TITULO PRELIMINAR. OBJETO DE LA ORDENANZA
Artículo 1 . Objeto
- 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la presente Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las normas reguladoras de los aspectos relativos al proyecto, ejecución material, entrega y mantenimiento de las obras y servicios de urbanización.
- 2. La Ordenanza, que también desarrolla las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, se apoya también en las disposiciones específicas de la legislación de Régimen Local, así como en la legislación urbanística general y en las Normas sectoriales reguladoras de los distintos servicios de interés público.