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TITULO VII .- RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 48. Legislación aplicable.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, en el marco de sus competencias de disciplina urbanística, transporte y vivienda, podrá incoar, instruir y resolver procedimientos sancionadores en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

En caso de constatación de incumplimiento en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, el Ayuntamiento dictara ordenes de ejecución a los titulares de los bienes en los que tengan lugar tales incumplimientos con objeto de llevar a cabo las actuaciones necesarias en materia de accesibilidad.

Artículo 49. Procedimiento aplicable.

En materia de procedimiento se seguirá el procedimiento previsto en el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre y Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.