TITULO V. EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN
SECCIÓN I.- Inicio de las obras
Artículo 25.- Actuaciones previas al inicio.
Las obras de urbanización se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobación definitiva de los proyectos de urbanización correspondientes o el otorgamiento de la licencia, en su caso, sin perjuicio de que en los mismos pueda condicionarse la ejecución de los trabajos a la obtención de un ulterior permiso de inicio de obras previo cumplimiento de los requisitos complementarios que queden pendientes y siempre que esté aprobado definitivamente el Proyecto de Compensación o Reparcelación.
En el plazo máximo de tres meses desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva ó, en su caso, la autorización del inicio de las obras de urbanización, deberá el promotor comunicar su intención de iniciarlas y constituir las garantías exigidas y un deposito por el importe que corresponda según lo establecido en la Ordenanza Municipal que resulte de aplicación, en concepto de control de calidad, para la realización de los ensayos correspondientes.
Autorizado el comienzo de una obra de urbanización por el Ayuntamiento y notificado por el promotor con una antelación mínima de quince días su intención de iniciarlas, se fijará día para la firma del Acta de Comprobación del Replanteo para que al acto asista el facultativo designado por el Ayuntamiento. El plazo para la ejecución de las obras comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del Acta.
Durante la ejecución de las obras el Ayuntamiento ejercerá las funciones de inspección técnica y urbanística y de vigilancia y control de las mismas de acuerdo con la normativa vigente y lo dispuesto en la presente Ordenanza.
SECCION II.- Agentes en la ejecución de la urbanización
Artículo 26.- Definición.
Son agentes de la urbanización todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la urbanización.
Artículo 27.- El promotor.
- 1. En el Sistema de Compensación, de iniciativa privada, será considerado promotor el agente urbanizador o el conjunto de los propietarios de suelo comprendidos en una unidad de ejecución, constituidos en Junta de Compensación, que, decide, impulsa, programa y financia, la obra urbanización para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. Mientras que en el sistema de Cooperación será urbanizador la administración actuante, con financiación de los propietarios.
- 2. Son obligaciones del promotor:
- a) Ostentar sobre la unidad de ejecución la titularidad de un derecho que le faculte para urbanizar en ella.
- b) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
- c) Suscribir los compromisos, garantías y seguros previstos en esta ordenanza.
- d) Designar al coordinador de seguridad y salud de proyecto y ejecución de obra de acuerdo con el R. D. 1627/ 1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como otras obligaciones que establezca la L.P.R.L. y R.D. 1627/1997.
- e) Entregar a la administración municipal y/o Entidad de Conservación, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.
- f) Conservar en buen estado la urbanización mediante un adecuado uso y mantenimiento, sufragando los costes de explotación de los servicios para la habitabilidad de las viviendas con licencia de Primera Ocupación, hasta la recepción de las obras.
- g) Cuidar en los supuestos de ejecución simultánea de urbanización y edificación que las interferencias que se produzcan entre ambas no pueda dar lugar a deterioros en la obra urbanizadora.
- h) Remitir a la administración municipal información del estado real de las obras de urbanización.
Artículo 28.- El constructor.
- 1. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el urbanizador, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
- 2. Deberá tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor (clasificación).
- 3. Está obligado a la elaboración y cumplimiento de las disposiciones del Plan de Seguridad.
Artículo 29.- El director de obra.
- 1.- El cometido fundamental de la Dirección Facultativa de una obra es dirigir correctamente la ejecución de la misma ateniéndose al proyecto y demás autorizaciones preceptivas y contribuyendo a lograr la calidad establecida en sus documentos y en la normativa vigente para asegurar su adecuación al fin propuesto.
- 2.- La Dirección Facultativa estará constituida por un Director Técnico y un equipo.
El Director Técnico deberá estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante, que vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
La Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura podrá exigir de forma motivada (en función de las peculiaridades técnicas de cada obra) que del equipo de la Dirección Facultativa formen parte personas que están en posesión de titulaciones profesionales adecuadas a dichas peculiaridades.
- 3.- Las facultades de la Dirección Facultativa son, sin carácter limitativo, las siguientes:
- a) Verificar y suscribir el replanteo de las obras, que será también comprobado por la inspección municipal.
- b) Controlar totalmente la ejecución de la obra, exigiendo que el Contratista cumpla las condiciones del contrato, mediante los oportunos continuos controles de calidad, inspeccionando los materiales a emplear y condiciones de ejecución de las unidades de obra.
- c) Resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a la interpretación del proyecto, condiciones de materiales y ejecución de unidades de obra, y la consiguiente expedición de ordenes complementarias, gráficas o escritas, para el desarrollo del mismo.
- d) Cuidar que la ejecución de la obra se realice con estricta sujeción al proyecto aprobado, o modificaciones debidamente autorizadas, y el cumplimiento de las especificaciones y condiciones de ejecución de la implantación de servicios urbanísticos, pruebas parciales y totales, puesta en marcha y del equilibrado de cada subsistema de la instalación y del conjunto verificado las conformidades de las Compañías suministradoras y Departamentos Municipales, de acuerdo con la oportuna instrucción técnica o normativa.
- e) Controlar las instalaciones provisionales, medios auxiliares de construcción y sistemas de protección, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre Seguridad y Salud.
- f) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
- g) Acreditar al Contratista las obras realizadas, mediante las Certificaciones de Obra y conforme a los documentos del contrato.
- h) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
- i) Autorizar y establecer la ocupación de los terrenos requeridos para la ejecución del proceso edificatorio simultáneo a la urbanización.
Artículo 30.- Laboratorios de control de calidad de la urbanización.
Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la urbanización los designados por la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
Artículo 31.- La inspección de obra.
- 1.- La inspección de la obra controla que su ejecución se adecua al proyecto aprobado y el cumplimiento de la normativa urbanística y técnica aplicable para el buen fin propuesto.
- 2.- La inspección de la obra se llevará a cabo por personal técnico de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura.
- 3.- Serán funciones de la inspección:
- - Control geométrico de las obras.
- - Control de planos de la liquidación final de obras.
Control cualitativo de la calidad de materiales y puesta en obra en base a la normativa vigente y proyecto aprobado.
Verificación de prescripciones y las conformidades de Compañías de Servicios, departamentos municipales y otras administraciones sobre la obra ejecutada.
- 4.- Además, en caso de ejecución simultánea de urbanización y edificación, controlará, en evitación de deterioros de esta última, los procedimientos de la ejecución, informando finalmente de su estado antes de la licencia de primera ocupación.