TÍTULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESPECIFICOS

Capítulo I. Actividades sujetas a Declaración Responsable

Artículo 13.- Documentación técnica
  1. 1. Para el inicio de las actividades recogidas en el Art. 3.1 de la presente Ordenanza, habrá de presentarse, junto con la documentación descrita en el Art. 7, la siguiente documentación:
    • · Certificado de síntesis Urbanística firmado por técnico competente y visado por su correspondiente Colegio Oficial, acompañado de Plano de Situación a escala 1/5000, marcando la ubicación exacta de la edificación objeto de consulta, siempre que se trate de Suelo Urbano Consolidado y, en otro caso, Informe Urbanístico de viabilidad de uso emitido por la GMU.
    • · Documentación técnica, que variará en función de la superficie del establecimiento, suscrita por técnico competente y visada por su correspondiente Colegio oficial:
      • - Si la actividad dispone de una superficie inferior a 300 m2:
        • · Certificado de seguridad de las instalaciones según modelo normalizado,
        • · Plano de planta, a escala adecuada y normalizada, que refleje la distribución de las distintas dependencias del establecimiento e incluya leyenda con la superficie construida total y desglosada, la de almacén y al aire libre.
      • - Si la actividad dispone de superficie superior a 300 m2:
        • · Proyecto Técnico
        • · Certificado de la Dirección Técnica de las Instalaciones según modelo normalizado.
    • · Tratándose de las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que a su vez no lo estén en el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 78/2002 de 26 de febrero, copia del Dictamen Favorable Definitivo del instrumento de prevención y control ambiental aplicable a la actividad, según aquél.
  2. 2. La documentación antedicha se presentará por duplicado entregándose, una vez registrada, una de las copias al interesado a fin de que ésta se encuentre a disposición de la autoridad municipal a efectos de control e inspección.
Artículo 14.- Procedimiento
  1. 1. El procedimiento se inicia con la presentación de la declaración responsable según modelo normalizado, acompañada de la documentación descrita en el artículo 7 y anterior.
  2. 2. Analizada la documentación y en función de la adecuación o no de su contenido a la normativa de aplicación, el expediente de iniciación de actividad o apertura de establecimiento comenzado mediante declaración responsable finalizará de alguna de las siguientes formas:
    1. a) Cuando la declaración responsable se adecue al ordenamiento jurídico ésta habilitará al interesado para la puesta en marcha de la actividad desde el día de su presentación, emitiéndose informe de toma de conocimiento por la jefatura del servicio correspondiente declarándola ajustada a procedimiento. El referido informe se incorporará al expediente como archivo del mismo a efectos administrativos internos, no suponiendo autorización administrativa para ejercer una actividad sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar las actuaciones de control e inspección pertinentes.
    2. b) Cuando la documentación aportada sea insuficiente por carecer o tener errónea la documentación administrativa no esencial, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane el error o falta, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá ésta como no presentada, no pudiéndose ejercer la actividad si no se presenta una nueva declaración responsable ajustada a procedimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad.
    3. c) En otro caso, cuando se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, así como cuando no se haya presentado ante el Ayuntamiento declaración responsable para el ejercicio de una actividad, se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la misma desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, previa audiencia del interesado durante un plazo de 10 días y posterior Resolución dictada al efecto, sin perjuicio de las posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad.
    4. d) Cuando se estime que la actividad declarada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por el procedimiento de declaración responsable, se notificará al declarante a fin de que se cese y se abstenga de seguir desarrollando la actividad instándole, asimismo a la presentación de solicitud de licencia de apertura conforme a procedimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad.
  3. 3. A efectos de lo dispuesto en los p. b) y c) del apartado anterior, se considera documentación de carácter esencial el modelo normalizado de declaración responsable y la documentación técnica del Art. 13, considerándose no esencial la restante a presentar.
Artículo 15.- Cambio del titular de la actividad iniciada mediante declaración responsable.

Cuando una actividad de las sujetas al régimen de declaración responsable pase a desarrollarse por una nueva persona, en el caso de que se deseen mantener las condiciones en que venía desarrollándose la actividad declarada, ésta, además de presentar la declaración responsable correspondiente, habrá de aportar datos orientativos de la declaración responsable original, certificado de persistencia de las instalaciones en modelo normalizado, así como la conformidad del anterior responsable, o, en su caso, documento del que se infiera esta conformidad (documento público o privado que acredite la nueva titularidad del local del anterior al nuevo declarante (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, etc.).

Capítulo II. Actividades sujetas a obtención de licencia de apertura

Artículo 16.- Documentación técnica
  1. 1. Para el inicio de las actividades recogidas en el Art. 3.2 de la presente Ordenanza, habrá de presentarse, junto con la documentación descrita en el Art. 7, la siguiente documentación:
    • - Informe urbanístico de viabilidad de uso emitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo.
    • - Proyecto Técnico suscrito por técnico competente visado por su Colegio Oficial (2 ejemplares).
    • - Resolución favorable condicionada de Calificación ambiental, para aquellas actividades recogidas en el Anexo I de la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo aportarse la definitiva, en todo caso, con carácter previo a la concesión de la licencia de Apertura.

Sección 1ª.- Actividades sujetas a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

Artículo 17.- Procedimiento
  1. 1. Recibido el expediente, los servicios técnicos lo examinarán y solicitarán, en su caso, la aportación de aquellos documentos que resulten necesarios para completar el expediente en los términos del artículo 71 de la LRJAPAC.
  2. 2. Una vez comprobado que se ha aportado toda la documentación exigida, se emitirán los informes preceptivos sobre seguridad y accesibilidad:
    1. a. Si los informes fueran favorables, se otorgará licencia de instalación.
    2. b. Si alguno/s de los informes no fuera favorable, se requerirá al interesado para que en el plazo de un mes complete la documentación presentada en su día, con apercibimiento de que en caso de no atender al requerimiento se procederá a resolver el expediente por caducidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 92 de la LRJAPAC.
    3. c. Atendido el requerimiento por los interesados, la documentación presentada se remitirá al departamento que en su día emitió el informe para que se pronuncie nuevamente. El informe que se emita en esta fase, únicamente podrá ser favorable, en cuyo caso, se otorgará licencia de instalación, si el resto de informes tienen el mismo sentido, o desfavorable, en cuyo caso se dictará Resolución por la que se denegará la licencia de instalación, y en consecuencia la de apertura, previo trámite de audiencia del art. 84 de la LRJAPAC.
  3. 3. La Resolución que conceda o deniegue la licencia de instalación, se dictará en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación correcta de la documentación exigida.
  4. 4. En el caso de concesión de la misma, una vez ejecutadas las instalaciones, se aportarán dos copias del Certificado de dirección técnica de las instalaciones, según modelo normalizado, acompañado del resto de documentación que se hubiere exigido en la licencia de instalación.
  5. 5. Presentada la documentación final antedicha no se otorgará la licencia de apertura en tanto no se haya comprobado por la Administración que el establecimiento público cumple y reúne todas las condiciones técnicas exigibles de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación.
  6. 6. Resultando favorables todas las comprobaciones técnicas realizadas por el Ayuntamiento, se emitirá Decreto de concesión de licencia de apertura.
  7. 7. Si alguna/s de las comprobaciones técnicas realizadas por el Ayuntamiento resultara desfavorable se comunicará al resto de departamentos para que procedan a la devolución de sus expedientes y se emitirá Decreto de denegación de licencia de apertura, previo trámite de audiencia del art. 84 de la LRJAPAC.

Sección 2ª Actividades sujetas a Apéndice 5ª de la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios

Artículo 18.- Procedimiento

Las actividades relacionadas en el Apéndice 5ª de la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios se tramitarán por el procedimiento previsto en el artículo anterior para las actividades incluidas en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección 3ª.- Licencia de apertura por cambio de titularidad

Artículo 19.- Documentación
  1. 1. Las licencias objeto de la presente Ordenanza serán transmisibles, estando obligados tanto el anterior titular como el nuevo a comunicarlo por escrito a este

    Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades que se derivaren para el titular.

  2. 2. En caso de imposibilidad debidamente acreditada de la comunicación a que se refiere el apartado anterior, se admitirá documento público o privado acreditativo de la circunstancia (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, etc.).
  3. 3. Para obtener licencia por cambio de titular de una actividad, siempre que el establecimiento mantenga íntegramente las condiciones anteriores (distribución, instalaciones de protección contra incendios, medidas técnico-sanitarias, etc) que constan en el Ayuntamiento, se deberá presentar junto con la documentación descrita en el Art. 7:
    • - Datos orientativos de la licencia de apertura original.
    • - Certificado de persistencia de condiciones(2 ejemplares) según modelo normalizado.
Artículo 20.- Procedimiento

Recibida la documentación referida, y comprobada su corrección formal, o subsanada ésta, se procederá a dejar constancia de la nueva titularidad de la licencia de apertura, sin perjuicio de que se efectúe, cuando se estime conveniente, visita de control de la actividad de acuerdo al Título IV de la presente Ordenanza.

Capítulo III. Procedimiento de solicitud de consulta técnica

Artículo 21.- Consulta técnica
  1. 1. Los interesados podrán presentar solicitudes de consulta técnica sobre aspectos concernientes a un proyecto de apertura de establecimiento o inicio de actividad.
  2. 2. La contestación a la consulta se realizará de acuerdo con los términos de la misma y la documentación aportada. El sentido de la respuesta a las consultas formuladas, si posteriormente se solicita licencia de apertura, no prejuzgará el sentido de los informes que procedan, que se emitirán de conformidad con la normativa vigente.
  3. 3. Si se solicitara licencia posterior, se hará referencia clara, en la memoria, al contenido de la consulta técnica presentada y su contestación.

Capítulo IV. Procedimiento para actividades de titularidad pública municipal objeto de concesión o cesión de uso

Artículo 22.- Ámbito de aplicación

Cuando el Ayuntamiento proceda a ceder a personas privadas la explotación de una actividad de las recogidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, o el uso de un establecimiento de titularidad municipal, los cesionarios, concesionarios u análogos de éstas actividades, antes del inicio del ejercicio de la actividad deberán:

En caso de cesión o concesión únicamente del uso o explotación del establecimiento por éstos, sin conllevar la adjudicación de éste la realización de obras, los mismos realizarán una comunicación previa en este sentido en el Servicio de Aperturas del Ayuntamiento, presentando con ésta, junto a la documentación descrita en el Art. 7, copia del documento administrativo por el que autoriza la explotación de la actividad o el uso del establecimiento de titularidad pública municipal.

En caso de cesión o concesión del uso o explotación del establecimiento por éstos, conllevando la adjudicación de éste la realización de obras para la construcción del establecimiento o bien, para la adaptación del mismo, los mismos deberán presentar o solicitar declaración responsable o licencia de apertura, respectivamente, dependiendo del tipo de actividad que se vaya a desarrollar, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.