TITULO VI .- ÓRGANOS COMPETENTES. EJECUCIÓN, FOMENTO Y CONTROL.
CAPITULO I .- EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE ACTUACIÓN.
Artículo 42. Planes de actuación.
- 1.- Generalidades.
La Administración, a través del órgano competente que tenga atribuida las competencias en material de accesibilidad, elaborará y aprobará un Plan de Actuación para la adaptación a las disposiciones del mismo de los espacios libres de edificación, edificaciones, transportes y comunicaciones de uso público de su competencia actualmente existentes.
- 2.- Aprobación.
Estos planes de Actuación, deberán estar aprobados en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.
- 3.- Contenido mínimo.
Los planes de Actuación estarán compuestos por:
- a) Un inventario o relación de aquellos espacios, edificios, locales, infraestructura, medios de transporte y comunicación que hayan de adaptarse a los preceptos de esta Ordenanza.
- b) El orden de prioridad de las adaptaciones en el artículo 5 de esta Ordenanza.
- c) Las fases de ejecución del Plan de Actuación.
- d) La dotación económica que la entidad solicitante vaya a destinar a tal fin.
- e) El coste total estimado del Plan.
- 4.- Acceso al Fondo para la supresión de Barreras.
Para poder participar de los medios económicos del Fondo para la Supresión de Barreras que se regula en los artículos siguientes, es necesario que los Organismos y Entes Públicos, con competencia material y territorial sobre los bienes en que vayan a incidir, hayan elaborado y aprobado los Planes de Actuación.
- 5.- Objeto de revisión.
Los planes de actuación a que se refiere este artículo deberán ser objeto de revisión cada cinco años, para adaptarlos a las nuevas condiciones y circunstancias que pudieran existir.
CAPITULO II .- FOMENTO DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS.
Artículo 43. Consignaciones presupuestarias.
La Administración Pública de la Ciudad de Ceuta dispondrá los medios económicos necesarios para conseguir la accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. Para ello, anualmente, consignará en sus presupuestos ordinarios las partidas correspondientes.
Esta responsabilidad se concreta en cada caso en los edificios de uso público, obras de urbanización, servicios de transportes y servicios de comunicaciones que figuren en los inventarios de los respectivos Planes de Actuación.
Se establecerán, asimismo, otras consignaciones económicas para incentivar que la iniciativa privada realice estas mismas actuaciones en bienes de dominio privado, fundamentalmente en adaptación de viviendas e inmuebles, medios autónomos de transporte y adaptación de puestos de trabajo.
Artículo 44. Fondo para la supresión de barreras. Finalidades.
Se creará el Fondo para la supresión de barreras con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones que más abajo se enumeran y que estará dotado por los siguientes recursos:
- a) Por las consignaciones que, en aplicación de lo establecido en el artículo anterior, han de figurar en los presupuestos de la Ciudad de Ceuta.
- b) La recaudación procedente de multas y sanciones económicas que se impongan en la aplicación del régimen sancionador regulado en esta Ordenanza.
- c) Las donaciones, herencias, y legados que, por voluntad expresamente manifestada deban dedicarse a los fines contemplados en esta Ordenanza, y cualquier otro ingreso que legalmente proceda y que tenga relación con la naturaleza de la accesibilidad y de la supresión de barreras.
Anualmente el Consejero competente en materia de asuntos sociales determinará el porcentaje del Fondo para la Supresión de Barreras que haya de destinarse a subvencionar las actuaciones siguientes:
- - Programas específicos de supresión de barreras y promoción de la investigación en ayudas técnicas efectuadas por entidades privadas, ajustándose a las condiciones y requisitos que se señalen en las correspondientes convocatorias anuales.
- - Dotación de los premios creados para incentivar toda clase de estudios, trabajos y programas específicos de fomento de la accesibilidad. Estos premios tendrán carácter institucionalizado, de forma que adquieran prestigio y sea de conocimiento general de su existencia.
- - Financiar la adaptación y supresión de barreras en puestos de trabajo para personas con limitación, movilidad o comunicación reducida.
Artículo 45. Afectación presupuestaria.
El Fondo para la supresión de barreras quedará afectado al presupuesto de gasto de la consejería competente en la materia, debiendo establecerse reglamentariamente su funcionamiento.
CAPITULO III .- MEDIOS DE CONTROL.
Artículo 46. Control de ejecución. Competencias.
El cumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza será controlado por la Administración Pública de la Ciudad de Ceuta y sus correspondientes órganos en materia de urbanismo, vivienda, turismo, transporte, comunicación y servicios sociales, en todo lo que respecta al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.
Especialmente, en materia de construcción y obras, se vigilará:
- - Que todos los documentos que se presenten para su aprobación contengan entre sus documentación la Ficha Técnica de Accesibilidad;
- - Que el contenido del proyecto se ajuste a las prescripciones de esta Ordenanza.
Cuando el proyecto presentado no cumpla los preceptos de esta Ordenanza o falte la Ficha Técnica de Accesibilidad, se devolverá el proyecto para su adecuación.
En todo caso será nulo de pleno derecho el otorgamiento de la licencia de obras con infracción a las disposiciones vigentes sobre accesibilidad y supresión de barreras físicas de la comunicación.
En general, tendrá específica responsabilidad de control sobre:
- - La ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística de todos los elementos relacionados con la accesibilidad.
- - La aplicación de las normas de esta ordenanza en todas las edificaciones afectadas por la misma.
- - La aplicación de las normas referidas a los transportes públicos de competencia y ámbito municipal.
- - La elaboración, aprobación, ejecución y revisión de los Planes de Actuación para la supresión de barreras que, conforme a la normativa, se proyecten en el municipio.
- - La implantación y explotación de los medios de transporte especiales de ámbito municipal.
- - La aplicación de las normas de esta ordenanza referidas a la comunicación en todos los lugares de uso público y oficinas municipales.
Los Colegios Profesionales correspondientes, comprobarán, con carácter previo al visado técnico de proyectos, la existencia de la Ficha Técnica de Accesibilidad, denegando en su caso el visado por la inexistencia de la misma.
Los Pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Los planes de evacuación y seguridad de edificios, establecimientos e instalaciones de uso o concurrencia pública incluirán las determinaciones oportunas para garantizar su adecuación a las necesidades de las personas con discapacidad.
Artículo 47. Inspección.
La función de inspección y control de esta Ordenanza, será ejercida por los funcionarios de la Administración Pública, con facultades específicas para ello, que tienen atribuido, dentro del área de su competencia, el mantenimiento de la disciplina urbanística, turística, del transporte y la comunicación.