TÍTULO III SEÑALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 14. Disposiciones generales.
  1. 1. Todo sistema de señalización y comunicación a disposición de las personas en las zonas de uso público de los edificios, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales

    regulados en el presente reglamento, deberá incorporar los criterios de accesibilidad universal a fin de garantizar el acceso y comprensión de la información y comunicación básica y esencial de todas las personas.

  2. 2. En todo itinerario accesible las personas deberán tener acceso a la información necesaria para orientarse de manera eficaz durante todo el recorrido y poder localizar, comprender y utilizar los distintos espacios y servicios a disposición del público.
  3. 3. Quedan excluidas del ámbito del presente reglamento:
    1. a) Las informaciones de carácter comercial cuya supresión no suponga la imposibilidad de acceso y uso a un espacio, bien o servicio.
    2. b) Las informaciones y señalizaciones de tráfico, que se regirán por su propia normativa.
Artículo 15. Medios para la comunicación no interactiva.

La comunicación no interactiva debe ser visual, acústica o táctil, o su combinación cuando ello sea apropiado, de forma que permita al usuario obtener y comprender toda la información necesaria para el uso del entorno, independientemente de su discapacidad.

La información se transmitirá de forma clara, sencilla y sin ambigüedades. Cuando se utilicen pictogramas para transmitir información, deberán corresponderse con símbolos estandarizados, universalmente reconocidos y de fácil interpretación.

Cuando los medios que aportan la información deban ser manipulados a través de pulsadores, botoneras, teclados, ranuras de inserción de tarjetas o monedas y dispositivos similares, éstos deben identificarse mediante el uso de sistemas táctiles, colores diferenciados y estar colocados a altura accesible.

Los elementos para la información como señales en forma de panel u otros medios de comunicación gráficos y escritos, soportes audiovisuales, señales luminosas, acústicas y táctiles cumplirán los siguientes requisitos:

  1. a) Se situarán en lugares bien iluminados a cualquier hora, evitando sombras y reflejos.
  2. b) Se evitarán obstáculos, cristales u otros elementos que dificulten la aproximación o impidan su fácil lectura.
  3. c) Cuando se ubiquen en planos horizontales tendrán una inclinación entre 30º y 45º y su borde inferior estará ubicado como máximo a 85 cm de altura y se facilitará el acercamiento por personas usuarias de silla de ruedas disponiendo un espacio libre inferior mínimo de 70x80x50 cm (altura x anchura x profundidad).
  4. d) Cuando los rótulos que contengan la señalización en braille y altorrelieve se dispongan en planos verticales, se deben ubicar en el área de barrido ergonómico, comprendida entre 0.90 m y 1.75 m medidos desde el suelo, y con ancho máximo de 60 cm.
  5. e) La representación gráfica propia de un plano se hará mediante relieve y contraste de texturas.
  6. f) Para facilitar la comprensión de la información escrita, siempre que sea posible se incorporarán las pautas de la lectura fácil.
Artículo 16. Medios para la comunicación interactiva.
  1. 1. Si la comunicación es verbal, se debe tener en cuenta fundamentalmente la distancia relativa a los oyentes a los que se dirige la información y el ruido ambiental existente. El mensaje debe ser lo más claro y corto posible, evitándose la interposición de elementos que dificultarían la lectura labial o la escucha.
  2. 2. Las características de los puntos de atención y puntos de llamada accesible serán las siguientes:
    1. a) Cumplirán lo exigido por la normativa nacional en materia de accesibilidad en la edificación a los puntos de atención accesible y puntos de llamada accesible, y será extensible a todos los ámbitos de este reglamento.
    2. b) Los edificios y establecimientos de servicios de las administraciones públicas, contarán con punto de atención accesible dotado de sistema alternativo de apoyo a la audición (bucle magnético, o similares) y de medios para la comunicación escrita.
    3. c) En los puntos de atención accesible de las administraciones públicas se contará con personal de apoyo formado para facilitar la comprensión, cumplimentación y entrega de los modelos e impresos. Además, siempre que la naturaleza de estos documentos lo permita, incorporarán los criterios de lectura fácil para personas con discapacidad intelectual, y estarán disponibles en páginas web accesibles bajo las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.0 de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI) del Consorcio Internacional World Wide Web (W3C).
    4. d) Se fomentará la inclusión de elementos de descarga de la información mediante telefonía móvil o tecnología análoga en formatos auditivos o visuales de fácil comprensión.
Artículo 17. Señales luminosas, sonoras y táctiles.
  1. 1. Las señales luminosas deben emitir luz que provoque un contraste adecuado respecto a su entorno, de una intensidad tal que permita su percepción sin producir deslumbramientos. Si la señal luminosa fuera intermitente, la frecuencia y duración de los destellos deben permitir la correcta percepción del mensaje.
  2. 2. Los avisos por megafonía se acompañarán de sistemas de amplificación y mejora de señal acústica, como bucles magnéticos o similares.
  3. 3. Las señales de tipo táctil deberán ubicarse en lugares donde el usuario con discapacidad visual pueda localizarlo fácilmente y apartadas de objetos o áreas que puedan representar un riesgo para éste.
Artículo 18. Señalización.
  1. 1. La señalización será clara y concisa, evitando la excesiva acumulación de símbolos e indicaciones en un mismo elemento o zona. Por norma general, no se admitirán más de cinco pictogramas por elemento.

    Deberá colocarse de forma preferente en aquellos espacios que pueden resultar complejos o presenten dificultades para la orientación, tales como intersecciones, bifurcaciones o puntos en los que sea necesario tomar una decisión.

    La señalización transmitirá la información a través de un sistema de señales, rótulos e indicadores, distribuidos de manera sistematizada en los itinerarios y espacios accesibles, instalados y diseñados para garantizar una fácil lectura y comprensión en todo momento. Se procurará utilizar el color de dicha señalización para la diferenciación de espacios y servicios, de modo que la señalización que hace referencia a un mismo espacio o servicio utilice en lo posible los mismos colores.

    Se procurará normalizar los nomenclaturas de las zonas, espacios urbanos y naturales, edificios, servicios y destinos, para mostrarlos de una forma coherente y homogénea en todas las aplicaciones gráficas que hagan referencia a un mismo entorno, edificio, establecimiento, espacio urbano o natural de uso público. En la medida de lo posible, se evitarán las abreviaturas.

    Cuando el contenido y extensión de los textos con informaciones básicas lo aconseje, se redactarán siguiendo las pautas de fácil lectura para personas con discapacidad intelectual.

  2. 2. La distancia entre elementos informativos de guía y orientación, y el espacio o servicio hacia el que dirigen, o entre los elementos informativos que guíen hasta un mismo espacio o servicio será tal que, en todo momento, alguno de los elementos esté dentro del campo visual, de forma que se evite la desorientación, y la información suministrada resulte fácil de recordar para las personas con dificultades cognitivas.
Artículo 19. Rotulación.

Los caracteres empleados en la rotulación cumplirán las siguientes condiciones:

  1. a) La tipografía para aplicaciones de señalización incluirá fuentes de fácil identificación y lectura, tipo Sans Serif o de palo seco.
  2. b) El tamaño de las fuentes estará determinado por la distancia a la que podrá situarse el observador, de acuerdo con la siguiente tabla:
    Distancia (m)Tamaño Mínimo (cm)Tamaño Recomendable (cm)
    ≥ 5,00714,0
    4,005,611,0
    3,004,28,4
    2,002,85,6
    1,001,42,8
    0,500,71,4
Artículo 20. Maquetas, mapas y diagramas tactovisuales.

Cuando se dispongan elementos para reconocimiento táctil tales como maquetas, mapas o diagramas, contarán con transcripción en Braille para sus textos, situada en la esquina inferior izquierda. Dispondrán de locuciones informativas en las que se facilitará de forma sonora, clara y concisa, la misma información. La activación de las locuciones se realizará mediante pulsadores próximos a la información Braille, de color contrastado y gran diámetro, indicaciones en Braille, y sistema sonoro y lumínico de confirmación de pulsación.

Se fomentará la inclusión de códigos QR o similares para su descarga mediante telefonía móvil o tecnología análoga.

En caso de que contengan la información sobre la disposición de los servicios, es recomendable el uso de listados con llamadas numéricas en plano (leyendas) y uso del color en concordancia con el resto de la señalización.