Disposiciones
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Cuando en la presente Ordenanza se realicen alusiones a normas específicas, se entenderá extensiva la referencia a la norma que, por nueva promulgación, sustituya a la mencionada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El Pleno del Ayuntamiento interpretará por medio de las correspondientes Instrucciones los procedimientos que resulten aplicables a las actividades sujetas a declaración responsable o licencia de apertura reguladas en la presente Ordenanza, a propuesta del Servicio correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Reiteración de las peticiones de licencias de apertura
En el caso de que se dicte resolución declarando la caducidad del procedimiento o denegando la licencia de apertura pretendida y se solicite otra nueva, deberá abonarse la correspondiente tasa por tramitación y aportarse la documentación técnica completa correspondiente, pudiendo, no obstante, aportarse la presentada con anterioridad si la resolución no se fundase en la falta de validez de la misma, o bien, completarse o reformarse para solventar las causas que la motivaron.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Actividades promovidas por otras administraciones públicas
Respecto a las actividades de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública distinta de la municipal, al igual que las necesarias para la prestación de los servicios públicos promovidos por éstas, la autorización para el ejercicio de la actividad se entenderá subsumida en el correspondiente procedimiento urbanístico tramitado por la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
La adaptación definitiva de esta administración a la presentación de documentos por medios telemáticos, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como a la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en lo referido a los procedimientos regulados en esta Ordenanza, se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias correspondientemente aprobadas para ello.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, cuya autorización se encuentre comprendida en el ámbito de aplicación de la misma, se tramitarán y resolverán por la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación, salvo que la persona interesada renuncie al expediente en trámite y solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza y la situación procedimental del expediente así lo permita.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
La exigencia de visado en la documentación técnica a presentar en la declaraciones responsables o solicitudes de licencia de apertura se regirá por la normativa vigente, hasta tanto entre en vigor el Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974 de 13 febrero, sobre Colegios Profesionales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La eventual revisión o evaluación de la normativa reguladora del procedimiento de autorización no podrá constituir elemento para la no concesión de las autorizaciones solicitadas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedarán derogadas las disposiciones municipales que se opongan a lo establecido en la presente.