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TITULO V .- DISPOSICIONES SOBRE BARRERAS EN LA COMUNICACIÓN SENSORIAL.

Artículo 39.Promoción de la accesibilidad en la comunicación.

La Ciudad de Ceuta promoverá la supresión de barreras en la comunicación, estableciendo los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, garantizando especialmente el derecho a la información, a la cultura, a la enseñanza, a la sanidad, a los servicios sociales y al ocio.

Los medios, servicios y establecimientos que deben hacerse accesibles a la información y a la comunicación son:

  • - El medio urbano.
  • - Los servicios públicos.
  • - Los establecimientos de uso público.
  • - Los transportes.
  • - Los medios de comunicación de masas.

    Para los espacios públicos urbanizados se estará a lo dispuesto por la Orden Ministerial 561/2010 de 1 de febrero. Para las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios se estará a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación.

Artículo 40. Disposiciones para sordos y personas con otras deficiencias auditivas.
  1. 1. Generalidades.

    En los edificios de nueva planta del equipamiento colectivo, o aquellos en remodelación, reforma o rehabilitación, al menos en las partes afectadas por las obras, se tomaran las medidas que ayuden a

    conseguir la eliminación de las barreras de comunicación, tanto para las personas sin ningún resto auditivo, como para aquéllas con resto, portadoras o no de audífonos.

  2. 2. Condiciones acústicas.

    Se tomarán las medidas que doten de una buena acústica en auditorios, salones, vestíbulos de edificios de viajeros, áreas comerciales, polideportivos y, en general, ámbitos de concurrencia de público dotados de megafonía. Todo ello conforme a lo establecido al efecto en el anexo IV-Comunicación de esta ordenanza.

    Todos los sistemas de megafonía, aviso o emergencia que utilicen fuentes sonoras, se complementarán de forma precisa simultánea y perfectamente identificable con paneles informativos luminosos y, para los sistemas de alarma, con impacto visual que capten la atención de las personas con problemas de audición.

    En las oficinas públicas de información se crearán puntos específicos con interpretes de lengua de signos españoles, previo concierto de día y hora. Dispondrán de teléfono de texto y de bucles magnéticos que refuercen la acción de las prótesis auditivas.

Artículo 41. Disposiciones para ciegos y personas con otras deficiencias visuales.
  1. 1. Generalidades.

    En los edificios de nueva planta del equipamiento colectivo, o aquellos en remodelación, reforma o rehabilitación, al menos en las partes afectadas por las obras, se tomaran las medidas que ayuden a conseguir la eliminación de las barreras de comunicación, tanto para personas con limitación total o parcial de la visión.

  2. 2. Condiciones visuales.

    Se tomarán las medidas que conduzcan a unas buenas condiciones visuales en el equipamiento público colectivo, en sus espacios de libre concurrencia del público, desde el punto de vista de una persona con

    movilidad reducida ciega o con otras deficiencias visuales. Todo ello conforme a lo establecido en el anexo IV- Comunicación de esta ordenanza.

  3. 3. Teléfonos.

    En las baterías de teléfonos públicos instaladas en centros de la Administración Pública de Ceuta y en lugares de concurrencia de público en general, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ordenanza, se adecuará uno de los teléfonos a las necesidades de estas personas.