencias enumera actuaciones de edificación y uso del suelo no sujetas a licencias urbanísticas y ambientales. Entre ellas figuran determinadas obras de urbanización ya incluidas en proyectos tramitados, órdenes de ejecución o declaración de ruina, aperturas de zanjas no vinculadas a edificaciones de nueva planta, instalaciones de quioscos, veladores o vados, obras y usos promovidos directamente por el Ayuntamiento, estacionamientos en locales privados con superficie útil inferior a 100 m² y movimientos de tierras propios de labores agrícolas. La lectura fiscal de una exención o no sujeción no debe extenderse a actuaciones distintas de las descritas.

Principales temas regulados

Clasificación de la actuación

El primer dato es el tipo de actuación. Nueva planta, obra menor, declaración responsable, primera ocupación, parcelación, cambio de uso, intervención ambiental y prórroga no conducen al mismo epígrafe. El artículo 2º delimita el hecho imponible y el artículo 5º lleva esa clasificación a una tarifa. Cuando la duda está en el procedimiento urbanístico y no todavía en el importe, la consulta se desplaza al artículo 9 de la ordenanza municipal.

Documentación que acompaña al expediente

La tasa se calcula dentro de un expediente cuya documentación depende de la actuación. Para obra mayor, el artículo 12 de la ordenanza municipal recoge la documentación de la licencia de edificación u obra mayor, incluido el presupuesto de ejecución material desglosado por capítulos. Para obra menor, el artículo 13 fija la documentación de su procedimiento. En las actuaciones que pueden tramitarse como declaración responsable de obra menor, el artículo 14 es la referencia específica.

Para una declaración responsable de segunda o siguiente ocupación, debe consultarse el artículo 15. La primera ocupación tiene su regulación documental en el artículo 18. Si hay obras previas vinculadas a una declaración responsable ambiental o a una comunicación de actividad inocua, el procedimiento específico se encuentra en el artículo 21.

Devengo, autoliquidación y comprobación

La obligación de contribuir nace cuando se inicia la prestación del servicio o la actividad municipal, y el depósito previo del importe total se exige para comenzar la tramitación, conforme al artículo 4º. La gestión se realiza mediante declaración-autoliquidación asistida, presencialmente en la Oficina de Información Urbanística o telemáticamente en la Sede Electrónica, según el artículo 6º. El justificante de pago se incorpora a la solicitud.

La comprobación no termina con el cálculo inicial. Si el presupuesto aportado o la superficie utilizada para elegir la tarifa no se corresponde con la actuación, el Ayuntamiento puede comprobar la cuota y liquidar la diferencia. La ordenanza también establece que la denegación de una licencia o una inspección desfavorable de una declaración responsable no elimina por sí sola la obligación de pagar la tasa, mientras que el desistimiento anterior a la concesión o a la inspección reduce la cuota al 50 %, según el artículo 4º.

Bonificaciones y tarifas concretas

La tarifa depende del uso, la superficie, el número de viviendas o el tipo de actuación. Como referencias de los epígrafes recuperados, una licencia de obra mayor para una vivienda unifamiliar de hasta 100 m² tiene una cuota de 334,18 €, y una de más de 300 m², de 668,37 €. Para una declaración responsable u obra menor de hasta 30 m² afectados, el importe indicado es 31,83 €. La primera ocupación de una vivienda unifamiliar de hasta 100 m² figura con 167,10 €. Son valores de la tarifa consultada, no importes extrapolables a cualquier supuesto.

Para viviendas de protección oficial, el artículo 5º contempla una cuota reducida del 25 % para las promovidas por agentes públicos. La respuesta MCP también recoge que la promoción privada de VPO paga el 75 % de la tasa general. La condición de la promoción y el epígrafe aplicable deben comprobarse antes de aplicar la reducción.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La secuencia útil es corta. Primero, identifica la actuación y decide si la consulta parte de una licencia, una declaración responsable, una comunicación previa u otro servicio. Segundo, contrasta la clasificación con el artículo 2º de la ordenanza fiscal y con el artículo 9 de la ordenanza municipal de licencias. Tercero, localiza el epígrafe del artículo 5º y el parámetro que utiliza: superficie, viviendas, uso, metros lineales o tipo de expediente. Cuarto, revisa el artículo 4º para el devengo y el depósito previo. Quinto, comprueba el artículo 6º para la autoliquidación y el control de la cuota.

Antes de presentar una solicitud conviene ordenar la consulta así:

  1. Identifica la actuación y su procedimiento.
  2. Comprueba si está incluida en el hecho imponible o en las actuaciones no sujetas.
  3. Consulta el epígrafe y el parámetro de cálculo.
  4. Determina quién aparece como sujeto pasivo.
  5. Calcula la cuota y revisa las bonificaciones que puedan corresponder.
  6. Prepara la documentación técnica y el presupuesto de ejecución material.
  7. Presenta el justificante del depósito previo con el expediente.

La documentación adicional puede requerir referencias específicas: el artículo 27 para divisiones de pisos, locales y anejos; el artículo 22 para licencias ambientales sin obras; y el artículo 24 bis para obras previas vinculadas a actividades sujetas a la Ley 14/2010.

Preguntas frecuentes sobre la tasa de Alicante

¿Qué servicios generan la tasa?

Los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión o denegación de licencias o autorizaciones, y el control e inspección de declaraciones responsables y comunicaciones previas, según el artículo 2º. La tarifa concreta se localiza después en el artículo 5º.

¿Cuándo se paga?

El devengo se produce cuando se inicia la prestación del servicio o la actividad municipal. El artículo 4º establece el depósito previo del importe total para iniciar el expediente, y el artículo 6º regula la autoliquidación y su comprobación.

¿Qué ocurre si se deniega la licencia?

La denegación no exime del pago de la tasa, conforme al artículo 4º. La tasa se vincula al servicio municipal prestado, no solo al resultado favorable de la solicitud.

¿Y si se desiste del expediente?

Si el desistimiento se produce antes de la concesión de la licencia o de la inspección correspondiente, la cuota se reduce al 50 %, según el artículo 4º.

¿Qué tarifa corresponde a una reforma interior sin estructura?

Cuando la actuación encaja en una obra menor o declaración responsable de obra menor y no altera la estructura ni afecta a elementos catalogados, se consulta el epígrafe 1.2 del artículo 5º. La ordenanza municipal de licencias y la documentación del artículo 14 ayudan a confirmar el procedimiento.

¿Cuánto cuesta una vivienda unifamiliar nueva?

La tarifa del epígrafe 1.1.1.a.1 depende de la superficie construida. La respuesta MCP recoge 334,18 € hasta 100 m², 445,58 € de 100 a 200 m², 556,97 € de 200 a 300 m² y 668,37 € para más de 300 m². La cuantía se consulta como tramo, no como precio general de cualquier licencia.

¿La primera ocupación tiene una tasa distinta?

Sí. La primera ocupación aparece en el epígrafe 1.4 del artículo 5º. Para una vivienda unifamiliar, la respuesta recuperada indica 167,10 € hasta 100 m² y 334,19 € para más de 300 m². La documentación del expediente se consulta en el artículo 18 de la ordenanza municipal.

¿Hay una tarifa para prórrogas o modificaciones?

El epígrafe 1.10 del artículo 5º fija una tarifa plana de 159,14 € por expediente de prórroga o modificación en la respuesta consultada. El importe debe relacionarse con el tipo de actuación descrito en el expediente.

Consultas habituales y casos de uso

Calcular la tasa antes de cerrar el presupuesto

Clasifica primero la actuación. Después, usa el artículo 5º y el parámetro del epígrafe correspondiente. Si se trata de obra mayor, el presupuesto de ejecución material desglosado por capítulos se localiza en el artículo 12 de la ordenanza municipal. El cálculo inicial queda sujeto a comprobación conforme al artículo 6º.

Tramitar una reforma sin afectar a la estructura

Contrasta la actuación con el artículo 9 y la documentación del artículo 14. Si la obra no altera la estructura ni afecta a elementos catalogados, la consulta fiscal se dirige al epígrafe 1.2. Si aparece andamiaje, afección de fachada u otra circunstancia, la clasificación puede requerir una lectura distinta de la ordenanza municipal.

Preparar una licencia de obra mayor

La referencia documental es el artículo 12. La respuesta MCP menciona proyecto básico firmado por técnico competente y, antes del inicio, proyecto de ejecución visado, acta de comprobación de replanteo, estudio de seguridad y salud visado, plan de gestión de residuos y anexo de acometidas. La tasa se calcula con el epígrafe 1.1 del artículo 5º.

Revisar una primera ocupación

Consulta primero el epígrafe 1.4 para la cuota y después el artículo 18 de la ordenanza municipal para la documentación de la declaración responsable de primera ocupación. La ordenanza municipal también regula el procedimiento de primera ocupación o utilización en su artículo 32.

Comprobar el plazo de una licencia concedida

Los plazos materiales de inicio y terminación de las obras se consultan en el artículo 44 de la ordenanza municipal. La respuesta MCP recoge, cuando la licencia no indica otros plazos, seis meses para iniciar y 24 meses para terminar, con interrupciones que no pueden exceder seis meses en total. La licencia ambiental tiene un plazo de inicio de actividad de tres años en el supuesto indicado por la fuente.

Conceptos clave

El hecho imponible es el servicio técnico y administrativo que la ordenanza fiscal relaciona con licencias, autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones previas. El sujeto pasivo es quien solicita o resulta beneficiado por ese servicio, con la figura del sustituto en los casos que recoge el artículo 3º. El devengo identifica el momento en que nace la obligación de contribuir. La tarifa traduce la actuación y sus parámetros en una cuota.

La ordenanza municipal aporta los conceptos urbanísticos que la fiscal necesita para clasificar el expediente. La Disposición Adicional Duodécima define el personal técnico competente. La Disposición Adicional Undécima trata las definiciones de fuera de ordenación. La gestión de residuos de construcción y demolición, incluidos los agentes que intervienen, el estudio y el plan de gestión, aparece en la Disposición Adicional Decimocuarta.

Resumen

La ordenanza fiscal de Alicante se consulta en cinco movimientos: identificar la actuación, comprobar si está sujeta, localizar el epígrafe del artículo 5º, revisar el devengo y preparar la autoliquidación del artículo 6º. El artículo 2º conecta la tasa con los servicios técnicos y administrativos de licencias, declaraciones responsables, comunicaciones previas y actuaciones ambientales. La ordenanza municipal de licencias completa la clasificación y la documentación de cada procedimiento.

Para una consulta firmable, no basta con buscar una cifra. Hay que relacionar superficie, uso, número de viviendas o tipo de expediente con su epígrafe, y conservar el justificante del depósito previo. Las dudas sobre obra mayor, reforma, primera ocupación, cambios de uso, prórrogas, actividades o actuaciones no sujetas se resuelven siguiendo esa relación entre hecho imponible, procedimiento, tarifa y gestión.

Novedades sobre Tasa Servicios Licencias Urbanísticas Alicante

  • DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaVicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

    Información pública de la cartografía de la fase 1 del PATRICOVA para el ámbito afectado por la dana de 2024

    Título original: ANUNCIO por el que se somete a información pública la cartografía de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, en los municipios afectados por la dana del 29 de octubre de 2024.

    Se somete a información pública la propuesta de cartografía de peligrosidad de inundación de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana. La documentación podrá consultarse durante veinte días hábiles en el visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià, en el nodo específico del PATRICOVA. La consulta se refiere al ámbito afectado por la dana del 29 de octubre de 2024.

  • DOGV - Diari Oficial de la Generalitat ValencianaVicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación

    Aprobación del Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral

    Título original: DECRETO 139/2026, de 1 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral.

    Se aprueba por decreto el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral (CICOL). El texto regula su composición, atribuciones, estructura y funcionamiento para la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral. Se cita la Ley 3/2025, de protección y ordenación de la costa valenciana, y se establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

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