TÍTULO II NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO
Artículo 6.- Iniciación
- 1. La presentación del impreso normalizado, acompañado de los documentos preceptivos señalados en el artículo siguiente para cada tipo de procedimiento, determinarán la iniciación del procedimiento, rigiéndose la misma, así como la ordenación, instrucción y finalización de éste por las disposiciones generales del Título VI de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(en adelante LRJAPAC), con las especificaciones establecidas para los procedimientos descritos en la presente Ordenanza.
- 2. Existirán impresos normalizados para simplificar la tramitación del procedimiento y facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida. Dichos impresos se acompañarán de las instrucciones escritas que informen de los requisitos y efectos básicos del procedimiento y de la forma de cumplimentar el modelo. Los referidos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las oficinas municipales de información al ciudadano.
Artículo 7.- Documentación administrativa
- 1. Con carácter general las declaraciones responsables, solicitudes de licencia de apertura y comunicaciones previas deberán acompañarse en todos los casos de la siguiente documentación administrativa:
- · Impreso normalizado, debidamente cumplimentado (por duplicado)
- · Documentación acreditativa de identificación del titular:
- - En el caso de personas físicas, bastará con fotocopia del N.I.F o el N.I.E.
- - En el caso de personas jurídicas, se deberá aportar, además de la fotocopia del C.I.F, fotocopia del documento acreditativo de la capacidad legal de la persona que ostente la representación, acompañando copia de su N.I.F o el N.I.E.
- · Copia de la escritura de propiedad, del contrato de arrendamiento, o documento equivalente sobre el establecimiento que acredite la titularidad o disponibilidad de uso sobre el mismo.
Artículo 8.- Documentación Técnica
- 1. La documentación técnica habrá de presentarse acompañando a la administrativa en los casos en que así se establezca en los procedimientos específicos regulados en el Título III de la presente Ordenanza.
- 2. La documentación técnica constituye el instrumento básico necesario para acreditar que los establecimientos, las actividades que en ellos se van a desarrollar y las instalaciones que los mismos contienen se han proyectado cumpliendo las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental exigibles por las normas vigentes aplicables.
- 3. La documentación técnica habrá de expedirse por técnico/a o facultativo/a competente en relación al objeto y características de lo proyectado. Tanto el técnico/a como el facultativo/a, como la persona titular de la actividad se responsabilizan de la veracidad de los datos y documentos aportados.
- 4. Se podrán dejar sin efecto o revocar las licencias de apertura concedidas en las que se detecte el incumplimiento de las cuestiones certificadas y declaradas, sin perjuicio de las acciones de otra índole que procedan, incluida la incoación de expediente sancionador correspondiente.
Artículo 9.- Extinción de las licencias de apertura y de los efectos derivados de las declaraciones responsables.
- 1. Podrán dar lugar a la extinción de las licencias las siguientes circunstancias:
- 1. La renuncia de la persona titular, comunicada por escrito al Ayuntamiento, que la aceptará, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.
- 2. La revocación o anulación en los casos establecidos y conforme a los procedimientos señalados en la normativa aplicable.
- 3. La caducidad, en los casos establecidos y conforme al procedimiento señalado en el apartado siguiente.
- 2. En las mismas circunstancias se extinguirán los efectos derivados de las declaraciones responsables presentadas para el inicio de la actividad.
Artículo 10.- Caducidad de las declaraciones responsables y licencias de apertura
- 1. Podrán declararse caducadas las anteriores por las siguientes circunstancias:
- a) No haber puesto en marcha la actividad en el plazo de un año desde la presentación de la declaración responsable o notificación de la concesión de licencia de apertura.
- b) La inactividad o cierre por periodo superior a un año, por cualquier causa, salvo que la misma sea imputable a la Administración.
- 2. La declaración de caducidad corresponderá al órgano competente para la tramitación y aprobación de las declaraciones responsables y las licencias, previa audiencia a la persona titular de la actividad, una vez transcurridos e incumplidos los plazos a que se refiere el apartado anterior, aumentados con las prórrogas que, en su caso, se hubiesen concedido.
- 3. La declaración de caducidad extinguirá la declaración responsable o la licencia, no pudiéndose ejercer la actividad si no se presenta o se solicita y obtiene, respectivamente una nueva ajustada a legislación vigente. En consecuencia, las actuaciones que pretendan ampararse en la declaración responsable o licencia caducada se consideran como no autorizadas dando lugar a las responsabilidades correspondientes.
Artículo 12.- Cesión de derechos en expedientes de licencias de apertura
- 1. Para que se produzca la cesión de derechos en un expediente en trámite de concesión de licencia de apertura, deberán concurrir las siguientes circunstancias:
- a) Que se haya obtenido licencia de Instalación.
- b) Que el titular del expediente consienta de manera expresa la cesión a favor del nuevo.
- 2. Excepcionalmente, si habiendo recaído licencia instalación resultara imposible obtener la cesión expresa de los derechos de titular del expediente, ésta podrá ser sustituida por el documento público o privado que acredite la nueva titularidad del local del anterior al nuevo titular (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, etc.), dando lugar a la apertura de un nuevo expediente, en el que se conservarán todos los informes técnicos emitidos en el expediente anterior.