EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo al Art. 84 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases del Régimen Local, las Entidades Locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de, entre otros medios, previa licencia y otros actos de control preventivo, así como por sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, en los términos del Art. 71 bis de la Ley 30 /92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común(en adelante LRJAPAC). En este sentido, y al no haberse desarrollado normativamente en nuestro municipio esta materia, con la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Málaga persigue dotar a este tipo de procedimientos de una regulación específica que garantice la seguridad jurídica a los prestadores de servicios en el libre acceso a las actividades.
Los regímenes de autorización son uno de los trámites más comúnmente aplicados a los prestadores de servicios, constituyendo una restricción a la libertad de empresa. La Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.
En este sentido, la transposición o incorporación al ordenamiento jurídico de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se ha efectuado por el Estado, fundamentalmente, además de por la citada Ley, a través de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, así como en el ámbito autonómico andaluz se ha aprobado el Decreto-ley 3/2009, de 22 diciembre, que modifica diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva.
Así el objeto de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre es establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en el territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios, promoviendo un marco normativo transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios.
En el ámbito de la Administración Local, la transposición de la Directiva requiere un estudio de los procedimientos administrativos que regulan el otorgamiento de autorizaciones y licencias a fin de simplificar y agilizar trámites administrativos y, asimismo, una modificación de la Ordenanzas que regulan dichas autorizaciones, siendo que el análisis del procedimiento administrativo en orden a la concesión de licencias, pone de manifiesto aspectos de la burocracia administrativa que suponen demoras y complicaciones, no siempre necesarias, que han de ser superadas en atención al principio de eficacia que consagra el artículo 103.1 de la Constitución Española y al principio de celeridad expresado en los artículos 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Por todo ello, este Ayuntamiento dentro de la línea marcada por la nueva normativa, mediante la presente Ordenanza pretende facilitar y facultar la puesta en marcha de determinadas actividades que, por su menor impacto urbanístico, podrán iniciarse sin previa licencia municipal desde el día de la presentación de la declaración responsable, sin necesidad de esperar a la finalización del control municipal, el cual se mantiene aunque se articule a posteriori, con la excepcionalidad de exigencia de aquellos informes de la propia Administración que suponen un estudio específico y pormenorizado previo y necesario, como son los instrumentos de control y prevención ambiental o informes urbanísticos de uso. De este modo, la presentación de la declaración responsable y la toma de conocimiento por parte de la Administración no supone una autorización administrativa para ejercer una actividad, sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y activar las comprobaciones pertinentes. Del mismo modo, y de acuerdo a la Directiva, se han determinado alguna excepciones que, siendo proporcionadas y no discriminatorias, y debidamente justificadas por razones de salud pública, de protección del medio ambiente, de orden público o de seguridad pública, seguirán con el antiguo régimen de obtención de licencia de apertura.
Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el control de las actividades que se desarrollen en su término municipal y puedan afectar al medio ambiente y a la ordenación urbanística, así como en el marco de la Ordenanza sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en el municipio de Málaga, se dicta la presente Ordenanza previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.