TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
- 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas y criterios básicos destinados a garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos, de los edificios, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación para su uso y disfrute por todas las personas y en especial a las afectadas por cualquier tipo de discapacidad orgánica, u otra limitación psíquica o sensorial, de carácter temporal o permanente.
- 2.- La Ciudad promoverá la adopción de las medidas de acción positiva necesaria para la efectiva aplicación de la ordenanza, así como en su caso la utilización de ayudas técnicas, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza será de aplicación, en el ámbito del término municipal de la Ciudad de Ceuta, a todas las actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o privada. Entre ellas, y sin carácter excluyente:
- a) A la redacción de todas las figuras del planeamiento urbanístico.
- b) Al diseño y ejecución de las obras de nueva planta, ampliación, reforma, adaptación o mejora, correspondientes a los espacios libres de edificación, de uso o concurrencia públicos, ya sea estos de titularidad pública o privada.
- c) A los transportes públicos y privados de viajeros terrestres, marítimos y aéreos, entendiéndose incluidas en este concepto las instalaciones fijas de acceso público, el material móvil de transporte, así como la vinculación entre ambos y los medios operativos y auxiliares relativos al transporte.
- d) A los medios de comunicación que sean competencia de la Ciudad, a los sistemas de comunicación y a las técnicas de comunicación o información que deban ser implantados para facilitar la participación de las personas con limitación sensorial o comunicación reducida.
- e) Al margen de los casos citados anteriormente, se ajustarán a esta ordenanza las edificaciones y locales de uso o concurrencia pública y las zonas libres de la ciudad ya consolidadas, mediante proyectos, actuaciones, puntuales o mediante reposiciones parciales de iniciativa pública o privada. A este respecto, se estará a los plazos establecidos en la Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- f) En el caso de edificaciones existentes en las que sea de aplicación la presente Ordenanza, en virtud de lo establecido en los apartados anteriores y en los que se acredite técnicamente la imposibilidad de aplicación de sus preceptos, se podrá eximir de determinados, o la totalidad, de los artículos del presente documento tras dictamen razonado y suficientemente justificado técnicamente, de la Comisión Técnica de Accesibilidad, convocada al efecto.
La exención total o parcial del cumplimiento del articulado de esta Ordenanza se hará a instancia del técnico que informe el expediente en trámite. Dicho expediente ha de contener documentación técnica e informes en los que quede debidamente justificada la imposibilidad técnica de su cumplimiento y además ha de contener propuesta o propuestas de soluciones alternativas que serán sometidas al dictamen técnico de la Comisión de Accesibilidad.
Artículo 3. Conceptos utilizados y definiciones a concretar.
Accesibilidad
Aquella cualidad del medio que permite a todas las personas comprender los espacios, integrarse, participar y comunicarse con sus contenidos, posibilitando el acceso, utilización y disfrute de manera autónoma, normalizada, segura y eficiente.
Barrera
Cualquier impedimento, traba u obstáculo que limita o impide el acceso, utilización, disfrute o interacción de manera digna, cómoda y segura con el entorno, pudiendo ser:
- - Urbanísticas: las existentes en las vías públicas, así como en los espacios libres de edificación.
- - Arquitectónicas: las existentes en el interior de las edificaciones y en sus accesos.
- - De transporte: las que se originan en los medios de transporte y complementarios.
- - De comunicación sensorial: las que dificulten o imposibilitan la recepción de mensajes a través de los medios, sistemas y técnicas de comunicación; así como en los sistemas de información y señalización.