TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
- 1. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, regulando los espacios y servicios contenidos en sus Títulos II y III, así como la comunicación necesaria en ellos, conforme a su Título IV. Para ello, este reglamento establece las condiciones de accesibilidad universal y las medidas de acción positiva en los ámbitos de la edificación, los espacios públicos urbanizados, los espacios públicos naturales, el transporte y la comunicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante normas que permitan habilitar los entornos para hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal para todas las personas, garantizando el uso no discriminatorio, independiente y seguro de los mismos.
- 2. Los edificios y espacios públicos se proyectarán, construirán, restaurarán, reurbanizarán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan, las condiciones que se establecen en este reglamento. En los edificios existentes y espacios públicos consolidados, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de dichas condiciones, se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad posible.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las determinaciones del presente reglamento serán de aplicación a las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier entidad, pública o privada, o por las personas físicas o jurídicas en los siguientes ámbitos:
- a) Edificación.
- b) Espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales. Incluye el diseño y ejecución de los Instrumentos de Ordenación Urbanística, Planes de Accesibilidad, así como Proyectos de Urbanización.
- c) Transporte.
- d) Comunicación.