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TITULO IV. COMPROMISOS Y GARANTIAS

Artículo 24.- Compromisos.

El coste de ejecución de las obras de urbanización pendiente de ejecutar que corresponda abonar a los propietarios afectados, deberá estar suficientemente garantizado antes de la concesión de la licencia de edificación.

Cuando dichas obras se encuentren incluidas en una unidad de ejecución las cantidades a avalar se podrán fijar en el 25% del porcentaje o cuota que suponga el techo edificable que tenga asignada la parcela para la que se solicita licencia, en relación con el total de la unidad, aplicado a las obras de urbanización pendientes.

Para la aplicación del porcentaje de garantías señalado en el párrafo anterior es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  • - Se aporte a la Administración el contrato de obras de urbanización de la unidad de ejecución, así como planigrama de la ejecución de las obras de donde que a la terminación de la edificación la parcela tendrá la condición de solar. El cumplimiento de los plazos recogidos en el planigrama se podrá establecer como condicionante de la eficacia de la licencia de edificación.
  • - En el caso de desarrollarse la unidad por el sistema de compensación el promotor del expediente deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones de la Junta de Compensación.

En todos los casos, antes de la obtención de la licencia de primera ocupación deberán estar ejecutadas las obras de urbanización aprobadas o quedar garantizado el 100% de lo que reste por ejecutar.