TITULO II.- DISPOSICIONES SOBRE BARRERAS URBANÍSTICAS.
Artículo 4. Planificación y urbanización.
La planificación, trazado y realización de la red viaria peatonal y en particular de los itinerarios públicos se hará de forma que estos resulten accesibles para las personas con limitaciones, movilidad o comunicación reducidas.
Para ello, los desniveles de sus perfiles, longitudinal y transversal, así como los elementos comunes de urbanización y el mobiliario urbano que se instale, se ajustarán a las condiciones de adaptabilidad que se especifican en la Orden Ministerial 561/2010 de 1 de febrero o normativa de igual o superior rango que en su caso la sustituya, siempre que las condiciones topográficas de cada zona concreta lo permita.
Las condiciones anteriores se hacen extensivas a la planificación y ejecución de parques y jardines, y de cualquier otro espacio urbano que forme parte del dominio público o estén destinados al uso público, de forma permanente o temporal.
Artículo 5. Adaptación de espacios urbanos existentes.
Las obras de adaptación se realizarán de forma gradual y dentro de los plazos establecidos por la Ley, mediante los correspondientes Planes de Actuación que indiquen los espacios susceptibles de adaptación, que señalen los que deben ser adaptados con prioridad, las fases de ejecución y las previsiones económicas, a cuyo fin deberán incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para viabilizar los citados Planes de Actuación.
Artículo 6. Elementos urbanísticos comunes.
Se considerarán elementos comunes de la urbanización, a los componentes de las obras de trazado de viales y de espacios públicos correspondientes a obras de pavimentación, saneamiento, distribución de servicios, etc., tales como: bordillos, vados, alcorques, tapas de registro, rejillas, arquetas e imbornales, jardinería e iluminación.
- 1.- Aceras:
Tendrán la consideración de aceras, a los efectos de la presente ordenanza, la zona o espacio de la vía pública comprendida entre los paramentos verticales o fachadas de los edificios y la calzada, que esté destinada al tránsito peatonal.
Dentro de la acera se distinguen dos zonas claras a diferenciar:
- a) Banda libre peatonal: es la parte que debe presentarse libre de obstáculos, salientes y mobiliario urbano.
En el caso de aceras adosadas a edificaciones la banda libre peatonal se dispondrá junto a éstas.
En el supuesto de itinerarios peatonales sin edificaciones adosadas como el caso de paseos marítimos y similares, la banda libre peatonal se adosará preferentemente al borde objeto de atracción visual o al más alejado de la calzada.
- b) Banda externa: es la más próxima a la calzada y en la cual se instalará los elementos de iluminación, señalización vertical, mobiliario urbano y jardinería.
- a) Banda libre peatonal: es la parte que debe presentarse libre de obstáculos, salientes y mobiliario urbano.
- 2.- Pavimentos:
Los pavimentos en aceras e itinerarios peatonales serán duros, no deslizantes y están ejecutados de forma tal que no presenten cejas o rebordes que impidan o dificulten el paso. Se considerará que el pavimento es adaptado a la accesibilidad cuando cumpla con lo indicado en la Orden Ministerial 561/2010 de 1 de febrero o normativa de igual o superior rango que en su caso la sustituya.
También se consideran pavimentos adaptados los suelos blandos de arena, tierra o cualquier otro material, cuando cumpliendo las especificaciones del anexo I - Urbanismo de esta ordenanza, permiten la libre y cómoda circulación de sillas de ruedas, coches de niños y todo tipo de personas con movilidad reducida.
- 3.- Vados:
Se denomina vado a las zonas de acera en las que se han introducido determinadas modificaciones para facilitar el movimiento peatonal y también el acceso de vehículos a garajes y aparcamientos.
Los vados destinados a la entrada y salida de vehículos se diseñaran de forma que los itinerarios que atraviesen no queden afectados por pendientes de tal forma que permita la continuidad del recorrido sin molestias para el peatón, la silla de ruedas o el coche infantil.
Se considera que un vado está adaptado a la accesibilidad si cumple con las especificaciones indicadas en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza.
- 4.- Alcorques, tapas, rejillas y varios:
Todas las tapas de registro de canalizaciones, arquetas, imbornales, tragaluces de sótanos e instalaciones similares, colocadas en itinerarios peatonales deben estar perfectamente enrasadas con el pavimento. Deberán cumplir con las especificaciones que para cada elemento se fijan en el anexo I - Urbanismo de esta Ordenanza.
- 5.- Arbolado, setos y jardinería:
Los requerimientos exigidos para que el arbolado, setos y jardinería se consideren adaptados a la accesibilidad se recogen el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza.
Artículo 7. Pasos peatonales.
Los pasos de peatones se realizarán en las zonas en las que se consiga una mayor seguridad y comodidad, disponiéndose de vados peatonales para salvar el desnivel existente entre la calzada y la acera y cuando se necesite en isletas de abrigo y en las medianas cuando existan.
Los pasos de peatones deberán estar enfrentados y quedar expeditos, prohibiéndose la colocación de mobiliario urbano sobre ellos, a excepción de los elementos que se dispongan para evitar la invasión de los mismos por vehículos.
Siempre que sea posible, se ejecutarán los pasos de peatones de forma que acerquen al peatón al carril de circulación de tal manera que se realice invadiendo la zona de aparcamiento, sin afectar a la circulación de vehículos.
En aceras estrechas donde no se puedan formalizar los pasos con las características indicadas en el punto anterior, se rebajará la acera a la cota de calzada, entendiendo esta cota como la del encuentro entre calzada y bordillo, en todo el ancho del paso peatonal, mediante planos inclinados en el sentido longitudinal de la acera y con pendientes no superior al 10% para tramos de hasta 2,00 y del 8% para tramos de hasta 2,5 m. La pendiente transversal máxima será del 2% en todos los casos
Cuando además de facilitar la transición del itinerario peatonal a la calzada se quiera reducir la velocidad de circulación, se puede recurrir a elevar la cota de la calzada hasta la cota de la acera, en todo el ancho del paso de peatones, resolviéndose de forma apropiada la evacuación de aguas y la diferenciación de textura que permita a las personas con deficiencias visuales detectar el comienzo de la calzada.
Los criterios técnicos y de diseño requeridos para que los pasos de peatones se consideren adaptados a la accesibilidad se recogen en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza.
Artículo 8. Escaleras y rampas exteriores.
Para salvar diferencias de nivel de alguna importancia, se hace necesario recurrir a la construcción de rampas y/o escaleras que permitan el acceso a todas las personas. Siempre que sea posible, se construirán conjuntamente las dos soluciones, escaleras y rampas adaptadas. En el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza, se fijan las condiciones que deben reunir una escalera o una rampa para que se considere adaptada a la accesibilidad.
En un itinerario peatonal adaptado a la accesibilidad no podrá incluirse una rampa escalonada.
Artículo 9. Ascensores y otros equipos elevadores.
Si fuera preciso la instalación de un aparato elevador, tanto éste como su itinerarios de acceso, serán accesibles y en consecuencia cumplirá con los requisitos indicados en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza.
Si se recurre a otro tipo de aparato elevador o transportador como rampas o escaleras mecánicas, éstas serán accesibles conforme a lo indicado en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza.
Artículo 10. Mobiliario urbano.
Se entiende por mobiliario urbano, el conjunto de objetos a colocar en los espacios exteriores, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización: semáforos, señales, paneles informativos, carteles, cabinas telefónicas, fuentes públicas, servicios higiénicos, papeleras, marquesinas, toldos, terrazas de establecimientos hosteleros o similares, asientos y cualquier otro de naturaleza análoga, tanto los que se sitúen de forma eventual como permanente.
Con carácter general, cualquier elemento de mobiliario urbano que se instale en los espacios libres de uso público, se dispondrá sin que interfiera la accesibilidad y se diseñarán de forma que puedan ser utilizados por personas con dificultad en la accesibilidad.
El mobiliario urbano se dispondrá o colocará alineado en el sentido longitudinal del itinerario peatonal. En caso de aceras, en el borde exterior, nunca junto a la fachada u otro elemento que pueda valer de guía para las personas con dificultad en la accesibilidad.
Artículo 11. Aparcamientos.
En todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros situadas en vías o espacios libres de edificación, se reservarán permanentemente para vehículos que transporten personas con movilidad reducida como mínimo la dotación prevista en la Orden Ministerial 561/2010 de 1 de febrero u otra norma de igual o superior rango que en su caso la sustituya.
En los aparcamientos de los grandes almacenes, la reserva de plazas será de 3 unidades por cada 100 en lugar próximo a los accesos al establecimiento, estarán provistas de señalización horizontal y vertical. La ocupación indebida de las plazas reservadas será sancionada, pudiendo utilizarlas exclusivamente las personas que dispongan de la pertinente tarjeta de aparcamiento.
Las plazas reservadas se situarán cerca de los itinerarios peatonales y de los accesos a edificios y servicios públicos de la zona y se señalizarán de forma bien visible, con el símbolo internacional de accesibilidad tanto en el plano vertical como en el horizontal. Además se señalizará también la prohibición de aparcar para el resto de los vehículos. Se ajustarán a lo indicado en el anexo I-Urbanismo de esta ordenanza.
Para hacer uso de las plazas reservadas será necesario acreditar el derecho a la reserva mediante documento o tarjeta otorgada por esta Administración.
Artículo 12. Obras en vías públicas.
Los elementos provisionales que impliquen peligro o limiten la accesibilidad de un espacio libre de uso público, tales como andamiajes, zanjas o cualquier otro tipo de obra en los espacios libres de uso público, deberán señalizarse y protegerse de manera que garanticen la seguridad física de las personas.
Los elementos de protección estarán dotados de luces rojas que permanecerán encendidas para horarios de insuficiente iluminación natural, de manera que puedan ser advertidos con antelación por personas de movilidad reducida.
En todo caso se estará sujeto a lo indicado en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza.
Artículo 13. Plazas, parques, jardines y espacios libres públicos.
Los espacios públicos ajardinados dentro del suelo urbano deben de ser accesibles, es decir, deberán de cumplir con los requisitos que figuran en el anexo I - Urbanismo de esta ordenanza, y que se refieren fundamentalmente a condiciones de los accesos, sendas peatonales, áreas de descanso y recreo, aseos, iluminación e información.
Artículo 14. Señalización.
En los edificios, equipamientos y espacios libres de uso público en los que no existan barreras arquitectónicas, se instalará obligatoriamente el símbolo internacional de accesibilidad, en situación y condiciones recogidas por esta Ordenanza.