TÍTULO VI ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE

CAPÍTULO I Transporte público

Artículo 52. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este Capítulo complementan lo dispuesto por la normativa nacional en materia de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Serán de obligado cumplimiento en:

  1. a) Los transportes públicos de viajeros, tanto de gestión pública como privada, que sean competencia de las Administraciones Públicas Extremeñas.
  2. b) Los edificios, establecimientos, espacios públicos y elementos destinados a infraestructuras vinculadas a estos transportes públicos.

SECCIÓN 1ª. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA

Artículo 53. Estaciones.

Las estaciones de los medios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera cumplirán lo siguiente:

  1. 1. Mostradores de venta de billetes, información y atención al público.

    En las estaciones en las que existan mostradores para venta de billetes y/o de información y atención al público, al menos uno de ellos será accesible, y se garantizará la atención en el mismo a la persona con discapacidad que lo requiera, así como la expedición de billetes por todos los operadores que dispongan de taquilla en la estación. Para ello se diseñará con los requerimientos que marca la normativa nacional para los puntos de atención accesible.

  2. 2. Información visual y acústica. Señalización.
    1. a) Deberán existir itinerarios señalizados de intercomunicación entre el acceso accesible de la estación, los diferentes mostradores de venta de billetes, información y atención al público y hasta el inicio de las dársenas, donde se ubicará la zona de espera al autobús.
    2. b) Esta señalización, en el caso del punto de atención accesible y el andén accesible, se complementará mediante pavimento táctil de acanaladuras paralelas a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm, para dirigir a las personas con discapacidad visual e intelectual. Las bandas señalizadoras serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3 ± 1 mm en interiores y 5 ± 1 mm en exteriores.

    Para señalar cruces o puntos de decisión en los itinerarios accesibles, se utilizarán piezas de pavimento liso en el espacio de intersección que resulta del cruce de dos o más franjas de encaminamiento, y pieza en inglete en cambio de dirección a 90º.

  3. 3. Andenes y dársenas:
    1. a) La intercomunicación del edificio principal hasta cada uno de los andenes y dársenas se realizará mediante itinerarios accesibles.
    2. b) Las zonas del borde de los andenes que limitan con las dársenas se señalizarán con una franja de solado de botones de 60 cm de anchura de color amarillo vivo de material no deslizante.
    3. c) Al menos uno de los andenes será accesible, contando con una anchura mínima de 3 m, de manera que pueda descansar la plataforma de elevación del vehículo adaptado y permita el embarque y desembarque de una persona usuaria de silla de ruedas en condiciones de seguridad y comodidad.
    4. d) Siempre que sea posible, el andén accesible se ubicará en las inmediaciones del acceso accesible al edificio principal de la estación.
Artículo 54. Paradas y marquesinas.

Las paradas y marquesinas de espera del transporte público se situarán próximas al itinerario peatonal accesible de la vía pública, estarán conectados a este de forma accesible y sin invadirlo, y cumplirán las características establecidas en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para las personas con discapacidad, en su Anexo V.

Artículo 55. Material móvil.
  1. 1. Los servicios de transporte público regular y de uso general que discurran íntegramente dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la norma nacional en materia de accesibilidad, los siguientes:
    1. a) Accesibilidad para al menos una persona que viaje en su propia silla de ruedas, así como los medios necesarios para el acceso al vehículo del viajero en la silla, garantizando la seguridad e integridad del viajero en todo momento.
    2. b) Información sonora y en texto en el interior de los vehículos cuando sea necesario informar a los viajeros.
    3. c) Reserva de espacio gratuito para los productos de apoyo de las personas con discapacidad.
  2. 2. Los vehículos adquiridos a partir de la entrada en vigor del presente decreto cumplirán las condiciones establecidas en el punto 1 del presente artículo.
  3. 3. Los vehículos en servicio en los que se realicen modificaciones de un coste que supere el 30 por ciento de su valor inicial más su amortización acumulada, introducirán las reformas que sean precisas para dotarlos de las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en el punto 1 del presente artículo.

SECCIÓN 2ª. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE EN TAXI

Artículo 56. Taxis accesibles.
  1. 1. En los municipios de Extremadura con una población inferior a 10.000 habitantes que dispongan de licencia de taxi, al menos una corresponderá a un vehículo accesible.

    En los municipios con una población igual o superior a 10.000 habitantes, que dispongan de licencia de taxi, el número mínimo de vehículos adaptados que correspondan a las mismas, en función de su población, será de uno por cada 10.000 habitantes, o fracción superior a 5.000.

  2. 2. Las características del vehículo accesible serán las establecidas en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre.
  3. 3. En caso de no cubrirse la dotación mínima de taxis accesibles establecida en el presente reglamento de forma voluntaria, la autorización de sustitución de un vehículo, o la adjudicación de nuevas licencias municipales, contendrá la obligación de que los vehículos autorizados cumplan con las condiciones de accesibilidad exigidas por el presente reglamento.
  4. 4. Podrán otorgarse, con carácter excepcional, nuevas autorizaciones para la prestación de servicios públicos en vehículo taxi, siempre que las mismas estén adscritas a un vehículo accesible, en la proporción de una autorización, como máximo, en los municipios con una población inferior a 15.000 habitantes, y de dos autorizaciones, como máximo, en los de población superior, por encima del límite de autorizaciones en función de la población del municipio de adscripción, previsto en el artículo 6 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús, o precepto que le sustituya.
  5. 5. Los taxis accesibles prestarán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, aunque no tendrán este uso exclusivo, pudiendo ser utilizados por todo tipo de viajeros.
Artículo 57. Paradas.

Todas las paradas de taxi cumplirán los siguientes requisitos:

  1. 1. Estarán conectadas con el itinerario peatonal accesible en toda su longitud para posibilitar el acceso de una persona con movilidad reducida al taxi accesible, independientemente del lugar que ocupe en la parada. En cualquier caso, el mobiliario urbano se dispondrá de manera que no impida el acceso a los vehículos.
  2. 2. Cuando exista un desnivel entre acera y calzada, éste será resuelto preferentemente en la calzada vehicular. Para ello, puede elevarse el nivel del pavimento en toda la longitud de la parada de taxis, quedando enrasado con la acera y con una pendiente transversal máxima del 4 %.
  3. 3. Deberá respetarse un espacio libre de al menos 3 metros de longitud tras el taxi accesible, que será utilizado en caso necesario para el despliegue del dispositivo de acceso al vehículo más el espacio para la maniobra de un usuario de silla de ruedas.

    A este respecto, se dispondrá en la parte posterior del vehículo el Símbolo Internacional de Accesibilidad más un letrero con el texto siguiente, un texto equivalente o un pictograma:

    “Por favor, respete un espacio de al menos 3 metros para el acceso de PMR”.

  4. 4. La presencia de las paradas de taxi se señalizará en el pavimento mediante la colocación de una franja de detección tacto-visual de acanaladura, de 1.20 m de ancho con contraste cromático elevado en relación con las áreas de pavimento adyacente. Esta franja direccionará a la persona con discapacidad visual desde la fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo, hasta el taxi colocado en primera posición.

    Al mismo tiempo, se dispondrá una franja de solado de botones de 40 centímetros de ancho, de color amarillo vivo junto al bordillo y en toda la longitud de la plaza que ocupa el taxi colocado en primera posición.

Artículo 58. Material móvil.

Todos los taxis adquiridos a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, incluidos los taxis accesibles, contarán con los siguientes dispositivos:

  1. 1. En el interior del vehículo, en la puerta posterior derecha, lo más cerca posible del tirador de apertura, se colocará un adhesivo en sistema Braille en soporte flexible, con un espesor mínimo de 110 micras con las tarifas vigentes, con el número de la licencia municipal, el número de plazas y la matrícula del vehículo.
  2. 2. Se dispondrá un espejo retrovisor panorámico para facilitar la comunicación a través de lectura labial, entre conductor y pasajero.
  3. 3. El taxímetro incorporará un sistema de comunicación por voz.

CAPÍTULO II Transporte privado

Artículo 59. Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.

La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante, la tarjeta de estacionamiento), es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino. Las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad reguladas en este Real Decreto o las de la norma que lo sustituya, serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las normas complementarias contenidas en el presente capítulo.

Artículo 60. Ámbito territorial de aplicación.

Las tarjetas tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos establecidos por los respectivos órganos competentes en materia de ordenación y circulación de vehículos.

Artículo 61. Tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Serán válidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las tarjetas de estacionamiento expedidas por otras Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con su normativa propia, y sus titulares podrán utilizarlas con sujeción al régimen de derechos y obligaciones previstos en la presente norma.

Artículo 62. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.

Tendrán derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento quienes, además de cumplir los requisitos exigidos por la normativa nacional, reúnan los siguientes:

  1. a) No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
  2. b) Estar empadronado y residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  3. c) No ser titular de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida (en adelante registro extremeño de tarjetas).
Artículo 63. Características de la tarjeta de estacionamiento.
  1. 1. El modelo único de tarjeta de estacionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura exigirá la identificación de cada tarjeta con un número de registro autonómico.
  2. 2. Dicho modelo se ajustará a las especificidades contenidas en la Recomendación 98/376/CE del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/205/CE) y, además de lo contenido en ambas, incluirá las siguientes características particulares:
    1. a) El número de inscripción que aparecerá en la tarjeta será el asignado en el registro extremeño de tarjetas por la Consejería con competencias en materia de transportes.
    2. b) En la esquina inferior del lateral derecho del anverso y en posición vertical, figurará la inscripción «Junta de Extremadura», en formato especificado por el Plan de Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
    3. c) En el centro del anverso, en su parte inferior, aparecerá la bandera de Extremadura con un tamaño de 5 mm de alto por 15 mm de ancho, en formato especificado por el Plan de Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.
    4. d) En la mitad izquierda del reverso figurarán:

      En caso de persona con discapacidad:

      1. 1º La inscripción “TITULAR”.
      2. 2º Fotografía del titular.
      3. 3º Apellidos y nombre del titular.
      4. 4º Firma del titular.
      5. 1º La inscripción “TRANSPORTE COLECTIVO”.
      6. 2º La matrícula del vehículo.
      7. 3º Los apellidos y nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
      8. 4º Firma del titular.

      En caso de persona física o jurídica titular del vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad:

    5. e) En la parte inferior del reverso figurará la indicación «Esta tarjeta es personal e intransferible».
    6. f) Asimismo, la tarjeta podrá incorporar, tanto en el papel como en su impresión, las medidas de seguridad que en cada momento le sean de aplicación, tendentes a impedir su falsificación y uso fraudulento.
    7. g) Se ajustarán al modelo siguiente:
      • • Para persona con Discapacidad

        Anverso

        Anverso de tarjeta de tarjeta de estacionamiento para persona con Discapacidad
        Anverso de tarjeta de tarjeta de estacionamiento para persona con Discapacidad
        Reverso de tarjeta de tarjeta de estacionamiento para persona con Discapacidad
        Anverso de tarjeta de tarjeta de estacionamiento para persona con Discapacidad
      • • Para transporte colectivo

        Anverso

        Anverso de tarjeta de tarjeta de estacionamiento para transporte colectivo
        Anverso de tarjeta de tarjeta de estacionamiento para transporte colectivo
        Reverso de tarjeta de tarjeta de estacionamiento para transporte colectivo
        Anverso de tarjeta de tarjeta de estacionamiento para transporte colectivo
Artículo 64. Edición y suministro de la tarjeta de estacionamiento.
  1. 1. La edición de las tarjetas de estacionamiento, así como su entrega gratuita a los Ayuntamientos, previa solicitud de los mismos en el curso del procedimiento de concesión, corresponderá a la Consejería con competencias en materia de transporte.
  2. 2. Las tarjetas de estacionamiento serán suministradas a sus titulares por los Ayuntamientos de sus respectivos domicilios, de conformidad con la normativa local de aplicación.

    A estos efectos, se entenderá que los titulares tienen su domicilio en aquel municipio en el que se encuentren empadronados en el momento de formular la solicitud de la tarjeta de estacionamiento.

  3. 3. Las tarjetas de estacionamiento de las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, serán suministradas por los Ayuntamientos en cuyo término municipal vayan a prestarse los servicios sociales.
  4. 4. La tarjeta de estacionamiento será devuelta, por su titular o por sus herederos, al Ayuntamiento que la expidió cuando finalice el término de su vigencia, o cuando sea revocada su concesión por haber dejado aquél de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento del beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
Artículo 65. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
  1. 1. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobarán normativas que regulen el procedimiento de concesión de las tarjetas de estacionamiento en sus respectivos municipios.
  2. 2. Se observarán las siguientes reglas comunes de procedimiento:
    1. a) Las personas con discapacidad interesadas en obtener la tarjeta de estacionamiento deberán solicitarla en el Ayuntamiento de su respectivo domicilio.
    2. b) Una vez comprobado por el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos, aquél comunicará los datos necesarios a la consejería con competencias en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
    3. c) El órgano encargado del registro de tarjetas verificará los datos de la persona solicitante para su inscripción en el mismo. En caso de no detectarse impedimento para ello, remitirá la tarjeta de estacionamiento al Ayuntamiento, con su correspondiente número de registro. El Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de expedición, y ser comunicada por el Ayuntamiento expedidor al registro para su constancia y anotación.

      Si se detectase impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, se comunicará el motivo al Ayuntamiento interesado, sin entrega de la misma. En este caso, el Ayuntamiento realizará las comprobaciones oportunas para subsanar posibles deficiencias o, en su caso, denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.

    4. d) Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento y firmada por el titular, el Ayuntamiento la entregará, debidamente plastificada, al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.
Artículo 66. Documentación necesaria para solicitar la tarjeta de estacionamiento.

Sin perjuicio de lo establecido en las ordenanzas municipales reguladoras de la concesión de la tarjeta de estacionamiento, la pretensión por el interesado del referido título requerirá la aportación, como mínimo, de la siguiente documentación:

  1. 1. Solicitud dirigida al Ayuntamiento, con los datos identificativos del solicitante, incluido el sexo cuando se trate de persona física, en modelo creado para ello.

    El modelo normalizado de solicitud incluirá un apartado que permita al interesado manifestar su consentimiento expreso a que el órgano gestor recabe de oficio los documentos referidos en las letras b), d) y e) del apartado 2 de este artículo, o los referidos en las letras b), c) y e) del apartado 3 de este artículo respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Los datos de carácter personal que se proporcionan en el presente artículo serán tratados conforme a lo dispuesto en el Reglamento(UE) 2016/279 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

  2. 2. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
    1. a) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
    2. b) Certificado de empadronamiento.
    3. c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o, en caso de ser menor de edad y no disponer de DNI, fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
    4. d) Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
    5. e) Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) de la Consejería con competencias en materia de accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
      1. 1º Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
      2. 2º Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
  3. 3. En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
    1. a) Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad para la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

      El citado documento podrá sustituirse por una declaración responsable que contenga la mención a que se hace referencia en el párrafo anterior.

    2. b) Permiso de circulación del vehículo.
    3. c) Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
    4. d) Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio donde ha presentado la solicitud de la tarjeta de estacionamiento, o que su actividad se realiza principalmente en dicha localidad.
    5. e) Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
Artículo 67. Vigencia y renovación de las tarjetas de estacionamiento.
  1. 1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por períodos de cinco años, salvo lo establecido para la tarjeta provisional en la normativa nacional, y se podrá solicitar su renovación a partir de los tres meses previos a su fecha de caducidad.
  2. 2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo de vigencia de 5 años.
  3. 3. Transcurrido el plazo inicial de vigencia de la tarjeta, será necesaria su renovación, para la cual se seguirá el procedimiento establecido en la normativa local. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
  4. 4. En los casos en los que tenga carácter definitivo el certificado emitido por el CADEX de movilidad reducida, o el certificado de que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo certificado, salvo en los casos en los que el Ayuntamiento, motivada y expresamente, lo solicite.
  5. 5. Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la tarjeta en trámite, siempre que la solicitud de renovación se haya realizado dentro de plazo. El Ayuntamiento emitirá documento que certifique que la tarjeta se encuentra en proceso de renovación, al objeto de que este documento sea expuesto en el parabrisas delantero del vehículo junto a la tarjeta de estacionamiento caducada.
Artículo 68. Tarjetas de estacionamiento existentes.
  1. 1. Las tarjetas de estacionamiento emitidas con arreglo a la normativa aplicable anterior a la entrada en vigor del decreto por el que se aprueba el presente reglamento, mantendrán su validez durante el periodo de un año desde la entrada en vigor del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento.
  2. 2. En caso de cumplir los requisitos establecidos en este reglamento, las personas titulares de las antiguas tarjetas de estacionamiento deberán canjearlas por la nueva tarjeta de estacionamiento, disponiendo para ello de igual plazo. Se entenderá que subsiste la vigencia de la antigua tarjeta hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

    A tal fin, el interesado presentará la solicitud de canje en el Ayuntamiento de su localidad.

  3. 3. Cuando se trate de solicitantes que a la entrada en vigor de este reglamento ya dispongan de tarjeta de estacionamiento, obtenida conforme a lo dispuesto por la Orden de 7 de junio de 1999, por la que se establece el modelo de tarjeta de aparcamiento para discapacitados, dicho certificado del CADEX podrá ser sustituido por certificado expedido por Entidad o Institución correspondiente con competencias en esta materia. Su contenido mínimo será el mismo exigido al certificado del CADEX, y estará firmado por persona física.
Artículo 69. Modificación de datos y expedición de duplicados.
  1. 1. El titular está obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de los datos facilitados para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, en un plazo no superior a quince días desde que ocurra el hecho, al objeto de comprobar si procede mantener su vigencia o anularla.

    Si el titular se trasladase a otro municipio de Extremadura, conservará el número que se hubiese adjudicado y el plazo de validez de la tarjeta.

  2. 2. Cuando se solicite un duplicado por extravío, robo, deterioro, o se dé cualquier otra circunstancia que haya producido la pérdida de la tarjeta de estacionamiento, se incluirá en la solicitud de emisión de duplicado, una declaración expresa de esta circunstancia y, en su caso, se aportará copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.

    A tal efecto, los Ayuntamientos deberán comunicar al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas, tanto la expedición de duplicado de tarjeta como la recuperación del original, o cualquier otra circunstancia que pueda darse relacionada con la expedición de duplicados de tarjetas.

    Siempre que el titular la renueve u obtenga un duplicado, deberá entregar la anterior para su anulación. Se exceptúan los casos que implican pérdida o extravío de la tarjeta, salvo que ésta aparezca, en cuyo caso sí será obligatoria su entrega.

Artículo 70. Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
  1. 1. Se crea el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, en adelante registro extremeño de tarjetas, con el objeto de inscribir todas las suministradas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La inscripción de las referidas tarjetas en dicho registro será condición necesaria para su plena validez, garantizándose así la efectividad de los derechos reconocidos a sus titulares, así como su regulación y control.

  2. 2. El registro de tarjetas será único para toda la Comunidad Autónoma de Extremadura y estará adscrito a la Consejería con competencias en materia de transporte.
  3. 3. Se anotarán en el registro de tarjetas todas las resoluciones de concesión, denegación, renovación, caducidad y revocación de las tarjetas de estacionamiento, junto al motivo que las fundamenta, de modo que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada interesado, tanto en el caso de tarjetas expedidas a favor de personas físicas, como en el caso de las expedidas para vehículos en las de transporte colectivo, tenga expedida una única tarjeta de estacionamiento de las reguladas en el presente reglamento.
  4. 4. En el primer trimestre de cada año natural se realizará una revisión de aquellas que hayan caducado a lo largo del año anterior, para detectar posibles usos fraudulentos o errores en la renovación. Asimismo, se deberán realizar las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.
  5. 5. En el registro de tarjetas de estacionamiento se reflejarán los siguientes datos y anotaciones:
    1. a) Inscripciones. – Serán objeto de inscripción los datos siguientes:
      1. 1º Número de tarjeta.
      2. 2º Fecha de inscripción en el registro.
      3. 3º Fecha de expedición de la tarjeta de estacionamiento, que será posterior a la de inscripción en el registro, y período de validez de la misma.
      4. 4º Ayuntamiento que concede la tarjeta.
      5. 5º Nombre y apellidos, o razón social, N.I.F. y domicilio del titular de la tarjeta de estacionamiento.
      6. 6º Número de matrícula de vehículo que figure en la tarjeta de estacionamiento, en caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad.
      7. 7º Tipo y grado de discapacidad reconocida.
    2. b) Cancelaciones. – Las cancelaciones dejan sin efecto un asiento registral anterior. En el asiento que se practique se indicará el motivo y fecha en que se produzcan sus efectos.
    3. c) Incidencias. – Se harán constar todas las incidencias que acaezcan a lo largo de la trayectoria registral.
    4. d) Vigencia. - La vigencia de la inscripción coincidirá con el período de validez de la tarjeta de estacionamiento que figura en el reverso de la misma. El Ayuntamiento comunicará a la Consejería con competencias en materia de transporte, la renovación de la tarjeta, en cuyo caso se practicará de oficio el asiento correspondiente.

    En aquellos casos en que el particular no solicite la renovación de la tarjeta de estacionamiento, o el Ayuntamiento acuerde no renovar la misma, se procederá, previa comunicación de dicho dato por la entidad local, a la cancelación de la inscripción.

  6. 6. Se promoverán, para el eficaz funcionamiento del registro y, en su caso, para el intercambio o cesión de datos, los mecanismos de colaboración necesarios entre los Ayuntamientos, Centros de Valoración de las Discapacidades (CADEX) y el órgano que gestione el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento.
  7. 7. La inscripción y acceso al registro de las tarjetas de estacionamiento será gratuito.
  8. 8. El registro será público, en los términos siguientes:
    1. a) El acceso a los datos relativos al nombre, apellidos, N.I.F., domicilio, matrícula del vehí- culo, y tipo y grado de discapacidad correspondientes a una persona física, requerirá el consentimiento previo del interesado.
    2. b) El acceso a cualquier otro dato contenido en el registro podrá ser ejercido por cualquier persona natural o jurídica que justifique un interés legítimo, siempre dentro de los límites y con la observancia de lo dispuesto en el Reglamento(UE) 2016/279 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

    Toda persona, física o jurídica, interesada podrá obtener información registral, en los términos señalados, mediante solicitud dirigida al órgano encargado del mismo.

  9. 9. Los datos que figuran en el registro podrán ser objeto de estudios estadísticos por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre dentro del contexto del indicado Reglamento.
Artículo 71. Infracciones y sanciones.
  1. 1. Las vulneraciones de la regulación contenida en el presente reglamento en materia de tarjeta de estacionamiento, podrán ser sancionadas por los Ayuntamientos de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas Ordenanzas Municipales, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto por la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura, cuando la acción u omisión se encuentre prevista como infracción por la misma.
  2. 2. En los casos en que la sanción impuesta por el Ayuntamiento consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, y mientras dure la misma, no se podrá emitir una tarjeta referida al mismo beneficiario.

    A tal efecto, los Ayuntamientos comunicarán al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento, las sanciones impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, a los efectos de dejar constancia de la incidencia y proceder a la cancelación de la inscripción inicial.