TITULO VI. RECEPCIÓN DE LA URBANIZACION
Articulo 32.- Recepción de las obras.
Toda obra de urbanización que haya sido objeto de un proyecto aprobado o autorizado por la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura debe ser recibida a su terminación.
Las obras de urbanización no podrán ser recibidas hasta que la totalidad de las mismas haya sido ejecutada, salvo en los casos en que expresamente en la aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento, que autorice su ejecución por fases autónomas. En este caso la fase a recibir deberá estar totalmente ejecutada. No se podrán recibir servicios urbanísticos independientes de forma aislada.
En el caso de edificaciones que pudieran haberse ejecutado simultáneamente a una fase autónoma de la urbanización, se podrán, siempre que estas obras de edificación tengan todos los servicios necesarios, (fase de urbanización acabada), arbitrar una certificación de las obras de urbanización que habilite la ocupación de las mismas, no significando este certificado la aceptación de las obras de la urbanización y siendo de cuenta del promotor de las obras de urbanización el coste del mantenimiento y explotación de los servicios para la habitabilidad de las edificaciones hasta la recepción completa de la urbanización.
Las obras de urbanización podrán ser recibidas, cuando la totalidad de las mismas, o de una fase completa, hayan sido ejecutadas, y se cuente con los informes técnicos necesarios y favorables para ello.
Hasta que no se produzca la recepción de las obras la conservación de la urbanización corresponderá a la persona o entidad ejecutora de la urbanización, teniendo los costes correspondientes la consideración de gastos de urbanización.
Articulo 33.- Documentación previa a la recepción de las obras .
Previamente a la recepción de las obras el promotor de las mismas deberá aportar:
- 1. Certificados final de obra de los Directores Técnicos de las obras.
- 2. Planos definitivos de las obras o planos de liquidación debidamente subscritos por los Directores de las Obras y visados por el o los Colegios Profesionales correspondientes. Estos planos reflejaran cualquier variación existente en las obras.
- 3. Ensayos de control de calidad de las obras de acuerdo al plan de control del proyecto aprobado, certificados por laboratorio homologado.
- 4. Certificado de conformidad de la instalación de red de agua y saneamiento de EMASA y, en su caso, del Servicio de Bomberos de los hidrantes instalados y pruebas de presión y caudal de los mismos.
- 5. Escrito de la Compañía Suministradora dando conformidad a la instalación de energía realizada.
- 6. Autorización administrativa y Acta de puesta en marcha de la Consejería de Industria de las instalaciones de electrificación.
- 7. Certificado de Ingeniero o Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones de que las instalaciones de comunicaciones cumple con la normativa vigente.
- 8. Autorización de la Consejería de Industria de puesta en servicio de las instalación de alumbrado público.
- 9. Contrato con la Cía. Suministradora del fluido eléctrico del alumbrados público y autorización al Excmo. Ayuntamiento para el cambio de titularidad del mismo, debiéndose entregar instalación de alumbrado con la acometida y contadores instalados.
- 10. Se adjuntará la solución definitiva de regulación de tráfico de acuerdo a las condiciones que se impongan por el Area de Trafico.
- 11. Se aportará certificado de inspección del órgano titular competente a la revisión de la instalación de gas, si se hubiese construido y la licencia de apertura.
- 12. Se facilitará, cuando proceda, las especificaciones, instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes.
En caso que se solicite un informe para habilitar la ocupación de viviendas la documentación a presentar será la indicada para la recepción de las obras, extendido tan solo a la parte de obra ejecutada, o fase autónoma de la Urbanización.
Artículo 34.- Acta de recepción.
La recepción de las obras de urbanización se realizará en la forma determinada por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás disposiciones que la desarrollen reglamentariamente.
Cuando se trate de obras de urbanización accesorias a una edificación no incluidas en una unidad de ejecución y que hayan sido objeto de autorización, con carácter previo a la licencia de 1ª ocupación se deberá emitir informe favorable por el Departamento Municipal correspondiente que constate que las obras ejecutadas se adecuan al proyecto presentado.
Artículo 35.- Efectos de la recepción.
A partir de la fecha de recepción de las obras por el Excmo. Ayuntamiento, se dispondrá de un año de garantía de las mismas, transcurrido el mismo, si no se hubiese producido notificación de deficiencias a subsanar por el promotor, (o contratistas si fuese el promotor el Ayuntamiento), procederá la devolución de la fianza previa petición al efecto.
Atendiendo a circunstancias especiales de la naturaleza o complejidad de las obras, el plazo indicado de un año, podrá ser aumentado por el Ayuntamiento, haciéndose constar así en la concesión de la licencia de obras de Urbanización ( o en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares si fuese el promotor el Ayuntamiento). Si la obra se arruinase con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, el promotor responderá de los daños y perjuicios de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil.