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TITULO III. REALIZACIÓN DE PROYECTOS

SECCIÓN I.- Contenido y normas generales del Proyecto de Urbanización

Artículo 16.- Previsiones.

De conformidad con el artículo 98 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía los proyectos de urbanización definirán los contenidos técnicos de las obras de vialidad, saneamiento, instalación y funcionamiento de los servicios públicos y de ajardinamiento, arbolado y amueblamiento de parques y jardines descritas en el artículo 113.1 de la LOUA y otras previstas por los instrumentos de planeamiento.

Artículo 17.- Contenido técnico.
  1. 1. El Proyecto de Urbanización deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos (que se desarrollarán en proyectos parciales específicos):
    • - Red viaria y tráfico.
    • - Abastecimiento y distribución de agua.
    • - Saneamiento y alcantarillado.
    • - Suministro y distribución de energía eléctrica.
    • - Alumbrado público.
    • - Telefonía y telecomunicaciones
    • - Obras de ajardinamiento y arbolado (así como amueblamiento urbano) de parques y jardines y vías públicas.
    • - Otros (ver Art. 18). (Uno por cada servicio).
  2. 2. Siempre que se prevean en un instrumento de planeamiento, que defina y concrete el estándar de nuevos servicios urbanísticos, no mencionados, con criterios de sostenibilidad, mejora medio ambiental y de calidad, se incorporara en los proyectos de urbanización regulando las condiciones técnicas exigibles.
  3. 3. Cuando algunos de los servicios a que se refiere el apartado anterior estuvieran ya establecidos con anterioridad, su previsión podrá excluirse, siempre que las circunstancias aludidas sean objeto de la justificación pertinente.
  4. 4. El ámbito territorial concreto de cada proyecto de urbanización será decidido por la administración municipal que tendrá en cuenta las conexiones exteriores de viario y servicio, previsiones de cargas zonales y de programación de las obras en función de sus repercusiones sobre el tráfico y verificarán que estos tienen suficiente dotación o capacidad técnica, conforme a lo establecido en el Plan General.

    Los proyectos de Urbanización recogerán la condición de que los servicios de Infraestructura Urbana (abastecimiento de agua, saneamiento, drenaje, distribución eléctrica, telefonía, gas, etc.) se dimensionen teniendo en cuenta la incidencia de las restantes áreas urbanizables existentes o programadas, que puedan influir de forma acumulativa en el cálculo de las redes del sector en estudio.

Artículo 18.- Otras previsiones.

Deberán también incluirse en el Proyecto de urbanización aquellos servicios cuyo establecimiento se considere previsible, tales como gas, red de cable, galerías de servicios y cualesquiera otros de carácter similar, cuando su instalación haya de llevarse a efecto dentro de los 5 años siguientes a la recepción de las obras.

Artículo 19.- Autorizaciones preceptivas.
  1. 1.- Cuando la instalación de los servicios, cuya implantación se pretenda así como de otras obras proyectadas, esté condicionada a autorizaciones de entidades u organismos distintos de los competentes en la aprobación del Proyecto, se exigirá con carácter previo a la aprobación definitiva la conformidad expresa de la entidad u organismo interesados.
  2. 2.- Será preceptivo un informe favorable de la Compañía Suministradora correspondiente para cada proyecto individual de cada servicio de infraestructura urbana, en donde se garantizará, en su caso, además del suministro, las especificaciones de cada Compañía Suministradora en cuanto a materiales a emplear y detalles constructivos.
Artículo 20.- Desarrollo.

El desarrollo de las previsiones del proyecto de urbanización, en relación a cada uno de los servicios a que se refiere este capítulo, se llevará a efecto en la forma y condiciones previstas en esta Ordenanza.

Artículo 21.- Documentación.
  1. 1. La documentación completa de un Proyecto de Urbanización tendrá en las siguientes partes:
    1. a.- Memoria-resumen general del proyecto.
    2. b.- Información previa (urbanística, cartográfica y geotécnica).
    3. c.- Proyectos específicos.
    4. d.- Estudio de Seguridad y Salud.
  2. 2. De conformidad con el artículo 98 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, cada uno de los Proyectos Específicos estará constituido por:
    • - Memoria informativa, descriptiva y justificativa de las obras
    • - Planos
    • - Pliego de condiciones de las obras y servicios
    • - Presupuesto: mediciones, cuadro de precios y presupuestos.

      En el anexo nº 1 se incorpora una Guía para la redacción de Proyecto de Urbanización.

SECCION II.- Documentación de Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización

Artículo 22.- Documentación.

El Proyecto de obras ordinarias de urbanización deberá contemplar, como mínimo, las infraestructuras y obras que refiere el art. 17 de esta ordenanza para el Proyecto de Urbanización, si bien cuando algunos de los servicios a que se refiere éste estuvieran ya establecidos con anterioridad, su previsión podrá excluirse, siempre que las circunstancias aludidas sean objeto de la justificación pertinente.

La documentación lleva el mismo contenido y estructura que se establece en la Sección anterior para el Proyecto de Urbanización.

SECCIÓN III.- Documentación de obras de urbanización complementarias a la edificación.

Artículo 23.- Contenido
  1. 1.- La documentación técnica que acompaña la solicitud de las licencias de aquellas actuaciones definidas en el articulo 7 de esta ordenanza, se abrevia al tener una incidencia menor en el entorno urbanístico.
  2. 2.- Deberá contener:
    1. 1. Nombre y apellidos o razón social del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
    2. 2. Memoria descriptiva en la que se indicarán las razones que justifiquen la necesidad de ejecución de las obras, así como una descripción de las mismas.
    3. 3. Documento que exprese la conformidad de cada una de las compañías de las acometidas o injertos a sus redes.
    4. 4. Planos de trazado en planta de las diferentes canalizaciones y actuación en pavimentos, representado sobre cartografía a 1:500, así como cuantos detalles sean necesarios para la definición completa de la obra.
    5. 5. Tipología de los pavimentos y elementos urbanísticos afectados.
    6. 6. Estudio (o Estudio básico) de Seguridad y Salud.
    7. 7. Duración estimada y programa de ejecución de la obra.
    8. 8. Presupuesto que refleje el coste de la obra, valorada de acuerdo con los precios incluidos en el Cuadro de Precios vigente en el Ayuntamiento.