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TITULO II. PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN

SECCIÓN I.- Procedimiento Previo

Artículo 10.- Coordinación previa .
  1. 1. Con objeto de que, desde el principio del desarrollo urbanístico, las determinaciones iniciales del planeamiento permitan la aplicación positiva de los principios funcionales y constructivos que se van a exigir en los proyectos y en las obras de urbanización se podrá constituir una Comisión Técnica que, presidida por el Gerente Municipal de Urbanismo (o persona en quien delegue) estará compuesta por técnicos de los Servicios de Planeamiento y de Proyectos y Obras, invitando a formar parte de la misma a técnicos de las Áreas de Tráfico y de Parques y Jardines.
  2. 2. La aprobación de cualquier documento de planeamiento (de los citados en el Art. 4.1) deberá contar, en su caso, con informe favorable de dicha Comisión Técnica.
  3. 3. En dicho informe, aparte de constar la conformidad (si procede) con las determinaciones del documento de planeamiento, se indicarán las directrices que se consideren necesarias para ser tenidas en cuenta en el posterior Proyecto de Urbanización.
  4. 4. El contenido de dicho informe se incluirá en la aprobación definitiva del documento previo de Planeamiento, y tendrá carácter vinculante para los Servicios Municipales que hayan de informar posteriormente el correspondiente Proyecto de Urbanización.
  5. 5. El instrumento de planeamiento previo que se desarrolle mediante el Proyecto de Urbanización deberá tener nivel de definición equivalente a anteproyecto de urbanización.

SECCION II.- Normas Generales de la Tramitación

Artículo 11.- Procedimiento para proyectos de urbanización y de obras ordinarias de urbanización.
  1. 1. Los proyectos de urbanización a que se refiere el artículo 3.a) de esta Ordenanza se tramitarán y aprobarán de acuerdo con lo establecido en la misma. Para proceder a la tramitación de un Proyecto de Urbanización se deberá presentar en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura la siguiente documentación:
    • - Instancia suscrita por el promotor, indicando los datos de identificación del mismo.
    • - Proyecto de Urbanización visado por duplicado que comprenda la documentación recogida en el Anexo I de la presente ordenanza, que se estructura en proyectos parciales específicos, de los cuales los correspondientes a obras de instalación de los servicios públicos deben disponer de la conformidad técnica de las compañías suministradoras sobre la suficiencia de las infraestructuras y servicios existentes y previstos. En caso de que haya de ser requerido informe preceptivo legalmente de otras administraciones públicas deberán presentarse tantos ejemplares como sean necesarios.
    • - Las actuaciones básicas del procedimiento para la tramitación de Proyectos de Urbanización, una vez recibida la solicitud con la documentación requerida en el artículo anterior, serán las siguientes:
      1. a) Remisión de la documentación al Departamento de Proyectos y Obras competente para que proceda a emitir informe técnico y jurídico en atención al objeto u objetos específicos de las obras proyectadas y adecuación a la normativa urbanística aplicable, requiriéndose para ello, en caso necesario, los preceptivos informes técnicos.
      2. b) En caso de existir defectos documentales o de fondo subsanables se requerirá al solicitante para que los rectifique y, en su caso, mejore la documentación presentada en el plazo que se le señale.
      3. c) Aprobado inicialmente el proyecto por el órgano competente se someterá a información pública mediante anuncio que a tal efecto se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de los de mayor circulación de la Provincia. En todo caso será preceptiva la notificación individual a los propietarios de terrenos afectados.
      4. d) Durante un plazo de veinte días contados a partir de la notificación, os propietarios podrán formular las alegaciones que a su derecho convengan. También podrán formularse alegaciones por quienes no sean propietarios afectados, durante el plazo de veinte días contados desde la publicación del anuncio.
      5. e) Transcurridos los plazos de alegaciones señalados anteriormente, se elevaran las actuaciones al órgano competente para su aprobación definitiva con las modificaciones que resulten pertinentes. Dicho acuerdo se publicará en el BOP y notificará a los propietarios e interesados que hubieran comparecido en el procedimiento.
  2. 2. La tramitación de los proyectos de urbanización de carácter parcial, es decir los Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización y los subproyectos de cargas zonales que se tramiten independientemente de los Proyectos de Urbanización no exigirá información pública.
  3. 3. Los Proyectos de Urbanización podrán redactarse simultáneamente con el documento del Planeamiento que llevan a la práctica, pero sus aprobaciones iniciales y definitivas estarán condicionadas, respectivamente, a las aprobaciones iniciales y definitivas del plan o instrumento que constituyan su base.
  4. 4.- Las modificaciones de los proyectos de urbanización que tengan carácter sustancial, es decir, las que afecten a características básicas del proyecto inicial, o incidencias en el uso de los espacios públicos, se aprobarán con el mismo procedimiento seguido para el proyecto de urbanización. Las demás modificaciones sólo requerirán un único acto de aprobación por el órgano competente que será el que otorgue la aprobación definitiva.
Artículo 12.- Aprobación de proyectos de obras públicas ordinarias.

La aprobación de los proyectos de obras públicas ordinarias no estará sujeta a licencia cuando corresponda a la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura y se regularán por lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante cuando se promovieran por una Administración Pública distinta de la Municipal, se habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 170 de la LOUA.

Artículo 13.- Procedimiento de aprobación de obras de urbanización complementarias a la edificación.
  1. 1. Los peticionarios de licencias de obras en edificios tanto de nueva edificación como de rehabilitación, acondicionamiento, sustitución, ampliación o reconstrucción definidas en las vigentes Normas Urbanísticas, que impliquen obras o instalaciones a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales deberán presentar, al solicitar la licencia, la documentación técnica, en separata independiente, de las obras necesarias y preceptivas que se señalan en el artículo 7 de esta ordenanza. Las acometidas de instalación para los servicios tanto municipales como no municipales deberán contar con la conformidad de la empresa titular del servicio. En el caso de que tales acometidas no fueran necesarias, el solicitante deberá declarar expresamente esta circunstancia, justificándolo debidamente.
  2. 2. Podrán tramitarse independientemente, y con anticipación de la solicitud de la licencia de edificación, las obras de urbanización previstas en el artículo 7 de esta ordenanza, cuando, previa solicitud del interesado y a juicio del Departamento competente, se garantizara y asegurara la coordinación y compatibilidad posterior de éstas con las de edificación, aprobándose a tal efecto las actuaciones para que el titular pueda iniciar su ejecución.
Artículo 14. Otras actuaciones urbanizadoras.

Cuando las actuaciones urbanizadoras se realicen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, además de las autorizaciones y concesiones que sean pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. Estas actuaciones se regulan por la Ordenanza General de Obras y Servicios.

Artículo 15. Plazos y vigencia.
  1. 1. Los Proyectos de Urbanización serán aprobados inicialmente en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la documentación completa del mismo en el Registro. El plazo de aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización será de tres meses desde su aprobación inicial. La orden o el requerimiento de la subsanación de defectos o deficiencias observadas o la omisión de un algún trámite suspenderán, hasta su cumplimiento efectivo, el plazo legal para la resolución sobre aprobación inicial o definitiva. No obstante transcurridos estos plazos sin notificación de resolución expresa, se entenderá denegada la aprobación. Estos plazos máximos se refieren única y exclusivamente al tiempo transcurrido desde la referida solicitud hasta la aprobación definitiva, siempre con independencia del plazo de concesión de la autorización de inicio de la obra emitida por el Departamento.
  2. 2. Los Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización serán aprobados en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de la presentación completa del mismo en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura, aplazándose su aprobación para la subsanación de deficiencias técnicas apreciadas.
  3. 3. Las licencias urbanísticas de edificación con obras complementarias de urbanización se iniciará mediante solicitud e impreso normalizado que incorporará la documentación que la presente ordenanza establece. La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. El plazo se interrumpirá si no reúne los requisitos señalados en la legislación vigente o si la documentación está incompleta, en cuyo caso se requerirá al interesado para subsanarla, con la advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.
  4. 4. Respecto a las obras de urbanización previstas en el artículo 7 de esta ordenanza y tramitadas desvinculadas de las licencias de obras de edificación, el acuerdo de aprobación se notificará en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud, en debida forma, en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura.
  5. 5. Las licencias urbanísticas tendrán vigencia en tanto se realice la actuación amparada por las mismas y de acuerdo con las prescripciones que integran su contenido.
  6. 6. La eficacia temporal y caducidad de la licencia se regula por el art 173 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  7. 7. Transcurridos los plazos señalados en este artículo, sin que se haya notificado resolución expresa a los interesados, se entenderá denegada la aprobación.