TÍTULO III SEÑALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN
Artículo 14. Disposiciones generales.
- 1. Todo sistema de señalización y comunicación a disposición de las personas en las zonas de uso público de los edificios, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales
regulados en el presente reglamento, deberá incorporar los criterios de accesibilidad universal a fin de garantizar el acceso y comprensión de la información y comunicación básica y esencial de todas las personas.
- 2. En todo itinerario accesible las personas deberán tener acceso a la información necesaria para orientarse de manera eficaz durante todo el recorrido y poder localizar, comprender y utilizar los distintos espacios y servicios a disposición del público.
- 3. Quedan excluidas del ámbito del presente reglamento:
- a) Las informaciones de carácter comercial cuya supresión no suponga la imposibilidad de acceso y uso a un espacio, bien o servicio.
- b) Las informaciones y señalizaciones de tráfico, que se regirán por su propia normativa.
Artículo 15. Medios para la comunicación no interactiva.
La comunicación no interactiva debe ser visual, acústica o táctil, o su combinación cuando ello sea apropiado, de forma que permita al usuario obtener y comprender toda la información necesaria para el uso del entorno, independientemente de su discapacidad.
La información se transmitirá de forma clara, sencilla y sin ambigüedades. Cuando se utilicen pictogramas para transmitir información, deberán corresponderse con símbolos estandarizados, universalmente reconocidos y de fácil interpretación.
Cuando los medios que aportan la información deban ser manipulados a través de pulsadores, botoneras, teclados, ranuras de inserción de tarjetas o monedas y dispositivos similares, éstos deben identificarse mediante el uso de sistemas táctiles, colores diferenciados y estar colocados a altura accesible.
Los elementos para la información como señales en forma de panel u otros medios de comunicación gráficos y escritos, soportes audiovisuales, señales luminosas, acústicas y táctiles cumplirán los siguientes requisitos:
- a) Se situarán en lugares bien iluminados a cualquier hora, evitando sombras y reflejos.
- b) Se evitarán obstáculos, cristales u otros elementos que dificulten la aproximación o impidan su fácil lectura.
- c) Cuando se ubiquen en planos horizontales tendrán una inclinación entre 30º y 45º y su borde inferior estará ubicado como máximo a 85 cm de altura y se facilitará el acercamiento por personas usuarias de silla de ruedas disponiendo un espacio libre inferior mínimo de 70x80x50 cm (altura x anchura x profundidad).
- d) Cuando los rótulos que contengan la señalización en braille y altorrelieve se dispongan en planos verticales, se deben ubicar en el área de barrido ergonómico, comprendida entre 0.90 m y 1.75 m medidos desde el suelo, y con ancho máximo de 60 cm.
- e) La representación gráfica propia de un plano se hará mediante relieve y contraste de texturas.
- f) Para facilitar la comprensión de la información escrita, siempre que sea posible se incorporarán las pautas de la lectura fácil.
Artículo 16. Medios para la comunicación interactiva.
- 1. Si la comunicación es verbal, se debe tener en cuenta fundamentalmente la distancia relativa a los oyentes a los que se dirige la información y el ruido ambiental existente. El mensaje debe ser lo más claro y corto posible, evitándose la interposición de elementos que dificultarían la lectura labial o la escucha.
- 2. Las características de los puntos de atención y puntos de llamada accesible serán las siguientes:
- a) Cumplirán lo exigido por la normativa nacional en materia de accesibilidad en la edificación a los puntos de atención accesible y puntos de llamada accesible, y será extensible a todos los ámbitos de este reglamento.
- b) Los edificios y establecimientos de servicios de las administraciones públicas, contarán con punto de atención accesible dotado de sistema alternativo de apoyo a la audición (bucle magnético, o similares) y de medios para la comunicación escrita.
- c) En los puntos de atención accesible de las administraciones públicas se contará con personal de apoyo formado para facilitar la comprensión, cumplimentación y entrega de los modelos e impresos. Además, siempre que la naturaleza de estos documentos lo permita, incorporarán los criterios de lectura fácil para personas con discapacidad intelectual, y estarán disponibles en páginas web accesibles bajo las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.0 de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web (WAI) del Consorcio Internacional World Wide Web (W3C).
- d) Se fomentará la inclusión de elementos de descarga de la información mediante telefonía móvil o tecnología análoga en formatos auditivos o visuales de fácil comprensión.
Artículo 17. Señales luminosas, sonoras y táctiles.
- 1. Las señales luminosas deben emitir luz que provoque un contraste adecuado respecto a su entorno, de una intensidad tal que permita su percepción sin producir deslumbramientos. Si la señal luminosa fuera intermitente, la frecuencia y duración de los destellos deben permitir la correcta percepción del mensaje.
- 2. Los avisos por megafonía se acompañarán de sistemas de amplificación y mejora de señal acústica, como bucles magnéticos o similares.
- 3. Las señales de tipo táctil deberán ubicarse en lugares donde el usuario con discapacidad visual pueda localizarlo fácilmente y apartadas de objetos o áreas que puedan representar un riesgo para éste.
Artículo 18. Señalización.
- 1. La señalización será clara y concisa, evitando la excesiva acumulación de símbolos e indicaciones en un mismo elemento o zona. Por norma general, no se admitirán más de cinco pictogramas por elemento.
Deberá colocarse de forma preferente en aquellos espacios que pueden resultar complejos o presenten dificultades para la orientación, tales como intersecciones, bifurcaciones o puntos en los que sea necesario tomar una decisión.
La señalización transmitirá la información a través de un sistema de señales, rótulos e indicadores, distribuidos de manera sistematizada en los itinerarios y espacios accesibles, instalados y diseñados para garantizar una fácil lectura y comprensión en todo momento. Se procurará utilizar el color de dicha señalización para la diferenciación de espacios y servicios, de modo que la señalización que hace referencia a un mismo espacio o servicio utilice en lo posible los mismos colores.
Se procurará normalizar los nomenclaturas de las zonas, espacios urbanos y naturales, edificios, servicios y destinos, para mostrarlos de una forma coherente y homogénea en todas las aplicaciones gráficas que hagan referencia a un mismo entorno, edificio, establecimiento, espacio urbano o natural de uso público. En la medida de lo posible, se evitarán las abreviaturas.
Cuando el contenido y extensión de los textos con informaciones básicas lo aconseje, se redactarán siguiendo las pautas de fácil lectura para personas con discapacidad intelectual.
- 2. La distancia entre elementos informativos de guía y orientación, y el espacio o servicio hacia el que dirigen, o entre los elementos informativos que guíen hasta un mismo espacio o servicio será tal que, en todo momento, alguno de los elementos esté dentro del campo visual, de forma que se evite la desorientación, y la información suministrada resulte fácil de recordar para las personas con dificultades cognitivas.
Artículo 19. Rotulación.
Los caracteres empleados en la rotulación cumplirán las siguientes condiciones:
- a) La tipografía para aplicaciones de señalización incluirá fuentes de fácil identificación y lectura, tipo Sans Serif o de palo seco.
- b) El tamaño de las fuentes estará determinado por la distancia a la que podrá situarse el observador, de acuerdo con la siguiente tabla:
Distancia (m) Tamaño Mínimo (cm) Tamaño Recomendable (cm) ≥ 5,00 7 14,0 4,00 5,6 11,0 3,00 4,2 8,4 2,00 2,8 5,6 1,00 1,4 2,8 0,50 0,7 1,4
Artículo 20. Maquetas, mapas y diagramas tactovisuales.
Cuando se dispongan elementos para reconocimiento táctil tales como maquetas, mapas o diagramas, contarán con transcripción en Braille para sus textos, situada en la esquina inferior izquierda. Dispondrán de locuciones informativas en las que se facilitará de forma sonora, clara y concisa, la misma información. La activación de las locuciones se realizará mediante pulsadores próximos a la información Braille, de color contrastado y gran diámetro, indicaciones en Braille, y sistema sonoro y lumínico de confirmación de pulsación.
Se fomentará la inclusión de códigos QR o similares para su descarga mediante telefonía móvil o tecnología análoga.
En caso de que contengan la información sobre la disposición de los servicios, es recomendable el uso de listados con llamadas numéricas en plano (leyendas) y uso del color en concordancia con el resto de la señalización.