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Anexos

ANEXO I – URBANISMO

En todo lo relativo al diseño y trazado de recorridos públicos, elementos urbanos comunes, mobiliario urbano, aparcamientos, obras en la vía pública y plazas parques y jardines, se estará a lo previsto en la Orden Ministerial 561/2010 de 1 de febrero, o normativa de igual o superior rango que en su caso la sustituya. Para los pasos de peatones sobre elevados se tendrá en cuenta lo indicado en la Orden FOM/30/53/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción técnica para instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras la Red de Carreteras del Estado.

  • - Vados para vehículos.

    Los vados vehiculares no invadirán el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible ni alterarán las pendientes longitudinales y transversales de los itinerarios peatonales que atraviesen.

    No obstante lo anterior, siempre se tendrá en cuenta los siguientes criterios en los vados para vehículos:

    1. a) Cuando no se disponga del ancho mínimo exigido en el itinerario peatonal accesible regulado en esta ordenanza, el vado de vehículo se resolverá mediante el achafanado del bordillo (ver referencias gráficas).
    2. b) En el resto de los casos, se resolverá teniendo en cuenta lo indicado en las referencias gráficas.
  • - Pasos de Peatones Sobre elevados.

    Se resolverán teniendo en cuenta lo indicado en las referencias gráficas.

  • - Rampas y Escaleras.

    Se resolverán teniendo en cuenta lo indicado en las referencias gráficas.

ANEXO II - EDIFICACIÓN

En todo lo relativo a los requerimientos mínimos de las entidades accesibles, a los espacios singulares accesibles de la edificación, al mobiliario adaptado y al interior de una vivienda accesible se estará a lo previsto en cuanto a los parámetros y características técnicas de diseño y ejecución a lo indicado por el CTE en su documento básico referente a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad de las edificaciones, o normativa de igual o superior rango que en su caso la sustituya.

Para lo no contemplado en la normativa estatal en cuanto al mobiliario interior de los edificios de uso público se tendrá en cuenta las siguientes determinaciones:

  1. 1.- Se colocará siempre que sea posible alineado en el mismo lado.
  2. 2.- Los pasos principales entre mobiliario será como mínimo de 150 cm.
  3. 3.- Todo el mobiliario deberá tener los bordes o esquinas romos.
  4. 4.- Los elementos de mobiliario colocados en voladizo o las partes voladas de los mismos, los que estén suspendidos, o aquellos otros cuyos elementos portantes arranquen desde el suelo, habrán de cumplir al menos una de las siguientes condiciones de instalación:
    • - Estar situados a una altura mínima de 210 cm medidos desde el suelo hasta su borde inferior.
    • - Prolongar las partes afectadas por dicha altura, al menos, hasta 25 cm del suelo.
    • - Disponer de una protección que cuente con un elemento estable y continuo que recorra todo el perímetro de su proyección horizontal a una altura de 25 cm medidos desde el suelo.
  5. 5.- El mobiliario de atención al público dispondrá de una zona con el plano de trabajo a una altura máxima de 110 cm medidos desde el suelo, y con un tramo de, al menos, 80 cm de longitud que carezca de obstáculos en su parte inferior y a una altura de 80 cm. Así mismo, dicho mobiliario o cualquiera de sus elementos garantizará, en todo caso, la comunicación visual y auditiva según lo establecido en la Norma 5 «Señalización y comunicación adaptadas».
  6. 6.- En los edificios de uso público en los que se instalen teléfonos públicos, al menos uno será adaptado, para ello cumplirá los siguientes requisitos:
    • - Disponer de una superficie plana de trabajo cuya parte inferior esté situada a 70 cm del suelo.

      Los elementos que requieran manipulación estarán situados a una altura comprendida entre 90 y 120 cm medidos desde el suelo.

    • - Contar con un sistema de telefonía de texto y con un dispositivo de amplificación del sonido regulable por el usuario.
    • - En todo caso, habrá de quedar garantizada la completa aproximación frontal y la comodidad de utilización para cualquier usuario.

      Si el teléfono público adaptado estuviera incluido en una cabina, el acceso a esta será a nivel y habrá de contar con unas dimensiones mínimas que permitan inscribir dos cilindros concéntricos superpuestos libres de obstáculos. El inferior, desde el suelo hasta una altura de 30 cm con un diámetro de 150 cm y, el superior, hasta una altura de 210 cm medidos desde el suelo, con un diámetro de 130 cm. Todo ello de forma que se garantice la realización de una rotación de 360o y la utilización de todos los elementos de la cabina. Así mismo, la puerta tendrá un ancho mínimo libre de paso de 80 cm y en ningún caso invadirá el espacio interior de la cabina.

  7. 7.- Los intercomunicadores, porteros automáticos así como aquellos otros elementos de uso público que cumplan análogas funciones, estarán situados a una altura comprendida entre 90 y 120 cm medidos desde el suelo.
  8. 8.- La bocas de los buzones postales de uso público estarán situadas en una altura comprendida entre 90 y 120 cm medidos desde el suelo.
  9. 9.- En los vestíbulos, salas de estancia y espera de los edificios de uso público, se dispondrán apoyos isquiáticos.

ANEXO III - TRANSPORTE

En todo lo relativo a los requerimientos mínimos de las infraestructuras e instalaciones se estará a lo previsto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso de los modos de transporte para personas con discapacidad o norma de igual o superior rango que en su caso la sustituya.

ANEXO IV – COMUNICACIÓN

Para todo aquello no contemplado en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la presente ordenanza.

Las normas contempladas en este anexo se complementan con las características gráficas contenidas en el anexo correspondiente de esta ordenanza.

MEDIDAS PARA PERSONAS SORDAS O CON HIPOACUSIA.

  1. 1.- Adecuadas condiciones ambientales.

    Las siguientes medidas persiguen buenas condiciones ambientales para personas sordas o con hipoacusia:

    • - Reducir la reverberación del sonido utilizando material adecuado en los suelos, instalando materiales absorbentes del sonido en los techos y paneles aislantes sobre los muros.
    • - Controlar la transmisión de sonido lo mejor posible, aislando las fuentes aéreas de sonido, aislando los muros y los suelos, utilizando ventanas y puerta de doble cristal, evitando localizar las puertas de forma que queden enfrentadas y acondicionando las escaleras de forma que queden cerradas.
    • - Reducir los ruidos y vibraciones de las máquinas, aislando las conducciones de calefacción y ventilación e instalando silenciadores cerca de los ventiladores.
    • - Reducir la electricidad estática, que puede afectar a los audífonos, para lo que pueden colocarse tapices antiestáticos.
    • - Evitar altas frecuencias en la trasmisión de sonidos y sistemas de seguridad y los transformadores eléctricos, pues también pueden ser fuentes de ruido en los audífonos.
  2. 2.- Instalaciones para mejorar la comunicación en lugares de atención al público.
    • - En lugares de atención al público, como en taquillas, se instalarán bucles de inducción magnética o amplificador de campo magnético. Estará siempre debidamente señalizado.
    • - La anterior instalación se complementará, con el correspondiente conmutador, con un altavoz convencional y un amplificador, que permitan una mejor audición a las personas con hipoacúsia, sin audífono o con él sin posición "T".
    • - En las zonas inmediatas de los bucles magnéticos ha de cuidarse que no haya reactancias, transformadores, motores u otros equipos que puedan crear campos electromagnéticos que causen ruidos e interferencias en los audífonos con posición "T".
  3. 3.- Teléfonos de texto.

    Estarán dotados de los dispositivos informáticos precisos para que, con un teclado y un monitor convencional, al igual que la línea, permitan transmitir a otro teléfono de texto el mensaje que se escriba con ese teclado y reflejado en la pantalla.

  4. 4.- Instalaciones en salas y auditorios.

    De acuerdo con las características del auditorio o sala de que se trate, se ha de analizar si tiene interés instalar alguno de los siguientes sistemas:

    • - Bucle magnético; con los condicionantes ya citados, ruidos por motores, transformadores o reactancias dentro del campo.
    • - Transmisión de alta frecuencia sin hilo, sistema de mayor calidad y más indicado, para los auditorios de música, debiendo extremarse en este caso las interferencias.
    • - Transmisión infrarroja sin hilos; sistema sin peligro de interferencias, aunque con menor calidad de sonido.
  5. 5.- Instalaciones para personas con discapacidad auditiva en teléfonos públicos acondicionados.

    Estarán dotados de dispositivo de control de volumen y bucle magnético, útil para personas usuarias de audífono con posición "T".

  6. 6.- Megafonía.

    La norma general que se señala para la megafonía es que con ella se ha de conseguir un bajo nivel sonoro, pero muy bien distribuido en el recinto del que se trate, esto es, instalando cuantos altavoces requiera la superficie y volumen, de banda ancha y de no más de 30 w. Es aconsejable ubicar los altavoces en lugares y de forma que permitan a las personas con discapacidad auditiva acercarse a ellos todo lo que precisen; para la efectividad de esta medida, es necesario que previamente al mensaje se dé un aviso y que aquél se repita.

  7. 7.- Señalización.
    • - Se señalan tres medidas que optimizan la señalización, de acuerdo a las necesidades específicas de las personas con discapacidad auditiva profunda o sordos: el balizamiento y señalización foto luminiscente de las vías de evacuación del edificio, la instalación de pantallas electrónicas y la instalación de formas luminosas en movimiento.
    • - La pintura y demás materiales de la señalización y balizamiento foto luminiscente habrán de dotar a las vías de evacuación del edificio del nivel de iluminación suficiente en caso de falta total de energía eléctrica. Además, encauzarán hacia las salidas de emergencia y balizarán todos los obstáculos de las vías.
    • - Para casos en que haya energía eléctrica, se instalarán elementos luminosos avisadores de situaciones de emergencia y orientadores de las vías de evacuación. Los primeros serán simples destellos de color rojo o pequeñas cajas de luz con la palabra "emergencia" en rojo y el fondo blanco, de encendido intermitente. Los segundos serán cajas de luz o juegos de luces de encendido en cadena y con la simbología convencional de salida de emergencia: siempre de encendido intermitente y de color
  8. 8.- Medidas en la vivienda.
    • - De forma genérica, en la vivienda de una persona con discapacidad auditiva, es necesario duplicar en señales visuales todas las alarmas sonoras. Habrá que colocar varias señales luminosas por cada una de las sonoras en aquellos puntos de la vivienda más frecuentados. El más importante es el timbre de la o las puertas, seguido del teléfono y del megáfono. La situación en cada caso lo decidirá, pero parece aconsejable emplear diferentes colores para diferenciar los orígenes de los avisos.
    • - Estas personas también pueden precisar de bucle magnético o dispositivo de infrarrojos, según el tipo de discapacidad auditiva, para oír la televisión.
    • - También pueden precisar tener su teléfono acondicionado con un bucle magnético, o un regulador de volumen o un teléfono de texto, según sea la discapacidad de que se trate.
    • - Según el nivel de discapacidad auditiva, estas personas pueden precisar un video portero.
  9. 9.- Medidas para el acondicionamiento de teatros y otros centros culturales y de ocio.
    • - Estas medidas se basan en proyectar en una pantalla la transcripción del texto de la obra, con subtítulos y en los casos en que sea posible, con la traducción simultánea en lenguaje signado español.
    • - Además, se reservarán zonas para las personas con discapacidad auditiva con el objeto de permiti la mejor visualización y audición posible de los escenarios o pantallas.

MEDIDAS PARA PERSONAS CIEGAS O CON DEFICIENCIAS AUDIOVISUALES.

  1. 1.- Adecuadas condiciones ambientales.
    • - Se colocarán franjas de pavimento especial señalizador del tipo "advertencia", transversal al sentido de la marcha ante el primer y tras el último peldaño de cada escalera fija principal, así como ante los elementos más importantes de las circulaciones, que puedan suponer un elemento de peligro.
    • - Los carteles de información o señalización han de colocarse en lugares que permitan a sus lectores aproximarse y alejarse de ellos lo máximo posible, según les exija su discapacidad visual. Estarán iluminados directamente, sus caracteres serán de trazo nítido y diseño sencillo, con colores contrastados entre texto y fondo, y con tamaños según la distancia mínima a la que ha de leerse.
    • - Se evitarán de forma genérica las superficies que puedan emitir brillos y destellos.
    • - Se cuidará no dejar espacios en sombra y que la luz sea difusa, excepto los carteles de información, que recibirán luz directa. También es aconsejable destacar puntos importantes: como taquillas, información, controles,... con mayor nivel de iluminación y temperatura de color.
  2. 2.- Teléfonos públicos acondicionados para personas con dificultades visuales.

    En estos teléfonos habrá instalado un teclado convencional de los que llevan un punto en relieve en el centro de la tecla (el número 5). Además, será un teclado de tamaño extragrande. Estarán convenientemente señalizados.

  3. 3.- Megafonía para personas ciegas o con deficiencias visuales.

    Se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 6 de la norma anterior.

  4. 4.- Medidas para invidentes y otros discapacitados visuales en la señalización.
    • - En situación de emergencia, ha de instalarse un dispositivo que emita un anuncio sonoro codificado.

      No será estridente, podrá ser megafónico hablado o pregrabado, sirena, zumbador etc.

    • - Los elementos de señalización e información visual no emitirán brillos ni destellos que deslumbren al lector.
    • - En los monitores de televisión, paneles, pictogramas, etc. se procurará utilizar caracteres de gran tamaño, de contornos nítidos y colores contrastados con el fondo y entre sí. Su ubicación se procurará de modo que permita a las personas con discapacidad visual el aproximarse o alejarse de la señal o información lo máximo posible.
    • - La mejor altura de las señales/carteles es la del ojo humano (1,05-1,55 m), debiéndose ubicar a buena altura para todo el mundo.
    • - Los tamaños de los caracteres aconsejables, en función de la distancia a la que como mínimo han de ser vistos, son:
      DISTANCIA TAMAÑO
      - a 5 m 14,0 cm
      - a 4 m 11,0 cm
      - a 3 m 8,4 cm
      - a 2 m 5,6 cm
      - a 1 m 2,8 cm
      - a 0,50 m 1,4 cm
    • - El contraste de los colores, con el mismo objetivo de destacar en la lectura o señalización en general, desde los caracteres en un panel de información hasta las barandillas y zócalos y bordes de peldaños en una escalera se consigue con grandes superficies en colores claros y los detalles en colores oscuros.
      SUPERFICIESGRANDES DETALLES
      Beig claroRojo oscuro
      Amarillo claroAzul oscuro
      AmarilloNegro
  5. 5.- Señalización e información táctil.

    La señalización táctil está específicamente concebida para atender las necesidades de los invidentes, de forma que detecten con su bastón o con sus pies franjas de pavimento especial señalizador y con sus dedos la información escrita o gráfica que se les ofrezca en un plano, debiéndose adoptar una serie de medidas con objeto de optimizar sus resultados.

    • - Las franjas de pavimento especial señalizador se colocarán transversalmente en aquellos puntos de las circulaciones en que pueda surgir una caída: ante el primer y el último peldaño de un tramo de escalera, ante una línea de torniquetes o puertas, etc. Ha de estar colocada inmediata al elemento de cuya presencia se quiere advertir.
    • - La información que en carteles al efecto se ofrezca a ciegos, en braille o en caracteres latinos en alto relieve, debe ser muy escueta y probada previamente, pues fácilmente se rebasa la funcionalidad y se ofrece una maraña imposible de leer al tacto por estos usuarios. . El tamaño de los caracteres ha de ser el indicado al respecto en el anexo V- Referencias gráficas de esta ordenanza.
    • - La señalización táctil propiamente dicha, es decir para ser leída con la yema de los dedos de las manos, se hará siempre con caracteres y grafismos en alto relieve y con texto tanto en braille como con caracteres latinos con letra de imprenta y siempre ubicados en lugares prefijados y uniformes.

MEDIDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA.

  1. 1.- Normas generales.

    En relación con las necesidades de las personas con discapacidad psíquica o mental, es preciso que estas personas encuentren circulaciones simples y que puedan ser señalizadas con sencillez.

    Se utilizará una simbología de fácil compresión, evitar destellos, reflejos y agresiones luminosas que de forma extraordinaria les afecta.

    MEDIDAS PARA PERSONAS CON TRASTORNO GENERALIZADO DEL DESARROLLO O/Y PARÁLISIS CEREBRAL. EN SU CASO, MEDIDAS PARA CUALQUIER PERSONA QUE UTILICE UN SISTEMA ALTERNATIVO Y/O AUMENTATIVO DE COMUNICACIÓN.

    En relación a las personas que necesitan de un Sistema Alternativo y/o aumentativo de comunicación se dispondrá, en todos los espacios y edificios públicos, de pictogramas claramente identificables y homologados.

    Las guías y la información de la que dispone la Ciudad se tendrá que ir adaptando, por medio de pictogramas, para favorecer la accesibilidad de todas las personas que tengan graves problemas de comunicación.

    Los pictogramas que se vayan a utilizar estarán consensuados por la Comunidad educativa y las Asociaciones, al fin de crear un criterio único de comunicación, para evitar la dispersión. Desde este organismo se aconseja los pictogramas disponibles en ARASAAC debido a la gratuidad de su descarga.

ANEXO V.- REFERENCIAS GRÁFICAS BÁSICAS.

Con carácter general son de aplicación las referencias gráficas contenidas en las siguientes disposiciones legales:

  • - Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
  • - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que el aprueba el Código Técnico de la Edificación, y sus documentos de desarrollo.
  • - Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso de los modos de transporte para personas con discapacidad.
  • - Orden FOM/30/53/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción técnica para instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras la Red de Carreteras del Estado.

Para los parámetros no incluidos en la normativa anteriormente señalada se seguirán las directrices que se indican en los documentos gráficos de esta Ordenanza.

Itinerarios accesibles
Itinerarios accesibles
Aceras - General
Aceras - General
Vado de vehículos en acera en las que si disponen del ancho mínimo exigido, por la norma, para el itinerario peatonal accesible
Vado de vehículos en acera en las que si disponen del ancho mínimo exigido, por la norma, para el itinerario peatonal accesible
Vado de vehículos en acera en las que si disponen del ancho mínimo exigido, por la norma, para el itinerario peatonal accesible
Vado de vehículos en acera en las que no disponen del ancho mínimo exigido, por la norma, para el itinerario peatonal accesible
Esquema de escalera exterior
Esquema de escalera exterior
Esquema de rampa exterior
Esquema de rampa exterior
Paso de peatones sobrelevados en calzadas de dos sentidos
Paso de peatones sobrelevados en calzadas de dos sentidos
FICHA TÉCNICA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA DE ACCESIBILIDAD (I)
FICHA TÉCNICA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA DE ACCESIBILIDAD (I)
FICHA TÉCNICA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA DE ACCESIBILIDAD (II)
FICHA TÉCNICA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA DE ACCESIBILIDAD (II)
USO DE LA EDIFICACIÓN SUPERFICIE O CAPACIDAD ITINERARIOS ESPACIO SINGULAR ACCESIBLE SI LOS TIENE MOBILIARIO ACCESIBLE
Accesible Aparcam. Escalera Aseo Dormitor. U.Alojativa Vestuario Elementos Reserva
ALOJAMIENTO TURÍSTICO
Hoteles Más de 30 habitaciones X X X X X X X
Hoteles-Apartamentos Más de 30 unidades X X X X X X X X
Apartamentos Más de 30 unidades X X X X X X X X
Campings Todos X X X X X X
RESIDENCIAL
Residencia Estudiantes Más de 50 plazas X X X X X X X
Albergues Juventud Más de 50 plazas X X X X X X X
Casas Colonias o Vacaciones Más de 50 plazas X X X X X X
Residencias Asistenciales Todas X X X X X X X
Residencias para Personas Mayores Todas X X X X X X X
Residencias para Personas con Limitaciones Todas X X X X X X
SANITARIO Y ASISTENCIAL
Hospitales y Clínicas Todos X X X X X X X
Atención Primaria Todos X X X X X X X
Centros Socios-Sanitarios Todos X X X X X X
Centros de Rehabilitación y de Día Todos X X X X X X
Farmacias y Centros de Servicios Todos X
COMERCIAL
Mercados Municipales Todos X X X X X X
Establecimientos Comerciales Más de 500 m2 X X X X X
De 200 a 500 m2 X X X X
Bares y Restaurantes * Más de 150 m2 X X X X X
Gasolineras y Areas de Servicio Todas X X X X X X
RECREATIVO
Parques de Atracciones y Temáticos Todos X X X X X
Centros para la Práctica Deportiva Más de 50 plazas X X X X X X
Locales y Recintos para Espectáculos Más de 50 plazas X X X X X X
Discotecas y Bares Musicales Más de 50 plazas X X X X X
CULTURAL Y RELIGIOSO
Teatros y Cines Más de 50 plazas X X X X X X
Salas de Congresos Más de 50 plazas X X X X X X
Auditorios Más de 50 plazas X X X X X X
Museos Más de 200 m2 X X X X X
Sala de Exposiciones Más de 100 m2 X X X X X
Bibliotecas Más de 200 m2 X X X X X
Centros Cívicos Más de 100 m2 X X X X X X
Centros Religiosos Más de 500 m2 X X X X X X
De 200 a 500 m2 X X
ADMINISTRATIVO Y DOCENTE
Centro de la Administración Todos X X X X X X
Oficinas Abiertas al Público Más de 500 m2 X X X X X X
De 200 a 500 m2 X X
Oficinas Suministradoras y de Servicios Públicos Todas X
Centros Docentes Más de 500 m2 X X X X X X
De 200 a 500 m2 X
APARCAMIENTOS
Garajes y Aparcamientos Más de 40 Plazas X X X
* NOTA: Aquellos establecimientos destinados a bares, cafeterías, restaurantes y similares cuya superficie útil total del local sea igual o superior a 150 m2 contarán al menos con tres unidades: señoras, caballeros y una tercera accesible e independiente común para ambos sexos. El resto de los casos contarán al menos con dos unidades: señoras y caballeros, una de las cuales será accesible y de uso compartido para ambos sexos.

SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESIBILIDAD

El símbolo internacional de accesibilidad (SIA) fue creado en el seno de la Comisión Internacional sobre la Tecnología y Accesibilidad (International Commission on Technology and Accessibility, ICTA), de “Rehabilitación Internacional” (RI) siendo aprobado en el XI Congreso Mundial de dicha organización en Dublín, en septiembre del año 1969.

Este símbolo fue recogido por la Organización Internacional de Normalización en la Norma Internacional ISO 7000:1984, con la finalidad de informar sobre la identificación de los accesos y recorridos que son accesibles para uso por las personas con discapacidades motóricas.

  1. 4.1 Formato básico del símbolo de accesibilidad motórica

    El símbolo de accesibilidad motórica deberá mirar a la derecha, a menos que existan razones direccionales para que deba mirar a la izquierda.

    Símbolo de accesibilidad motórica
    Símbolo de accesibilidad motórica

    Fondo: Azul

    Símbolo: Blanco

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR
TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR

CARACTERISTICAS

  1. A.- Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes:
    • - Longitud: 106 mm.
    • - Anchura: 148 mm.
  2. B.- El color de la tarjeta de estacionamiento será azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa,sobre fondo azul claro, una silla de ruedas.
  3. C.- La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad estará plastificada, con excepción del espacioprevisto para la firma del titular en la izquierda del reverso.
  4. D.- La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos dividido verticalmente en dos mitades. En la mitad izquierda del anverso figurarán:
    • - El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro.
    • - La fecha de caducidad de la tarjeta de estaciona-miento.
    • - El número de la tarjeta de estacionamiento.
    • - El nombre y sello de la autoridad u organización expedidora.

    En la mitad derecha del anverso figurarán:

    • - La inscripción "tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad" impresa en caracteres grandes en lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción "tarjeta de estacionamiento" en las demás lenguas de la Unión Europea.
    • - La inscripción "modelo de las Comunidades Europeas" impresa en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta.
    • - De fondo, el indicativo del Estado miembro que expida la tarjeta de estacionamiento, conforme a la siguiente lista:

      B: Bélgica

      BG: Bulgaria

      CZ: República Checa

      DK: Dinamarca

      D: Alemania

      EST: Estonia

      LT: Lituania

      L: Luxemburgo

      H: Hungría

      LV: Letonia

      S: Suecia

      M: Malta

      P: Portugal

      NL: Países Bajos

      IRL: Irlanda

      A: Austria

      EL: Grecia

      PL: Polonia

      E: España

      P: Portugal

      F: Francia

      RO: Rumanía

      I: Italia

      SLO: Eslovenia

      CY: Chipre

      FIN: Finlandia

      UK: Reino Unido

      Dentro del símbolo de la Unión Europea, el círculo de 12 estrellas.

Modelo de solicitud de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad.

SOLICITUD DE LA TARJETA ESPECIAL DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS QUE TRANSPORTAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

D. ...

titular del D.N.I. n.º ...

con domicilio en ...

número ...

Teléfono ...

SOLICITA:

La concesión de autorización especial de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad, conforme a las condiciones que figuran al dorso, para lo cual adjunta la siguiente documentación:

  • - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • - Dos fotografías tamaño carnet.
  • - Certificado oficial de discapacidad.

Ceuta, a ..... de ......... de .......

EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE CEUTA

DORSO: Se cita condiciones para la concesión de autorizaciones.

Las autorizaciones se concederán a las personas con movilidad reducida o que presenten conductas molestas o agresivas de difícil control, previo informe favorable del Servicio de Valoración del IMSERSO.

La solicitud se presentará en el Registro General de la Ciudad de Ceuta.

CONDICIONES PARA EL USO DE LA AUTORIZACIÓN

  1. 1.- La presente autorización es estrictamente personal y puede ser utilizada únicamente cuando el titular es transportado en el vehículo o éste es conducido por la persona con discapacidad.
  2. 2.- Deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y, a requerimiento de los Agentes Municipales, deberá ser exhibida conjuntamente con la Tarjeta de Identificación personal.
  3. 3.- Válida para estacionar, por tiempo prudencial, incluso en lugares prohibidos, con las siguientes excepciones:
    • - Zonas peatonales, andenes o aceras y pasos de peatones.
    • - En prohibición de parada.
    • - Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
    • - Espacios que reduzcan cariles de circulación (doble fila).
  4. 4.- El titular deberá cumplir las indicaciones de la Policía Local en la interpretación de las condiciones discrecionales y/o específicas del municipio.
  5. 5.- El uso abusivo o indebido de esta autorización, dará lugar a su cancelación. Estas circunstancias recogerán situaciones que puedan excepcionalmente dilatar el tiempo de estacionamiento