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TITULO VIII .- ÓRGANOS MUNICIPALES COMPETENTES.

Artículo 50. Órganos municipales.
  1. 1. Las competencias a que se refiere esta ordenanza se ejercerán, en los términos que en cada caso establezca la misma, por:
    1. a) El Excmo. Pleno de la Asamblea.
    2. b) El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad.
    3. c) El Consejo de Gobierno.
  2. 2. Cuando la competencia de que se trate venga atribuida genéricamente, sin especificar a que órgano le corresponde, la ostentará el Excmo. Sr. Presidente.
Artículo 51. Comisión para la promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y de la Comunicación.
  1. 1. Con el fin de asistir y asesorar a los órganos competentes en ejercicios de sus funciones y facilitar la participación de los colectivos afectados, se crea la Comisión para la promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y la Comunicación, que a partir de ahora será llamada Comisión de Accesibilidad.
  2. 2.- La composición de la Comisión de accesibilidad será :
    • - Presidencia: El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad quien podrá delegar su presidencia en el Consejero delegado en la materia.
    • - Secretario, con voz pero sin voto el de la Corporación o funcionario en quien delegue .
    • - Un representante de la Administración Gral. del Estado.
    • - Un representante del área de Bienestar social.
    • - Un representante del área de Fomento (Arquitecto o Arquitecto técnico ) .
    • - Un representante del Área de Oras Publicas (Arquitecto o Arquitecto técnico ) .
    • - Un representante por parte de las personas con movilidad y comunicación reducidas que representen los distintos tipos de discapacidad.
    • - Un representante del Consejo del Mayor.

      Los miembros de la Comisión podrán ser designados por las entidades a quienes van a representar.

  3. 3.- Para el funcionamiento de la comisión se estará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La Comisión podrá establecer sus propias reglas de funcionamiento que serán recogidas en el acuerdo que a tal efecto se adopte.

Artículo 52. Funciones de la Comisión de Accesibilidad.

La Comisión de Accesibilidad habrá de realizar cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de su misión y más concretamente, las siguientes:

  1. 1.- En cuanto a la política de Accesibilidad y Supresión de barreras:
    • - Proponer al Gobierno de la Ciudad directrices y orientaciones generales en la materia.
    • - Valorar los resultados de la aplicación de esas políticas y sugerir los cambios que parezcan oportunos.
    • - Elaborar y elevar anualmente al Gobierno de la Ciudad antes de finalizar el ejercicio económico una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre la situación de la accesibilidad en la Ciudad así como las propuestas de actuaciones de accesibilidad para el ejercicio siguiente.
    • - Proponer el asociacionismo en el ámbito de la accesibilidad.
    • - Asesorar aquellas cuestiones que expresamente se le encomienden.
  2. 2.- En cuanto a la normativa en materia de accesibilidad:
    • - Estudiar la necesidad de que se dicten normas que regulen ciertos aspectos concretos y proponerlo al Gobierno de la Ciudad.
    • - Valorar la eficacia y nivel de cumplimiento de las normas en vigor.
    • - Dictaminar sobre la excepción de aplicación de articulado de la presente Ordenanza en casos suficientemente justificados técnicamente y referidos a lo contenido en el art. 2 "Ámbito de aplicación."
    • - Emitir dictamen en los asuntos que con carácter facultativo se sometan a consulta del mismo y en su caso informar sobre proyectos y/o actuaciones de ámbito competencial del municipio.
    • - Impulsar el estudio y desarrollo del Plan de Accesibilidad que propongan los técnicos municipales, así como, proponer la adopción de medidas tendentes a corregir o mejorar las deficiencias o problemas que la Comisión detecte.
    • - Proponer medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento de las Ordenanzas municipales que afecten a la accesibilidad y proponer en su caso las modificaciones necesarias con arreglo a la normativa o directrices de organismos oficiales.
    • - Participar en las acciones formativas que la Ciudad lleve a cabo en materia de accesibilidad.
  3. 3.- En materia de Planes de Actuación.
    • - Proponer al Consejero / a competente en la materia el porcentaje del Fondo para la supresión de barreras que haya de destinarse a subvencionar las actuaciones.
    • - Seguir la realización, contenido y resultados de la ejecución de los Planes de Actuación.
    • - Proponer, si lo considera necesario, la incoación de expedientes sancionadores, tanto como consecuencia de denuncias recibidas como por desprenderse la presunción de infracción de las informaciones de todo tipo que posea.
    • - Establecer y elevar al Gobierno de la Ciudad las actuaciones que precisen las infraestructuras e instalaciones fijas de acceso público de los servicios de transporte de viajeros.
    • - Impulsar la realización de campañas de información y divulgación sobre temas relacionados con la accesibilidad y colaborar de manera activa en su realización.
    • - Potenciar la coordinación y el trabajo conjunto de las áreas y las entidades que forman parte de esa comisión.
    • - Regular el régimen de organización y funcionamiento interno de esta Comisión y de los grupos de trabajo específico que pudieran crearse.
    • - Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma y se desprendan de su naturaleza de órgano colaborador y asesor en materia de accesibilidad.
  4. 4.- En cuanto a la simbología de la discapacidad.
    • - Proponer al Consejero competente en el área de Asuntos sociales el otorgamiento y utilización del símbolo internacional de accesibilidad de accesibilidad a los espacios accesibles. - Diseñar y promover la concesión de otros símbolos específicos de accesibilidad limitada o especial y proponer las reglas para su correcto otorgamiento y utilización.
Artículo 53. Suministro de información.

La Consejería competente en la materia facilitará a la Comisión de Accesibilidad, la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

Artículo 54 Asesoramiento técnico.

La Comisión de Accesibilidad podrá asesorarse por medio de expertos en las diferentes facetas de la accesibilidad.

Estos técnicos o expertos podrán estar presentes en las reuniones de la Comisión de Accesibilidad a las que sean expresamente invitados, con voz pero sin voto.