TÍTULO VIII. Accesibilidad a la formación y educación
Artículo 40. Condiciones de accesibilidad a formación y educación.
- 1. Forman parte del objeto de la presente ley la accesibilidad y el diseño en el ámbito del acceso a la formación y educación.
- 2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la efectiva accesibilidad universal de cualquier persona a su formación y educación.