Ordenanza Municipal de Urbanización de Málaga
VigenteEstablece de las normas reguladoras de los aspectos relativos al proyecto, ejecución material, entrega y mantenimiento de las obras y servicios de urbanización en Málaga.
Establece de las normas reguladoras de los aspectos relativos al proyecto, ejecución material, entrega y mantenimiento de las obras y servicios de urbanización en Málaga.
De aplicación en Málaga (Málaga, Andalucía).
599.063 habitantes · 396 km²
Establece de las normas reguladoras de los aspectos relativos al proyecto, ejecución material, entrega y mantenimiento de las obras y servicios de urbanización en Málaga.
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La Ordenanza Municipal de Urbanización de Málaga regula el proyecto, la ejecución material, la entrega y el mantenimiento de las obras y servicios de urbanización. También desarrolla las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana en esta materia (artículos 1.1 y 1.2). Su utilidad no se limita al Proyecto de Urbanización: también ordena las obras ordinarias, las obras públicas ordinarias y las actuaciones complementarias a la edificación.
Para usarla bien, primero tienes que identificar qué tipo de actuación vas a tramitar. Después, la ordenanza te lleva al procedimiento, a la documentación técnica, a las garantías y, al final, a la recepción de las obras.
Es la norma municipal que organiza el proceso urbanizador desde la definición de la actuación hasta su entrega al Ayuntamiento. El artículo 1 sitúa su objeto en los aspectos relativos al proyecto, la ejecución material, la entrega y el mantenimiento de las obras y servicios de urbanización. El artículo 3 concreta su aplicación a la ejecución material del proceso urbanizador y a las previsiones del Plan General y de sus instrumentos de desarrollo.
La ordenanza no sustituye al planeamiento. El Proyecto de Urbanización desarrolla sus determinaciones, pero el artículo 4.7 impide modificar las previsiones del planeamiento o introducir determinaciones sobre la ordenación y el régimen del suelo o de la edificación. Antes de dibujar redes o viales, comprueba qué actuación permite el planeamiento y qué nivel de definición debe alcanzar el proyecto.
El texto se aplica a varias situaciones. Incluye los Proyectos de Urbanización y los Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización, las obras públicas ordinarias y las obras complementarias a la edificación en suelo urbano consolidado. Estas últimas comprenden actuaciones sobre servicios existentes, como reparaciones o mejoras de aceras, calzadas y canalizaciones. La propia ordenanza también contempla otras actuaciones urbanizadoras sobre el suelo, el subsuelo o el vuelo del dominio público.
La ordenanza enlaza cuatro decisiones: qué obra se proyecta, cómo se tramita, qué documentos permiten ejecutarla y cómo se entrega.
El primer bloque es la clasificación de actuaciones. El artículo 4 define los Proyectos de Urbanización como instrumentos técnicos para detallar y programar las obras que llevan a la práctica las determinaciones del planeamiento. El artículo 6 reserva los Proyectos de Obras Públicas Ordinarias a sistemas generales no incluidos en unidades de ejecución o a obras de la Administración no previstas en el planeamiento. El artículo 7 se ocupa de las obras complementarias a la edificación en suelo urbano consolidado, y el artículo 8 recoge otras actuaciones urbanizadoras.
El segundo bloque es la tramitación. La ordenanza prevé una coordinación previa, la revisión del proyecto, los informes correspondientes, la aprobación inicial, la información pública y la aprobación definitiva. El artículo 11 describe el procedimiento para los proyectos de urbanización y de obras ordinarias. Para las obras complementarias a la edificación existe un procedimiento específico en el artículo 13. No conviene mezclar ambos itinerarios: la naturaleza de la obra determina el apartado que debes consultar.
El tercer bloque es el contenido técnico. El artículo 17 distribuye el proyecto en red viaria, abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones y ajardinamiento. Los artículos 21, 22 y 23 ordenan la documentación de los distintos proyectos.
El cuarto bloque cubre la ejecución y la entrega. El artículo 24 regula compromisos y garantías. El artículo 25 sitúa las actuaciones previas al inicio, incluida la comunicación con una antelación mínima de 15 días para fijar el acta de comprobación del replanteo. Los artículos 32 y 33 ordenan la recepción. El artículo 34 se refiere al acta y el artículo 35 a sus efectos.
La primera consulta es de encaje. Un Proyecto de Urbanización desarrolla las determinaciones del planeamiento; un Proyecto de Obras Ordinarias no desarrolla íntegramente un plan y debe concretar su objeto; las obras públicas ordinarias se vinculan a sistemas generales o a actuaciones de la Administración. En suelo urbano consolidado, las obras complementarias se orientan a reparar, renovar o mejorar servicios existentes. Estas diferencias aparecen en los artículos 4, 6 y 7, y permiten localizar el procedimiento antes de entrar en la documentación.
La coordinación previa del artículo 10 sirve para fijar las directrices que deberán seguirse en el proyecto posterior. La ordenanza prevé que el instrumento de planeamiento previo tenga un nivel de definición equivalente a un anteproyecto. Después, el artículo 11 permite seguir la tramitación del proyecto, incluida la conformidad técnica de las compañías suministradoras, los informes y el periodo de información pública.
La información pública posterior a la aprobación inicial dura 20 días, según el artículo 11.1. El artículo 15.1 fija un plazo máximo de 3 meses para la aprobación inicial desde la presentación de la documentación completa y otro plazo máximo de 3 meses para la aprobación definitiva desde la aprobación inicial. Si transcurren esos plazos sin resolución expresa, el artículo 15.7 atribuye al silencio el efecto de denegación.
El artículo 21 y el Anexo I forman el núcleo documental del Proyecto de Urbanización. El Anexo I organiza la memoria-resumen general, la información previa, los proyectos parciales, los planos, el pliego de condiciones, las mediciones y el presupuesto. La información previa incluye la información urbanística, cartográfica y geológica o geotécnica.
En la parte cartográfica, el Anexo I recoge un levantamiento referido a la Red Local de Coordenadas de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con escala mínima 1/1.000, error máximo de 0,20 metros en planimetría para puntos bien definidos y error máximo de 0,25 metros en las cotas altimétricas. Son valores que solo deben trasladarse al proyecto cuando estás dentro del supuesto documental del anexo.
El mismo anexo prevé un Estudio de Movilidad en determinados proyectos de nueva construcción. Los umbrales citados son más de 150 viviendas o 15.000 m² para uso residencial, más de 4.000 m² para oficinas, más de 3.000 m² para comercio u ocio, más de 500 plazas para espectáculos y más de 18.000 m² para otros usos, además de las actuaciones que afecten a la red viaria principal. El supuesto de aplicación es el que define el propio Anexo I, apartado C.1.3.c.
El artículo 29 atribuye a la dirección facultativa funciones como verificar y suscribir el replanteo, controlar la ejecución y la calidad, emitir órdenes complementarias y suscribir el certificado final de obra. También incluye la documentación de la obra ejecutada, con los planos que reflejen lo construido.
Para la recepción, el artículo 33 relaciona la documentación previa: certificado final de obra, planos definitivos de liquidación, ensayos de control de calidad y conformidades de las compañías suministradoras. La recepción no se entiende como una simple comprobación visual. El artículo 32 vincula la recepción a la ejecución completa de la obra, y el artículo 34 ordena el acta correspondiente. Tras el acta, el artículo 35 establece un plazo de garantía de 1 año.
Las garantías también tienen un momento concreto. El artículo 24 sitúa una garantía del 25 % del coste de urbanización pendiente para obtener la licencia de edificación y del 100 % antes de la licencia de primera ocupación. La garantía se refiere a los compromisos de urbanización que regula el artículo 24.
La ordenanza contiene además una referencia técnica específica para los firmes de nuevas vías. El Anexo I, apartado C.1.2.d, indica que los cálculos de firmes y pavimentos deben garantizar una capacidad portante mínima para tráfico medio o pesado con una carga por eje de 10 toneladas. Ese valor debe leerse junto con el tipo de red viaria y el cálculo del proyecto.
Esta ruta también ayuda a detectar cuándo la ordenanza no responde por sí sola a una cuestión. La norma organiza la urbanización municipal, pero no permite modificar el planeamiento desde un Proyecto de Urbanización. Esa frontera está en el artículo 4.7.
Son las obras de reparación, renovación o mejora de servicios existentes en suelo urbano consolidado. El artículo 7 cita, entre otras, calas, canalizaciones, acometidas, vados, hidrantes, tendidos aéreos, reconstrucción de aceras y refuerzo del pavimento de calzadas.
La información pública posterior a la aprobación inicial dura 20 días, según el artículo 11.1. La consulta debe hacerse dentro del procedimiento del proyecto correspondiente, porque la ordenanza distingue ese trámite de las obras complementarias a la edificación.
El artículo 15.1 fija un máximo de 3 meses desde la presentación de la documentación completa. El mismo artículo fija otros 3 meses para la aprobación definitiva desde la aprobación inicial.
El artículo 15.7 establece que, transcurridos los plazos sin resolución expresa, la aprobación se entiende denegada. La respuesta depende de que se trate del procedimiento y de los plazos regulados en ese artículo.
El artículo 25 prevé una comunicación con una antelación mínima de 15 días para fijar el acta de comprobación del replanteo. El plazo de ejecución comienza a computarse desde el día siguiente a la firma del acta, según la respuesta del corpus para ese artículo.
El artículo 33 relaciona el certificado final de obra, los planos de liquidación, los ensayos de control de calidad y las conformidades finales de las empresas suministradoras. La documentación concreta debe contrastarse con la actuación y con el proyecto aprobado.
El artículo 24 sitúa una garantía del 25 % del coste de urbanización pendiente para obtener la licencia de edificación y del 100 % antes de la licencia de primera ocupación. El supuesto es el de los compromisos de urbanización previstos en ese artículo.
No. El artículo 4.7 indica que el Proyecto de Urbanización no puede modificar las previsiones del planeamiento ni contener determinaciones sobre ordenación y régimen del suelo o de la edificación.
Empieza por el artículo 10 para la coordinación previa y continúa con el artículo 17 y el Anexo I. Ahí se localizan los proyectos parciales y la estructura documental, incluidos memoria, información previa, redes, planos, pliego y presupuesto.
Comprueba primero si la actuación encaja en las obras complementarias a la edificación del artículo 7. Después consulta el procedimiento específico del artículo 13 y la documentación del artículo 23. No uses automáticamente la tramitación del artículo 11.
Consulta el Anexo I, apartado C.1.3.c, y compara el uso y la dimensión del proyecto con los umbrales que recoge. El análisis no debe quedarse en la superficie: el anexo también contempla plazas en espectáculos y afección a la red viaria principal.
Revisa el artículo 25. La ordenanza sitúa antes del inicio la comunicación del promotor, el acta de comprobación del replanteo y la intervención del facultativo municipal. La fecha del acta es la referencia para el cómputo del plazo de ejecución.
Consulta primero los artículos 32 y 33. La recepción se vincula a que la obra esté totalmente ejecutada y a la entrega de la documentación final, incluidos certificados, planos, ensayos y conformidades de suministradoras. Después revisa el acta del artículo 34 y los efectos del artículo 35.
La ordenanza define sus términos dentro del articulado, no en un glosario único. El artículo 4 diferencia los Proyectos de Urbanización y los Proyectos de Obras Ordinarias. El artículo 6 define el ámbito de los Proyectos de Obras Públicas Ordinarias. El artículo 7 identifica las obras complementarias a la edificación, y el artículo 8 recoge otras actuaciones urbanizadoras.
En el Título V, el artículo 26 define a los agentes de la urbanización como las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso. El artículo 28 describe al constructor como el agente que asume contractualmente la ejecución con medios humanos y materiales. El artículo 29 sitúa al director de obra dentro de la dirección facultativa y relaciona sus funciones de dirección, control y documentación.
El Anexo I no funciona como un diccionario. Su función es ordenar el contenido pormenorizado del Proyecto de Urbanización: memoria, información cartográfica y geotécnica, proyectos parciales, planos, pliego y presupuesto. Por eso sus términos deben consultarse siempre dentro de la fase documental a la que pertenecen.
La Ordenanza Municipal de Urbanización de Málaga organiza las actuaciones urbanizadoras municipales desde su clasificación y coordinación previa hasta la recepción. Sus artículos 3 a 8 ayudan a identificar el tipo de obra; los artículos 10, 11 y 15 ordenan la tramitación; los artículos 17 y 21 a 23, junto con el Anexo I, fijan la documentación; y los artículos 24, 25 y 32 a 35 cubren garantías, ejecución y entrega.
Para resolver una consulta concreta, localiza primero la actuación y el planeamiento que desarrolla. Después sigue la fase correspondiente: proyecto, tramitación, inicio, ejecución o recepción. La ordenanza ofrece respuestas precisas para plazos, documentación, garantías, estudios técnicos y entrega de las obras, siempre dentro del supuesto que describe cada artículo.
Título original: Orden de 17 de septiembre de 2026, por la que se resuelve sobre suspensión de la aprobación definitiva de la revisión parcial del PGOU relativa a la incorporación de los asentamientos y hábitats rurales en el suelo no urbanizable del término municipal de Málaga.
Orden de 17 de septiembre de 2026 de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio sobre la revisión parcial del PGOU de Málaga. El expediente pretende incorporar el asentamiento urbanístico de «Los Carneros» y 25 hábitats rurales diseminados en suelo no urbanizable. La resolución suspende la aprobación definitiva por deficiencias sustanciales a subsanar y ordena que el Ayuntamiento elabore un nuevo documento para levantar la suspensión.
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