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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía dispone que los respectivos municipios pueden formular y aprobar Ordenanzas de Urbanización que, según artículo 24, regulen los aspectos relativos al proyecto, ejecución material, entrega y mantenimiento de las obras y servicios de urbanización.

Esta ordenanza responde, por una parte, a la necesidad de homogeneizar los procedimientos de regulación de la actividad urbanizadora, adecuándola al marco normativo vigente, evitando problemas de interpretación en la aplicación de las normas pese a los criterios de coordinación que se establezcan. Por otro lado, debe posibilitar su agilización, mejorando la eficiencia de los servicios técnicos municipales, reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes de los interesados. Asimismo se pretende mejorar la calidad de los proyectos y de las obras, facilitando también la labor de los profesionales implicados. En suma, componiendo un marco normativo seguro y ágil que redunde en un mejor servicio a los ciudadanos.

Esta Ordenanza Municipal se estructura en seis títulos, y consta de 34 artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

El título I, titulado Disposiciones generales, determina las actuaciones que requieren la presentación de proyectos técnicos, diferenciando de las que, por su naturaleza o menor entidad técnica, sólo se exigen parte de los documentos de un proyecto que se enumeran. Define las distintas clases de actuaciones urbanizadoras: de urbanización, de obras ordinarias de urbanización, de obras publicas ordinarias, de obras de urbanización complementarias a la edificación y otras actuaciones urbanizadoras.

En el título II, Procedimientos de tramitación de licencias, se incluye los criterios de coordinación previa y los procedimientos completos de tramitación de las distintas clases de actuaciones urbanizadoras. En las distintas modalidades se establecen el plazo para la aprobación o otorgamiento de la licencia.

En el título III, Contenido de los Proyectos, se incluye la documentación que debe contener las distintas clases de obras de urbanización regulándose los contenidos de las que requieren proyecto completo, conforme al art. 98 de la L.O.U.A. de las que aquellas que por entidad exigen para su definición una documentación técnica simplificada. El ANEXO I establece de manera pormenorizada la estructura y partes del Proyecto de Urbanización.

En el título IV, Compromisos y Garantías. Se establece, con el fin de asegurar el cumplimiento del deber de urbanizar del promotor, la constitución de garantías tanto para la obra de urbanización interior como para otras cargas derivadas del planeamiento.

En el título V, Ejecución de la Urbanización, desarrolla las actuaciones previas al inicio de las obras y enumera para los distintos agentes que intervienen en el proceso las obligaciones que corresponden a cada uno de ellos, delimitándose su ámbito de actuación.

En el título VI, Recepción de la Urbanización, regula el procedimiento de recepción, una vez terminadas las obras, requiriéndose la aportación de documentación sobre la verificación y conformidad de empresas suministradoras y responsables técnicos al inicio del procedimiento establecido por la Ley.

Por último, se ha incorporado una disposición transitoria que posibilita la no aplicación de esta ordenanza a las solicitudes de licencia que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza.