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DISPOSICIONES

Disposición Adicional Primera. Legislación complementaria y supletoria.

En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y local: Plan General de Ordenación Urbana, Orden VIV 561/2010 de 1 de Febrero y Código Técnico de la Edificación y normas y reglamentos de desarrollo.

Disposición Adicional Segunda. Vigencia y revisión de la Ordenanza.

  1. 1. Esta Ordenanza tiene vigencia indefinida, sin que pueda ser derogada salvo por lo dispuesto por norma de superior o igual rango.
  2. 2. En el supuesto que se promulgue una norma de superior rango que contradiga la misma, se entenderá derogada la Ordenanza en los aspectos puntuales a que se refiera dicha norma siempre que no sea posible la acomodación automática de la propia Ordenanza a la misma, que se entenderá hecha cuando, por la índole de la norma superior, sólo sea necesario adaptar cuantías, modificar la dicción de algún artículo, etc.

Disposición Adicional Tercera. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad previo cumplimiento del plazo previsto en el art.65.2 de la LBRL.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el supuesto de contradicción entre los parámetros determinados en la presente Ordenanza y los del Plan General de Ordenación Urbana vigente, no se aplicarán aquéllos hasta que el citado instrumento de planeamiento se adapte a esta norma, previa tramitación del expediente que corresponda para su adecuación.