TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Sujetos
- 1. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura la aprobación de los distintos proyectos técnicos de actuaciones urbanizadoras corresponderá a los órganos previstos en la Ley de Bases de Régimen Local y en los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura.
- 2. Toda obra urbanizadora estará sometida al control urbanístico municipal, según la normativa aplicable en cada supuesto y de conformidad con lo establecido en los artículo 169 y siguientes de la artículo siguientes de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- 3. Asimismo estarán sujetas a obtención de licencia municipal las obras promovidas por la Administración Pública o sus entidades adscritas o dependientes de la misma, distinta de la municipal, todo ello sin perjuicio de las limitaciones y excepciones contenidas en el articulado de la legislación estatal o autonómica.
Artículo 3. Clases de actuaciones urbanizadoras.
- 1. La ejecución material del proceso urbanizador del municipio y de las previsiones al respecto del Plan General (y de sus instrumentos de desarrollo) se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en algunas de las siguientes clases:
- a) De urbanización.
- b) De obras ordinarias de urbanización.
- c) De obras publicas ordinarias.
- d) Obras de urbanización complementarias a la edificación.
- e) Otras actuaciones urbanizadoras.
- 2. El proyecto técnico, suscrito por técnico o técnicos competentes y visado por el o los Colegios Oficiales correspondientes, comprende el conjunto de documentos que define actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que requiera su objeto y ajustados a las prescripciones establecidas en esta ordenanza, normativa urbanística aplicable y demás disposiciones sectoriales de aplicación.
- 3. La ordenanza determina la documentación (y su contenido) correspondiente a las distintas clases de proyectos y especifica aquellas actuaciones que, por su menor entidad técnica e impacto urbanístico, permitan la presentación de documentación simplificada.
- 4. El proyecto técnico, una vez aprobado o concedida la correspondiente licencia, quedará incorporado a ella como condición material. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las actuaciones autorizadas, requerirán aprobación municipal, salvo cuando se trate de meras especificaciones constructivas.
- 5. Todos los documentos sobre los que ha recaído acuerdo de aprobación serán diligenciados por la persona que por si o por delegación, ostente las funciones de fe pública de los actos y acuerdos del órgano que adopte la aprobación.
Artículo 4. Proyectos de Urbanización y de Obras Ordinarias de Urbanización.
- 1. Los proyectos de urbanización son aquellos instrumentos técnicos que tienen por objeto detallar y programar las obras de urbanización para llevar a la práctica íntegramente el conjunto de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento. En concreto las determinaciones previstas en el Plan General para el suelo urbano no consolidado cuyo desarrollo se realiza a través de unidades de ejecución, Planes de sectorización ya ordenados, los Planes Parciales, Planes Especiales y, en su caso, de los Estudios de Detalle en relación con las determinaciones correspondientes a viario secundario y espacios públicos libres.
- 2. Los Proyectos de Urbanización contendrán todas las obras de urbanización que estuviesen previstas en el instrumento de planeamiento que desarrollen y ejecuten.
- 3. Cuando los Proyectos de Urbanización vengan referidos a más de una Unidad de Ejecución se aportará además separata con documentación escrita y gráfica completa correspondiente a cada unidad, de forma que sean funcionalmente autónomas. Especialmente deben quedar desglosados el documento de planos y las mediciones de las diferentes unidades de obra valoradas así como el presupuesto general para posibilitar su contratación y ejecución de forma independiente.
- 4. Los Proyectos de Urbanización contendrán formando parte de los mismos pero de forma que resulten medibles y valorables independientemente del resto de partidas, aquellas obras que, estando incluidas en los Planes Especiales de Infraestructuras Básicas de la zona en que se encuentren, resulten de obligatoria ejecución simultánea a las de la Unidad de Ejecución, para garantizar su funcionalidad y aquellas otras cuya ejecución corresponda a la Unidad de Ejecución según Convenio Urbanístico o Plan General.
- 5. Simultáneamente al Proyecto de Urbanización de una Unidad de Ejecución podrán tramitarse los subproyectos correspondientes a obras a realizar incluidas en los Planes Especiales de Infraestructuras Básicas de la Zona en que se encuentren, cuya ejecución material sea asumida por los propietarios como método de asunción de las cargas externas previstas en los correspondientes Planes Especiales de Infraestructuras Básicas. Los importes de las obras previstas no podrán superar las previsiones de éste.
- 6. También podrán redactarse y aprobarse proyectos de obras de urbanización que no tengan por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de un Plan de Ordenación. Éstos se denominarán Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización y especificarán en cada caso su objeto u objetos específicos.
- 7. El Proyecto de Urbanización no podrá modificar las previsiones de dicho planeamiento, sin perjuicio de que puedan efectuarse las adaptaciones de detalle exigidas por la ejecución material de las obras, ni en ningún supuesto, contener determinaciones sobre ordenación y régimen del suelo o de la edificación. Cuando las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras, supongan una alteración sobre la ordenación o régimen del suelo o de la edificación, deberá tenerse en cuenta la preceptiva necesidad de aprobación, previa o simultánea, de la correspondiente modificación del Planeamiento vigente.
- 8. El proyecto será redactado de modo que permita a otras personas distintas del autor, la dirección y ejecución de las obras. Las obras estarán plenamente definidas en cada una de sus partes, de manera que mediante lo descrito en memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto pueda realizarse su ejecución, medición y valoración, sin necesidad de instrucciones complementarias.
Artículo 5. Urbanización y edificación simultánea de unidades de ejecución.
- 1. La urbanización y edificación simultánea de unidades de ejecución, se regulará por lo establecido en el art. 54.3 y 55 de la LOUA, así como por lo establecido en el apartado siguiente en cuanto a la relación de obras correspondientes a la urbanización básica.
- 2. A tales efectos, no se podrá conceder licencia de edificación hasta que, al menos, en la unidad de ejecución correspondiente, esté ejecutada la urbanización básica, entendiéndose por tal la configurada por las siguientes obras: Explanación y sub-base de la red viaria.
- 3. El resto de obras y servicios urbanísticos, complementarios con los anteriores, se podrán ejecutar simultáneamente con la edificación, si bien será necesario informar sobre la previsibilidad de que al tiempo de la terminación de la edificación la parcela estará dotada con los servicios precisos para que adquiera la condición de solar.
Artículo 6. Proyectos de las obras públicas ordinarias.
Son aquellos Proyectos Técnicos que tienen por objeto:
- a) La ejecución de los sistemas generales no incluidos ni adscritos a sectores o unidades de ejecución.
- b) La ejecución de obras por la Administración que no estén previstas en el planeamiento urbanístico ni se hayan incluido en unidades de ejecución.
Artículo 7. Obras de urbanización complementarias a la edificación.
Son aquéllas obras que tienen por objeto, en suelo urbano consolidado, la realización de las obras necesarias y preceptivas para la reparación, renovación o mejora de obras o servicios existentes refiriéndose a calas, canalizaciones, acometidas, vados de vehículos y peatones, hidrantes, tendidos aéreos, la reconstrucción de aceras, refuerzo de pavimento de calzadas y, en general, todos aquellos trabajos que afecten a las vías y espacios públicos municipales en el suelo de esta categoría.
Artículo 8. Otras actuaciones urbanizadoras.
Son aquellas obras que tienen por objeto la adaptación de la vía pública a nuevas necesidades y usos, tanto en el suelo como en el subsuelo o vuelo del dominio público.
Artículo 9. Estudio de Seguridad y Salud.
En los caso previstos por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, de deberá aportar, en los casos que la obra requiera legalmente proyecto técnico, y previamente al otorgamiento de la licencia, un estudio de seguridad y salud o, en su caso, un estudio básico, visado por el colegio profesional correspondiente, que será requisito para la expedición de licencia municipal y demás autorizaciones.