TÍTULO II. De las competencias
Artículo 21. Competencias de la Administración Regional.
- 1. Corresponde a la Administración regional adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la igualdad de las personas en materia de accesibilidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.
- 2. Corresponde al Gobierno regional, en el ámbito de sus propias competencias:
- a) Desarrollar y ejecutar la presente ley y la normativa sectorial relacionada con la accesibilidad.
- b) Ejercer el control de las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley y del resto de la normativa aplicable en materia de accesibilidad.
- c) Llevar a cabo la actividad de fomento de la accesibilidad, en el ámbito de competencias de cada Consejería del Gobierno regional.
- 3. Corresponde a las consejerías competentes en materia de promoción de la accesibilidad.
- a) Velar por la aplicación de la presente ley en colaboración con las demás administraciones públicas y con el resto de los órganos implicados, y llevar a cabo las correspondientes actuaciones de inspección y control.
- b) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que la normativa de accesibilidad se aplique con los mismos criterios en todo el territorio regional.
- c) Impulsar actuaciones y estrategias que garanticen la consecución de los objetivos de la normativa de accesibilidad de forma eficaz y completa.
- d) Facilitar la resolución de dudas interpretativas sobre la aplicación de la normativa de accesibilidad y, si procede, a petición de las partes interesadas, emitir los correspondientes informes, a través del órgano a quien corresponda.
- e) Llevar a cabo las actuaciones que procedan, de conformidad con la legislación de régimen local, en caso de inactividad de los entes locales en materia de accesibilidad o de incumplimiento de sus obligaciones en este ámbito, sin perjuicio de las competencias que la presente ley atribuye a las demás consejerías del Gobierno regional.
Artículo 22. Competencias de los entes locales.
Corresponde a los municipios:
- a) Aplicar la normativa de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la normativa municipal y de régimen local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las normas específicas establecidas por la correspondiente legislación sectorial.
- b) Elaborar, aprobar y ejecutar el plan municipal de accesibilidad y sus correspondientes revisiones, así como los planes de actuación y gestión en ámbitos concretos con afectaciones en materia de accesibilidad, y determinar anualmente las actuaciones que deben llevarse a cabo y el correspondiente presupuesto.
- c) Establecer y coordinar los servicios de transporte adaptado de viajeros.