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TITULO IV .- DISPOSICIONES SOBRE BARRERAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO DE VIAJEROS, DE CARÁCTER TERRESTRE, MARÍTIMO Y AÉREO.

CAPITULO I .- INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES FIJAS DE ACCESO PÚBLICO.

Artículo 30. Niveles de exigencia de accesibilidad.

Las normas que se establecen a continuación, serán de aplicación en las infraestructuras e instalaciones fijas de acceso público de los servicios de transporte de viajeros con distintos niveles de afección, proporcionales a la entidad de la instalación. Según lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Para las estaciones de autobuses, marítimas, y aéreas, los parámetros no especificados expresamente en este título les será de aplicación lo indicado en el título II- Edificación de esta ordenanza, dado el carácter de edificación e instalación de uso público que poseen.

Artículo 31. Ámbitos de acogida y estancia.

Los ámbitos de acogida y estancia que serán accesibles a las personas con movilidad reducida son los accesos, los vestíbulos, y salas de espera y embarque, los aseos públicos, los teléfonos, las taquillas y el mobiliario en la forma que a continuación se detallan.

  1. 1.- Accesos.

    Se entiende por accesos los ámbitos de comunicación entre el viario urbano y el o los vestíbulos del edificio de viajeros de la estación.

    Al menos uno de los accesos de cada estación marítima, estación de autobuses o aeroportuarias, en su caso, será accesible. Para ello:

    1. a) Los desniveles se resolverán según lo indicado en el anexo II- Edificación de esta ordenanza
    2. b) En los accesos públicos, el efecto cortina se reducirá mediante las medidas de iluminación que establece el anexo III- Transporte de esta ordenanza
    3. c) En los accesos en que se coloque una alfombrilla por la que vayan a poder pasar sillas de ruedas, se evitará que ésta dificulte su paso.
    4. d) Las puertas acristaladas se señalizarán conforme a lo indicado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.
    5. e) Se prohíbe la colocación de puertas batientes automáticas.
  2. 2.- Vestíbulos y salas de espera y embarque.

    Los suelos, pasos controlados y elementos de descanso que vayan a utilizarse por personas con discapacidad motórica, cumplirán lo señalado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.

    En estos ámbitos se tomarán medidas de señalización e información y de iluminación, que satisfagan además las necesidades de las personas con discapacidad visual.

  3. 3.- Aseos públicos.

    En las baterías de aseos públicos, al menos uno por sexo deberá estar acondicionado. Tal acondicionamiento deberá hacerse de forma que se preserve la intimidad y la discreción, en previsión de que una persona discapacitada pueda ser auxiliada por una persona del sexo contrario. Si ello no es factible, serán aceptados los aseos acondicionados unisex, independiente de las baterías por sexo.

    En esta materia se aplicará lo establecido en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.

    Estos aseos estarán señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad.

  4. 4.- Teléfonos públicos.

    En las baterías de teléfonos públicos, al menos uno será adaptado, esto es, estará acondicionado para personas con movilidad reducida en sillas de ruedas, o con discapacidades auditiva o visual.

    En esta materia será de aplicación lo establecido en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.

  5. 5.- Mostradores en ventanilla y lugares de información.

    En cada batería de mostradores en ventanilla o lugares de información, al menos uno estará acondicionado para las personas con movilidad reducida, tanto en su diseño, para las personas con discapacidad motórica, en silla de ruedas o no, como en instalaciones complementarias que satisfagan las necesidades de las personas con discapacidad auditiva.

    Todo ello de acuerdo con lo establecido en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.

  6. 6.- Mobiliario.

    El mobiliario de las infraestructuras e instalaciones fijas de acceso público será ergonómico y al menos adaptado en un 10 % de sus unidades. Se ubicará de modo que no constituya peligro de tropiezo para las personas con discapacidad visual.

    Será de aplicación lo establecido en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.

  7. 7.- Ámbitos de restauración y comercio.

    Como zonas específicas que pueden existir dentro de una infraestructura o instalación fija de uso público, las entradas a los ámbitos de restauración o comercio serán accesibles.

  8. 8.- Elementos de comunicación entre instalaciones fijas y material móvil.

    Según las necesidades de las distintas personas y su discapacidad, se acondicionarán elementos sólidos y estables de comunicación entre instalaciones fijas y material móvil: pasarelas en estaciones marítimas y andenes en paradas de autobuses y aéreo portuarias.

    De forma sustitutiva, por la inviabilidad de acondicionar los antedichos elementos, se podrán emplear rampas móviles o plataformas elevadoras móviles.

    En el anexo III- Transporte de esta ordenanza, se establecen las medidas al respecto.

Artículo 32. Circulación.

En todas las infraestructuras e instalaciones fijas de acceso público, las circulaciones del movimiento de pasajeros serán accesibles en sus aspectos generales y en todos sus componentes: escaleras fijas, rampas fijas, escaleras mecánicas, tapices rodantes, ascensores, plataformas, pasillos y puertas y vías de evacuación.

En el anexo III- Transporte de esta ordenanza se establecen normas generales de diseño (principios básicos) así como normas particulares para cada componente de las circulaciones.

  1. 1.- Escaleras fijas.

    El diseño de las escaleras fijas se atendrá a lo señalado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.

  2. 2.- Rampas fijas.

    El diseño de las rampas fijas se atendrá a lo señalado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.

  3. 3.- Escaleras mecánicas.

    El diseño de las escaleras mecánicas se atendrá a lo señalado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.

  4. 4.- Tapices y rampas rodantes.

    Será obligatoria su existencia en itinerarios rectilíneos que cubran desplazamientos superior a 75 m. El diseño de los tapices y rampas rodantes se atendrá a lo señalado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.

  5. 5.- Ascensores.

    El diseño de los ascensores se atendrá a lo señalado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.

  6. 6.- Plataformas.

    En caso que se demuestre que resolver un desnivel con un ascensor es inviable técnicamente o desproporcionado económicamente, y sólo en este caso, se podrá instalar una plataforma monta escaleras o una plataforma de movimiento vertical. Esta solución no podrá aplicarse en caso de obra nueva o rehabilitación con coste superior al 50 % de su valor, calculado conforme a la normativa de valoración catastral.

    El diseño de estos elementos se atendrá a lo señalado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.

  7. 7.- Pasillos y puertas.

    Los pasillos y puertas de los itinerarios de uso público se atendrán a lo señalado en el anexo III-Transporte de esta ordenanza.

  8. 8.- Vías de evacuación.

    Será obligatorio resolver la evacuación de las personas con movilidad reducida que utilicen una estación marítima, de autobuses o aéreo portuarias. Este extremo constituirá un apartado específico del proyecto general de la obra de nueva planta, ampliación o reforma que se trate.

    Ello se hará conforme a lo señalado en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.

Artículo 33. Señalización e información.

Se señalizarán las circulaciones, alternativas a las generales, creadas por la incorporación de rampas, ascensores u otros medios. También se adoptarán medidas que optimicen la señalización e información a las personas con movilidad reducida con discapacidad visual, auditiva o psíquica. Todo

ello conforme a lo establecido en el anexo III- Transporte de esta ordenanza.

CAPITULO II .- MODOS Y MEDIO DE TRANSPORTE.

Artículo 34. Aspectos comunes.

La Administración y en su caso la Consejería correspondiente, debe elaborar y mantener permanentemente actualizado un plan de supresión de barreras dirigido a la utilización y adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos.

Todas las entidades del sector del transporte responsables de la información sobre los servicios de transporte de viajeros, tendrán la obligación de informar y divulgar las medidas de accesibilidad de los diferentes modos de transporte. Esta misma obligación afecta a las agencias de viaje y cuantas entidades realicen tareas de información al viajero.

Artículo 35. Normas de aplicación a todos los medios de transporte público.

En los medios de transporte público cuya autorización sea competencia de la Ciudad de Ceuta, debe reservarse el espacio físico necesario para que se puedan depositar aquellas ayudas, como bastones, muletas, sillas de ruedas y cualquier otro aparato o mecanismo que, actuando como intermediario entre la persona con alguna limitación y el entorno, a través de medios mecánicos y/o estáticos, faciliten su relación y permiten una mayor movilidad y autonomía, mejorando su calidad de vida.

En todos los vehículos accesibles, así como en las estaciones, paradas y junto a la información sobre las líneas que cuenten con transporte accesible, se colocará el símbolo internacional de accesibilidad.

Artículo 36. Transporte público urbano.

Las paradas de autobús en el transporte urbano situadas en el ámbito de la Ciudad de Ceuta deben ser accesibles en las condiciones indicadas en el anexo III-T ransporte de esta ordenanza. En los autobuses urbanos, cuya autorización dependa de la Ciudad de Ceuta, deben reservarse para personas con movilidad reducida como mínimo dos plazas por coche dotadas de cinturón de seguridad, cerca de las puertas y señalizadas adecuadamente.

Se reservará igualmente un espacio de alojamiento para al menos dos usuarios en sillas de ruedas, colocados según el eje longitudinal del vehículo y dotados de anclajes y cinturón de seguridad.

En ambos lugares se debe disponer de un timbre de aviso de parada en un lugar fácilmente accesible.

Se garantizará, al menos, la existencia de un autobús urbano accesible, por cada línea de recorrido, que por su horario permita la integración social y laboral de las personas con movilidad reducida permanente.

Artículo 37. Servicio de transporte especial y taxi.

La Ciudad de Ceuta podrá establecer medidas que favorezcan la adquisición de taxis accesibles.

La aceptación de estas medidas supondrá para los titulares de las licencias el condicionante de dar servicio a las personas con movilidad reducida de forma preferente.

Estos vehículos y licencias se someterán a las siguientes normas:

  1. a) Los conductores de estos taxis estarán obligados a auxiliar al embarque y desembarque de las personas con movilidad reducida y a colocar el anclaje y cinturones de seguridad.
  2. b) Todos estos taxis han de estar equipados para comunicar permanentemente por radio o teléfono con la Administración de la Ciudad de Ceuta.
  3. c) Se garantizará por la Ciudad de Ceuta la existencia de cinco licencias de taxis por cada cien vinculadas a vehículos adaptados, y dos más por cada fracción de cincuenta licencias que excedan de aquéllas cien. Existirán al menos dos unidades de taxi adaptados por cada turno de trabajo.
  4. d) La condición de vehículo accesible la otorgaran los organismos competentes.
Artículo 38. Transporte privado.
  1. 1. Creación de reservas de aparcamiento.

    La Ciudad de Ceuta creará reservas de aparcamiento para vehículos que transporten personas con movilidad reducida, con grave discapacidad motórica:

    1. a) Dentro de los aparcamientos generales y en la proporción y forma que se señala en esta ordenanza.
    2. b) En las inmediaciones del domicilio de residencia de estas personas.
    3. c) En los lugares de la Ciudad que, según acuerdo con los afectados, sea de interés.
  2. 2. Adopción de la tarjeta de aparcamiento.

    La Consejería competente por razón de la materia procederá a expedir las tarjetas de aparcamiento de carácter temporal o indefinido, que sean solicitadas por las personas en situación de movilidad reducida en relación con el uso y disfrute de los transportes privados. Sus formatos se ajustarán a los modelos que recogen en el anexo III- Transporte de esta ordenanza